Resolución 1942/2021, de 8 de febrero, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se declara adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja
- ÓrganoConsejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública
- Publicado en BOLR núm. 30 de 11 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja
- Preámbulo
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. De los colegiados
- TÍTULO III. Órganos de gobierno y administración
- CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno
- CAPÍTULO II. De la asamblea general
- CAPÍTULO III. De la Junta de Gobierno
- CAPÍTULO IV. Del Decano
- CAPÍTULO V. Del Vicedecano
- CAPÍTULO VI. Del Secretario
- CAPÍTULO VII. El Tesorero
- CAPÍTULO VIII. De las Vocalías
- CAPÍTULO IX. De la Comisión Permanente
- CAPÍTULO X. De las Comisiones y Secciones Profesionales
- CAPÍTULO XI. De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral
- Artículo 50 Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos
- Artículo 51 Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas
- Artículo 52 Mesas electorales
- Artículo 53 Votación
- Artículo 54 Voto por correo
- Artículo 55 Actas de votación y escrutinio
- Artículo 56 Sistema de escrutinio
- Artículo 57 Proclamación de la candidatura elegida
- Artículo 58 Anulación de la elección
- Artículo 59 Recursos en materia electoral
- TÍTULO IV. Del régimen económico
- TÍTULO V. Del régimen jurídico
- TÍTULO VI. Del régimen de responsabilidades
- TÍTULO VII. Del procedimiento disciplinario
- TÍTULO VIII. De la junta de garantías
- TÍTULO IX. Premios y distinciones
- TÍTULO X. Del cobro de honorarios
- TÍTULO XI. Ventanilla única
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
Antecedentes de hecho:
Primero.- Con fecha de registro de entrada 30 de julio de 2020, se remite escrito a esta Dirección General de Justicia e Interior por parte del Colegio Oficial de Psicológos de La Rioja por el que se solicita la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja de la modificación de los estatutos del citado Colegio Oficial, modificación estautaria en la que se incluye el cambio de denominación del propio Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja por Colegio Oficial de Psicología de La Rioja. Dicha solicitud se acompaña, entre otros documentos, de acta de la asamblea general en sesión extraordinaria del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, de 4 de diciembre de 2019, donde se aprueba la modificación de sus estatutos por unanimidad de la Asamblea; informe jurídico de la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, de 22 de febrero de 2020, en el que se propone aprobar la modificación estatutaria del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja; así como el texto de los nuevos estatutos, una vez introducidas las modificaciones aprobadas.
Segundo.- Con fecha 6 de octubre de 2020, se dirige requerimiento al Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja en el que se le indica que hay que establecer una distinción en cuanto a lo relativo al cambio de denominación del Colegio Oficial, que precisa de la aprobación de un Decreto del Gobierno de La Rioja, y en lo referente a la calificación de legalidad, inscripción en el Registro y publicación de la modificación de los estatutos, que no requiere de la elaboración de dicha disposición normativa de carácter general, sino de la emisión de un acto administrativo, si bien en el presente caso ambas cuestiones se encuentran relacionadas, puesto que la modificación de los estatutos incluye el propio cambio de la denominación del Colegio Oficial. Al mismo tiempo se le requiere para que, en un plazo de diez días, subsane algunos errores observados y remita de nuevo los estatutos con alguna corrección en su articulado, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, y de que conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo establecido para la resolución del expediente relativo a la modificación estatutaria, con silencio administrativo de efecto positivo, ha quedado suspendido hasta que se produzca la subsanación, así como, en su caso, durante la tramitación del procedimiento de elaboración y aprobación de la norma por la que se instrumente el cambio de denominación del Colegio Oficial.
Tercero.- El 7 de octubre de 2020 tiene entrada en el Registro instancia general para subsanar el requerimiento, acompañada de una nueva redacción corregida de los estatutos.
Cuarto.- El día 4 de febrero de 2021, instruido el oportuno procedimiento para la elaboración de disposiciones reglamentarias, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja el Decreto 5/2021, de 3 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja por el de Colegio Oficial de Psicología de La Rioja.
Fundamentos de derecho:
Primero.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.10 competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios Profesionales.
Esta Dirección General de Justicia e Interior es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que tiene conferidas con base en el el artículo 7.2.3 x) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.- La Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, establece en su artículo 14 que los Estatutos elaborados por los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su calificación de legalidad. En el supuesto de que esta calificación de legalidad sea favorable, determinará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.
El artículo 15 de la citada Ley determina que declarada su legalidad e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales, los Estatutos o sus modificaciones serán publicados de oficio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero.- El artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales se refiere en su apartado cuarto a que los colegios elaborarán, asimismo, sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento, que serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el estatuto general; indicando en su apartado quinto que la modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación.
Cuarto.- La Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, establece en los apartados primero y segundo de su artículo 6 que las denominaciones de los Colegios Profesionales deberán responder a la titulación poseída por sus miembros y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los componen; y que las expresadas denominaciones colegiales incluirán la palabra «Colegio» y finalizarán con la expresión «de La Rioja». Por su parte, el apartado tercero del citado artículo prescribe que el cambio de denominación de un Colegio requerirá el acuerdo previo de éste, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, del Consejo General correspondiente. Con base en este último punto, el trámite de calificación de legalidad e inscripción en el registro de colegios profesionales de la modificación de los Estatutos debía quedar en suspenso hasta la aprobación del Decreto del Gobierno de La Rioja de cambio de denominación.
Por todo ello, examinados los estatutos presentados, y vistos la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, el Decreto 5/2021, de 3 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicológos de La Rioja por el de Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, y conforme al resto de la normativa vigente esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, que se inserta en Anexo adjunto a la presente resolución.
Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja
Preámbulo
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, con objeto de actualizar sus Estatutos y de adaptarlos a las modificaciones incorporadas a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, consideró necesario modificar los Estatutos por los que hasta la fecha se rige.
Una vez finalizadas las convenientes modificaciones, los Estatutos serán presentados, para su aprobación, si procede, ante los colegiados del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, en Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el 4 de diciembre de 2019.
En la redacción de los presentes Estatutos se ha aplicado el uso recomendado por la RAE en la designación de los plurales y el uso genérico del masculino gramatical en castellano, que incluye ambos géneros. Por otro lado, se respeta el artículo 14.11 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Nota: En lo sucesivo y al objeto de simplificar el lenguaje y facilitar la comprensión de este documento, se utilizará el género masculino para hacer referencia de modo indistinto tanto al género femenino como al masculino.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De la naturaleza, denominación, domicilio y ámbito territorial
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
1. El Colegio Oficial de Psicología de La Rioja es una Corporación de Derecho Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución y reconocida por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.
2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirán por la ley nacional vigente sobre Colegios profesionales y la legislación autonómica correspondiente, por lo dispuesto en los presentes Estatutos y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.
Artículo 2 Denominación y domicilio
1. La denominación del colegio profesional será la de Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, estando su domicilio social en Logroño, calle Ruavieja, números 67-69, piso 3º derecha.
2. La Junta de Gobierno podrá establecer, modificar o suprimir oficinas de representación o delegaciones en el resto de la Comunidad Autónoma, con el funcionamiento y facultades que la propia Junta determine.
Artículo 3 Principios constitutivos
Son principios constitutivos de la estructura interna y funcionamiento del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a la legislación vigente.
Artículo 4 Ámbito territorial
El Colegio extiende su actuación al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II
De los fines y funciones esenciales del colegio
Artículo 5 Fines esenciales
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:
- a) Velar por el ejercicio regulado de la profesión, en todas sus formas y especialidades, dentro del marco legal aplicable y que afecten a la profesión de la Psicología en el respeto a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
- b) La representación exclusiva de la profesión de Psicólogo.
- c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
- d) La promoción de la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación continua y el perfeccionamiento de los mismos.
