Orden 15/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 88/2020, de 19 de junio, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2020-2021
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Sostenible
- Publicado en DOCM núm. 3 ext de 12 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2021. Revisión vigente desde 12 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 3 Periodos y días hábiles de caza
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 12/2/2021
- LE0000698840_20210528
Orden Desarrollo Sostenible 69/2021, de 21 May. CA Castilla-La Mancha (períodos hábiles de caza y vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma para la temporada cinegética 2021-2022)
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Téngase en cuenta que la Orden 88/2020, 19 junio, modificada por esta norma, ha sido derogada por la disposición derogatoria única de la Orden 69/2021, 21 mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2021-2022 («D.O.C.M.» 28 mayo), el 28 de mayo de 2021.
LE0000688737_20210212

Con fecha 24 de junio de 2020, se publica en el DOCM la Orden 88/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2020-2021 en cumplimiento del el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM número 49, de 12 de mayo, modificada por la ley 2/2018, de 15 de marzo (DOCM número 60 de 26 de marzo de 2018), en adelante Ley de Caza.
Contrariamente a lo planificado, debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, se ha producido una significativa reducción en la intensidad de capturas previstas sobre la población de ungulados existente en la región al no poderse llevar a cabo un importante número de cacerías colectivas. Posteriormente, la borrasca Filomena también ha impedido ejercer durante varios días estas actividades al estar prohibida la caza cuando hay una importante capa de nieve cubriendo el terreno.
A la vista de esta disminución de cacerías, y partiendo ya de situaciones de sobrepoblación de las especies cinegéticas de caza mayor y con el objeto de garantizar su estabilidad poblacional y minimizar los previsibles impactos ecológicos, económicos y sociales derivados de la sobreabundancia y crecimiento exponencial de estas especies en Castilla- La Mancha, en caso de no ejercerse adecuadamente la presión cinegética programada, se considera necesario la ampliación del periodo hábil de ciertas modalidades de caza.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 26.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se entiende cumplido el trámite de información pública con la reunión del Consejo regional de Caza del día 10 de febrero de 2021 dado el carácter urgente de la ampliación del periodo hábil y al haber representación en el de los grupos interesados.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 87/2019, de 16 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 3.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 3 Periodos y días hábiles de caza
Los períodos y días hábiles de caza para la temporada cinegética 2020-2021 en Castilla-La Mancha serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 14 de la presente Orden, los indicados en este artículo para las modalidades, especies, cupos y sexos que estén previstos en los planes de ordenación cinegética, en adelante POC, aprobados.
Especies de caza menor:
El zorro se podrá cazar hasta el día 28 de febrero en modalidades de caza mayor.
2. Especies de caza mayor.
Especies Caza Mayor | Período (Incluidos los días de apertura y cierre) | Condiciones / limitaciones |
Ciervo | 08 de octubre al 28 de febrero | |
Gamo | ||
Muflón | ||
Jabalí | General: 08 de octubre al 28 de febrero.
Especial: 01 de marzo al 07 de octubre. | Periodo especial mediante aguardos o esperas en horario nocturno, según POC aprobado y art. 13.3.3.2 de esta Orden |
Corzo macho | 01 de septiembre al 30 de septiembre y 01 de abril al 31 de julio.
Se amplia de forma excepcional del 01 al 16 de agosto en 2020. | Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado. |
Corzo Hembra | 01 de diciembre al 28 de febrero. | Según POC aprobado |
Cabra Montés | 15 de noviembre al 15 de enero. | Macho y hembra si se contempla en el POC aprobado. |
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
