Corrección de un error advertido en las versiones catalana y castellana de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 216, de 31 de diciembre de 2020
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 018 de 11 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Visto el escrito del presidente del Parlamento de las Illes Balears de 1 de febrero de 2021, mediante el cual comunica que se ha detectado la existencia de un error en las certificaciones catalana y castellana de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 216, de 31 de diciembre de 2020, se publican las rectificaciones siguientes:
- - En la versión catalana, en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 21:
Donde dice:
«De la mateixa manera, s'exceptua de la suspensió esmentada el complement de productivitat que, amb l'acord previ del Consell de Govern, es pugui reconèixer a favor del personal al servei de l'Administració de la comunitat autònoma o de l'entitat instrumental que realitzi funcions en l'àmbit de la gestió pública a què fa referència l'apartat 2 de la disposició addicional novena d'aquesta llei.»
Debe decir:
«De la mateixa manera, s'exceptua de la suspensió esmentada el complement de productivitat que, amb l'acord previ del Consell de Govern, es pugui reconèixer a favor del personal al servei de l'Administració de la comunitat autònoma o de l'entitat instrumental que realitzi funcions en l'àmbit de la gestió pública a què fa referència l'apartat 2 de la disposició addicional desena d'aquesta llei.»
- - En la versión castellana, en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 21:
Donde dice:
«Del mismo modo, se exceptúa de la mencionada suspensión el complemento de productividad que, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, pueda reconocerse a favor del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma o de la entidad instrumental que realice funciones en el ámbito de la gestión pública a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional novena de la presente ley.»
Debe decir:
«Del mismo modo, se exceptúa de la mencionada suspensión el complemento de productividad que, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, pueda reconocerse a favor del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma o de la entidad instrumental que realice funciones en el ámbito de la gestión pública a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional décima de la presente ley.»