- e) El cumplimiento de la función social, sanitaria y educativa que corresponde a la Psicología, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
- f) La participación y colaboración con las Administraciones Públicas en la defensa de la profesión de psicólogo, los psicólogos y los usuarios de la psicología.
- g) La colaboración en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.
- h) La realización de propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título universitario vigente en Psicología, habilitante para el ejercicio de la profesión, así como para la formación de postgrado.
- i) La protección de los intereses de los usuarios de los servicios de sus colegiados.
- j) El impulso del procedimiento de mediación para la resolución extrajudicial de conflictos, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia.
Artículo 6 Funciones
Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:
- a) Ordenar la actividad profesional de los psicólogos, velando por su formación, la ética y dignidad profesional, y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios.
- b) Participar en los órganos consultivos de la Administración y en organismos interprofesionales cuando éstos lo requieran.
- c) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.
- d) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en las leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable.
- e) Elaborar normas deontológicas y aprobar los reglamentos para su aplicación y funcionamiento.
- f) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados, así como participar en la formación de los profesionales en materia de Psicología, suscribiendo para ello conciertos con entidades públicas o privadas, o por iniciativa propia del Colegio.
- g) Ejercitar las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
- h) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que se planteen entre colegiados por motivos profesionales.
- i) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios, a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su redacción vigente.
- j) Elaborar y aprobar los presupuestos, así como establecer y exigir los recursos económicos de que haya de dotarse y, en su caso, las cuotas colegiales.
- k) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por cualquier juzgado o tribunal.
- l) Visar y/o certificar trabajos profesionales requeridos por las instituciones públicas o privadas ajenas al colegio, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, que serán fijados de mutuo acuerdo por las partes.
- m) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
- n) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
- ñ) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley. Desarrollar, con carácter general, las funciones que la vigente Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de La Rioja atribuye a los consejos autonómicos y las demás que puedan atribuirles por la normativa vigente en cada momento, cuando no estuvieran incluidas entre las propias del Colegio.
- o) Solicitar y obtener subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean de interés para la Psicología, con observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.
- p) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.
- q) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
- r) Cumplir y hacer cumplir las Leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos colegiales y Reglamentos de Régimen Interior, y demás normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales en materia de su competencia.
- s) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
- t) Llevar el registro de todos sus miembros, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiado, título, fecha de alta, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. El colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados a través de su ventanilla única. El colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.
- u) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados a través del servicio de atención a los colegiados y consumidores o usuarios a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y/o la legislación vigente sobre esta materia.
- v) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.
Artículo 7 Relaciones administrativas con la Comunidad de La Rioja
El Colegio Oficial de Psicología de La Rioja se relaciona con la Comunidad de La Rioja en materia corporativa e institucional, con la Consejería correspondiente y, en materia propia de la profesión de psicólogo, con la Consejería del ámbito de competencias que tenga relación con la profesión de la Psicología.
Artículo 8 Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos
1. El Colegio Oficial de Psicología de La Rioja se integrará en el Consejo General de la Psicología de España, de acuerdo con lo que determine la legislación general del Estado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja podrá establecer acuerdos, conciertos, convenios de colaboración y de reciprocidad con otros colegios, asociaciones y entidades, tanto de la Comunidad Autónoma como de fuera de este ámbito territorial.
3. El Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, oído el Consejo General de Colegios, podrá establecer con los organismos extranjeros e internacionales las relaciones que dentro del marco de la legislación vigente tenga por conveniente.
4. Asimismo, podrá ser designado por la Comunidad de La Rioja, por razones de eficacia, para ejecutar encargos de gestión conforme a las previsiones de la legislación vigente, sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes convenios.
5. Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas convenios de colaboración y encomiendas de gestión, en la forma especificada en el apartado anterior.
TÍTULO II
De los colegiados
CAPÍTULO I
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 9 Incorporación
1. Será requisito indispensable para el ejercicio profesional de la Psicología en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja, la incorporación al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, cuando el psicólogo tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial y así lo establezca una Ley estatal.
2. La actividad profesional o la colegiación de psicólogos extranjeros o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se regirá por la normativa específica nacional, internacional o comunitaria.
3. Se entenderá por ejercicio profesional de la Psicología el desempeño de las actividades a que se refiere el artículo 23 de estos Estatutos, que se realicen al amparo del título de Licenciatura en Psicología, del título de Grado en Psicología, o de los títulos que en su día permitieron el acceso al Colegio Oficial de Psicología, según la Disposición Transitoria de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, de creación del Colegio Estatal.
4. El ejercicio de la profesión de Psicólogo estará sometido y se efectuará por los colegiados de conformidad con las normas que regulen las diferentes modalidades de su ejercicio.
5. Las sociedades profesionales regidas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que tengan como objeto el ejercicio común la actividad propia de la profesión de psicólogo, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de psicólogo radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. Para la incorporación al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja se requiere acreditar como condiciones generales de aptitud:
Artículo 10 Condiciones de la incorporación. Colegiación
1. Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja los Licenciados en Psicología, los Licenciados en Filosofía y Letras (Sección o Rama de Psicología), los Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección o Rama de Psicología) y quienes ostenten el título de Grado en Psicología. Podrán también incorporarse al Colegio los titulados extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a los antedichos.
2. Quienes quieran ejercer la profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en ella su domicilio profesional único o principal, deberán solicitar su incorporación al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja.
3. Serán condiciones generales para su incorporación:
- a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la U.E., o los que estén habilitados en virtud de algún Convenio o Tratado Internacional.
- b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
- c) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciado o de Grado en Psicología, o de los títulos extranjeros que, en virtud de las disposiciones vigentes, sean homologados a aquel.
- d) Carecer de antecedentes penales.
- e) No estar inhabilitados para el ejercicio profesional i estar incursos en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Psicología.
- f) Abonar la cuota de incorporación y las cuotas mensuales/anuales correspondientes
4. Junto a la solicitud de incorporación, acompañar el correspondiente título oficial original o testimonio notarial del mismo, o, en su defecto, certificación académica en la que consten las asignaturas cursadas, la finalización de los estudios y la mención expresa del pago de las tasas para la expedición del título correspondiente.
5. La solicitud de incorporación podrá hacerse de manera presencial en la sede del Colegio o por vía telemática, a través de la página web del Colegio. En este caso, se acompañara por vía telemática los documentos que se citan en el párrafo anterior, sin perjuicio de las comprobaciones que el Colegio podrá realizar, conforme a la Ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados.
6. Si el solicitante procede de otro Colegio de Psicología, deberá presentar, además, certificado expedido por el Colegio de procedencia, en el que se especifique su condición de psicólogo, estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.
7. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja resolverá, en el plazo de un mes, sobre la solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar los informes que considere oportunos. La resolución que deniegue la incorporación deberá estar motivada.
8. Cuando el ejercicio de la profesión de psicólogo se realice a través de una Sociedad Profesional constituida con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, deberá llevarse a cabo, previamente, la inscripción de dicha Sociedad Profesional en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si se tratase de una Sociedad Profesional de psicólogos con domicilio en otro territorio autonómico, será preceptiva la comunicación referida en el párrafo anterior.
Artículo 11 Causas de denegación
1. Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, las siguientes:
- a) Ser incompleta la documentación que acompañe a la solicitud o que ofrezca dudas sobre la legitimidad o autenticidad y no se haya completado o subsanado en el plazo de diez días desde que se requiera la subsanación.
- b) No estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas en el Colegio de procedencia.
- c) Cumplir, en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio profesional.
- d) Haber sido expulsado de otro Colegio sin haber obtenido la rehabilitación.
2. Obtenida la rehabilitación, cancelados los antecedentes penales y desaparecidos los obstáculos que hubieren propiciado la denegación de la incorporación, el Colegio, sin otro trámite que el de su comprobación, resolverá admitiendo la inscripción.
