ORDEN FORAL 230/2021, de 3 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 27 de 10 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 11 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 430
- Artículo 3 Plazo de presentación
- Artículo 4 Forma de presentación del modelo 430
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO
El modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros actualmente vigente, fue aprobado mediante la Orden Foral 3337/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de impreso 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros y su presentación por medios telemáticos fue regulada por medio de la Orden Foral 499/2006, de 15 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro y 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguro.
Desde su última aprobación en 2006, han sido varias las modificaciones normativas introducidas en relación con el Impuesto sobre las Primas de Seguros así como en el procedimiento de presentación.
Recientemente, mediante el artículo 73 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se ha modificado el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros elevándose del 6 al 8 por ciento.
Teniendo en cuenta que el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo establece, en su artículo 32 que el Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, es preciso realizar las oportunas actualizaciones en el modelo 430, al objeto de adaptarnos a la referida modificación.
Asimismo, y en relación con la forma de presentación del modelo 430, la disposición adicional única del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica, ha establecido, la obligatoriedad, cuando esta no estuviera previamente establecida, del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a impuestos cuyos periodos impositivos, de declaración o liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, incluyéndose en estos supuestos la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas por vía telemática.
Por lo expuesto, se procede a aprobar una nueva Orden Foral que apruebe el modelo y recoja los aspectos anteriormente mencionados.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo 1 Aprobación del modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros
Se aprueba el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros, que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 430
Están obligados a presentar el modelo 430 de autoliquidación mensual del Impuesto sobre Primas de Seguros, aquellos señalados en el artículo 9 del Decreto Foral Normativo 2/1997, de 16 de septiembre de 1997, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre las Primas de Seguro.
Artículo 3 Plazo de presentación
La presentación e ingreso de la autoliquidación se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la relativa al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Artículo 4 Forma de presentación del modelo 430
El modelo 430 se presentará exclusivamente de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en particular la Orden Foral 3337/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de impreso 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros.
LE0000239085_20070109
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.