Decreto 17/2021, de 5 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Laviana ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 24 de 05 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 05 de Febrero de 2021
Sumario
Preámbulo
El Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma» y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear confinamientos perimetrales intracomunitarios o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
El evolutivo de la pandemia en Asturias viene mostrando la necesidad de adoptar medidas de prevención y control epidemiológico que permitan la restricción de la movilidad y la reducción de la interacción social, concretándose estas, en las últimas fechas, en un marco de decisión singularizado a nivel municipal.
Los indicadores en Asturias, si se comparan los informes de actualización del Ministerio de Sanidad sobre la enfermedad por coronavirus números 300 y 305, 28 de enero y 4 de febrero de 2021, respectivamente, muestran una evolución de la incidencia acumulada a 7 días de 340,24 a 307,98 casos por cien mil habitantes; de la incidencia acumulada a 14 días de 566,29 a 651,84 casos por cien mil habitantes; de la tasa de positividad del 10,09% al 10,39%; y un incremento en la presión hospitalaria que, sin solución de continuidad con los efectos de la segunda ola, sitúan el nivel de la ocupación de camas Covid en un 19,41% mientras que en camas UCI se supera el 35%.
En este contexto, la autoridad sanitaria, el pasado lunes 18 de enero, dictaba la Resolución por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la misma se fija la nueva hoja de ruta en la gestión de la pandemia, estableciendo un marco de medidas de activación en casos de nivel de alerta 4+ que apuestan por atender a criterios territoriales municipales, diferenciando concejos de más de 30 mil habitantes, de más de 10 mil y menos de 30 mil y de menos de 10 mil, así como los indicadores que determinarán la calificación del riesgo extremo, indicadores que han de darse durante tres o más días (incidencia acumulada a 14 días, incidencia acumulada a 14 días en mayores de 65 años y trazabilidad).
Tales medidas se integrarán en dos paquetes de distinto tratamiento procedimental en cuanto a su adopción. Así, junto con las propias de limitación de actividades de la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se establecen otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, requieren un marco de activación incardinado en el estado de alarma y las atribuciones dispuestas en favor de las autoridades competentes delegadas. A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en ámbitos territoriales intracomunitarios, entre los que estaría el denominado cierre perimetral de concejos, y la limitación del derecho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.
Por sendos decretos del Presidente, en fechas sucesivas, se establecieron medidas de prevención y control en los concejos de Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Oviedo, Llanes, Cangas del Narcea, Gozón, Noreña, Gijón, Mieres, San Martín del Rey Aurelio, Lena, Aller, Grado, Salas, Valdés, Siero y Carreño ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Tales medidas implicaron, el cierre perimetral a nivel municipal y la reducción de los umbrales máximos de personas que pueden reunirse.
Del análisis diario de datos, en relación al evolutivo de los últimos días, se deriva la calificación en nivel 4+ de alerta de un nuevo concejo asturiano, Laviana, respecto al que, en consecuencia, procede adoptar las medidas contempladas en este decreto.
La situación epidemiológica del citado municipio es la siguiente:
- - Laviana, en los días 2, 3 y 4 de febrero, muestra una IA14, respectivamente, de 423,8, 408,4 y 416,1 casos por cien mil habitantes. Asimismo, la incidencia en mayores de 65 años es, para los mismos días, de 513,1, 482,9 y 452,8 casos por cien mil habitantes, cifras más del doble por encima del umbral de activación. La trazabilidad, por su parte, ha transitado del 69,1% a un 68,1%.
Por lo que se refiere a las medidas, el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, dispone que «la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma». Esta medida restrictiva ha de plantearse en ámbitos territoriales donde la evolución de la pandemia muestra la necesidad de reducir la movilidad y el contacto social como instrumentos esenciales de contención de los contagios, por darse un resultado de evaluación de nivel de alerta 4, pero sin perder de vista que la misma no deja de ser otra actuación que ha de entenderse en recíproca imbricación, en íntima conexión y relación de complementariedad, con otras muchas medidas de control dispuestas al efecto por la autoridad competente delegada y la autoridad sanitaria.
Así, el artículo 6 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, dispone que «la limitación de movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral.» Esta medida será acordada por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud, previa audiencia al concejo afectado.
Por su parte, el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, dispone que «la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes». En esta línea, el artículo 7 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, remite a su artículo 9 para la modificación del umbral máximo de grupos y este último establece que «A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine».
La hoja de ruta diseñada por la autoridad sanitaria requiere, en consecuencia, reducir el número máximo de personas que pueden reunirse, fijándolo en 4, y estableciendo que las reuniones en domicilios se limiten al grupo de personas convivientes, todo ello al objeto de incidir en una reducción de contagios por la restricción de contacto proyectada sobre los ámbitos social y de interacción interpersonal en que esencialmente se manifiestan.
Por ello, en este contexto, han de incorporarse las restricciones de movilidad que se plantean al objeto de contener la cadena de contagios y limitar los contactos sociales y la confluencia de personas, recomendando a la población la reducción de las salidas de sus domicilios y evitar la interacción con personas fuera del grupo de convivencia.
El marco temporal inicial que se plantea es de catorce días naturales, si bien se monitorizará la evolución y será objeto de evaluación la misma al efecto de acordar, en su caso, una o varias prórrogas sucesivas si fuese necesario.
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,
DISPONGO
Artículo 1 Limitación de la entrada y salida en el concejo de Laviana
1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial del concejo de Laviana, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Serán causa justificada para la entrada y salida en el referido concejo, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:
- a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
- b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
- c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.
Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.
3. La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00,00 horas del 8 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 21 de febrero de 2021.
4. Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.
5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del concejo de Laviana.
6. La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
Artículo 2 Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
1. En el concejo de Laviana la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.
2. Asimismo, las reuniones de grupos de personas en domicilios queda limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde las 00,00 horas del 8 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 21 de febrero de 2021, sin perjuicio de, en su caso, ulteriores prórrogas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Régimen de recursos
Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.