Artículo 12 Pérdida de la condición de colegiado
1. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:
- a) La renuncia personal voluntaria.
- b) La pena accesoria de inhabilitación por sentencia firme.
- c) El incurrir en causas de incapacitación para la profesión.
- d) El impago de una cuota colegial u otras aportaciones, previa audiencia y requerimiento de pago al colegiado, en el que se le otorgará un plazo de dos meses para el pago de las cuotas u otras aportaciones.
- e) La sanción disciplinaria impuesta de carácter muy grave, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- f) En el caso de sociedades profesionales, la disolución y liquidación de las mismas, o cuando se den cualesquiera otras de las circunstancias establecidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en pleno por resolución motivada y notificada legalmente al interesado.
Artículo 13 Causas de suspensión
En el supuesto de que cualquiera de los colegiados fuera objeto de la apertura de expediente disciplinario, la Junta de Gobierno en pleno, mediante acuerdo motivado, podrá imponer la medida cautelar de suspensión del ejercicio de la profesión por un período máximo de un año.
Artículo 14 Reincorporación al colegio
La reincorporación de los colegiados, conforme a las causas de pérdida de condición previstas en el artículo 12, se producirá en idénticas condiciones que las previstas para la incorporación inicial, debiéndose haber cumplido la pena o sanción en el caso de los apartados b) y e) del artículo 12; haberse extinguido las causas de incapacitación a que se refiere el apartado c) del artículo 12; y haberse abonado las cuotas pendientes, más los intereses legales y los gastos ocasionados por su reclamación desde la fecha del requerimiento.
CAPITULO II
Colegiación única
Artículo 15 Obligatoriedad de colegiación
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones referidas en el artículo 9 de estos Estatutos hallarse incorporado al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja.
3. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción vigente.
Artículo 16 Ejercicio de la profesión por psicólogos colegiados en otros Colegios Oficiales territoriales
Los psicólogos colegiados en otro Colegio podrán ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio de La Rioja, sin más requisitos que los exigidos a los colegiados en el Colegio de La Rioja para la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de los colegiados, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y/o cualquier otra vigente sobre la materia. Lo anterior será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.
Artículo 17 Colegiación de Oficio
El Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, como garante del ejercicio de la psicología como profesión y de la seguridad de los ciudadanos, iniciará expediente de colegiación de oficio a quienes en virtud de las disposiciones legales vigentes estuvieran ejerciendo la profesión de psicólogo sin estar colegiados.
Tras la iniciación del expediente, que se notificará al psicólogo interesado, se le requerirá para que facilite la documentación necesaria para su colegiación y se le concederá un plazo de diez días para realizar alegaciones. En caso de incumplimiento por su parte, el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja aplicará las normas de régimen disciplinario previstas para el desempeño profesional irregular.
CAPITULO III
De las clases de colegiados
Artículo 18 Colegiados ordinarios
Son colegiados ordinarios aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional en las formas previstas en los presentes Estatutos.
Artículo 19 Colegiados jubilados
Podrán seguir incorporados al Colegio aquellos que, encontrándose en situación de retiro o jubilación del ejercicio de la profesión, manifiesten expresamente mantenerse como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados al Colegio, al menos, en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud o bien que hayan estado incorporados durante diez años interrumpidos, de los cuales, al menos dos, deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
Los colegiados jubilados podrán ser electores y elegibles, y mantendrán su voto en las Asambleas Generales.
Tendrán derecho a los servicios del Colegio.
Artículo 20 Psicólogos asociados
Podrá incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja como psicólogo asociado cualquier profesional de la Psicología que se encuentre ya incorporado a otro Colegio de Psicología de España, reuniendo los requisitos de titulación exigidos por estos Estatutos. El ejercicio de la profesión en la Comunidad de La Rioja por los psicólogos asociados de otros Colegios territoriales estará sujeto a las normas aplicables al ejercicio de la profesión en el ámbito del Colegio de La Rioja. Los psicólogos asociados no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos para los colegiados ordinarios y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General, que habrá de ser inferior a la de los colegiados ordinarios.
Artículo 21 Estudiantes precolegiados
Los alumnos que cursen estudios de Grado en Psicología en cualquier Universidad podrán causar alta en el Colegio como estudiantes precolegiados.
Los estudiantes precolegiados no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de derecho a voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a todos los servicios que el Colegio tenga establecidos, excepto los que, por su propia naturaleza, sólo puedan ser disfrutados por licenciados o graduados en Psicología. Los estudiantes precolegiados habrán de abonar la cuota establecida en la Asamblea General para dicho colectivo.
Artículo 22 Sociedades Profesionales
1. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o del resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional de forma societaria.
2. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de psicólogo, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal de actos propios de la profesión de psicólogo radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Las sociedades profesionales no podrán ser elegibles y carecerán de derecho de voto en las Asambleas Generales, todo ello sin perjuicio de los derechos individuales de los psicólogos colegiados pertenecientes a las citadas sociedades, sea como socios o no. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General, independientemente de que como colegiado/a se haga efectiva la misma.
4. Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja cuando su domicilio social o su actividad única o principal radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja»
5. La inscripción de las sociedades profesionales en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Psicología de La Rioja será necesaria para el desarrollo de las actividades de la sociedad propias de la profesión de psicólogo que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja con carácter único o principal.
CAPÍTULO IV
De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional
Artículo 23 Definición de la actividad de Psicólogo
El Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, sin perjuicio de la configuración normativa que, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, en relación con la actividad básica profesional del psicólogo, en el futuro pueda ser aprobada, asume la siguiente definición basada en la establecida por la Organización Internacional del Trabajo recogida en Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, de Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, según la cual: Los psicólogos realizan investigaciones y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas. Dentro de sus tareas se incluyen:
- - Realizar la práctica de la psicoterapia individual, de pareja, familiar o grupal en el ámbito de la salud o en otros ámbitos relacionados con la Psicología.
- - Idear, organizar y efectuar pruebas psicológicas con el fin de determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas -por ejemplo en lo que se refiere a las facultades, aptitudes y disposiciones-, evaluar e interpretar los resultados y ofrecer asesoramiento al respecto.
- - Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la forma de actuar de cada persona.
- - Realizar entrevistas de carácter terapéutico, diagnóstico, de evaluación o asesoramiento, y prestar servicios de apoyo y orientación posterior.
- - Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades docentes u ocupadores y recomendar cómo resolver o tratar los problemas.
- - Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mentales o alteraciones emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas.
- - Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico.
- - Realizar tareas afines.
- - Supervisar a otros trabajadores.
- - Asesorar, estudiar y gestionar los recursos humanos en el ámbito laboral, tanto en la actividad privada como en la pública.
Artículo 24 Fundamentos del ejercicio de la profesión
El ejercicio de la profesión de psicólogo se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.
Artículo 25 Formación continuada
El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En sus trabajos, informes y diagnósticos deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.
Artículo 26 Trabajos escritos
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, etc., deberán ser firmados por el profesional, expresando el número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
Artículo 27 Autonomía profesional
El psicólogo no debe aceptar ningún tipo de trabajo que atente contra su autonomía profesional o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.
Artículo 28 Publicidad y competencia desleal
El psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Publicidad en general.
CAPÍTULO V
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 29 Derechos de los colegiados
Son derechos de los colegiados:
- a) Ejercer la profesión de psicólogo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) Ser asistido, asesorado y defendido por el colegio, de acuerdo con los medios de que disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.
- c) Formar parte de la Comisión Deontológica y demás comisiones colegiales conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos
- d) Utilizar los servicios y medios del colegio en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
- e) Participar como elector y como elegible en las elecciones que se convoquen en ámbito colegial, intervenir activamente en la vida del colegio, ser informado, participar con voz y voto en las asambleas generales y formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan, siempre y cuando no estén incursos en prohibición, incapacidad legal o estatutaria.
