Orden de 9 de febrero de 2021, por la que se acuerda la avocación y posterior delegación de competencias para la contratación de los servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en la Dirección General de Política Financiera y Tesorería a licitar en el ejercicio 2021
- ÓrganoConsejería de Hacienda y Financiación Europea
- Publicado en BOJA núm. 29 de 12 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2021


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Sumario
El artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que las personas titulares de las Consejerías son los órganos de contratación de las mismas, estando facultadas para celebrar en su nombre los contratos relativos a los asuntos propios de su Consejería. Por su parte, el artículo 52.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, contempla que corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo.
Los artículos 17 y 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería las facultades relativas a la contratación, salvo las delegadas en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2, derivadas de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería; y las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del citado Texto Refundido, en relación con los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería. Estas delegaciones de competencias siguen subsistentes, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
Esta Consejería va a iniciar la tramitación de la contratación de los servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuyos créditos presupuestarios están previstos en el Capítulo II, Sección 11.00, Programa 6.1.f. Gestión de la Tesorería, subconcepto 227.09. Material, suministros y otros, trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Otros.
La contratación de estos servicios bancarios está intrínsecamente relacionada con las funciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se desarrollan y ejecutan en el ámbito de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, lo que aconseja por circunstancias de índole técnica proceder a avocar las competencias establecidas en la Orden de 20 de noviembre de 2018, para el desarrollo del procedimiento concreto de contratación de servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se va a licitar en este ejercicio 2021 y delegarlas en la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 102 y 103.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
DISPONGO
Primero. Avocar las competencias de la persona titular de la Secretaría General Técnica relativas a las facultades de contratación y ejecución del gasto previstas, respectivamente, en los artículos 17 y 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, en relación con el contrato de servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se va a licitar por la Consejería en el ejercicio 2021.
Segundo. Delegar las competencias avocadas en el dispongo primero de esta orden en la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería.
Tercero. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.