Resolución de delegación de competencia en los titulares de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Dirección General de Turismo, Dirección General de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y la Dirección General de Comercio y Consumo
- ÓrganoCONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO
- Publicado en BOC núm. 27 de 10 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 11 de Febrero de 2021


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Sumario
La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, del Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contempla en su artículo 56.1 la posibilidad de delegar el ejercicio de competencia asignadas a los diversos órganos de la Administración Autonómica en otros órganos, dentro de los límites señalados en el artículo 56.2.
Con el fin de dar una mayor agilidad a la tramitación administrativa de los contratos menores a celebrar por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, se considera procedente delegar la competencia establecida en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la emisión de informes de motivación de la necesidad y no alteración del objeto de estos contratos en los titulares de los órganos directivos responsables de dicha tramitación.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, del Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO
PRIMERO.- Derogar la delegación de competencia de 8 de mayo de 2018 (B.O.C. de 29 de mayo de 2018), y su modificación de 9 de septiembre de 2019 (B.O.C. de 18 de septiembre de 2019).
SEGUNDO.- Delegar en los titulares de Secretaría General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Dirección General de Turismo, Dirección General de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y la Dirección General de Comercio y Consumo, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la emisión de informes de motivación de la necesidad de celebración de los contratos menores y la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales del valor estimado descritos en el artículo 118.1 de la citada Ley, correspondiéndoles a cada uno de ellos en función del servicio presupuestario al que se aplique el gasto del contrato.
TERCERO.- En todos los actos que se dicten en virtud de la delegación de la competencia citada en el apartado anterior se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose, a todos los efectos, dictados por el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
CUARTO.- La presente Resolución se publicará en el BOC y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.