- f) Presentar a la Junta de Gobierno escrito de sugerencias, petición y quejas, y recibir información sobre la actividad del colegio y de interés profesional.
- g) Y cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por las leyes, el Estatuto General, y los presentes Estatutos.
Artículo 30 Deberes de los Colegiados
Son deberes de los colegiados:
- a) Regirse por los principios de la ética del Código Deontológico promulgado por el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja y por el secreto profesional.
- b) Cumplir las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.
- c) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones que se establezcan.
- d) Participar en la vida colegial y desempeñar fielmente los cargos para los que fueron elegidos.
- e) Comunicar e informar al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja su domicilio profesional y los eventuales cambios de este, así como cuantos datos le sean requeridos para la formación de ficheros colegiales, salvaguardando lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
- f) Cumplir cualesquiera otros deberes que le sean impuestos por las leyes y los presentes Estatutos en el ejercicio de la profesión de psicólogo.
- g) En el caso de sociedades profesionales constituidas con arreglo a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, estas deben inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja y comunicar cualquier variación que pueda afectar a las mismas y que resulte preceptiva para su inscripción en dicho Registro.
TÍTULO III
Órganos de gobierno y administración
CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno
Artículo 31 Órganos de gobierno del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja serán los siguientes:
CAPÍTULO II
De la asamblea general
Artículo 32 Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de control del Colegio y está constituida por todos los colegiados.
Deberá reunirse al menos una vez al año en sesión ordinaria, a convocatoria de la Junta de Gobierno. También podrá reunirse en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Junta de Gobierno, del Decano o por petición de, al menos, del 10% de los colegiados. Dicha petición deberá ser dirigida al Decano y expresará los asuntos a tratar.
Artículo 33 Sesión ordinaria y sesión extraordinaria de la Asamblea General
a) Sesión ordinaria.
La sesión ordinaria de la Asamblea General será convocada con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración por comunicación escrita o telemática a los colegiados, expresando el lugar, día y hora de la celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas media hora y conteniendo el orden del día de los asuntos a tratar. Aquellos asuntos que no se encuentren incluidos en el orden del día no serán debatidos, a menos que estén presentes todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.
Quedará constituida válidamente la Asamblea General en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los colegiados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.
b) Sesión extraordinaria.
La sesión extraordinaria de la Asamblea General será convocada por iniciativa de la Junta de Gobierno, del Decano o a petición de, al menos, el 10% de los colegiados. Deberá ser convocada con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración y se comunicará a los colegiados por los mismos cauces que la sesión ordinaria de Asamblea General.
En los casos en los que la urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, la sesión extraordinaria de Asamblea General podrá quedar convocada con cinco días naturales de antelación. La urgencia de los asuntos a tratar será valorada por la Junta de Gobierno.
La sesión extraordinaria de la Asamblea General será competente para aprobar o modificar los Estatutos del Colegio y para aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros, además de todos aquellos asuntos en los que sea aconsejable y razonable su convocatoria.
Para el resto de cuestiones, la sesión extraordinaria de la Asamblea General se regirá por las mismas normas estatutarias que la sesión ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 34 El Decano
Presidirá la Asamblea General acompañado por el resto de miembros de la Junta de Gobierno y será el moderador y coordinador de las sesiones. Actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión con el visto bueno del Decano.
Artículo 35 Los acuerdos
Se tomaran por mayoría simple de votos, decidiendo el voto de calidad del Decano en caso de empate después de efectuar la tercera votación, y exceptuando aquellos asuntos que requieran la mayoría cualificada, como la aprobación de aportaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de los Estatutos y los nombramientos y ceses de los miembros de la Comisión Deontológica, que exigirán una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos. En ningún caso el voto será delegable ni se admitirá el voto por correo.
Artículo 36
Es competencia de la Asamblea General:
- a) Aprobar el acta de la reunión anterior, si procede.
- b) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las liquidaciones de los mismos, y las cuentas de pérdidas y ganancias y balance de resultados.
- c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materia de competencia colegial.
- d) Aprobar los Estatutos del Colegio, los Reglamentos del Régimen Interno, el Código Deontológico profesional, el devengo de prestaciones extraordinarias y las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.
- e) Y todas aquellas competencias que le sean atribuidas por los siguientes estatutos.
CAPÍTULO III
De la Junta de Gobierno
Artículo 37
La Junta de Gobierno estará constituida por:
- a) Un Decano
- b) Un Vicedecano
- c) Un Secretario
- d) Un Tesorero
- e) Un mínimo de cuatro y un máximo de diez Vocales.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos en la forma prevista en los presentes Estatutos, por un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Para poder ser elegido como miembro de la Junta de Gobierno, el aspirante a Decano/a y la mitad de los aspirantes de una misma candidatura deberán demostrar, como mínimo, una experiencia de, al menos, cinco años en el ejercicio de la profesión. Además, deberán encontrarse en la actualidad desempeñando funciones propias de la profesión.
A los aspirantes a ser elegidos para componer la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja también se les podrá exigir que demuestren, a través de la documentación necesaria, no encontrarse cumpliendo pena accesoria de inhabilitación por sentencia firme, no incurrir en causas de incapacitación para la profesión, no encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria impuesta mediante resolución firme que inhabilite para ocupar cargos de la Junta de Gobierno ni incurrir en cualquiera de las causas que sean motivo de baja en la Junta de Gobierno y que se detallan en el artículo 33 de estos Estatutos.
Las vacantes de cargos electos que se produzcan, durante el período de su mandato, serán cubiertas por el resto de miembros de la Junta de Gobierno, excepto el cargo de Decano, que será asumido por el Vicedecano. En el caso de que cesara más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, será la Junta de Garantías la que asuma la dirección del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, actuando como Junta de Gobierno y procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo de treinta días naturales desde que se haya producido la última vacante.
La Junta de Gobierno se reunirá periódicamente, al menos una vez al mes, en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia. Las sesiones ordinarias se celebrarán en días hábiles.
Artículo 38
Serán causas de baja en la Junta de Gobierno:
- a) El fallecimiento.
- b) La expiración del plazo para el que se haya sido elegido.
- c) La incapacidad para el ejercicio del cargo.
- d) La renuncia.
- e) La aprobación por la Asamblea General de una moción de censura.
- f) El haber sido objeto de sanción firme en expediente disciplinario
- g) La baja colegial.
- h) La falta de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno cuando esta sea injustificada o no se pueda justificar y se produzca en dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el plazo de doce meses.
- i) La condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargo público.
- j) La decisión motivada del Decano en relación con la pérdida de confianza.
- k) El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del colegio.
Artículo 39
La Junta de Gobierno es el órgano de dirección del colegio y sus funciones son:
- a) Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales, estatales o autonómicas, que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.
- b) Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión, en los términos que la propia Junta establezca, fomentando la participación colegial.
- c) Defender los derechos y prestigio de los colegiados a los que representa o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.
- d) Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.
- e) Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados para atender finalidades concretas y extraordinarias.
- f) Recaudar el importe de las cuotas para atender al sostenimiento del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos del Colegio.
- g) Llevar el censo de profesionales, el Registro de Sociedades Profesionales y el registro de ejercientes y de sociedades profesionales de otros Colegios Profesionales de Psicología, con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información.
- h) Elaborar las estadísticas necesarias para la mejor realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la Psicología.
- i) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los psicólogos colegiados en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en estos Estatutos.
- j) Elaborar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
- k) Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interno del Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.
- l) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta y por la Asamblea General, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.
- m) Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y aprobar el proyecto de los mismos para su posterior aprobación por la Asamblea General.
- n) Elaborar las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio y aprobar el proyecto de las mismas para presentarlas a la Asamblea General.
- ñ) Resolver sobre la admisión de colegiados.
- o) Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.
- p) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.
- q) Administrar los fondos del Colegio.
- r) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural.
- s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la Psicología y los psicólogos.
- t) Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad de La Rioja y con las Administraciones Locales en la formulación de la política de asistencia psicológica y en la organización y desarrollo de los convenios de colaboración y encomienda de gestión suscritos entre ambas instituciones.
- u) Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión.
- v) Nombrar Comisiones Delegadas de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés para la profesión.
- w) Intervenir como mediadora en los conflictos profesionales que puedan surgir entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.
- x) Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés y puedan afectarles.
- y) Solicitar y obtener subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los fines para los que sean concedidas, y organizar las listas de peritos psicólogos que puedan intervenir ante la Administración de Justicia.
- z) Elaborar la Memoria Anual del Colegio con el contenido prescrito por el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y darle publicidad a través de la página web del Colegio.
Artículo 40 Competencias indelegables
Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:
- a) Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.
- b) Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados para atender finalidades concretas y extraordinarias.
- c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los psicólogos colegiados en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en estos Estatutos.
- d) Elaborar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y someterlos a la Asamblea General.
- e) Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interno del Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.
- f) Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y aprobar el proyecto de los mismos para su posterior aprobación por la Asamblea General.
- g) Resolver sobre la admisión de colegiados.
- h) Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.
- i) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.
- j) Nombrar Comisiones Delegadas de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés para la profesión.
- k) Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados
- l) Defender a los colegiados en el ejercicio de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente
- m) Defender los derechos y prestigio de los colegiados a los que representa o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.
CAPÍTULO IV
Del Decano
Artículo 41 Naturaleza
El Decano ostentará la representación legal del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja en todos los actos y contratos ante las autoridades u organismos públicos o privados, Juzgado y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a procuradores, con todos los derechos y atribuciones que se deduzcan de las leyes, reglamentos y normas colegiales.
Artículo 42 Funciones
El Decano tendrá las siguientes funciones:
- a) Convocar, presidir, moderar y coordinar la Junta de Gobierno y presidir, moderar y coordinar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como abrir, dirigir y levantar las sesiones.
- b) Firmar las Actas que le correspondan después de ser aprobadas.
- c) Presidir las sesiones de las Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio. Dicha presidencia podrá trasladarla a un miembro de la Comisión, si así lo estima oportuno.
- d) Llevar a cabo y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales.
- e) Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.
- f) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
- g) Autorizar con su firma la tarjeta de identificación acreditativa de que el psicólogo está incorporado al Colegio.
- h) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
- i) Ordenar los pagos necesarios, autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias y las imposiciones que se hagan, librar talones o cheques para retirar dinero, firmando dichos libramientos junto con una cualquiera de las firmas del Vicedecano, Tesorero y/o Secretario.
- j) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y los libros de contabilidad, junto con el Tesorero del Colegio.
- k) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario.
- l) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos del Colegio.
- m) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el secreto de la profesión.
- n) Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras Administraciones Públicas.
CAPÍTULO V
Del Vicedecano
Artículo 43 Funciones
Son funciones del Vicedecano las siguientes:
- a) Llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
- b) Vacante la figura del Decano, el Vicedecano asumirá y ostentará aquella, convocando elecciones en el plazo de treinta días naturales desde que se produzca la vacante.
- c) Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Vicedecano junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Tesorero o Secretario.
CAPÍTULO VI
Del Secretario
Artículo 44 Funciones
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
- 1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.
- 2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien, una vez aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas junto con el Decano.
- 3. Llevar los libros legales necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir un libro en que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados y un registro de ejercientes de otros Colegios Oficiales de Psicólogos en el Colegio Oficial de Psicología de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- 4. Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
- 5. Expedir, con el visto bueno del Decano, todas las certificaciones que se soliciten por los interesados.
- 6. Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la responsabilidad en materia de recursos humanos del Colegio.
- 7. Llevar un Registro en el que, por orden alfabético de los apellidos de los colegiados, se consigne el historial de los mismos dentro del Colegio.
- 8. Revisar, cada año, las listas de colegiados expresando la antigüedad y el domicilio.
- 9. Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.
- 10. Redactar anualmente la Memoria de Actividades, que deberá presentarse en la Asamblea General Ordinaria del año siguiente.
- 11. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.
- 12. Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Secretario junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Vicedecano o Tesorero.
CAPÍTULO VII
El Tesorero
Artículo 45 Funciones
Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
- a) Materializar la recaudación que estatutariamente o por acuerdo de la Junta de Gobierno deban satisfacer los colegiados y de cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier otro título o causa.
- b) Custodiar debidamente los fondos y títulos representativos de los bienes del colegio.
- c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Tesorero junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Vicedecano o Secretario.
- d) Pagar los libramientos que expida el Decano.
- e) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de Ingresos y Gastos y de la marcha del Presupuesto, así como formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
- f) Controlar la contabilidad y verificar la Caja, llevando al día los libros correspondientes.
- g) Redactar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el Decano, que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
- h) Llevar el inventario de los bienes del Colegio de los que sea administrador.
- i) Intervenir en las operaciones de tesorería.
- j) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relaciones ordinarias de los órganos de la Administración Tributaria.
CAPÍTULO VIII
De las Vocalías
Artículo 46 Funciones de las Vocalías
Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:
- a) Estimular el estudio y la investigación científica entre los colegiados
- b) Asesorar a los colegiados en las cuestiones profesionales que puedan suscitarse en el área concreta de cada vocalía.
- c) Proponer a la Junta de Gobierno la organización de actos, cursos, jornadas, etc., para el estudio de todo lo que pueda tener un interés profesional para la Psicología.
- d) Colaborar en el desarrollo del servicio de Publicaciones, así como en los servicios de biblioteca y demás servicios técnicos que el Colegio posea.
- e) Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas de las distintas instituciones profesionales de la Psicología y de la propia Junta de Gobierno, siendo asesorados por las correspondientes Secciones, en el caso en que éstas se encuentren creadas.
- f) Estudiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico y emitir informes sobre líneas de especialización profesional que deban ser mantenidas o incorporadas en el futuro.
- g) Promover y desarrollar los Convenios de colaboración y Encomiendas de gestión suscritos por el Colegio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con cualquier otra Administración Pública.
- h) Informar de todos los asuntos de carácter social, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno o a la del decano para su resolución.
- i) Organizar todos los actos de carácter social que correspondan al Colegio, sometiendo a la Junta de Gobierno los programas y propuestas sobre ellos, y ejecutar aquellos que sean aprobados.
- j) Colaborar con las revistas profesionales y con medios de comunicación en general en aquellos trabajos de carácter social a los que sea conveniente dar publicidad.
- k) Potenciar y desarrollar una bolsa de trabajo.
- l) Todas aquellas otras que sean necesarias para el buen desempeño de las funciones.
CAPÍTULO IX
De la Comisión Permanente
Artículo 47 De la Comisión Permanente
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Decano y/o el Vicedecano, el Secretario y el Tesorero.
La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en pleno, salvo las señaladas como indelegables.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente los Vocales de la Junta de Gobierno cuyo concurso sea recabado como necesario para el despacho de un determinado asunto.
Por razones de urgencia, cuando no sea posible la celebración de una Junta de Gobierno, la Comisión Permanente podrá adoptar acuerdos en materias de la competencia de aquella, con excepción de las competencias indelegables del artículo 40 de estos Estatutos.
Las deliberaciones de la Comisión Permanente tendrán carácter reservado, debiendo los asistentes guardar el secreto de las mismas, pero los acuerdos adoptados serán trasladados a la Junta de Gobierno para su conocimiento y cumplimiento.
CAPÍTULO X
De las Comisiones y Secciones Profesionales
Artículo 48 De las Comisiones
1. Existirán al menos las siguientes Comisiones:
- a) Comisión Deontológica, formada por cinco miembros nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, que emitirá informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción de los procedimientos en la forma prevista en estos Estatutos.
- b) Junta de Garantías, formada por cinco miembros de reconocida experiencia y con más de quince años de ejercicio profesional.
2. En el caso de que se constituyeran Secciones, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, se creará una Comisión Asesora, formada por los Coordinadores de todas las Secciones Profesionales que se encuentren creadas en el Colegio, que, además, podrán ir acompañados de algún otro miembro de su Sección y la Junta de Gobierno, todos con voz y voto. Esta Comisión tendrá funciones exclusivamente asesoras.
3. La Junta de Gobierno, a petición de su Decano, podrá nombrar otras comisiones o grupos de trabajo distintos a las anteriores, siempre en beneficio de un mejor funcionamiento del Colegio, dándoles el carácter que se estime conveniente.
Artículo 49 Secciones profesionales. Naturaleza y fines
La Sección es la unidad estructural básica de la que se dota el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja para organizar su actividad sectorial en los distintos ámbitos disciplinares y campos de intervención psicológica. Tendrá el carácter de órgano interno de apoyo y participación de los colegiados, conservando los Órganos de Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros de cada una de las formas de ejercicio o especialidad de la Psicología en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja.
No obstante, los Órganos de Gobierno del Colegio podrán delegar en cada caso en el Coordinador de la Sección aquellos asuntos o gestiones que crean convenientes y estén relacionados con ella.
Serán fines de las Secciones:
- a) Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional en el ámbito disciplinar de la Sección.
- b) Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre los miembros de la Sección.
- c) Promover ante la Junta de Gobierno del Colegio la presencia institucional y la colaboración en organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales de idéntico o similar ámbito disciplinar.
- d) Potenciar la investigación, la formación y la promoción de la profesión en el ámbito de la Sección.
- e) Asesorar a los Órganos de Gobierno del Colegio en todas aquellas cuestiones que, referidas a su ámbito científico-profesional, considere de interés para un ejercicio competente de la profesión de psicólogo, acorde con el Código Deontológico del Psicólogo.
- g) Promover el ejercicio competente de la profesión en su ámbito.
El funcionamiento de las Secciones será desarrollado mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas en el que se regulará el acceso de los colegiados a las mismas, el nombramiento de sus Directivos, que será siempre democrático, y las demás cuestiones necesarias para su funcionamiento.
CAPÍTULO XI
De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral
Artículo 50 Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos
Plazo de convocatoria de elecciones. Tienen derecho a actuar como electores todos los colegiados que ostenten dicha condición con una anterioridad de veinticinco días a la celebración de las elecciones para la designación de miembros de la Junta de Gobierno. Sólo pueden ser elegibles los colegiados en la fecha de la convocatoria electoral.
No ostentarán el derecho a ser electores los colegiados que veinticinco días antes de las elecciones se encuentren cumpliendo una sanción ni podrán ser elegibles aquellos que se encuentren cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de derechos colegiales en el momento de convocatoria de las elecciones.
Se convocarán cada cuatro años elecciones ordinarias por la Junta de Gobierno para cubrir todos sus puestos, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, especificándose en la convocatoria el calendario electoral, el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.
Cuando se convoquen elecciones extraordinarias por darse los supuestos previstos en estos Estatutos, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior y observando las normas previstas en este Título III.
En el plazo de diez días naturales, a contar desde que se produzca la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Electoral que estará integrada por tres miembros elegidos por sorteo entre los colegiados con derecho a voto que no sean candidatos, tengan al menos una antigüedad en el Colegio de cinco años y no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley. Se sorteará en primer lugar el miembro de la Comisión Electoral que ejercerá el cargo de Presidente; en segundo lugar, el cargo de Secretario, y en tercer lugar se designará un vocal. Al mismo tiempo se elegirá por sorteo un sustituto para todos los cargos de la Comisión Electoral.
Los designados para esta Comisión Electoral podrán presentar en el plazo de siete días causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Artículo 51 Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas
Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, con indicación de la persona propuesta para cada cargo, en el plazo de los dos meses posteriores a la fecha de la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral y avalado por un mínimo de 50 firmas del total de colegiados.
La Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidas presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados por los medios válidos en derecho. La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.
Contra la proclamación de candidatos se podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral, por cualquier colegiado, en el plazo de los tres días siguientes a su proclamación. La reclamación será resuelta en otros tres días.
En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.
Artículo 52 Mesas electorales
La Mesa Electoral se constituirá en la Sede Oficial del Colegio cinco días antes de las elecciones. La Comisión Electoral podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades cuando las circunstancias lo aconsejen.
La mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo de entre los colegiados. No podrán formar parte de las mesas los que sean candidatos. Los candidatos podrán designar de entre los colegiados un interventor para la mesa en plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.
Artículo 53 Votación
Los colegiados ejercitarán su derecho a voto en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio. Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.
Artículo 54 Voto por correo
Podrán votar, asimismo, por correo, enviando al Presidente de la mesa electoral la papeleta de voto en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado o Documento Nacional de Identidad.
Artículo 55 Actas de votación y escrutinio
Cada Secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiere, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas, si las hubiere.
La mesa electoral comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y, posteriormente, a su escrutinio.
Terminada la votación, se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta el resultado.
En el plazo de veinticuatro horas, el Secretario remitirá a la Comisión Electoral las Actas de votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los interventores y demás incidencias.
Artículo 56 Sistema de escrutinio
El sistema de escrutinio será el siguiente:
- a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
- b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate, se repetirá la votación.
Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas y los sobres que contengan más de una papeleta.
Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta o la papeleta que carezca de contenido.
Artículo 57 Proclamación de la candidatura elegida
La Comisión Electoral proclamará la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados y a la Consejería del Gobierno de La Rioja competente en materia de Colegios Profesionales.
La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.
Artículo 58 Anulación de la elección
Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Comisión Electoral decida anular la elección de una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.
Artículo 59 Recursos en materia electoral
Contra la resolución de la Comisión Electoral en lo referente a las elecciones, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Junta de Garantías, en la forma prevista en estos Estatutos, sin perjuicio de aquellos otros recursos previstos en el ordenamiento administrativo.
TÍTULO IV
Del régimen económico
Artículo 60 Recursos económicos y patrimonio del Colegio
El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.
Artículo 61 Recursos Económicos del Colegio
Son recursos económicos del Colegio:
- a) Las cuotas de incorporación de los colegiados, que no superará los costes asociados a su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.
- c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
- d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificados oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.
- e) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
- f) Las contribuciones por los servicios prestados por el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja.
- g) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes, servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
- h) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio Oficial de Psicología de La Rioja cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
- i) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 62 Recaudación de recursos
La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.
Artículo 63 Presupuesto anual
El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.
Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.
El Colegio Oficial de Psicología de La Rioja contribuirá solidariamente al mantenimiento económico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Artículo 64 Ejecución de presupuesto anual
La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estarán a cargo de la Junta de Gobierno.
Artículo 65 Disolución del Colegio
En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuesta del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Psicología y que sea de interés social.
TÍTULO V
Del régimen jurídico
Artículo 66 Eficacia de los actos
1. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio, observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de junio, de Defensa de la Competencia, y/o de la legislación en vigor sobre la materia.
2. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 67 Notificación de los acuerdos
1.- Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia, podrán hacerse en el domicilio que tengan acreditado en el Colegio, en cumplimiento del deber establecido en estos Estatutos.
2.- Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en la ley de Procedimiento Administrativo vigente en cada momento.
Artículo 68 Actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno
1. De cada reunión de la Asamblea General y de las de la Junta de Gobierno, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se levantará Acta por el Secretario del Colegio.
2. Dichas Actas, una vez aprobadas, se registrarán en los libros o de modo telemático, teniendo en cuenta que existirán separadamente libros correspondientes a las reuniones de la Asamblea General y a las de la Junta de Gobierno.
3. Dichas Actas deberán ser firmadas por el Decano y el Secretario o las personas que estatutariamente les sustituyan.
Artículo 69 Nulidad y anulabilidad
Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio podrán ser nulos o anulables, de acuerdo con la legislación administrativa vigente en el momento de su emisión.
Artículo 70 Régimen de recursos
1. Contra las resoluciones del Órgano de Gobierno del Colegio y contra aquellos actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento podrá interponerse recurso ante la Junta de Garantías en el plazo de un mes.
2. Contra las resoluciones de la Junta de Garantías cabe interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente.
Artículo 71 Suspensión de la ejecución
1. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta de Garantías, previa ponderación suficientemente razonada, podrá suspender de oficio o a instancia del recurrente la ejecución del acto recurrido, siempre que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en la legislación administrativa vigente.
Artículo 72 Derecho aplicable
Es de aplicación en la materia la legislación básica del Estado contenida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Colegios Profesionales, y por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Modificación de la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales, y la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas; en lo que proceda, finalmente, los presentes Estatutos.
TÍTULO VI
Del régimen de responsabilidades
CAPÍTULO I
Responsabilidad civil y penal
Artículo 73 Responsabilidad civil y penal
Los psicólogos, en el ejercicio de la profesión, están sometidos, en su caso, a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación específica aplicable.
CAPÍTULO II
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 74 Principios generales
1. Los psicólogos que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos están sujetos a responsabilidad disciplinaria, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por los mismos hechos.
2. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos.
3. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional de Psicólogo a través de una sociedad profesional para la efectiva aplicación a los profesionales, socios o no, del régimen disciplinario que corresponda conforme a los presentes Estatutos y demás normativa de obligado cumplimiento. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el presente régimen disciplinario.
4. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado y, en su caso, en la hoja correspondiente a la sociedad profesional abierta en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja.
Artículo 75 Facultades disciplinarias
1. La Junta de Gobierno en pleno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2. Las facultades disciplinarias se extenderán a la sanción por infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
3. La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de expediente seguido por los trámites regulados en el Título VII de estos Estatutos.
CAPÍTULO III
De las faltas
Artículo 76 Graduación
Las faltas cometidas por los profesionales colegiados podrán ser leves, graves o muy graves.
Artículo 77 Faltas leves
Serán faltas leves:
- a) El incumplimiento de la normativa vigente o de las normas establecidas por el Colegio sobre la documentación profesional y colegial.
- b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.
- c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.
- d) Cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 30 de estos Estatutos que no constituya falta grave o muy grave.
Artículo 78 Faltas graves
Serán faltas graves:
- a) La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.
- b) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.
- c) Las ofensas graves a los compañeros.
- d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.
- e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros.
- f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
- g) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
- h) La infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.
Artículo 79 Faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 80 Sanciones
Por razón de las faltas a que se refiere el Capítulo III anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- a) Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.
- b) Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.
- c) Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por período superior a un año o expulsión del Colegio, que llevará aparejada la inhabilitación profesional definitiva y, en su caso, la suspensión del mandato por el período que dure la suspensión del ejercicio profesional que sea impuesta.
- d) Tanto el apercibimiento como la suspensión temporal pueden llevar aparejada la obligación de someterse a la necesaria formación en aquellos aspectos relacionados con la falta cometida.
Artículo 81 Sanciones accesorias
Tanto las faltas graves como muy graves llevarán consigo la prohibición a los infractores de poder ocupar cargos directivos o de confianza, así como ser propuestos para distinciones de ninguna clase, mientras dure la sanción.
Artículo 82 Facultades sancionadoras
1. Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio tras expediente contradictorio con la correspondiente audiencia o descargo del inculpado.
2. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio tras la apertura del expediente disciplinario tramitado conforme al procedimiento establecido en el Título VII de estos Estatutos.
3. Las facultades de instrucción de los expedientes disciplinarios recaen en la Comisión Deontológica, nombrando de entre sus miembros un Instructor de cada expediente.
Artículo 83 Efectos de las sanciones
Las sanciones llevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará por el Secretario de la Junta de Gobierno a los interesados, y contra la misma podrán recurrir en la forma y con los efectos previstos en el Título VII de estos Estatutos.
Artículo 84 Prescripción de las faltas
1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán:
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la falta.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario permaneciere paralizado durante más de un mes por causas no imputables al presunto responsable.
Artículo 85 Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas prescriben:
- a) Las impuestas por la comisión de faltas leves, al año.
- b) Las impuestas por la comisión de faltas graves, a los dos años.
- c) Las impuestas por la comisión de faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
Artículo 86 Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de las faltas o de las sanciones.
Artículo 87 Rehabilitación
Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados, con la consiguiente nota en su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanción por falta leve, dos años en caso de sanción por falta grave y tres años en caso de sanción por falta muy grave.
El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
TÍTULO VII
Del procedimiento disciplinario
CAPÍTULO I
Actos previos y competencia
Artículo 88 Información reservada
1. La Junta de Gobierno, al tener conocimiento de hechos que pudieran revestir el carácter de infracción, los transmitirá a la Comisión Deontológica para que ésta, con carácter previo, realice un informe sobre las circunstancias y la necesidad de incoar un procedimiento disciplinario.
2. El informe y las actuaciones señaladas en el punto anterior tendrán el carácter de reservadas y deberán realizarse en el tiempo estrictamente necesario para su elaboración.
Artículo 89 Órganos competentes
1. Será órgano competente para decidir sobre la iniciación del procedimiento la Junta del Gobierno del Colegio.
2. La función instructora se ejercerá a través de la Comisión Deontológica, la cual designará Instructor a uno de sus miembros. En ningún caso esta designación podrá recaer en la persona que tenga competencia para resolver el procedimiento.
3. Será órgano competente para resolver el procedimiento la Junta de Gobierno del Colegio en pleno, que, asimismo, es competente para imponer las sanciones.
4. La Junta de Gobierno del Colegio será competente para ordenar de oficio o a propuesta del Instructor el sobreseimiento del procedimiento o para declarar la no exigencia de responsabilidad disciplinaria.
5. Si los hechos se imputasen a un miembro de la Junta de Gobierno o/y de la Comisión Deontológica, el órgano competente será la Junta de Garantías.
CAPÍTULO II
Iniciación del procedimiento
Artículo 90 Formas de iniciación
Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otro órgano de gobierno, o por denuncia.
En cualquier caso, la denuncia habrá de ser razonada y nunca podrá ser admitida una denuncia anónima.
Artículo 91 Formalización del acuerdo de iniciación
1. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Tal acuerdo contendrá los particulares siguientes:
- a) Identidad del presunto responsable.
- b) Identidad del Instructor y, en su caso, del Secretario, con expresión del régimen de recusación, que no podrá ser otro que el previsto en la legislación vigente.
- c) Exposición detallada de los hechos que se le imputan.
- d) Calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
- e) Sanciones que se le pudiera imponer.
- f) Órgano competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.
- g) Medidas de carácter cautelar que se hayan acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, que será un miembro de la Comisión Deontológica, con el traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y al Secretario, si lo hubiere, y, simultáneamente, a los interesados, entendiéndose por tales los inculpados.
3. En caso de que exista, también se comunicará el acuerdo de iniciación al denunciante.
Artículo 92 Medidas de carácter provisional
Por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, la Junta de Gobierno, como órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional o cautelar que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera producirse.
CAPÍTULO III
Instrucción del procedimiento
Artículo 93 Actos de instrucción y alegaciones
1. Los inculpados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes para su defensa y, en su caso, para proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. En la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento se indicará dicho plazo a los interesados.
2. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el Instructor dispondrá de igual plazo de quince días para acordar de oficio las pruebas que considere necesario practicar para la resolución del procedimiento.
3. Para las faltas leves, el expediente se limitará, una vez adoptado el acuerdo de iniciación, a la audiencia del interesado, que podrá aportar todos los documentos que considere precisos para su defensa.
Artículo 94 Práctica de la prueba
1. Sólo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
2. El período de prueba no será superior a treinta días ni inferior a diez.
3. La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 95 Propuesta de Resolución
Concluida la instrucción del procedimiento, el Instructor formulará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideran probados y su calificación, se determinarán las infracciones que aquellos constituyan y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga; o bien propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad.
La Propuesta de Resolución será notificada a los interesados, indicándoles que dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones al expediente. Durante ese plazo tendrán a su disposición en la Secretaría del Colegio el expediente, que podrán examinar en presencia del Secretario en el horario dispuesto al efecto. También podrán solicitar, en el mismo plazo y a su costa, las copias que precisen del expediente o de alguno de sus documentos.
CAPÍTULO IV
Finalización del procedimiento
Artículo 96 Resolución
1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses, a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación.
2. La Junta de Gobierno dictará Resolución, que será motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
3. En la Resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica.
No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará a los interesados para que aporte cuantas alegaciones estimen convenientes, concediéndoles un plazo de quince días.
4. La Resolución se notificará a las mismas personas a las que se notificó el acuerdo de iniciación y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía corporativa.
CAPÍTULO V
Régimen de recursos
Artículo 97 Recursos
1. Contra la Resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, el interesado, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso ante el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El recurso podrá interponerse ante la Junta de Gobierno del Colegio que dictó la resolución disciplinaria o ante la Junta de Garantías, competente para resolverlo.
3. Si el recurso se presentase ante la Junta de Gobierno, ésta deberá remitirlo a la Junta de Garantías en el plazo de quince días, con una Colegio Oficial de Psicología completa y ordenada del expediente.
4. La Junta de Garantías podrá solicitar informe sobre el expediente a la Junta de Gobierno.
5. La Junta de Garantías confirmará, modificará o anulará la resolución sancionadora.
6. Contra la resolución definitiva de la Junta de Garantías, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 98 Competencia
1. La Junta de Gobierno será competente para iniciar los procedimientos disciplinarios contra los miembros de la propia Junta de Gobierno del Colegio, de oficio o por denuncia.
2. Será instructor del procedimiento disciplinario un miembro de la Junta de Garantías designado por turno por la propia Junta de Garantías.
3. Será competente para resolver y, en su caso, imponer medidas provisionales, la Junta de Gobierno del Colegio. El expedientado no podrá participar en las reuniones en las que su expediente disciplinario forme parte del orden del día, sin perjuicio de otras medidas cautelares que pudieran adoptarse. Su puesto será cubierto por quien tenga atribuida estatutariamente la facultad de sustitución.
4. El procedimiento se seguirá por los mismos trámites establecidos en este Título VII.
TÍTULO VIII
De la junta de garantías
CAPÍTULO ÚNICO
Junta de Garantías
Artículo 99 Naturaleza
1. La Junta de Garantías es el órgano colegiado encargado de resolver los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión sujetos al Derecho Administrativo.
2. Esta Junta de Garantías no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los Órganos de Gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo, incluidos los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
3. En el caso de que cesara más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, sería la Junta de Garantías la que asumiese la dirección del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, actuando como Junta de Gobierno, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo de treinta días naturales desde que se haya producido la última vacante.
Artículo 100 Composición
1. La Junta de Garantías estará integrada por cinco psicólogos colegiados, elegidos entre los que estén incluidos en el censo de colegiados a 31 de diciembre del año anterior a su elección, con derecho de sufragio activo y pasivo, carentes de antecedentes penales y sin haber sido nunca sujeto de expediente disciplinario alguno.
A los aspirantes a ser elegidos para componer la Junta de Garantías del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja también se les podrá exigir que demuestren, por medio de la documentación necesaria, no encontrarse cumpliendo pena accesoria de inhabilitación por sentencia firme, no incurrir en causas de incapacitación para la profesión, no encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria impuesta mediante resolución firme que inhabilite para ocupar cargos de Junta de Gobierno, ni incurrir en cualquiera de las causas que sean motivo de baja en la Junta de Gobierno y que se detallan en el artículo 38 de estos Estatutos.
Para poder ser elegidos podrán estar ejerciendo la profesión de Psicólogo o estar jubilados. Los primeros habrán de demostrar una experiencia de al menos quince años de ejercicio profesional, mientras los segundos deberán acreditar que los quince años de experiencia profesional han transcurrido en el período inmediatamente anterior a su jubilación.
2. La elección corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
3. La renovación de los miembros de la Junta de Garantías se llevará a cabo cada cuatro años y podrán ser reelegidos.
Artículo 101 Funcionamiento
1. La Junta de Garantías tendrá un Presidente y un Secretario, que serán elegidos entre sus miembros por ellos mismos en votación secreta. La elección se producirá por mayoría.
2. El Presidente convocará las reuniones, y las presidirá y dirigirá. Firmará, en nombre de la Junta de Garantías, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.
3. El Secretario levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el Presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto, y firmará los actos de trámite de la Junta de Garantías.
4. La Junta de Garantías funcionará en pleno y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.
5. Para la validez de los acuerdos de la Junta de Garantías, el pleno estará formado por, al menos, cuatro de sus cinco miembros.
6. Las vacantes del Presidente y del Secretario serán cubiertas provisionalmente por el miembro de la Junta de Garantías más antiguo en el Colegio, cubriéndose mediante elección en la Asamblea General inmediata posterior a que se produzca la vacante. El resto de las vacantes serán cubiertas en la siguiente Asamblea. El mandato del miembro elegido por la Asamblea General tendrá la duración que quede para el cumplimiento del mandato del sustituido.
TÍTULO IX
Premios y distinciones
Artículo 102 Premios y distinciones
La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea por una actividad continuada, ya sea por actos individuales de especial relieve científico, profesional, social o humano.
TÍTULO X
Del cobro de honorarios
Artículo 103 Pactos con el usuario
El psicólogo podrá pactar con el usuario la retribución de sus honorarios mediante la utilización de una nota de encargo o presupuesto firmada por ambos en la que se detalle el trabajo a realizar y el criterio a seguir para su retribución, así como el importe de los honorarios.
Artículo 104 Cobro de honorarios
A solicitud de los colegiados, el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, podrá reclamar el importe de los honorarios devengados por los usuarios, siempre que previamente se haya procedido a la firma de la nota de encargo a que se refiere el artículo anterior.
TÍTULO XI
Ventanilla única
Artículo 105 Ventanilla única
1. El Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales, dispondrá de un punto de acceso electrónico único para que, a través de él, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, ejercicio y baja en el Colegio en un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los colegiados podrán de forma gratuita:
- a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja ofrecerá la información contenida en el artículo 10.2 de la Ley de Colegios Profesionales:
- a) Acceso al Registro de colegiados.
- b) Acceso al registro de sociedades profesionales.
- c) Vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
- d) Datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.
- e) Contenido del Código Deontológico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Por medio de los presentes Estatutos, aprobados en la Asamblea General constituida al efecto, se faculta a la Junta de Gobierno nombrada en dicha Asamblea para elevarlos a la Consejería competente en Colegios Profesionales para su control de legalidad y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja, teniendo la Junta de Gobierno competencia para modificar lo que fuera necesario con el fin de obtener la calificación de legalidad por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al objeto de que sean publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición adicional segunda
Las normas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo y en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo General de la Psicología de España serán de aplicación subsidiaria en cuanto a lo no recogido en este texto y mientras no contradigan lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final única
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.