Rectificación de error habido en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 26 de 09 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021


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Sumario
Advertido error en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (BOPA nº251, de 31-XII-2020), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
En la disposición adicional undécima, párrafo primero,
Donde dice:
«Durante el ejercicio 2021, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 de la Sección 1.ª «tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar» del capítulo V «tributos sobre el juego» del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, se efectuará en los siguientes términos:»
Debe decir:
«Durante el ejercicio 2021, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 de la Sección 1.ª «tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar» del capítulo V «tributos sobre el juego», del título I del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se efectuará en los siguientes términos:»
Lo que se hace público para general conocimiento.