Orden Foral 24/2021, de 1 de febrero. Aprobar las bases de la convocatoria pública de manifestación de interés para el establecimiento de un grupo de participantes en el desarrollo en Rioja Alavesa de una estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 16 de 10 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 11 de Febrero de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO. Bases de la convocatoria pública de manifestación de interés para el establecimiento de un grupo de participantes en el desarrollo en Rioja Alavesa de una estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobelia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual
El método de lucha contra la polilla del racimo mediante técnicas de confusión sexual es un método cuya efectividad lleva tiempo demostrada, así como la relación causa efecto entre el desarrollo de la polilla del racimo en los viñedos y la aparición de botrytis en el periodo de maduración de la uva, lo que redunda de forma directa y negativa en la calidad del fruto y por tanto de los vinos.
Este sistema de control de polilla lleva tiempo implantado en otras zonas vitivinícolas, así como en algunas zonas concretas dentro de la DO Rioja con excelentes resultados, aunque no está suficientemente implantada todavía en nuestra zona, por lo que la Diputación Foral de Álava tiene gran interés en promover la utilización de esta técnica en la comarca de Rioja Alavesa.
El desarrollo de esta técnica exige, por sus condicionantes técnicos y económicos que haya participación activa de empresas y organizaciones que actúen de promotores y asesores, así como de suministradores de componentes químicos y equipos necesarios para su aplicación y de bodegas y viticultores particulares que deseen actuar como usuarios finales de la técnica.
Es por ello por lo que el Departamento de Agricultura pretende constituir una lista que incluya a todos aquellos actores privados que manifiesten su interés en participar en las acciones de promoción y desarrollo de esta técnica en la comarca de Rioja Alavesa que se impulsen desde dicho departamento con el objetivo de generar intercambios de información y sinergias entre especialistas en la materia y viticultores y bodegas que son quienes finalmente aplican estas técnicas en sus parcelas.
A fin de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que deben estar presentes en la acción de las Administraciones Públicas se establece el sistema de selección de participantes en las acciones de promoción de la utilización de técnicas de confusión sexual en lobesia botrana de conformidad con las bases que se desarrollan en anexo adjunto.
Considerando que se trata de un acto administrativo dirigido a una pluralidad de personas, su elaboración no tiene que someterse al procedimiento establecido en el Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2 del mismo.
Vistos los informes preceptivos, en su virtud haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases de la convocatoria pública de manifestación de interés para el establecimiento de un grupo de participantes en el desarrollo en Rioja Alavesa de una estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobelia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual que figuran en el anexo a esta orden foral.
Segundo. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA Vitoria-Gasteiz, 1 de febrero de 2021 El Diputado foral deagricultura
EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO
La Directora deagricultura
MARÍA ASUNCIÓN QUINTANA URIARTE
ANEXO
Bases de la convocatoria pública de manifestación de interés para el establecimiento de un grupo de participantes en el desarrollo en Rioja Alavesa de una estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobelia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual
1. Requisitos necesarios
Podrán solicitar la inclusión en el listado de participantes en la campaña de promoción de la técnica de aplicación de feromonas para el control de Lobesia Botrana, las personas físicas y jurídicas, bodegas, asociaciones, y cuantas entidades tengan relación con el cultivo del viñedo o en su caso sean suministradores de componentes químicos para llevar a cabo tratamiento con feromonas y/o de equipos para su aplicación, que tengan interés en participar en las acciones de promoción y desarrollo de esta técnica en la comarca de Rioja Alavesa.
2. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitud
2.1. Las organizaciones, empresas, bodegas, entidades y las y los viticultores en general interesados deberán presentar la solicitud en el plazo de quince días hábiles contado desde el siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOTHA, la cual deberá incluir los siguientes documentos:
Impreso de solicitud (según modelo adjunto) convenientemente cumplimentado y firmado acompañado de:
Anexo:En el caso de empresas u organizaciones cuya motivación en la participación es la parte técnica relacionada con productos y sus aplicaciones, un resumen de la experiencia profesional en el campo de aplicación de fitosanitarios.
Bodegas y viticultores no deben rellenar este Anexo.
2.2. La Diputación Foral de Álava se reserva el derecho a solicitar documentación justificativa del cumplimiento de lo manifestado en el anexo, que deberá ser aportada en el plazo de 10 días desde el siguiente al de requerimiento.
2.3. Las solicitudes y su anexo en su caso se presentarán dentro del plazo establecido, en el Servicio de Viticultura y Enología de la Diputación Foral de Álava sito en Laguardia, carretera de Lapuebla s/n., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015 de 1 de octubre).
3. Estudio de solicitudes y constitución de listado de participantes
3.1. Esta convocatoria no es una concurrencia competitiva por lo que se admitirán en ella a todas aquellas organizaciones, empresas, bodegas, entidades, viticultores o viticultores que manifiesten su interés, cumplimenten los documentos requeridos en el apartado 2 anterior y cumplan los criterios generales.
3.2. Para constituir el listado de participantes, se estudiarán todas las solicitudes presentadas teniendo en cuenta:
En caso de solicitantes técnicos (asesores, comercializadores, investigadores), que él o la solicitante haya sido activa en al menos alguna de las tres últimas campañas en la aplicación del método de confusión sexual en lobesia botrana, especialmente mediante aplicación directa en el ámbito de la comarca de Rioja Alavesa.
En caso de bodegas y viticultores/as que la o el solicitante ya esté aplicando este sistema en sus parcelas o que aun no practicándolo en la actualidad manifieste su interés de hacerlo en el futuro mediante la concurrencia a esta convocatoria.
3.3. Tras el análisis de las solicitudes, el Departamento de Agricultura podrá denegar la inclusión en esta lista a las que considere inapropiadas a la luz de los documentos de admisión establecidos en el apartado 2, denegación que será notificada a los interesados.
3.4. El listado de participantes se constituirá de manera oficial mediante la correspondiente orden foral publicada en el BOTHA, que será notificada a los mismos.
3.5. Los integrantes de dicha lista, a petición propia podrán darse de baja en cualquier momento, además, aquellos que no puedan seguir participando o dejen de cumplir los requisitos constitutivos a juicio del Departamento de Agricultura podrán ser dados de baja de oficio de esta.
Asimismo, una vez establecida la lista inicial podrán seguir produciéndose incorporaciones siempre que se solicite y a juicio del Departamento de Agricultura se cumplan los requisitos establecidos.
3.6. La selección de los participantes para ejecutar las acciones previstas se realizará en función del objeto de las mismas y del interés en participar en la consecución de los objetivos de esta iniciativa.
3.7. El grupo de empresas, organizaciones, entidades, bodegas y viticultores/viticultoras que participen en este proyecto estará coordinado por el Servicio de Viticultura y Enología del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
3.8. Las y los solicitantes que finalmente constituyan la lista de participantes, aunque participen en las acciones, no recibirán ninguna remuneración por parte de la Diputación Foral de Álava por este hecho.
4. Privacidad de los datos
4.1. Las y los participantes, serán los titulares de los datos obtenidos relativos a su actividad en el campo de la aplicación del método de confusión sexual mediante feromonas para lobesia botrana en aquello que sea necesario para el desarrollo de las actividades de promoción de esta técnica, no obstante, se comprometen a compartir con la Diputación Foral de Álava los citados datos.
4.2. Asimismo, la Diputación Foral de Álava se compromete a respetar la confidencialidad de dichos datos que podrán ser usados por la misma para la consecución de los objetivos pero que no podrán ser compartidos bajo ningún concepto con otras organizaciones ni publicados sin el permiso expreso de las organizaciones cedentes de dichos datos.