Decreto 151/2019, de 8 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 157 de 16 de Agosto de 2019
- Vigencia desde 17 de Agosto de 2019. Revisión vigente desde 17 de Agosto de 2019
Sumario
- Derogado por
- LE0000688349_20210206
D 19/2021, de 4 feb., CA Cantabria (régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio)

La actuación eficaz de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio exige aprobar una norma que regule el régimen de suplencias entre sus titulares en el marco de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que les son propias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de agosto de 2019,
DISPONGO
Artículo único Suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio se establece el siguiente régimen de suplencias:
- a) Al titular de la Secretaría General le suplirá el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y el de la Dirección General de Comercio y Consumo por este orden.
- b) Al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas le suplirá el titular de la Secretaría General, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y el de la Dirección General de Comercio y Consumo por este orden.
- c) Al titular de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones le suplirá el titular de la Secretaría General, el de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y el de la Dirección General de Comercio y Consumo por este orden.
- d) Al titular de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial le suplirá el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el de la Secretaría General, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y el de la Dirección General de Comercio y Consumo por este orden.
- e) Al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo le suplirá el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el de la Secretaría General, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial por este orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Régimen derogatorio
Se deroga el Decreto 117/2015, de 13 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".