Resolución de 5 de febrero de 2021, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en diversas materias y se modifica la Resolución de 18 de julio de 2019 por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias
- ÓrganoConsejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
- Publicado en DOE núm. 27 de 10 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 10 de Febrero de 2021


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Sumario
En el apartado segundo de la Resolución de 21 de agosto de 2019, (DOE nº163, de 23 de agosto), el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital delegaba en las personas titulares de la dirección de las residencias universitarias Juan XXIII, Diego Muñoz Torrero, Mario Roso de Luna y Complejo Educativo de Plasencia, las competencias relativas a las siguientes materias:
- a) Contratación administrativa relativa a los contratos menores, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija, dentro de su presupuesto de gastos autorizado y con cargo a las cuentas delegadas de las residencias citadas.
- b) Ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, para los que se deriven de las obligaciones con cargo a las cuentas delegadas de las residencias mencionadas.
Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2020, del Consejero (DOE nº184, de 22 de septiembre), se modificó el apartado segundo de la resolución anterior, excluyendo de la delegación las competencias relativas a la ordenación de pagos. De esta forma, quedaron únicamente delegadas las competencias de contratación administrativa relativa a los contratos menores, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija y dentro de su presupuesto de gastos autorizado.
Los avances en la gestión de la Habilitación a través del nuevo sistema ALCÁNTARA, nos permiten considerar el modelo inicial de delegación de competencias y que los pagos de las obligaciones de las residencias universitarias se realicen a través de sus cuentas delegadas.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de 21 de agosto de 2019, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias y se modifica la Resolución de 18 de julio de 2019 por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias.
Se modifica el apartado segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Segundo. Delegar en las personas titulares de la dirección de las residencias universitarias Juan XXIII, Diego Muñoz Torrero, Mario Roso de Luna y Complejo Educativo de Plasencia, las competencias relativas a las siguientes materias:
- a) Contratación administrativa relativa a los contratos menores, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija, dentro de su presupuesto de gastos autorizado y con cargo a las cuentas delegadas de las residencias citadas.
- b) Ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, para los que se deriven de las obligaciones con cargo a las cuentas delegadas de las residencias mencionadas».

Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.