Decreto Foral 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de febrero. Modificar el Decreto Foral 13/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Servicios Sociales, actual Departamento de Políticas Sociales
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES
- Publicado en BOTHA núm. 16 de 10 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 10 de Febrero de 2021
Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
El Diputado General, mediante Decreto Foral 324/2019, de 5 de julio, estableció los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023, reservando al Departamento de Políticas Sociales, entre otras, las funciones y áreas de competencia relativas a tercera edad, discapacidad, infancia y familia, servicios sociales de base y prestaciones económicas.
Transcurrido más de un año desde el inicio de legislatura, atendiendo al contexto de cambio en el que se encuentran inmersas las políticas sociales, se ha detectado que la gestión de los recursos y servicios prestados se está complejizando y deviene necesaria la creación de una nueva dirección en el Departamento de Políticas Sociales, encargada de liderar y gestionar un nuevo modelo de organización de los servicios sociales en el Territorio Histórico de Álava. Es por ello que, en la búsqueda de un modelo de gestión más eficaz y eficiente, al tiempo que se posibilita la prestación de unos servicios públicos de la máxima calidad, se decide implementar una nueva unidad directiva de apoyo al Diputado de Políticas Sociales en su función de dirección, gestión y coordinación de las dependencias, servicios y organismos adscritos a dicho Departamento.
Así las cosas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, que reserva al Consejo de Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los Departamentos, se procede a modificar el Decreto Foral 13/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Servicios Sociales, actual Departamento de Políticas Sociales.
En la tramitación del presente Decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa. Así, en los antecedentes expuestos, se ha justificado la necesidad de la regulación siendo además una actuación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir los fines perseguidos, delimitar el ámbito competencial del Departamento y sus unidades directivas, de acuerdo con las nuevas necesidades detectadas.
Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.
Respecto al principio de transparencia no se ha vulnerado el mismo ya que, al ser de contenido puramente organizativo, es posible prescindir del trámite de información pública, ordenándose, en todo caso, su publicación en el BOTHA inmediatamente después de la aprobación.
En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Modificar el artículo 2 del Decreto Foral 13/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que queda redactado como sigue:
Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Políticas Sociales, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

Segundo. Añadir, tras el artículo 10 del Decreto Foral 13/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero,
un Capítulo III bajo el título Dirección de Innovación, Sistemas de Gestión y Evaluación.

Tercero. Añadir, dentro del capítulo III, un nuevo artículo 10 bis del Decreto Foral 13/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:
10 bis1. Corresponde a la Dirección de Innovación, Sistemas de Gestión y Evaluación ejercer las competencias genéricas asignadas a los/las Directores/as por el artículo 75 y concordantes de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponda al Departamento, tal y como se recogen en el anterior artículo 5.
10 bis2. Además, corresponde a la Dirección de Innovación, Sistemas de Gestión y Evaluación el ejercicio de las siguientes competencias específicas:
- 1. Promover nuevos modelos organizativos en los entes adscritos al Departamento de Políticas Sociales, aplicar metodologías estructuradas y dirigidas a la puesta en marcha de las actividades requeridas para la definición de dichos modelos.
Asimismo apoyar a dichos entes en el diseño, desarrollo, entrega y gestión de los procesos de comunicación de cambio hacia nuevos modelos, evaluar el impacto del proceso de cambio en base a indicadores y proponer soluciones ante eventuales divergencias que pudieran surgir como consecuencia del cambio de modelo. - 2. Apoyar y desarrollar procesos y programas formativos dirigidos a consolidar nuevas culturas organizativas en el Departamento y en los entes adscritos.
- 3. Asistir al Departamento y a los entes adscritos al objeto de mejorar los procesos de comunicación, liderazgo de grupo y trabajo en equipo.
- 4. Apoyar al Departamento y a los entes adscritos en la organización y desarrollo de programas de mejora de liderazgo de titulares de direcciones y subdirecciones.
- 5. Asistir al Departamento y a los entes adscritos en los procesos de información así como en el diseño de programas de capacitación acordes a los modelos de organización.
- 6. Asesorar a los entes adscritos en las metodologías utilizadas en la gestión del conocimiento como forma de garantizar el crecimiento intelectual de la organización y en la aplicación de herramientas para medir el impacto de las actividades desarrolladas.
- 7. Asesorar y asistir al Departamento y a los entes adscritos en el diseño, implementación y desarrollo de sistemas de evaluación.
- 8. Mantener una relación permanente de colaboración con los responsables de la gestión ordinaria de los entes adscritos al Departamento.
- 9. Promover la reflexión para ayudar a orientar las políticas sociales.
- 10. Promover y apoyar a la Dirección de Servicios Sociales en las iniciativas que se pongan en marcha para fortalecer la capacidad del Territorio Histórico para hacer frente a los retos de futuro que plantea el contexto de cambio de las políticas sociales.
- 11. Controlar la adecuación de la actividad de los entes adscritos a los objetivos propuestos por la Diputación Foral de Álava.
- 12. Aquellas otras que el titular del Departamento de Políticas Sociales pueda encomendarle en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que tengan carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los directores de los departamentos de la Diputación Foral de Álava.
Cuarto. Añadir, tras el artículo 10 bis del Decreto Foral 13/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, un Capítulo IV bajo el título Instituto Foral de Bienestar Social.
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Quinto. Añadir, tras el artículo 11 del Decreto Foral 13/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, un Capítulo V bajo el título Indesa.
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DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOTHA.