RESOLUCIÓN JUS/265/2021, de 3 de febrero, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8340 de 12 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona
- Preámbulo
- CAPÍTULO I. Personalidad jurídica, ámbito funcional y territorial. Finalidades y funciones
- CAPÍTULO II. De la colegiación y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de persona colegiada
- CAPÍTULO III. De los derechos, prohibiciones, deberes e incompatibilidades de las personas colegiadas
- CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO V. De los órganos de gobierno, estructura y funcionamiento
- CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral
- CAPÍTULO VII. De la documentación y ejecución de los acuerdos y del libro de actas
- CAPÍTULO VIII. Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación
- CAPÍTULO IX. Del régimen disciplinario
- CAPÍTULO X. Del régimen económico y financiero
- CAPÍTULO XI. Del ejercicio profesional
- CAPÍTULO XII. Del personal administrativo y subalterno
- CAPÍTULO XIII. De las recompensas
- CAPÍTULO XIV. De los visados voluntarios colegiales
- CAPÍTULO XV. De la modificación de los Estatutos y de la estructura del Colegio y de la disolución
- CAPÍTULO XVI. Causas y procedimiento de disolución. Régimen de liquidación
- CAPÍTULO XVII. De las relaciones con las administraciones
- CAPÍTULO XVIII. Ventanilla única
- CAPÍTULO XIX. Del servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Visto el expediente de modificación global de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona incoado a raíz de la solicitud 16 de julio de 2020, del cual resulta que en fecha 22 de enero de 2021 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria y en la Junta General del Colegio de fechas 1 de julio de 2020 y 19 de enero de 2021;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/836/2010, de 18 de marzo (DOGC núm. 5597, de 29.3.2020);
Visto que el texto de la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.
–2 Disponer que el texto de la modificación global de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona
Preámbulo
Cumpliendo la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y el resto de disposiciones legales que le sean aplicables, el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona elabora estos Estatutos.
Capítulo I
Personalidad jurídica, ámbito funcional y territorial. Finalidades y funciones
Artículo 1
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. Tiene el domicilio en la ciudad de Tarragona, calle Sant Antoni M. Claret núm. 10, 1º. Su ámbito territorial se extiende en toda la provincia de Tarragona y en el ámbito comarcal coincide con las comarcas de Alt Camp, Baix Camp, Baix Ebre, Baix Penedès, Conca de Barberà, Montsià, Priorat, Ribera d'Ebre, Tarragonès y Terra Alta, según la división comarcal aprobada por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
La denominación del Colegio será la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona.
La Web institucional del Colegio es http://www.covt.cat. Este dominio se podrá modificar por acuerdo de la Junta de Gobierno, que lo notificará a las personas colegiadas por los medios habituales de comunicación colegial.
Artículo 2
El Colegio se rige por estos Estatutos, por los reglamentos de desarrollo y otras normas que pueda aprobar en ejercicio de sus competencias, por la normativa vigente sobre colegios profesionales y por las normas legales y reglamentarías aplicables en cada momento.
Artículo 3
Las finalidades y funciones esenciales del Colegio son:
- a) Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del ámbito de sus competencias y dentro del marco de las leyes.
- b) Representar los intereses y derechos generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
- c) Defender los intereses profesionales de las personas colegiadas.
- d) Velar por la adecuación de la actividad profesional a los intereses de los ciudadanos y a la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas.
- e) Conseguir la máxima progresión científica, académica, social y humana de los profesionales.
- f) El fomento de la solidaridad entre las personas colegiadas y la sociedad.
Artículo 4
También son finalidades y funciones del Colegio:
4.1 Funciones profesionales
a) Integrar a todas las personas colegiadas que ejercen la profesión en su ámbito territorial.
b) Representar y defender la profesión y a las personas colegiadas ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares.
c) Aprobar sus Estatutos, y velar por el cumplimiento y observancia del código deontológico veterinario y las buenas prácticas por todas las personas colegiadas.
d) Procurar enaltecer el prestigio y la dignidad profesional.
e) Perseguir el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.
f) Ordenar, vigilar y reglamentar las actividades profesionales veterinarias de acuerdo con el marco legal aplicable en cada momento para la mejor defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios veterinarios.
g) Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión veterinaria, en caso de que la ley establezca este requisito.
h) Aprobar sus presupuestos, las aportaciones de los suyos colegiados, y regular y distribuir equitativamente las cargas sociales.
i) Visar los informes, los proyectos técnicos y los trabajos de las personas colegiadas.
j) Intervenir, por vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre las personas colegiadas o entre estas y terceras personas, siempre que lo soliciten de mutuo acuerdo las partes implicadas.
k) Procurar de los particulares, las corporaciones y las entidades el máximo de respeto y consideración hacia las personas colegiadas con que se relacionen o de que dependan.
l) Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales y facilitar información sobre esta materia a los consumidores y usuarios de los servicios veterinarios, respetando siempre la normativa de libre competencia.
m) Mantener relaciones con otros organismos, entidades y corporaciones que tengan interés para la profesión, tanto de Cataluña como del resto del Estado español, así como del extranjero.
n) Ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales, cuando la conducta de la persona colegiada o de la sociedad profesional suponga infracción de los Estatutos o del resto de la normativa colegial y profesional, y ejecutar la sanción impuesta.
o) Aprobar normas y reglamentos en las asambleas generales.
p) Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional. Por eso, el Colegio puede colaborar con las universidades y suscribir los correspondientes acuerdos.
q) Poner a disposición de las personas licenciadas y graduadas en veterinaria toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándolos la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional, incluido el no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.
r) Poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios veterinarios, y también de las personas colegiadas, la información sobre los estatutos colegiales; los códigos deontológicos y de buenas prácticas de la profesión; los datos profesionales de las personas colegiadas; las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de las personas colegiadas; los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto, y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.
s) Custodiar, a petición de las personas colegiadas de acuerdo con los estatutos, la documentación propia de su actividad que se vean obligadas a guardar de conformidad con la normativa vigente.
t) Ejercer otras funciones públicas propias de la Administración de la Generalidad y de las administraciones locales de Cataluña por vía de delegación en los términos establecidos en el correspondiente convenio.
u) Cualquier otra función que revierta en beneficio de los intereses de la profesión y de las personas colegiadas, y le sea atribuida por la legislación vigente o delegada por la Administración.
4.2 Funciones sociales
a) Comparecer ante las autoridades gubernativas y judiciales en asuntos que puedan afectar a las personas colegiadas por razones de asuntos profesionales.
b) Llevar a cabo una tarea corporativa al servicio de los intereses de los ciudadanos, de la ganadería y de la sanidad en todos los aspectos.
c) Tener organizada una bolsa de trabajo y procurar la asignación equitativa de aquellos lugares que en justicia correspondan, evitando posibles abusos.
d) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten, directa o indirectamente, a las condiciones de ejercicio de la profesión o al Colegio y sus funciones, los títulos académicos y profesionales, el régimen de incompatibilidades, la regulación de las sociedades profesionales o cualquiera otra materia de naturaleza análoga.
e) Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales.
f) Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.
g) Efectuar el cobro de las percepciones, las remuneraciones y los honorarios profesionales a petición de los colegiados; la Junta de Gobierno establecerá los gastos de gestión oportunos.
4.3 Fines científicos:
- a) Fomentar la mejora científica de las personas colegiadas y organizar, tanto para él mismo como con la colaboración de otras entidades, reuniones, conferencias, mesas redondas, simposios, congresos y todo lo que pueda ayudar a alcanzar dicha mejora, siempre dentro de las posibilidades del Colegio, pudiendo expedir certificaciones acreditativas de la participación de las personas asistentas a dichas actividades formativas, conjuntamente, en su caso, con las universidades.
- b) Colaborar con la Academia de Ciencias Veterinarias de Cataluña, con las facultades de veterinaria, colegios profesionales, y otros organismos científicos y técnicos adecuados.
- c) Emitir informe de las consultas que le sean requeridas por las autoridades, corporaciones u otras entidades.
- d) Nombrar comisiones para el estudio de problemas concretos.
- e) Podrá fundar becas, bolsas de estudio o trabajo y contratar especialistas para llevar a cabo una enseñanza en materias específicas.
- f) Participar en la elaboración y la ejecución de los planes de estudio o de formación continuada.
l, finalmente, todas aquellas otras funciones que sean beneficiosas para los intereses de la profesión y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos de este Colegio.
4.4 Relaciones institucionales:
El Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona dentro de su ámbito territorial, en todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Generalidad de Cataluña, el Gobierno del Estado y cualquier otro organismo nacional o internacional que pueda entender de cualquier tema relacionado con la profesión veterinaria.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona, como miembro del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña y como miembro del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, y mediante sus representantes, defenderá los intereses de sus colegiados ante ambas instituciones y ante otras corporaciones similares.
Capítulo II
De la colegiación y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de persona colegiada
Artículo 5
Tienen la obligación de colegiarse todas las personas que ostenten los títulos de graduado/da, licenciado/da o de doctor/a en veterinaria o aquel otro título académico que los sustituya, o los títulos extranjeros que, de conformidad con la normativa vigente, hayan sido homologados o reconocidos para ejercer la profesión veterinaria, y que lo ejerzan, únicamente o principalmente, dentro del ámbito territorial de la provincia de Tarragona, en cualquiera de sus modalidades, sea de manera independiente o bien al servicio de terceros, ya sean entidades públicas o privadas.
También tendrán que incorporarse obligatoriamente al Colegios y las sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio en común de la veterinaria, bien exclusivamente, bien junto con el ejercicio de uno otra profesión titulada y colegiada con la que no sea incompatible, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del Colegio. En todo caso, el ejercicio de la profesión de veterinario a través duna sociedad profesional, o como socio profesional de la misma, no eximirá de la obligación de colegiación del veterinario/a, ni podrá ser sustituida por la inscripción de la sociedad profesional al Registro colegial.
Podrán solicitar voluntariamente su colegiación las personas quien, con título de graduado/da, licenciado/da o doctor/a en veterinaria, no ejercen la profesión.
El Colegio podrá iniciar la investigación y denuncia ante los organismos competentes en caso de conocer situaciones de profesionales veterinarios ejercientes no colegiados.
Artículo 6
Para poder colegiarse habrá que cumplir los requisitos siguientes:
- a) Acreditar que está en posesión del título de graduado/da, licenciado/da o doctor/a en veterinaria, expedido, homologado o reconocido por el organismo público competente, y los documentos o requisitos administrativos que acuerde la Junta de Gobierno; se justificarán las condiciones de aptitud o competencia profesional que, en su caso, la legislación establezca.
- b) La colegiación de veterinarios/as extranjeros/as se hará de acuerdo con lo que determinen las disposiciones vigentes.
- c) Declaración de no estar en situación de inhabilitación profesional en ningún lugar del territorio estatal, ya sea por motivo disciplinario o judicial, ni incurso en causas de incapacidad, incompatibilidad o de prohibición para el ejercicio de la profesión veterinaria legalmente establecidas.
- d) Cuando la persona solicitante provenga de otro colegio de veterinarios español, el colegio se coordinará con el colegio de procedencia del solicitante con el fin de averiguar si está al corriente de sus pagos colegiales o si está inhabilitado para el ejercicio de la profesión, mediante los mecanismos de comunicación y cooperación administrativos adecuados y de acuerdo con la normativa vigente.
- e) Las personas colegiadas individuales y las sociedades profesionales tienen que acreditar ante el Colegio el cumplimiento del deber legal de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos de responsabilidad en los que puedan incurrir derivados del ejercicio de la profesión.
- f) Además, serán necesarios los documentos siguientes: instancia dirigida a la presidencia del Colegio, fotocopia del DNI, fotocopia del título oficial, o de la copia compulsada o del resguardo de solicitud de lo mismo, tres fotografías tipo carné, número de cuenta bancario para la domiciliación de las cuotas colegiales, y cumplimentar un cuestionario normalizado que el Colegio pondrá a su disposición, donde hará constar la aceptación expresa de estos Estatutos, sus direcciones postal y electrónica actuales, y el lugar donde pretende ejercer la profesión. Si así lo cree conveniente, el nuevo colegiado puede aportar los títulos que tenga, las obras que haya publicado y los trabajos realizados y, en resumen, todo su expediente académico con el máximo número de datos posible para el archivo a efectos colegiales y de la bolsa de trabajo si fuera el caso.
- g) Abono de la cuota de incorporación en el Colegio, iguales para todo tipo de colegiados, excepto los de honor. Esta cuota no podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los colegiados procedentes de otros colegios, con colegiación vigente, permanecerán exentos de abonar cuotas de ingreso. El Colegio de origen remitirá el expediente del colegiado y certificado del secretario.
El Colegio no admitirá la tramitación de ninguna documentación incompleta que no acredite alguno de los puntos anteriormente mencionados.
Artículo 7
1. Los veterinarios inscritos en cualquier colegio oficial de veterinarios del Estado español que se propongan ejercer en el ámbito territorial del Colegio, y no tengan en este territorio su domicilio principal o único, tendrán que comunicar, por medio de su colegio, al Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona, su actuación en el mencionado ámbito territorial, quedando sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de este Colegio, y a la normativa establecida en cada momento por el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña.
2. El ejercicio no permanente en el ámbito territorial de Colegio de Tarragona de una actividad propia de la profesión veterinaria con carácter transnacional para nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, o cualquier otro de los beneficios que establezca la legalidad comunitaria, queda sometido a las exigencias de colegiación propias del país donde se ejerce regularmente la profesión. En este supuesto, las exigencias locales mínimas de orden colegial o profesional, y especialmente las deontológicas, son de aplicación si son estrictamente necesarias en función de la naturaleza de los servicios profesionales que se presten, aplicando siempre el principio de proporcionalidad tal como dispone la normativa comunitaria.
Artículo 8
1. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud de colegiación y/o de reincorporación, dentro del plazo máximo de un mes contado desde su presentación, sin perjuicio que, cuando sea procedente, con suspensión del plazo para resolver, pueda requerir el interesado para que, en un plazo de diez días, sane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hiciera, se lo tendrá por desistido de su petición.
La admisión tendrá efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de un mes establecido determinará que la incorporación en el Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.
Artículo 9
1. La Junta de Gobierno acordará la admisión siempre que se cumplan los requisitos antes señalados; de no ser así notificará la denegación, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de acuerdo denegatorio, exponiendo las razones en que se hubiera fundamentado esta denegación y los recursos de que es susceptible.
2. La colegiación podrá ser denegada por los siguientes motivos:
- a) Cuándo los documentos presentados y acreditativos de los requisitos exigidos para la colegiación sean insuficientes u ofrezcan dudas de autenticidad.
- b) Cuando el interesado/da haya sido expulsado de otro colegio, y no esté rehabilitado.
- c) Cuando se encuentre suspendido/a en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria firme impuesta por otro colegio, por el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o por cualquier otro consejo autonómico, teniendo en cuenta que las resoluciones sancionadoras sólo son ejecutivas si ponen fin a la vía administrativa.
- d) Cuando el/la peticionario/a esté cumpliendo condena que lleve aparejada la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.
- e) Cuando el/la solicitante se encuentre incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión.
- f) Cuando el interesado/da provenga de otro colegio profesional y no acredite fehacientemente estar al corriente de pago de todas las cuotas, derramas, aportaciones, derechos y deberes.
3. Contra el acuerdo denegatorio, que pone fin a la vía administrativa, la persona afectada y la Administración de la Generalidad podrán interponer recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio.
4. El/la solicitante no admitido/a podrá retirar su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la secretaría del Colegio con expresión de las causas de la denegación, si bien podrá obtener copia sellada.
Artículo 10
1 La condición de colegiado o colegiada se perderá por las causas siguientes:
- a) Defunción o declaración de muerte.
- b) Pérdida de los requisitos exigidos para la colegiación.
- c) Baja forzosa por el reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan sido acordadas, así como las otras cargas colegiales en las cuales estuviera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de pago de dos cuotas trimestrales de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año.
- d) Sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario. La sanción de expulsión sólo es ejecutiva si la resolución que la impone pone fin a la vía administrativa y siempre tiene que tenerse en cuenta el derecho de la persona sancionada a solicitar la rehabilitación en el plazo de tres años a contar desde la efectividad de la sanción.
- e) Condena firme que inhabilite para el ejercicio de la profesión de veterinario. La inhabilitación profesional es efectiva a partir del momento en que la resolución que la decide pone fin a la vía administrativa.
- f) Baja voluntaria, comunicada por escrito.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados b, c y d, y la comprobación de la documentación aportada para acreditar las causas de los apartados a, e y f).
3. Para que la baja forzosa por la causa del apartado c anterior sea efectiva hará falta la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que, dentro del plazo de 30 días, se ponga al corriente de los descubiertos. Agotado este plazo, se tomará el acuerdo de baja, que se notificará de forma expresa al interesado.
4. Las bajas serán comunicadas al Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, si procede.
5. En el supuesto del apartado c el abono de las cuotas colegiales pendientes, con el interés legal devengado, más los gastos producidos en su reclamación y la cantidad que corresponda satisfacer en concepto de reincorporación, comporta la rehabilitación automática del alta colegial.
6. La pérdida de la condición de colegiado/da no libera del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los/las interesados/das o a sus herederos.
7. La suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional no comprende la pérdida de la condición de colegiado/da. La persona afectada seguirá perteneciendo al Colegio con la limitación de derechos que la causa o acuerdos de la suspensión o de la inhabilitación por resolución firme hayan producido. La suspensión o inhabilitación se tendrá que comunicar en el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña y en el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, si procede.
Artículo 11
1. Clases de personas colegiadas:
- a) Ejercientes: serán aquellas que estando en posesión del título habilitante se incorporan al Colegio para ejercer la profesión veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.
- b) No ejercientes: serán aquellas que estando en posesión del título de graduado/da, licenciado/da o doctor/a en veterinaria se incorporen en el Colegio sin la pretensión de ejercer la profesión, sino de disfrutar de los otros derechos inherentes a la condición de colegiados.
2. Miembros o colegiados/desde honor: También podrán declararse miembros de honor aquellas personas, veterinarios/as o no, colegiados/desde o no, y aquellas instituciones o corporaciones, nacionales o extranjeras que por sus méritos relevantes se hayan hecho merecedoras. También tendrán esta consideración los veterinarios y veterinarias que tengan más de veinte años de colegiación, no tengan ninguna nota desfavorable en su expediente y que al llegar a la edad de jubilación o cuando por motivos de salud, dejen de ejercer la profesión. Estas distinciones serán propuestas por la Junta de Gobierno del Colegio y aprobadas por la Asamblea General.
3. Podrán ser presidentes o presidentas de honor aquellos veterinarios/as que, por su dedicación y grandes méritos contraídos con la profesión, se hagan acreedores. Esta distinción será propuesta por la Junta de Gobierno del Colegio y aprobada por la Asamblea General.
4. El Colegio llevará un libro de registro de cada una de las modalidades anteriores.
Capítulo III
De los derechos, prohibiciones, deberes e incompatibilidades de las personas colegiadas
Artículo 12
Serán derechos de las personas colegiadas:
- a) Ejercer la profesión en todo el territorio estatal, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
- b) Todos los que se desprenden de las finalidades y funciones colegiales mencionadas en los artículos anteriores.
- c) Participar en la gestión corporativa asistiendo a las asambleas con voz y voto, siempre que no estén inhabilitados expresamente por ningún expediente disciplinario.
- d) Ser elector o elegible para formar a la Junta de Gobierno, de acuerdo con las limitaciones que se señalan en estos Estatutos.
- e) Ser amparados por el Colegio y por el Consejo, si procede, cuando haya vejación por motivos de su ejercicio profesional.
- f) Ser asesorados o representados por el Colegio, mediante su asesoría jurídica en todos aquellos casos de litigio derivados del ejercicio de la profesión. Serán a cargo del colegiado/da solicitante los gastos y las costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta de Gobierno.
- g) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan en el Colegio, en el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña y en el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, por lo que se refiere a recompensas, cursillos, becas, y también al uso de la biblioteca colegial y otros servicios que el Colegio pueda establecer.
- h) Hacer propuestas por escrito, razonadas, a la Junta de Gobierno del Colegio, de todas aquellas materias que pueden ser beneficiosas para la profesión o elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio de la profesión en general.
- i) Solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio la celebración de asambleas generales extraordinarias, siempre que lo pidan por escrito con la expresión de los asuntos concretos que se tengan que tratar, como mínimo, más del 5 por ciento de las personas colegiadas ejercientes.
- j) Pertenecer a todas y cada una de las entidades de previsión con las que el Colegio colabore o tenga contratadas, cumpliendo los preceptos que en cada caso se especifiquen.
- k) En general, disfrutar de todos los servicios que ofrezca el Colegio.
El ejercicio de los derechos mencionados presupone estar al corriente de pago de todas las cuotas y cargas estatutariamente exigidas a cada colegiado/da.
Artículo 13
1. Se prohíbe específicamente a las personas colegiadas aunque la profesión se ejerza a través duna sociedad profesional:
- a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hayan recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
- b) Utilizar tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
- c) Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimientos como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o pueda deducirse, directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados, en la medida en que dichas actuaciones vulneren lo que disponga la legislación vigente en cada momento en materia de publicidad.
- d) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.
- e) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aunque se realicen sin su presencia y en horas diferentes a las de su ejercicio profesional.
- f) Permitir el uso de centro veterinario a personas que, aunque dispongan de título suficiente para ejercer la veterinaria, no estén debidamente colegiadas.
- g) Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de centro veterinario que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o lo cual no se ajuste a las leyes vigentes o a los presentes Estatutos o se vulneren en ella las normas deontológicas.
- h) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de herramientas de curación, o cualquier instrumento, mecanismo o material relacionado con la veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente encargados, de conformidad con las normas vigentes, o actuar incumpliendo cualquier otro requisito, obligación o prohibición establecido en la legislación de medicamentos de uso veterinario.
- i) Ejercer la veterinaria cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que lo incapaciten por este ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.
- j) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo que dispone la legalidad vigente o lo que acuerde el Colegio en materia de publicidad.
- k) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión u otros medios, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para la profesión, para el Colegio, sus colegiados o para los miembros de la Junta de Gobierno siempre que no estén amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
- l) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.
- m) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo que se dispone a las normas legales o deontológicas que rigen el ejercicio profesional de la veterinaria.
2. Estas prohibiciones también se aplicarán a las sociedades profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en todo aquello que les sea de aplicación.
Artículo 14
1. Serán deberes de las personas colegiadas, aunque ejerzan la profesión a través de una sociedad profesional:
- a) Conocer y cumplir todo lo que disponen los presentes Estatutos, los reglamentos internos aprobados legalmente y todos aquellos acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio que sean vigentes.
- b) Conocer y cumplir con lo que se dispone a los preceptos de las normas deontológicas comunes a la profesión veterinaria.
- c) Estar al corriente del pago de las cuotas colegiales y de todas aquellas contribuciones y cuotas extraordinarias que se hayan acordado reglamentariamente para el sostén del Colegio, así como de la prima del seguro de responsabilidad civil profesional.
- d) Ejercer los cargos por los cuales hayan sido nombrados en las juntas de gobierno o cualquier otra comisión establecida.
- e) Ejercer la profesión con la más pura ética profesional y de acuerdo con el espíritu y la letra de estos Estatutos y de las normas deontológicas comunes de la profesión veterinaria. Las personas colegiadas están obligadas hacia sus clientes a guardar el secreto profesional y cumplir con la máxima diligencia y celo su profesión. En el desarrollo de esta función, se ajustarán a las exigencias sanitarias, técnicas, deontológicas y morales adecuadas a cada acto veterinario, realizando diligentemente todas sus actividades profesionales preservando, en todo caso, los intereses de las personas consumidoras y usuarias.
- f) Comunicar la denominación y el domicilio social de las sociedades profesionales en las que, como socios o no, ejerzan la profesión, y todos los datos previstos legalmente en caso de que el ejercicio se realice cuerno a socio profesional.
- g) Tratar, tanto la Junta de Gobierno del Colegio como el resto de personas colegiadas y clientes, con la máxima lealtad, consideración y corrección en todos los actos y asuntos bajo su atención.
- h) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a conocimiento del colegiado/da.
- i) Comunicar por escrito al Colegio los datos personales, académicos y profesionales necesarios para el cumplimiento de las finalidades y funciones colegiales establecidas por estos Estatutos o por los órganos de gobierno colegiales, su domicilio profesional y sus direcciones postal y electrónica y los eventuales cambios posteriores, así como todos los datos necesarios para el registro de personas colegiadas, la denominación y el domicilio social de las sociedades profesionales a través de las cuales ejerce la veterinaria, como socio profesional o no. A todos los efectos colegiales se entenderá como domicilio profesional de las personas colegiadas ejercientes, así como domicilio de residencia de las personas colegiadas no ejercientes, lo que conste en la secretaría del Colegio, y serán eficaces las notificaciones allí dirigidas. También comunicarán el número de cuenta bancaria donde el Colegio pueda hacer los cargos correspondientes.
- j) Cumplir con las normas de publicidad que establezca en cada momento la legislación general sobre publicidad, competencia desleal y defensa de la competencia.
- k) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional que cubra de forma adecuada los riesgos que asumen en el ejercicio de la profesión. Este seguro puede ser individual o colectivo a través de la organización colegial.
- l) Cumplir con la normativa legal que sea directamente de aplicación a su actividad profesional.
- m) Realizar durante su vida profesional una formación continuada y, si procede, acreditar regularmente su competencia profesional.
- n) Facilitar al Colegio los datos que se les pidan para finalidades estadísticas, sanitarias, de previsión o científicas, y para formalizar el archivo profesional.
- o) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos.
2. En el caso de que la profesión se ejerza en una sociedad profesional, esta también será directamente responsable del cumplimiento de los mencionados deberes, en todo aquello que le sea de aplicación.
3. Con el fin de garantizar en beneficio de los consumidores y usuarios el cumplimiento de la buena praxis y de las obligaciones deontológicas de las personas colegiadas a otros Colegios que ejerzan en la provincia de Tarragona, se utilizarán los mecanismos de comunicación y cooperación administrativos adecuados.
Artículo 15
1. El ejercicio de la profesión veterinaria es incompatible:
- a) Con las funciones y cargos públicos del Estado y de cualquiera de las administraciones públicas, sean estatales, autonómicas, locales o institucionales, cuando su normativa reguladora establezca expresamente esta incompatibilidad.
- b) Con el ejercicio de las profesiones en relación a las cuales la legislación establezca expresamente esta incompatibilidad.
- c) El ejercicio de la clínica veterinaria es incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.
- d) El ejercicio clínico de la veterinaria es incompatible con el ejercicio de la actividad profesional o con la titularidad de una oficina de farmacia.
- e) El ejercicio de la profesión veterinaria con implicaciones en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos, es incompatible con las funciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios farmacéuticos.
- f) Con aquellas demás causas que pueda establecer el Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña dentro de lo que prevé el artículo 7 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. y por todo el ámbito que le es propio.
2. Con carácter general, el ejercicio de la profesión veterinaria es incompatible con el ejercicio de otra profesión o actividad que:
- a) Pueda estar en contradicción con las obligaciones de las normas deontológicas comunes, o
- b) Pueda producir un conflicto de intereses con otros veterinarios, de manera que proporcione al que lo ejerce medios de competencia desleal respecto de los otros.
3. La persona colegiada a quien afecte a alguna de las causas de incompatibilidad tendrá que comunicarlo al Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad.
4. Las discrepancias de carácter profesional y las cuestiones que puedan surgir en relación con el ejercicio de las actividades de las personas colegiadas y que se refieran a su relación ética profesional se someterán a la deliberación si fuera el caso de la Comisión Deontológica y ulterior resolución de la Junta de Gobierno.
Capítulo IV
Artículo 16
Las sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio en común de la veterinaria, bien exclusivamente, bien junto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la que no sea incompatible legalmente y que tengan el domicilio social y desarrollen su actividad principal dentro del ámbito territorial del Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona, tendrán que incorporarse obligatoriamente en este mediante su inscripción en el registro colegial de sociedades profesionales.
Artículo 17
Las sociedades profesionales habrán de:
- a) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
- b) No estar ninguno de sus socios profesionales en situación de inhabilitación profesional, ni declarados incursos en causas de incapacidad, incompatibilidad o de prohibición para ejercer la profesión veterinaria establecidas legalmente.
- c) Tener contratada un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de las actividades que constituyan su objeto.
- d) Abonar las cuotas de inscripción y periódicas en la forma y cuantía que establezca en cada momento el Colegio.
- e) Cumplir con el deber de secreto profesional.
Artículo 18
Los socios y administradores de las sociedades profesionales estarán obligados permanentemente a identificar en el Colegio cuáles sueño los socios profesionales, y la vigencia o no de los requisitos que legalmente determinen que la sociedad tiene la calidad de sociedad profesional.
Artículo 19
1. El registro de sociedades profesionales del Colegio tiene por objeto la inscripción de la constitución de la sociedad profesional, así como de las sucesivas modificaciones estatutarias y cambios que pueda haber en sus socios y administradores, y de los actos y contratos relativos a aquella que tengan relevancia para el ejercicio de las funciones y competencias del Colegio sobre las sociedades profesionales. Podrá dar publicidad de los actos inscritos, en los términos previstos legal o estatutariamente.
2. La Asamblea General aprobará a propuesta de la Junta de Gobierno, un reglamento que regule la constitución, el funcionamiento, el registro y la publicidad del registro de sociedades profesionales del Colegio, en lo que se preverán los requisitos y el procedimiento de inscripción, y cualquier otra cuestión que se estime necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
3. Las sociedades profesionales veterinarias se tendrán que inscribir necesariamente en el registro de sociedades profesionales del Colegio si tienen su domicilio social en el ámbito territorial de este Colegio, sin perjuicio de su inscripción al Registro Mercantil.
4. En la inscripción registral se harán constar las menciones exigidas por la normativa vigente para la inscripción de la forma societaria de que se trate y, en todo caso:
- a) La identificación de los socios otorgantes de la escritura pública, así como la identificación de las personas encargadas inicialmente de la administración y representación; expresando en cada supuesto la condición o no de socio profesional.
- b) En su caso, el colegio profesional al que pertenezcan los socios y su número de colegiado, mediante certificación colegial acreditativa de los datos identificativos.
- c) Fecha y referencia identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizando; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
- d) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social, denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
5. A efectos de publicidad, el Colegio remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia, a la Generalidad y al Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña, las inscripciones practicadas a su Registro.
6. La inscripción al registro de sociedades profesionales determina la sujeción de estas al régimen jurídico regulador del ejercicio profesional de la veterinaria, a los derechos y deberes estatutaria y reglamentariamente establecidos para las mismas, y al control y aplicación del régimen deontológico, disciplinario y sancionador que se prevé en estos Estatutos, en las normas deontológicas comunes a la profesión veterinaria, y en el resto de normativa legal vigente. Las sociedades profesionales multidisciplinares o aquellas que estén inscritas en diferentes registros colegiales, estarán también sometidas a los regímenes jurídicos específicos de cada disciplina o colegio.
7. Las sociedades profesionales veterinarias tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que los veterinarios colegiados personas físicas, excepto el de sufragio activo y pasivo y aquellos que no les puedan ser de aplicación natural por su condición de personas jurídicas o por imperativo legal.
Capítulo V
De los órganos de gobierno, estructura y funcionamiento
Artículo 20
1. Los órganos de gobierno del Colegio serán el siguientes:
2. La Asamblea General, como órgano plenario, está constituida por todas las personas colegiadas de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes. Es el órgano soberano del Colegio, delibera sobre cualquier asunto de interés por el Colegio, adopta acuerdos en el ámbito de su competencia y controla la actividad de la Junta de Gobierno.
3. La Junta de Gobierno, que actuará con carácter permanente, estará constituida por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera y cuatro vocales, uno de ellos representará a los veterinarios jubilados. Todos los cargos tendrán que recaer en personas colegiadas residentes en el ámbito territorial del Colegio.
Los miembros de la Junta de Gobierno se quedarán sometidos a las disposiciones establecidas en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. El Colegio se dota de una Comisión de Deontología y puede crear otros órganos y comisiones de carácter participativo y asesor.
Artículo 21
1. Las asambleas generales de colegiados se tendrán que convocar con 10 días de antelación, como mínimo, y treinta días, como máximo, por la Junta de Gobierno mediante el oportuno orden del día. Podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se harán dos veces el año, una en el primer semestre y la otra en el segundo.
Las extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones que lo considere conveniente la Junta de Gobierno, o lo soliciten más del 5 por ciento de las personas colegiadas ejercientes, con la expresión de los asuntos concretos que se tengan que tratar. La convocatoria de asamblea extraordinaria que tenga por objeto proponer una moción de censura a la Junta de Gobierno, o en alguno o algunos sus miembros, se tendrá que convocar con los requisitos del artículo 37.2 de los Estatutos.
2. Todas las personas colegiadas incorporadas de pleno derecho al Colegio tendrán el derecho de asistir a las asambleas generales con voto y ve, a menos que les haya sido impuesta una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general, o la limitación concreta de estos derechos.
3. En ningún caso se podrá tomar en estas asambleas un acuerdo que previamente no haya sido puesto en el orden del día correspondiente.
Artículo 22
1. Las funciones de las asambleas generales ordinarias serán las siguientes:
- a) En la Asamblea General del primer semestre del año se examinará y se aprobará, la memoria de gestión económica y de actividades realizadas y la liquidación del presupuesto del año anterior. En la propuesta de liquidación del presupuesto se presentará a la Asamblea General el preceptivo informe auditado sobre la gestión financiera y presupuestaria.
- b) En la Asamblea General del segundo semestre del año se examinarán y se aprobarán los presupuestos de ingresos y gastos y las cuotas del año siguiente. En caso de que el presupuesto no sea aprobado por la Asamblea, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta que se proceda a esta aprobación, con la única posible adición de las partidas que obligatoriamente tengan que atender como consecuencia del cumplimiento de una disposición legal, o para dar cumplimiento a un acuerdo previo del Colegio.
- c) Elegir a propuesta de la Junta de Gobierno los miembros de la Comisión Deontológica colegial.
- d) Ratificar a propuesta de la Junta de Gobierno y hasta la convocatoria ordinaria de elecciones, en caso de cese o renuncia, en los miembros sustituibles dentro de la propia Junta, así como los nuevos miembros sustitutos elegidos. Todos los nuevos miembros de la Junta tendrán que cumplir los requisitos del artículo 35.2.a de estos Estatutos.
- e) Aprobar y modificar los reglamentos de orden interno elaborados por la Junta de Gobierno.
2. Las funciones de las asambleas generales extraordinarias serán las siguientes:
- a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio, a menos que la modificación afecte exclusivamente al cambio de domicilio del Colegio dentro de la misma ciudad de Tarragona, que tendrá que ser aprobado cómo se prevé en el artículo 63.2.
- b) Aprobar o denegar la moción de censura formulada contra la Junta de Gobierno, o contra alguno o algunos de sus miembros.
- c) Constituir la correspondiente Junta Gestora, en caso de prosperar una moción de censura contra la Junta de Gobierno.
- d) Acordar la fusión, segregación o disolución del Colegio.
- e) Estudiar y decidir sobre todos los asuntos de excepcional importancia para la profesión que le sean sometidos por la Junta de Gobierno.
- f) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre la compra, la venta la disposición y el gravamen de bienes inmuebles. Esta aprobación será preceptiva para poder ser efectivo el acuerdo de la Junta de Gobierno.
- g) Resolver cualquier cuestión que le sea atribuida por las leyes, los reglamentos o estos Estatutos y que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria ni de la Junta de Gobierno.
Artículo 23
1. La convocatoria de las asambleas, ordinaria o extraordinaria, y su orden del día se tienen que fijar en el tablón de anuncios del Colegio y se tienen que publicar a la página web del Colegio y se comunicarán a las personas colegiadas mediante una circular firmada por el secretario o la secretaria, por correo ordinario o por cualquier medio telemático.
Desde el día siguiente deI acuerdo de convocatoria de Ia asamblea hasta el día en qué se lleve a cabo, la documentación de los asuntos que se tienen que tratar tiene que estar a disposición de todas las personas colegiadas en la secretaría, sin perjuicio que se pueda publicar igualmente a la página web del Colegio.
2. Quedará válidamente constituida la asamblea, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de las personas colegiadas. Se entenderá válidamente constituida, en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes. La asistencia a las asambleas será personal, sin que en ningún caso se admita la delegación.
El presidente o la presidenta del Colegio tiene la facultad de abrir la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones y considerar cuando un asunto está suficientemente debatido para ser sometido a votación.
3. Después de debatir las propuestas o las enmiendas, se tienen que someter a votación separadamente, si bien la presidencia las puede someter a votación conjunta cuando determinadas circunstancias, como la coincidencia en las materias o razones de coherencia organizativa, lo aconsejen.
Cuando la amplitud de los asuntos objeto del orden del día así lo aconseje, la convocatoria puede establecer que I' asamblea se desarrolle en unas o más sesiones para debate y votación.
4. Sólo tendrán derecho de voto las personas colegiadas que estén en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales. A cada colegiado/da, con independencia de la categoría en la que pertenezca, le corresponde un voto. El voto es indelegable. En caso de que se produzca un empate, se procederá a una nueva votación, y si de nuevo resulta un empate, el voto del presidente/a será decisivo.
La votación será a brazo alzado, a menos que más del 10 % de los asistentes acuerde que sea secreta.
La Junta de Gobierno puede habilitar un sistema de emisión del voto por vía telemática, el cual tiene que permitir acreditar la identidad y la condición de persona colegiada de la persona emisora, la condición de ejerciente o no ejerciente, así como la inalterabilidad del contenido del voto.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de los asistentes, excepto en los casos que los presentes Estatutos establezcan mayorías reforzadas, y obligarán a todas las personas colegiadas.
Los acuerdos tomados en asamblea general sueño públicos en los términos que se establecen en estos Estatutos y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos en contra que sean procedentes, y serán obligatorios y vincularán todos los colegiados sin ninguna excepción.
Los acuerdos adoptados por la asamblea general sujetos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa para las personas afectadas y la Administración de la Generalidad. No obstante, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición delante del órgano que los ha dictado.
Artículo 24
Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio, la ejecución de los acuerdos de la asamblea general, la designación y el cese de los representantes del Colegio en el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña, el ejercicio de la potestad disciplinaria y el resto de funciones que le atribuyan las leyes, los reglamentos o estos Estatutos, que a título enunciativo se relacionan a continuación:
- a) Decidir con respecto a la admisión de las personas colegiadas que lo soliciten.
- b) Velar por una buena conducta profesional de las personas colegiadas, en ejercicio de la potestad disciplinaria, imponer si hacen falta, los correctivos que establecen los presentes Estatutos, tanto por incumplimiento de estos, como de los reglamentos internos aprobados y de las normas deontológicas comunes a la profesión veterinaria catalana.
- c) Aprobar las listas de cada modalidad de colegiados/desde que tiene que confeccionar el secretario, así como el Registro General de Sociedades Profesionales. Estas listas y registro se pondrán a disposición del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña y entidades afines siempre que lo soliciten dentro del marco legal y de cooperación mutua.
- d) Recaudar y administrar los recursos económicos del Colegio. Al efecto podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, pedir prestado, vender, gravar, fiar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y en general ser titular de todo tipo de derechos. La Junta de Gobierno tendrá una limitación de gasto extra-presupuestario anual equivalente al 10 % del presupuesto de cada ejercicio y no podrá efectuar inversiones financieras a corto o largo plazo y/o adquirir productos financieros que impliquen riesgo de deterioro de nominales. Los recursos económicos del Colegio tendrán que permanecer en depósitos bancarios y en las cantidades que no rebasen las garantizadas por el Estado.
- e) Iniciar, seguir o soportar toda clase de acciones judiciales, reclamaciones o recursos en todas las vías jurisdicciones, penal, laboral, contencioso-administrativo y económico-administrativa, así como interponer recursos extraordinarios de revisión, de casación y recursos constitucionales en el ámbito de su competencia.
- f) Facilitar información en materia de honorarios profesionales en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales y a los consumidores y usuarios respetando siempre el régimen de libre competencia
- g) Constituir las comisiones que se consideren necesarias para el asesoramiento, gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia del Colegio, confiriendo a aquellas, las facultades que estime pertinentes.
- h) Elaborar las directrices de funcionamiento y de orden interno que permita el reglamento correspondiente para el mejor desarrollo de las comisiones colegiales.
- i) Establecer las relaciones correspondientes con el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña y con el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
- j) Organizar la distribución y expedición de todos los impresos, documentos y materiales oficialmente reconocidos por el Colegio.
- k) Cooperar eficazmente para la mejor organización y desarrollo de las entidades de previsión.
- l) Colaborar técnicamente con las autoridades legalmente establecidas que lo requieran.
- m) Aprobar las propuestas de estatutos y de reglamentos de régimen interior del Colegio, así como sus modificaciones, y elevarlas a la asamblea general para su aprobación definitiva.
- n) Interpretar y aplicar estos Estatutos. Las cuestiones dudosas se pueden someter al dictamen del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña.
- o) Convocar las reuniones que tenga que celebrar la asamblea general, tanto si son ordinarias como extraordinarias, y confeccionar el correspondiente orden del día.
- p) Convocar las sesiones de la Junta de Gobierno.
- q) Promover la celebración de reuniones periódicas entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesadas en participar en el desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.
- r) Firmar con las diferentes administraciones públicas convenios de colaboración y de delegación de funciones públicas y designar representantes de la veterinaria para su participación en las comisiones, los consejos y organismos consultivos de las administraciones.
- s) Convocar las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
- t) Establecer convenios de cooperación con entidades de interés por la profesión.
- u) Designar y cesar a los representantes del Colegio en el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña.
- v) Cualquier otra decisión que sea necesaria y conveniente para la realización de los fines anteriormente mencionados.
Artículo 25
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá, el voto de calidad del presidente o presidenta del Colegio.
Para adoptar válidamente los acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurran la mayoría de los miembros que integran a la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Entre la celebración de la primera y segunda convocatoria habrá un intervalo de media hora.
Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción sin perjuicio de los recursos que se puedan presentar.
Artículo 26
De todas las reuniones de las asambleas generales y de la Junta de Gobierno se levantará acta que redactará al secretario/a, con el visto bueno del presidente/a, la cual se pasará al libro de actos correspondiendo.
Toda reunión tendrá que empezar, inexcusablemente, con la lectura y la aprobación del acta de la reunión anterior. A pesar de este hecho, se podrán emitir certificados de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta. En las certificaciones de acuerdos tomados emitidas con anterioridad a su aprobación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Artículo 27
La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada mes, convocada con 7 días naturales de antelación a la fecha de celebración, y con carácter extraordinario siempre que lo crea conveniente el presidente/a o que lo soliciten al menos dos miembros de la Junta.
Las reuniones extraordinarias, vista la urgencia de los temas a tratar, podrán ser convocadas por cualquier medio que permita su conocimiento en el menor tiempo posible. No obstante, este aspecto tiene que constar en el acta de celebración.
En ninguna de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no haya sido puesto en el orden del día correspondiente, bajo la responsabilidad de todos los asistentes.
Será obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno. La ausencia no justificada a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas dentro del mismo año, se entenderá como renuncia al cargo con efectos de vacante definitiva y será causa de cese. En este caso, la Junta de Gobierno previo acuerdo, lo notificará al sustituto que ocupará el cargo correspondiente previa su aceptación.
Artículo 28
Corresponde a la persona que ocupe la presidencia el ejercicio de las funciones de representación ordinaria del Colegio y las demás que estos Estatutos, la ley y los reglamentos le otorguen.
Especialmente corresponde a la presidencia, con carácter enunciativo y no limitativo:
- a) Representar legalmente el Colegio. Con esta finalidad, autorizará todos los documentos que sean necesarios y podrá otorgar poderes de todo tipo, acordados y aprobados en Junta y, en especial, a favor de letrados y procuradores de tribunales.
- b) Convocar y presidir todas las sesiones de la Junta de Gobierno y de las asambleas de colegiados; asimismo, podrá suspender el debate en cualquier asunto para tomar el acuerdo correspondiente. Igualmente, podrá suspender la sesión sin haber agotado el orden del día en caso de alteración del orden.
- c) Cumplir y hacer cumplir los preceptos de los presentes Estatutos y demás normativa colegial y hacer ejecutar todos los acuerdos de las Juntas de Gobierno y de las asambleas generales.
- d) Representar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes de naturaleza no económica, con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno a la primera reunión que se celebre.
- e) Contratar y llevar a cabo todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluidos los que sean propios del giro y del tráfico económico, bancario y financiero, que hayan sido previamente autorizados por la Junta de Gobierno y ordenar los pagos que se tendrán que realizar de acuerdo con los presupuestos aprobados y al establecido en el artículo 24 de este Estatutos. La presidencia tendrá una limitación de gasto extra-presupuestario anual equivalente al 1 % del presupuesto de cada ejercicio e informará a la Junta de Gobierno a la primera reunión que se celebre.
- f) Autorizar, conjuntamente con el tesorero, los cheques bancarios y otros documentos financieros a girar contra las cuentas corrientes abiertas a los diferentes bancos a nombre del Colegio.
- g) Visar las certificaciones de las actas que expida el secretario.
- h) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan, en defensa de los derechos de las personas colegiadas ante los Tribunales de Justicia y autoridades de todo tipo.
- i) Cumplir y hacer cumplir todas aquellas normas que sean vinculantes para el Colegio, provenientes del Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
Para el cumplimiento de las funciones mencionadas y cualquier otra que le sea encomendada, tendrá plena autoridad y sus resoluciones serán ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que en contra puedan interponerse por las vías que establece la ley.
Artículo 29
El vicepresidente o la vicepresidenta, sustituirá al presidente o la presidenta en caso de ausencia o enfermedad de este/a y ejercerá aquellas funciones que dentro de la orden colegial le sean confiadas por el presidente/a. En caso de cese o renuncia del presidente/a, el/la vicepresidente/a ejercerá, previa aceptación, las funciones de presidente/a hasta el agotamiento del mandato.
Artículo 30
Corresponde al secretario o a la secretaría ejercer las funciones de fedatario de los actos y acuerdos del Colegio.
Especialmente, corresponden al secretario, con carácter enunciativo y no limitativo, las funciones siguientes:
- a) Actuar como tal a las reuniones de la Junta de Gobierno y a las asambleas generales, y redactar el acta correspondiente, que será autorizada de la forma pertinente.
- b) Redactar, de acuerdo con el presidente/a, el orden del día y las convocatorias de las reuniones mencionadas.
- c) Redactar y someter a la Junta de Gobierno y a la asamblea general la memoria anual de actividades realizadas.
- d) Custodiar el archivo y los sellos de la Corporación.
- e) Ejercer la dirección del personal del Colegio.
- f) Cumplir todas las obligaciones que le pertenezcan de acuerdo con los presentes Estatutos y los acuerdos tomados en la Junta de Gobierno o en la Asamblea de colegiados.
- g) Entregar certificaciones, con el visto bueno del presidente, si procede.
- h) Llevar los libros de registro de entrada y salida de documentos y custodiar los archivos de conformidad con los preceptos reglamentarios.
- i) Tramitar y autorizar todos los asuntos de carácter general e informar debidamente a la Junta de Gobierno sobre estos.
- j) Formar y mantener actualizada la relación de veterinarios/as adscritos al Colegio y, en especial, todo lo que se refiere al cambio de dirección, así como el Registro de sociedades profesionales, pudiendo dar a los datos, la publicidad legalmente prevista o autorizada, así como emitir, con el visto bueno del presidente, si procede, las certificaciones que le sean solicitadas.
- k) Establecer, de acuerdo con el presidente/al régimen interior de las oficinas colegiales, como también el horario propio de cada caso.
- l) Toda otra actividad que sea necesaria para el buen funcionamiento del Colegio.
Artículo 31
Corresponde al vicesecretario o a la vicesecretaría suplir al secretario/a en todas sus ausencias, cese o renuncia. Además, realizará aquellas funciones acordadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 32
Las funciones del tesorero o tesorera, que puede ser auxiliado por el personal del Colegio, con carácter enunciativo y no limitativo, las funciones siguientes:
- a) Recaudar las cantidades que, por prescripción de los Estatutos o por acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea, según ocurra, tengan que satisfacer los colegiados, así como recaudar todas las cantidades que puedan corresponder al Colegio por cualquier tipo o causa.
- b) Custodiar los resguardos de depósitos de títulos representativos de bienes sociales.
- c) Satisfacer todas las obligaciones, mediante la oportuna orden de pago del presidente/a.
- d) Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y el del ejercicio económico vigente.
- e) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno tiene que presentar a la aprobación de la Asamblea General.
- f) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el presidente/a.
- g) Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio de los cuales será administrador.
- h) Custodiar los libros contables del Colegio, los cuales estarán tramitados debidamente.
- i) Presentar el balance y cuenta de resultados correspondiente al año anterior, a la Asamblea General, dentro del primer semestre, para su aprobación si ocurre.
- j) Proponer a la Junta las cuotas extraordinarias que crea necesarias para satisfacer deudas adquiridas, que serán sometidas a la aprobación, si procede, de la Asamblea General.
- k) Informar al menos trimestralmente a la Junta de Gobierno de la evolución económica del Colegio y proponer las medidas necesarias para corregirla si hay algún desequilibrio.
- l) Facilitar al secretario/a los datos necesarios para la redacción de la memoria anual.
- m) Tener a su cargo el estudio, el informe y la propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento jurídico fiscal atribuya al Colegio, así como las relaciones ordinarias con los órganos de administración financiera.
- n) Aquellas que haga falta para un más correcto funcionamiento de sus obligaciones.
Corresponde al vicetesorero/a suplir al tesorero/a en todas sus ausencias, cese o renuncia.
Artículo 33
1. Los vocales son el enlace entre la Junta de Gobierno y las siguientes modalidades de ejercicio de la profesión veterinaria:
- a) Vocal responsable de las relaciones con los veterinarios y las veterinarias al servicio de las administraciones.
- b) Vocal responsable de las relaciones con la empresa privada relacionada con la veterinaria.
- c) Vocal responsable de las relaciones con los veterinarios y las veterinarias en el ejercicio clínico.
Además habrá un vocal responsable de las relaciones con los veterinarios y las veterinarias jubilados/das.
2. De acuerdo con las diferentes características del ejercicio profesional de los veterinarios y las veterinarias y del ámbito donde se desarrolla, corresponden a cada uno de los vocales las funciones que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.
3. Los vocales reunirán cada una de las modalidades de ejercicio de la profesión veterinaria con características comunes a fin de que se puedan debatir, proponer y defender aspectos específicos de su ejercicio o de su problemática profesional común y asesorar a la Junta de Gobierno cuando sean requeridas.
4. Los vocales informarán a la Junta de Gobierno del Colegio de todos los asuntos propios de su vocalía para su resolución.
Artículo 34
Los cargos de vicepresidente/a, vicesecretario/a, y vicetesorero/a serán nombrados entre los cuatro vocales miembros de la candidatura elegida. Estos nombramientos y asignaciones se harán en la primera reunión de la Junta de Gobierno después de las elecciones de acuerdo con el artículo 35. 3 de estos Estatutos.
Capítulo VI
Procedimiento electoral
Artículo 35
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta de las personas colegiadas, bien personalmente, o bien por correo certificado. También se podrá emitir el voto por medios electrónicos si así lo acuerda la Junta de Gobierno en el mismo acuerdo de convocatoria de las elecciones. El procedimiento para el ejercicio del derecho de voto telemático, así como sus requisitos, se regulará mediante un Reglamento que aprobará la asamblea de colegiados. De su contenido íntegro se dará la correspondiente publicidad. En todo caso, el voto por medios electrónicos se hará mediante firma electrónica que tendrá que permitir acreditar la identidad y la condición de colegiado de la persona emisora del voto, y el ejercicio del derecho de manera segura y confidencial.
2. La elección por voto personal o por voto emitido por correo certificado se realizará en la forma y con los requisitos que a continuación se señalan:
- a) Requisitos para ser elegibles: Podrá ser candidato a la Junta de Gobierno cualquier colegiado residente en el ámbito territorial de este Colegio, que:
- - Tenga un mínimo de dos años de colegiación en este Colegio. En el caso de presidente y secretario tendrán que tener un mínimo de 5 años de colegiación.
- - No se encuentre en situación de suspensión en el ejercicio de sus derechos colegiales ni incurso en ninguna causa de incompatibilidad con el ejercicio de la profesión veterinaria.
- - Esté al corriente en el pago de las cuotas y obligaciones económicas colegiales.
- - No haya sido condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos, o sancionado disciplinariamente por el Colegio para la comisión de unas o más faltas graves o muy graves mientras tanto las sanciones impuestas no hayan sido canceladas.
- b) Requisitos para ser elector: Podrán votar las personas colegiadas, excepto las sociedades profesionales, no suspendidas en el ejercicio de sus derechos colegiales y que estén al corriente del pago de las cuotas y obligaciones económicas colegiales.
- c) Las candidaturas electorales se presentarán mediante el sistema de lista cerrada, en la cual figurará un/a candidato/a para presidente/a, un/a candidato/a para secretario/a, un/a candidato/a para tesorero/a y cuatro candidatos/as a vocales de los cuales uno/a representa los veterinarios/as de la Administración, uno/a representa los veterinarios/as de ejercicio clínico, uno/a representa los veterinarios/as de empresa y uno/a representa los veterinarios/as jubilados/das. La presencia de mujeres y hombres en las candidaturas tiene que ser equilibrada. A cada lista que se presente a las elecciones para la Junta de Gobierno, además de las personas mencionadas, tendrán que constar dos sustitutos sin ninguna adscripción representativa concreta para el caso de que se produjera una vacante definitiva por cualquier causa de algún vocal de la Junta de Gobierno.
- d) La convocatoria de elecciones la tendrá que efectuar la Junta de Gobierno:
- e) La Mesa electoral será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir las votaciones, realizar el escrutinio, extender el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
- f) La Mesa estará formada por el presidente/a, que será la persona colegiada más antigua, y dos vocales que serán las personas colegiadas de mayor y menor edad, las tres tienen que estar en activo y la de menor edad actuará de secretario/a. Serán designadas suplentes aquellas personas colegiadas que sigan a los titulares de la Mesa en el orden indicado de antigüedad o edad. La aceptación de la designación por parte de las personas colegiadas se obligatoria y tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que se les generen.
- g) Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato y, en caso de serlo, lo sustituirá en esta al suplente.
- h) Adoptado por la Junta de Gobierno el acuerdo de convocatoria de elecciones, lo tendrá que notificar a las personas colegiadas que según el apartado f de este artículo formen a la Mesa electoral, junto con la notificación se entregará a cada miembro de la Mesa la lista o censo de electores que contendrá el nombre y apellidos, el número de colegiado/da, el domicilio profesional y el correo electrónico de estos.
- i) La Mesa electoral se tiene que constituir dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de convocatoria de elecciones. En el momento de la constitución formal de la Mesa se iniciará el periodo electoral.
- j) La Mesa electoral procederá a la confección del calendario electoral correspondiente.
- k) La Mesa electoral señalará la fecha de celebración de las votaciones las cuales tendrán que realizarse en un plazo no inferior a treinta días hábiles ni superior a cuarenta y cinco días hábiles. Igualmente procederá a exponer públicamente las listas de electores dando un plazo de diez días hábiles para reclamaciones, que serán resueltas por la misma Mesa el día hábil siguiente.
- l) La presentación de candidaturas se hará en la secretaría del Colegio, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de constitución de la Mesa. Una vez transcurrido el plazo indicado, la Mesa tendrá que hacer pública la relación de candidaturas presentadas y candidatos que las integran.
- - En el caso de que sólo se haya presentado una candidatura, esta será proclamada electa directamente sin ninguna votación.
- - La candidatura que no presente a los siete candidatos y los dos sustitutos definidos en el apartado c) de este artículo, será excluida sin posibilidad de rectificación ni de interposición de ningún recurso.
- - La exclusión de alguna candidatura o de algún candidato por motivo diferente al del apartado anterior tendrá que ser motivada y se notificará al interesado inmediatamente. Contra la resolución de exclusión se podrá interponer recurso ante la Mesa Electoral en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación; la Mesa Electoral dispondrá del mismo plazo para resolver el recurso.
- - En el caso de declararse desertas de las elecciones por falta de candidaturas, la Junta de Gobierno tendrá que proceder a convocar nuevas elecciones, según el procedimiento establecido en estos Estatutos.
- - En el plazo de los tres días hábiles siguientes a la admisión de las candidaturas presentadas será facilitada a las candidaturas admitidas la lista o censo de electores descrito en el apartado h. La Mesa electoral determinará un uso racional de los locales sociales del Colegio por las diferentes candidaturas, que podrán utilizarlos para sus actos electorales en igualdad de condiciones.
- m) En el día y la hora señalados en la convocatoria para que se haga la votación, se constituirá la Mesa electoral en la sede colegial.
- n) Cada candidatura podrá designar entre las personas colegiadas a uno/a interventor/a que la represente en las operaciones de elección, el nombre del cual se notificará a la Mesa electoral con una antelación mínima de cinco días hábiles, anteriores a la fecha de celebración de las elecciones.
- o) A la Mesa electoral habrá dos urnas destinadas, la primera, en los votos de las personas colegiadas que emitan su voto presencialmente, y la segunda en los votos de las personas colegiadas enviados por correo certificado. A cada colegiado, con independencia de la categoría a que pertenezca, le corresponde un voto.
- p) Las urnas tendrán que estar cerradas, dejando únicamente una apertura para depositar los votos.
- q) El contenido mencionado de cada urna tendrá que estar señalado claramente en el exterior.
- r) El presidente de la Mesa electoral, a las horas fijadas en la convocatoria, indicará el comienzo y la finalización de la votación.
- s) Las papeletas de la votación tendrán que ser todas blancas y de la misma medida. La Mesa determinará el formato y ordenará al Colegio la impresión de un modelo único de papeleta de votación para todas las candidaturas, que tendrá que llevar imprimidos los cargos que se vayan a elegir junto con los nombres y apellidos de los candidatos de cada candidatura y el de los sustitutos que las integran, y de los sobres homologados. El coste de la edición correrá a cargo del Colegio.
- t) En la sede electoral habrá papeletas de votación suficientes y una dependencia apropiada para poder efectuar la elección de las papeletas de votación de las candidaturas de manera reservada.
- u) Los votantes que emitan su voto presencialmente tendrán que acreditar a la Mesa electoral su condición de colegiado/da. La Mesa comprobará que el votante está incluido en el censo electoral y pronunciará en voz alta su nombre y apellidos, indicando que vota. La papeleta de votación tendrá que entregarse dentro de un sobre homologado cerrado y se introducirá en la urna correspondiente.
- v) El voto por correo se realizará mediante las papeletas que tengan las características antes indicadas que no podrán ser firmadas. La papeleta de votación se pondrá doblada en un sobre homologado (1), que se cerrará y se introducirá dentro de otro sobre homologado (2), en el anverso del cual constará la palabra "Elecciones" y en el reverso el nombre y los apellidos del votante, número de colegiado y su firma. Este segundo sobre (2) junto con una fotocopia del DNI, pasaporte o documentación similar se introducirán dentro de uno tercero sobre homologado (3) en el cual figurará de manera destacada la palabra "Elecciones". Este tercero sobre (3) se enviará por correo certificado en la sede colegial. En sesión pública el secretario de la Mesa electoral abrirá el sobre exterior (3) reconocerá la firma y custodiará sin abrir el sobre (2) hasta el momento del inicio de la votación en que lo entregará al presidente de la Mesa de votación.
A petición de los interesados se les facilitará una acreditación del voto.
- w) En el día de la votación el secretario que custodiaba el voto emitido por correo lo entregará al presidente de la Mesa electoral que introducirá el sobre (2) en la urna destinada al efecto. Serán válidos los votos por correo certificado que lleguen hasta el cierre de las elecciones. La Mesa electoral declarará nulos los votos por correo certificado que no cumplan las características señaladas o que aparezcan totalmente abiertos.
- x) Una vez que la Mesa electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en acto único y público a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y habiendo comprobado si el votante está colegiado/da, inscrito/a en el censo electoral, y que no ha votado personalmente, se abrirá el sobre (2) y se introducirá el sobre (1) cerrado a la urna de voto presencial. Al acabar esta operación, se procederá al escrutinio de votos desprecintando la urna de voto presencial. La Mesa tendrá que decir en público la candidatura votada.
- y) Serán nulos aquellos votos que aparezcan firmados, rotos, con expresiones o enmiendas o que no cumplen lo que dice el apartado s de este artículo, o que se hayan señalado más nombres que cargos a cubrir.
- z) Finalizado el escrutinio, se harán públicos los votos de cada candidatura y resultará elegida la candidatura que haya obtenido más votos. También se publicará el número de votos emitidos y de votos en blanco o nulos. Del escrutinio se elevará el acta correspondiente que firmarán secretario y presidente de la Mesa electoral.
3. En un plazo no superior a los diez días hábiles después de celebradas las elecciones se hará el acto bisiesto de poderes de la Junta de Gobierno saliente a la Junta de Gobierno electa extendiéndose el acta correspondiente que firmarán secretarios y presidentes salientes y entrantes.
4. El mismo día la Junta de Gobierno surgida de las elecciones se reunirá para ponerse de acuerdo en las asignaciones de las funciones que cada vocal tendrá que desarrollar de acuerdo con la especial idoneidad de cada uno. En la misma sesión, y por votación entre los reunidos, se elegirán los cargos de vicepresidente/a, vicesecretario/a y vicetesorero/a.
5. De esta reunión se levantará el acta correspondiente con los cargos establecidos y se comunicará La composición de la nueva Junta de Gobierno a los organismos que marque la ley.
6. Se comunicarán de la misma manera las modificaciones en tu composición de la Junta de Gobierno.
Artículo 36
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, y el ejercicio del mismo cargo en este órgano queda limitado, contando las reelecciones a un máximo de doce años consecutivos. A estos efectos, se entenderá que los sustitutos no son miembros de la Junta siempre que no hayan accedido efectivamente al ejercicio de ningún cargo de conformidad con lo que se establece en los artículos 35 y 37 de estos Estatutos.
Todos los cargos directivos son honoríficos e irrenunciables, menos por causa justificada.
El presidente o la presidenta podrá tener los oportunos gastos de representación, así como gastos de locomoción y dietas en la cuantía que acuerde la Junta de Gobierno y que figurará en el presupuesto colegial.
El secretario o la secretaría, por mayor asiduidad al cargo, podrá tener la asignación mensual que acuerde la Junta de Gobierno y que figurará en el presupuesto colegial.
Las otras personas miembros de la Junta de Gobierno podrán disfrutar de las dietas y los gastos de locomoción pertinentes, que habrá que consignar también en los presupuestos adecuados.
La Junta de Gobierno podrá prever para sus miembros una asignación por mayor dedicación o asiduidad en el cargo o responsabilidad concreta. Los miembros de las comisiones podrán disfrutar de las dietas y de los gastos de locomoción pertinentes. Hará falta consígnalo todo en los presupuestos adecuados.
Artículo 37
1. Las personas miembros de la Junta de Gobierno cesarán por los motivos siguientes:
- a) Expiración del plazo para el cual fueron elegidos.
- b) Renuncia del interesado.
- c) Condena por sentencia firme que lleve anexa la inhabilitación para cargos públicos.
- d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
- e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 35 anterior.
- f) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General Extraordinaria
- g) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
- h) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, de carácter ejecutivo, o de cualquier otro que esté afecto por la legislación vigente en materia de incompatibilidades.
En caso de que cese o renuncie a su cargo algún miembro de la Junta de Gobierno, ésta previo acuerdo lo notificará al sustituto que ocupará el cargo correspondiente previa su aceptación.
Si cesa o renuncia el/la presidente/a, ocupará su lugar y funciones el vicepresidente/a hasta el agotamiento del mandato, previa su aceptación correspondiente.
2. La Asamblea General Extraordinaria puede acordar el cese de la Junta de Gobierno mediante la adopción del voto de censura.
La petición tiene que ser suscrita al menos por un 25 % de las personas colegiadas no suspendidas en el ejercicio de sus derechos y al corriente de los pagos, expresando con claridad las razones en que se fundamenta.
Una vez recibida la moción de censura contra la Junta de Gobierno, el secretario comprobará que la misma esté suscrita por el 25 % del censo de personas colegiadas no suspendidas en el ejercicio de sus derechos y al corriente de los pagos, siendo desestimada en caso de no reunir alguno de estos requisitos. Tiene que adjuntarse el nombre, los apellidos, el número de colegiado/da, la firma y una fotocopia del DNI de las personas colegiadas que la suscriben.
Presentada la petición y no desestimada, la Junta de Gobierno tendrá que convocar la Asamblea General Extraordinaria en el plazo de un mes.
La Asamblea General Extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la aprobación o denegación de la moción de censura. El voto será personal y directo, no admitiéndose el voto por correo o delegado.
Para prosperar, la moción de censura tiene que ser apoyada por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos válidos emitidos.
De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno censurada cesará en sus cargos constituyéndose interinamente en la propia Asamblea una gestora, que convocará elecciones de acuerdo con el sistema electoral previsto en estos Estatutos.
La petición de moción de censura puede hacerse también contra alguno o algunos miembros de la Junta de Gobierno.
Si la moción de censura no fuera aprobada por la Asamblea, no puede plantearse otra en el periodo de un año contado a partir de la fecha de la votación.
No se pueden proponer mociones de censura hasta que hayan transcurrido seis meses desde la toma de posesión de la Junta de Gobierno, ni tampoco en el último semestre de un mandato.
3. La Junta de Gobierno puede someterse voluntariamente, cuando se den las circunstancias que a su parecer lo recomienden, al voto de confianza de la Asamblea General Extraordinaria.
Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden ejercer su derecho de voto en este caso.
Para prosperar, la cuestión de confianza, tiene que ser apoyada por la mayoría simple de los votos válidos emitidos.
La no superación de la cuestión de confianza tiene la consideración de reprobación, y supone el cese de la Junta de Gobierno, teniendo que convocarse las correspondientes elecciones de acuerdo con el sistema electoral previsto en los presentes Estatutos.
Capítulo VII
De la documentación y ejecución de los acuerdos y del libro de actas
Artículo 38
1. Todos los acuerdos que tome la Asamblea General o la Junta de Gobierno tendrán que ser transcritos por el secretario/a en los correspondientes libros de actos, en los cuales se hará constar el contenido de los acuerdos adoptados y un resumen de los asuntos debatidos y de cuyas intervenciones se haya solicitado constancia.
2. Los libros de actas tendrán que ser foliados y con todas las hojas selladas, en el primero de los cuales se consignará una diligencia por parte del secretario/a, con el visto bueno del presidente/a, y donde se hará constar la finalidad y la fecha en que se empiecen.
3. Todas las actas serán firmadas por el presidente/a y por el secretario/a o por quien, respectivamente, los haya sustituido a la sesión a que el acta corresponda.
4. Las actas se recogerán por orden cronológico en los libros de actos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, que tienen que ser debidamente archivados y custodiados en la secretaría. También se tienen que custodiar, en caso de estar, las grabaciones de las asambleas y juntas de gobierno que se realicen por cualquier medio técnico.
5. Las personas colegiadas tienen derecho a obtener, por medio de una petición previa por escrito, un certificado del acta de las asambleas o juntas de gobierno o del extracto que les interese, de acuerdo a las previsiones de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
Capítulo VIII
Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación
Artículo 39
1. El Colegio, en su condición de corporación de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas, actúa de acuerdo con el derecho administrativo y ejerce las potestades inherentes a la Administración Pública.
2. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Colegio tiene que aplicar en las relaciones con las personas colegiadas y los ciudadanos los derechos y las garantías procedimentales que establezca en cada momento la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
3. El Colegio utilizará preferentemente los medios electrónicos en sus comunicaciones y notificaciones, sin perjuicio del derecho de las personas colegiadas a utilizar otros medios.
4. En el ejercicio de sus funciones privadas, el Colegio queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, a la contratación y a las relaciones con su personal, en que se rigen por la legislación laboral.
Artículo 40
1. Los actos, acuerdos o resoluciones dictados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos en contra que sean procedentes, y serán obligatorios y vincularán a todas las personas colegiadas sin ninguna excepción salvo los casos en que una disposición legal o los presentes Estatutos ordenen el contrario, o bien que se suspenda la ejecución por parte del organismo que tenga que resolver los recursos interpuestos en contra de ellos, en los supuestos señalados legalmente. Servirá de base, en aquellos casos en que sea necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, autorizada por el secretario/a, con el visto bueno del presidente/a.
2. Se notificarán a los interesados los actos, acuerdos y las resoluciones que afecten a sus derechos y sus intereses.
3. Cuando los acuerdos afecten a una pluralidad indeterminada de interesados, la notificación se hará mediante los mecanismos de información general del Colegio y, además, mediante edicto que será expuesto en el tablón de anuncios del Colegio.
4. Las notificaciones se harán de la manera que se establece a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o a la legislación futura que la pueda sustituir.
5. Las notificaciones efectuadas por medios telemáticos tienen efectos plenos siempre que permitan tener constancia de la recepción por la persona interesada y acrediten la inalterabilidad del contenido de la comunicación.
6. Los actos, los acuerdos o las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General, sujetos, al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. No obstante, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición delante del órgano que los haya dictado.
7. Los acuerdos o los actos colegiales dictados en ejercicio de funciones delegadas pueden ser objeto de recurso ante la Administración delegando, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
Capítulo IX
Del régimen disciplinario
Artículo 41
1. Las personas colegiadas que infrinjan sus deberes profesionales, los Estatutos del Colegio los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio serán sancionados por la Junta de Gobierno según estos Estatutos. El enjuiciamiento y la sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno serán competencia del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña.
2. Es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa, la Junta de Gobierno del Colegio. Lo es el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña cuando la persona afectada sea miembro de la Junta de Gobierno.
3. El régimen disciplinario en relación a todas las actuaciones profesionales de los colegiados se revolvió de acuerdo con el que se establece a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los Colegios profesionales (o a la legislación futura que pueda sustituir estas leyes), y de acuerdo también con el reglamento de deontología de la profesión veterinaria y con el procedimiento disciplinario establecido en estos Estatutos, respetándose en todo momento la legislación vigente.
4. Únicamente serán sancionables las conductas descritas y omisiones previstas en los artículos siguientes. En ningún caso se podrán sancionar las conductas y omisiones que hayan sido sancionadas penalmente en aquellos casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
5. El régimen sancionador establecido por estos Estatutos queda sometido a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad, y no concurrencia de sanciones. Especialmente se tienen que garantizar, al menos los principios de presunción de inocencia, de audiencia de la persona afectada, de motivación de la resolución final y de separación de los órganos instructor y decisorio.
Artículo 42
Comisión Deontológica. En el Colegio existirá una Comisión de Deontología formada, al menos, por cuatro miembros. Estos miembros formarán parte también, en el número que haga falta, de la Comisión de Deontología del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña.
Podrán formar parte de la Comisión Deontológica todos los colegiados que no hayan tenido ninguna nota negativa en sus expedientes durante su vida profesional, no hayan sido condenados por sentencia judicial firme y así lo soliciten expresamente.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, elegirá por mayoría a las personas que formarán la Comisión de Deontología.
En caso de producirse una vacante se procederá a cubrirla según aquello dispuesto en este artículo. La duración del cargo de todos los miembros de la Comisión de Deontología coincidirá con la de la Junta de Gobierno.
Una vez constituida y en su primera reunión, la Comisión elegirá, entre sus miembros y por mayoría, a un presidente y un secretario.
La Comisión Deontológica aplicará el código de normas deontológicas comunes a la profesión veterinaria catalana, vigentes en cada momento, dictadas por el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña.
Artículo 43 Las faltas que pueden comportar sanción disciplinaria se clasificarán en muy graves, graves y leves
Son faltas muy graves:
- a) Las faltas previstas en el artículo 17 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y en concreto:
- 1. El ejercicio de la profesión de veterinario/a sin tener el título profesional habilitante.
- 2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de eso resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional o para terceras personas.
- 3. La vulneración del secreto profesional cuando se derive un perjuicio muy grave.
- 4. El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.
- 5. La comisión de delitos con luto, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.
- 6. El ejercicio de la profesión de veterinario/a para quién no cumple la obligación de colegiación.
- 7. La contratación para empresas y entidades de personas trabajadoras no colegiadas en el caso que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.
- b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por los órganos de gobierno mediante los cuales se imponen sanciones graves.
- c) La realización de actos que, con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, impidan o alteren el funcionamiento normal del Colegio de sus órganos de gobierno.
Son faltas graves:
- a) Las faltas previstas en el artículo 18 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y en concreto:
- 1. La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.
- 2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de eso resulte un perjuicio para las personas destinatarias del servicio del profesional.
- 3. El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los cuales sean conocedoras.
- 4. El incumplimiento del deber de contratación de un seguro de responsabilidad civil.
- 5. El incumplimiento del deber de prestación de servicio obligatoria establecida por la Ley 7/2006, o por las normas que así lo dispongan, salvo la acreditación de causa justificada que haga imposible la prestación del servicio, después de haber sido requerida debidamente.
- 6. Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
- 7. Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.
- b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por los órganos de gobierno mediante los cuales se imponen sanciones leves.
- c) La ofensa o desconsideración hacia otros profesionales colegiales o hacia las personas miembros de los órganos de gobierno del Colegio del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña.
- d) El incumplimiento de las prohibiciones, deberes e incompatibilidades establecidos en los artículos 13,14 y 15 de estos Estatutos.
- e) La realización de actos que, sin vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, impidan o alteren el funcionamiento normal del Colegio de sus órganos.
Son faltas leves
La vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sea una infracción grave o muy grave.
Artículo 44
1. Las faltas pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
- a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años para las faltas muy graves.
- b) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año para las faltas graves.
- c) Amonestación para las faltas leves.
2. La sanción de inhabilitación profesional prevista en el apartado anterior impide el ejercicio profesional durante el tiempo por el cual haya sido impuesta. Esta inhabilitación se podrá limitar, de forma motivada, a determinadas prácticas veterinarias, atendiendo a las circunstancias personales o profesionales de la persona responsable que puedan concurrir en relación a las faltas cometidas.
3. Sin embargo podrán imponerse las sanciones económicas, correspondientes a cada tipo de falta, previstas en el artículo 21 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
4. Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, se puede añadir a la sanción que establece este artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho que haya obtenido el profesional.
5. Como sanción complementaria también se puede imponer la obligación de hacer actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido a causa del incumplimiento de deberes que afecten el ejercicio o la deontología profesionales.
6. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de expulsión, únicamente en caso de reiteración en la comisión de las infracciones muy graves de incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, por los estatutos o por otras normas colegiales y de incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por órganos del Colegio sobre materias que se especifiquen estatutariamente. La sanción de expulsión del Colegio comportará la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña o, si ocurre, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, siempre teniendo en cuenta el derecho de la persona sancionada con la expulsión a solicitar la rehabilitación transcurrido el plazo de tres años a contar de la efectividad de la sanción. La sanción de expulsión sólo es ejecutiva si la resolución que la impone es firme en vía administrativa.
7. En la imposición de las sanciones se tendrá que guardar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán especialmente los criterios siguientes para la graduación de las sanciones a aplicar:
- a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
- b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- c) La naturaleza de los perjuicios causados.
- d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado así por una resolución sujeta en vía administrativa.
Artículo 45
1. Conocida por la Junta de Gobierno la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de falta acordará la apertura de un expediente disciplinario, el cual se tramitará de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y otra normativa que pueda ser aplicable en cada momento.
En cualquier caso, con anterioridad al acuerdo de iniciar un expediente disciplinario, se podrá abrir un periodo de información previa o diligencias informativas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el expediente disciplinario.
2. Las notificaciones que se tengan que practicar durante toda la tramitación del expediente disciplinario se harán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado/da o de su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Cuando intentada la notificación al interesado/da en el domicilio que conste en el Colegio, no se hubiera podido practicar la notificación, esta se hará por medio de anuncios en el tablón de la sede del Colegio, y necesariamente en el Tablón Edictal Único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE), y facultativamente en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, sin perjuicio de las notificaciones que se puedan efectuar a través de la ventanilla única del Colegio.
La acreditación de la notificación realizada quedará incorporada al expediente.
Las notificaciones podrán ser hechas en el domicilio profesional que la persona colegiada haya comunicado al Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda existir por el hecho de no haber comunicado al Colegio el nuevo domicilio profesional.
Las notificaciones también podrán hacerse por medios telemáticos, como correo electrónico o fax, en caso que el/la colegiado/da hubiera facilitado estos datos sin expresa manifestación, previa o durante el procedimiento, contraria a la utilización de estos medios de comunicación.
Asimismo, en caso que de ninguna de las formas anteriores, intentada al menos en dos ocasiones, pudiera efectuarse la notificación, se entenderá efectuada una vez publicada la notificación mediante anuncio en el BOE sin perjuicio de que facultativamente se proceda a la inserción en la Ventanilla Única del Colegio.
3. Será necesario notificar al inculpado la incoación del procedimiento y el nombramiento del instructor/a y del secretario/a de este, así como el derecho que tiene a recusarlos, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por las causas previstas en la legislación administrativa vigente. La tramitación de la recusación se ajustará al que establece el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o a la normativa que en cada momento sea de aplicación.
El instructor/a y el/la secretario/a serán designados, en sesión de la Junta de Gobierno, entre los miembros de la Comisión Deontológica del Colegio.
El instructor/a y el/la secretario/a, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente en el de la notificación de sus nombramientos, podrán manifestar, por escrito, ante la Junta de Gobierno, las causas de excusa o abstención que crean que concurre. La Junta de Gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días hábiles. Si las encontrara estimables procederá a nombrar nuevo instructor/a y/o secretario/a de la misma manera.
4. Una vez firmes los nombramientos del instructor/a y del secretario/a, la Junta de Gobierno trasladará a estos el expediente completo. El instructor/a, bajo fe del secretario/a, ordenará en el plazo de diez días hábiles la práctica de las diligencias que sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos, y las pruebas que lleven a su aclaración y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, las cuales se tendrán que realizar dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes.
5. Realizadas las diligencias anteriores, el instructor/a formulará el correspondiente pliego de cargos, en el plazo de diez días hábiles. El pliego de cargos se redactará de manera clara y precisa, incluyendo los hechos imputados al inculpado, las infracciones presuntamente cometidas y las sanciones que se puedan imponer.
6. El pliego de cargos se notificará al inculpado/da, que dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles para contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y aportando los documentos que considere de interés. Podrá también proponer la práctica de cualquier medio de prueba admisible en derecho y que crea necesario para su defensa.
7. Una vez contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo establecido por haberlo hecho, el instructor/a abrirá el periodo de práctica de pruebas por un plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez días hábiles, dentro del cual se realizarán las que estime pertinentes para ser las adecuadas por la determinación de los hechos y sus posibles responsabilidades; se podrán practicar incluso pruebas no propuestas por el inculpado/da. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor/a, a petición de los interesados/as podrá decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.
El instructor/a del procedimiento sólo puede rechazar las pruebas propuestas por los interesados/das cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante una resolución motivada que se podrá recurrir cuando determine La imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán al Colegio respecto de los procedimientos sancionadores que sustancian.
La valoración de la prueba se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión de que se adopte en el procedimiento, para ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, se tiene que incluir en la propuesta de resolución.
Para la práctica de las pruebas que tenga que efectuar el mismo instructor/a, se notificará al inculpado/da el lugar y la fecha de celebración, para que pueda intervenir, personalmente o asistido de técnicos, si le conviene.
8. A efectos de la resolución del procedimiento, se tienen que solicitar los informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citando el precepto que los exige o fundamentar, si procede, la conveniencia de reclamarlos.
En la petición de informe se concretará el extremo o extremos sobre los que se solicita y el plazo para su emisión. El informe emitido fuera de plazo puede no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
9. Si el inculpado/da reconoce voluntariamente su responsabilidad respecto de los hechos, el instructor/a elevará el expediente a la Junta de Gobierno para que dicte la oportuna resolución, sin perjuicio que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o de encubrimiento de otras personas.
10. El instructor/a resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que se da alguna de las circunstancias siguientes:
- a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
- b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
- c) Cuando los hechos probados no constituyan, de manera manifiesta, infracción administrativa, estatutaria o reglamentaria.
- d) Cuándo no exista o no se haya podido identificar la persona o personas responsables o bien resulten exentos de responsabilidad.
- e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
11. Acabado el periodo de práctica de las pruebas admitidas, el instructor/a, dentro del plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, formulará la propuesta motivada de resolución, que tiene que tener el contenido siguiente:
- a) Los hechos que se imputan al inculpado/da y que se consideran probados.
- b) La calificación de la infracción o infracciones que constituyen estos hechos y su normativa reguladora.
- c) La persona o personas responsables y la sanción o sanciones a imponer con indicación de su cuantía si consisten en multas, y los preceptos que las establezcan.
- d) La valoración de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
- e) Las medidas provisionales que se hayan adoptado, si es el caso.
- f) El órgano competente para imponer la sanción y la normativa que le otorga la competencia.
Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado 10 anterior, la propuesta declarará esta circunstancia.
La propuesta de resolución se notificará por el instructor/a al inculpado/da, el cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde haber recibido la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.
Escuchado el interesado/da, o transcurrido el plazo sin ningún tipo de alegaciones, el instructor/a elevará, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, la propuesta de resolución conjuntamente con el expediente completo a la Junta de Gobierno del Colegio para que lo estudie y resuelva en el plazo máximo de los treinta días hábiles siguientes en su recepción.
12. La Junta de Gobierno podrá, dentro del plazo anteriormente indicado, solicitar los informes que considere oportunos a la Comisión de Deontología y los asesoramientos técnicos y legales que estime oportunos para una mejor resolución del expediente.
Igualmente podrá devolver al instructor el expediente para la práctica de las diligencias que, si han sido omitidas, sean imprescindibles para la adopción de la resolución del expediente. En caso de que la Junta de Gobierno no considerara suficiente la prueba practicada ante el instructor/a, podrá ordenar que se lleve a cabo delante suyo aquella que estime pertinente, en el plazo máximo de quince días. En la práctica de las nuevas diligencias intervendrá el inculpado/da, asistido de técnicos si le conviene, y se le comunicará el resultado a fin de que en el plazo de diez días hábiles manifieste aquello que estime conveniente a su defensa.
13. El plazo para resolver el expediente quedará suspendido hasta la finalización de las diligencias y actuaciones complementarias acordadas.
14. El expediente disciplinario se tendrá que suspender en su tramitación desde el momento en que el instructor/a tenga noticia que para los mismos hechos se están tramitando diligencias en la orden penal. La suspensión se mantendrá hasta que se incorpore al expediente la resolución de carácter firme que ponga fin al procedimiento penal.
15. El expediente disciplinario caducará por el transcurso de seis meses a contar desde la fecha de inicio de este sin que se haya dictado y notificado resolución por parte de la Junta de Gobierno. La caducidad del expediente sancionador no extingue la responsabilidad disciplinaria de aquellas infracciones todavía no prescritas, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
16. En el caso de existencia de elementos de juicio que permitan calificar la infracción como leve, se podrá seguir la tramitación simplificada del procedimiento para instruir el expediente sancionador.
Este procedimiento de tramitación simplificada se revolvió por los trámites siguientes:
- a) Determinada la aplicación de este procedimiento y dictado el acuerdo de iniciación, el instructor/a, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará propuesta de resolución.
- b) La propuesta de resolución tendrá el mismo contenido que el recogido en el apartado 1 1 anterior de este artículo por el procedimiento ordinario.
- c) La propuesta de resolución, junto con el acuerdo de iniciación y la indicación que se trata de un procedimiento de tramitación simplificada, se notificarán al inculpado/da a fin de que, en el plazo de cinco días pueda proponer las pruebas de las cuales intente valerse y alegar lo que considere conveniente en defensa de sus derechos o intereses.
- d) Transcurrido el plazo anterior, y después de la eventual práctica de la prueba, el instructor/a dará trámite de audiencia o vista al inculpado/da del resultado de la prueba practicada para que en el plazo de cinco días manifieste lo que considere oportuno en defensa de sus intereses.
- e) Seguidamente el instructor/a, sin ningún otro trámite, elevará el expediente a la Junta de Gobierno para que resuelva.
- f) En aquello no previsto a las letras anteriores, será de aplicación lo que dispone este artículo en los precedentes apartados para la tramitación del procedimiento ordinario.
En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación puede acordar continuar de acuerdo con la tramitación ordinaria.
El procedimiento de tramitación simplificada se resolverá en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente en lo que se notifique al inculpado/da el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.
17. La resolución de la Junta de Gobierno pondrá fin al expediente sancionador, resolverá todas las cuestiones planteadas al expediente, será motivada, determinará la falta que se considere cometido y la sanción que se impone, y no se podrán aceptar utilizados ni fundamentos diferentes de los que varan de base para el pliego de cargos y para la propuesta de resolución, sin perjuicio de su diferente valoración.
La resolución se notificará al inculpado/da en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos que correspondan en contra de esta, los órganos administrativos o judiciales delante de los cuales se tengan que presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio que el interesado/da pueda ejercer cualquier otro recurso que considere oportuno.
18. En la deliberación y aprobación de la resolución no intervendrán a los que hayan actuado en la fase de instrucción del procedimiento como instructor/a y secretario/a.
19. Si dos o más personas colegiadas fueran presuntos partícipes en un mismo hecho que pudiera ser constitutivo de falta, se puede formar un único expediente. No obstante, tendrán que ser observadas todas las precauciones necesarias para que la participación y las circunstancias de cada inculpado/da queden suficientemente individualizadas.
20. Las sanciones que se impongan a la persona colegiada como resultado del expediente incoado comportarán automáticamente su anotación en su expediente colegial.
21. La Junta de Gobierno del Colegio tiene que comunicar la sanción al Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña y a las administraciones competentes que corresponda.
22. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, el Colegio té competencia para ejecutar por sí mismo sus resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo que establecen las normas aplicables.
Artículo 46
a) El plazo de prescripción de las faltas muy graves será de tres años, el de las faltas graves de dos años y el de las faltas leves de un año y empezará a contar desde el día en que la falta se haya cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con el conocimiento por parte del interesado, del procedimiento sancionador, el cual reanudará el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causas no imputables al presunto responsable.
b) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de tres años de haber sido impuestas, las sanciones por faltas graves prescriben al cabo de dos años y las sanciones por faltas leves prescriben al cabo de un año.
Las sanciones que comportan una inhabilitación profesional por un periodo igual o superior a tres años se podrán cancelar una vez transcurrido el mismo plazo por el cual fueron impuestas.
c) Los plazos de prescripción de las sanciones empezarán a contar desde el día siguiente del día en que adquiera firmeza la resolución que las impone. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución queda parado durante más de seis meses por una causa no imputable a la persona infractora.
Artículo 47
1. La Junta de Gobierno del Colegio puede acordar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, como medida cautelar y por un plazo máximo de seis meses, la suspensión provisional en el ejercicio profesional de las personas colegiadas a las cuales se instruya expediente disciplinario por hechos que menoscaben el prestigio de la profesión o que permitan suponer fundamentadamente la posibilidad de graves perjuicios para el Colegio para los particulares que confíen sus intereses a la persona inculpada para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer, y de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. También podrá acordar las otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se consideren necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, la Junta de Gobierno del Colegio, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada, y con la audiencia previa de la persona afectada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales tendrán que ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que se tiene que efectuar dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que sea procedente.
En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo mencionado o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso sobre las mismas.
3. La adopción de las medidas provisionales se hará siguiendo los trámites legales establecidos. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
4. Para que el acuerdo de suspensión provisional sea válido se tiene que consignar al orden del día de la convocatoria y tiene que ser tomado mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes del total de la Junta de Gobierno.
5. Las medidas provisionales podrán ser levantadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando tenga efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento disciplinario.
Artículo 48
1. Las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno en materia disciplinaria, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los Colegios profesionales, ponen fin a la vía administrativa. De acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a partir de esta notificación, ante la misma Junta de Gobierno. También puede ser impugnado directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido este plazo, sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo y sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
3. El mismo régimen de recursos se aplica a los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y a los que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición al resto de actos de trámite la tendrán que alegar los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin y al procedimiento.
4. El régimen jurídico de los recursos será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o en la normativa que la sustituya y esté en vigor en cada momento. La resolución de los recursos será motivada y congruente con las pretensiones de la persona recurrente, y en ningún caso podrá agravar su situación inicial.
Capítulo X
Del régimen económico y financiero
Artículo 49 Los recursos económicos podrán ser ordinarios y extraordinarios
1. Serán recursos ordinarios:
- a) Los rendimientos de todo tipo que se puedan obtener de los bienes y de los derechos que constituyan su patrimonio.
- b) Los derechos y cantidades que se obtengan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios, publicaciones y por la prestación de otros servicios o actividades que el Colegio tenga establecidas.
- c) Las cuotas de incorporación en el Colegio, que no superarán los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- d) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas que se aprueben.
- e) Las cantidades que se señalen para la entrega de certificados fehacientes.
- f) Cualquier otro, de características parecidas, que fuera legalmente posible.
2. Serán recursos extraordinarios:
- a) Las donaciones o subvenciones que se concedan al Colegio, de procedencia pública o privada.
- b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio colegial.
- c) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio, cuando administre determinados bienes, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico.
- d) Cualquier otro que sea legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.
Artículo 50
Sin perjuicio de las cuotas de entrada que al incorporarse se tienen que satisfacer, todas las personas colegiadas satisfarán unas cuotas ordinarias.
La cuantía de estas cuotas será fijada por los colegiados en las asambleas generales.
Las personas colegiadas jubiladas pagarán la cuota de jubilado/da que pueda fijar la Asamblea General.
Las sociedades profesionales satisfarán, en su caso, las cuotas que apruebe la Asamblea General mientras estén inscritas en el Colegio. El importe de las cuotas se ponderará de acuerdo con la especificidad de estas sociedades.
Artículo 51
Las cuotas extraordinarias se aplicarán a todas las personas colegiadas ejercientes y hará falta, para que obliguen, que sean fijadas por la Asamblea General.
Artículo 52
Las personas colegiadas estarán obligadas a satisfacer los precios que se señalen para utilizar los documentos y otros impresos de uso profesional autorizados y oficializados por el Colegio.
Artículo 53
1. Todas las cantidades que las personas colegiadas tengan que pagar al Colegio, sean en razón de cuotas de incorporación y otros de ordinarias, extraordinarias y derramas, sean en razón de sanciones o por cualquier otro concepto, que haya vencido, podrán ser deducidas de las cantidades que el Colegio tenga que abonar al colegiado por cualquier concepto.
2. La Junta de Gobierno podrá acordar, con carácter obligatorio, la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes a cualquier tipo de cuotas que las personas colegiadas tengan que pagar.
Artículo 54
Las personas colegiadas de honor estarán exentas del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, pero no de aquellas entidades de previsión a las cuales pertenezcan.
La Asamblea General podrá conceder autorización a la Junta de Gobierno para eximir o reducir las cuotas colegiales, a aquellas personas colegiadas que justifiquen formalmente su situación de paro o situación económica precaria.
La Junta de Gobierno podrá acordar, con carácter obligatorio, la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes a cualquier tipo de cuotas que las personas colegiadas tengan que pagar.
Capítulo XI
Del ejercicio profesional
Artículo 55
1. Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de graduado, licenciado o doctor en veterinaria.
2. Los veterinarios podrán ejercer la profesión veterinaria de forma individual, sea por cuenta propia o por cuenta ajena o al servicio de I' Administración Pública, o de forma colectiva mediante la constitución de sociedades profesionales, una vez se hayan constituido de conformidad con lo que establece su ley reguladora y estén debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio. En las mismas, les será de aplicación, igualmente en cuanto al ejercicio de la profesión, las normas deontológicas comunes de la profesión veterinaria catalana. En todo caso, el ejercicio de la profesión de veterinario a través duna sociedad profesional, o como socio profesional de la misma, no eximirá de la obligación de colegiación prevista en estos estatutos, ni podrá ser sustituida por la inscripción de esta sociedad profesional a este Registro colegial.
3. Según las modalidades en que se desarrolla, el ejercicio profesional se clasificará en:
- a) El ejercicio profesional oficial al servicio de la Administración Pública.
- b) El ejercicio profesional al servicio de empresas, entidades, explotaciones, industrias o negocios relacionados con la veterinaria siempre que se realicen funciones de veterinario/a.
- c) El ejercicio profesional libre corresponderá a cualquier actividad profesional que se realice al amparo del título de graduado, licenciado o doctor en veterinaria y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.
4. Cada persona colegiada comunicará al Colegio la modalidad en la que ejerce la profesión, así como los cambios que se produzcan.
5. En la prestación de servicios profesionales veterinarios, las personas colegiadas darán cumplimiento a la normativa de consumo, y especialmente en relación con la entrega de un presupuesto a sus clientes.
6. La cuantía de los honorarios profesionales tiene que ser libremente pactada entre el cliente y el veterinario o la veterinaria, con respeto a las normas deontológicas y la libre competencia.
Artículo 56
1. El ejercicio profesional se regulará:
- a) El ejercicio profesional considerado como liberal se podrá ejercer en todo el ámbito territorial del Colegio de acuerdo con la deontología profesional y los presentes Estatutos.
- b) El ejercicio profesional oficial, por los reglamentos y otras disposiciones legales vigentes de aplicación en los cuerpos respectivos.
Todas las personas colegiadas que ejerzan la profesión están obligados al cumplimiento de los Reglamentos de orden interno del Colegio.
2. En el caso de que se pida que sea el Colegio quien asigne una persona colegiada para ejercer las funciones de asesor o perito, este será escogido de entre las que libremente se hayan inscrito en el registro de veterinarios asesores y peritos, y cumplan el reglamento y normas de régimen interno vigentes en cada momento.
Artículo 57
1. La sociedad profesional y los profesionales que actúan ejercerán la actividad profesional que constituye el objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la actividad profesional. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios serán extensivas a la sociedad y al resto de socios profesionales, excepto la exclusión del socio inhabilitado o incompatible en los términos legalmente establecidos.
2. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de la sociedad para la efectiva aplicación a los profesionales, socios o no, del régimen disciplinario que corresponde. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada de acuerdo con el régimen disciplinario de los presentes Estatutos.
3. La sociedad profesional y quien la contrate podrán acordar que, antes del inicio de la prestación profesional, la sociedad profesional ponga a disposición del contratante, al menos, los siguientes datos identificativos del profesional o profesionales que prestarán los servicios: nombre y apellidos, título profesional, Colegio profesional al cual pertenece e indicación de sí es o no socio de la sociedad profesional.
4. Del cumplimiento de las sanciones pecuniarias derivadas de la comisión de las infracciones tipificadas en estos Estatutos responderá solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no.
5. El régimen de responsabilidad establecido en estos Estatutos será igualmente aplicable a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituir una sociedad profesional. Se presume de que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolla públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emiten documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.
Capítulo XII
Del personal administrativo y subalterno
Artículo 58
La Junta de Gobierno del Colegio podrá contratar al personal administrativo y subalterno que crea necesario. Su coste se consignará a los presupuestos.
Todo este personal se regirá por las normas establecidas a la normativa laboral vigente.
El/la secretario/a del Colegio velará por de las incidencias que los afecten.
Capítulo XIII
De las recompensas
Artículo 59
La Junta de Gobierno podrá tomar el acuerdo de expresar felicitaciones, así como conceder menciones honoríficas y títulos de colegiado o presidente de honor de acuerdo con el artículo 11, a favor de cualquier veterinario, persona o entidad no veterinaria que sea meritoria, y dar cuenta en el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña, adjuntando amplia y documentada información, explicando las razones y servicios e incluyendo las adhesiones pertinentes, con la aprobación de la Asamblea.
Artículo 60
Se crea la medalla de oro y la medalla de plata como premio meritorio para aquellos profesionales, personas o entidades que hayan llevado una vida profesional ejemplar y que hayan trabajado con alto aprovechamiento para la veterinaria.
Capítulo XIV
De los visados voluntarios colegiales
Artículo 61
1. El Colegio visará los trabajos y las intervenciones de las personas colegiadas que realicen en el ejercicio de su profesión únicamente a petición expresa de los clientes o usuarios de los servicios veterinarios, o de la Administración, o cuando lo requiera una disposición legal o una norma de la Administración, y de acuerdo con las determinaciones que establezcan las normas colegiales. El visado no comprenderá los honorarios ni el resto de condiciones contractuales, las cuales quedan sujetas a la libre determinación de las partes.
2. El Colegio no podrá imponer la obligación del visado de los servicios o trabajos profesionales.
3. La práctica del visado dará lugar a la percepción, por parte del Colegio, de los derechos económicos correspondientes al servicio prestado, que se establezcan al presupuesto colegial y que serán públicos.
Artículo 62
1. El visado tiene por objeto:
- a) Acreditar la identidad del profesional, controlar la titulación y la colegiación, y su habilitación para el trabajo de que se trate.
- b) Comprobar la suficiencia e integridad formales de la documentación integrante del trabajo, en especial con respecto al cumplimiento de las normas legales y los requisitos de presentación.
- c) Efectuar las otras constataciones que recomienden las leyes y reglamentos.
2. El visado certifica, en cada caso, la habilitación legal de las personas colegiadas para ejercer sus competencias. El visado podrá ser otorgado o denegado. La decisión tendrá que ser acordada en el plazo de quince días. No obstante, podrá acordarse la suspensión con interrupción del plazo para decidir en el supuesto de presunta incompatibilidad o por otras razones suficientemente justificadas. La suspensión no podrá ser superior a los treinta días.
3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los cuales resulte responsable el autor o autora, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran tenido que ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en este trabajo concreto.
Capítulo XV
De la modificación de los Estatutos y de la estructura del Colegio y de la disolución
Artículo 63
1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General de colegiados y colegiadas, convocada especialmente a este efecto en sesión extraordinaria.
2. Cuándo la modificación de los Estatutos se limite al cambio de domicilio dentro de la misma localidad, se podrá aprobar por la Asamblea General en sesión ordinaria.
3. Toda modificación de los Estatutos, salvo el traslado de domicilio en la misma localidad, tendrá que incluir un periodo de información pública colegial por un plazo no inferior a un mes, con carácter previo a la presentación del proyecto a la Asamblea General, como órgano competente para la deliberación y aprobación de la modificación, y se tendrá que publicar a la página web del Colegio, con el fin de que las personas colegiadas puedan conocer la documentación y formular las alegaciones, sugerencias o enmiendas que crean convenientes.
4. Acabado el periodo de información pública, la Junta de Gobierno dará respuesta a las alegaciones, sugerencias o enmiendas presentadas en el plazo máximo de tres meses, antes de su inclusión en el proyecto de reforma.
5. El texto de la propuesta de reforma y las alegaciones, las sugerencias las enmiendas presentadas se tienen que someter a la deliberación y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, que será convocada a este efecto en el plazo máximo de tres meses.
6. En el caso de los Estatutos y de los reglamentos que tienen que ser aprobados por la Asamblea, las personas colegiadas que en tal condición hayan formulado enmiendas al texto pueden defenderlas en la sesión en la cual se tengan que debatir y aprobar.
Artículo 64
1. Todo acuerdo de fusión, absorción, escisión, segregación, o cualquier otro que implique una modificación en la estructura del Colegio, tendrá que ser adoptado, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea General de colegiados y colegiadas, reunida y convocada al efecto con carácter extraordinario.
2. La fusión de dos o más Colegios profesionales, de la misma profesión y de diferente ámbito territorial, requiere a la mayoría simple de las personas colegiadas asistentes. La fusión con colegios de diferentes profesiones requiere la mayoría absoluta del censo de personas colegiadas con derecho de voto.
3. El acuerdo de escisión tiene que ser adoptado por la asamblea general extraordinaria del colegio, tanto si se produce por división como por segregación, y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas de lleno derecho. El acuerdo tiene que ser aprobado, con el informe previo del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña, por medio de un decreto del Gobierno, que tiene que valorar la oportunidad y la conveniencia, atendiendo el impacto en la organización colegial correspondiente.
4. En el caso de que la escisión se produzca por segregación, hará falta una petición previa, dirigida a la Junta de gobierno del Colegio, de la mitad más una de las personas colegiadas residentes en el ámbito territorial del Colegio profesional proyectado.
Artículo 65
En relación al destino del patrimonio colegial en caso de modificación de la estructura y de disolución, se cumplirá aquello que dispone el artículo 67 de los presentes Estatutos.
Capítulo XVI
Causas y procedimiento de disolución. Régimen de liquidación
Artículo 66
Lo Colegias puede disolver por las causas siguientes:
- a) La pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.
- b) El acuerdo de la Junta de Gobierno ratificado por la Asamblea General Extraordinaria, con la forma y los requisitos que establezcan los Estatutos.
- c) La baja de las personas colegiadas, si el número de estas queda reducido a un número inferior al de las personas necesarias para proveer todos los cargos del órgano de gobierno, de acuerdo con los Estatutos.
- d) La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio profesional.
- e) La escisión mediante la división.
- f) Otras causas previstas legalmente.
Artículo 67
1. En caso de disolución del Colegio de Veterinarios, será nombrada una comisión liquidatoria, la cual en el supuesto de que hubiera bienes y valores sobrantes, después de recaudar las cantidades pendientes de cobro y satisfacer las deudas, los adjudicará a los organismos que lo sustituyan o a las entidades benéficas y de previsión social de los veterinarios dentro de su ámbito territorial.
2. En caso de integración del Colegio con otros colegios catalanes, o en caso de que el Colegio sea sustituido por un colegio único en el ámbito de Cataluña, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, acordarán los mecanismos oportunos para llevarlo a cabo.
Capítulo XVII
De las relaciones con las administraciones
Artículo 68
1. Las relaciones del Colegio con la Administración de la Generalidad se regirán por los principios de coordinación y cooperación con el departamento competente en esta materia.
2. El Colegio tiene el deber de entregar a la Generalidad la información que esta le requiera en relación con el ejercicio de sus funciones públicas. Tiene también el deber de elaborar y enviar a la Generalidad una memoria anual de la gestión económica, de las actividades realizadas, de las altas y bajas producidas los otros datos de interés general que se desprendan del funcionamiento y actuación del Colegio.
3. Las relaciones y gestiones de carácter corporativo que el Colegio tenga que llevar a cabo ante la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas se efectuarán directamente por este cuando afecten cuestiones de su exclusiva competencia.
4. El Colegio es autónomo con respecto a las otras entidades de la misma profesión de fuera de su ámbito territorial. Las relaciones del Colegio con estas entidades se rigen por los principios de colaboración y cooperación voluntarias y se formalizan mediante un acuerdo o un convenio, sin perjuicio del derecho de acceso, acción y representación directa de los Colegios profesionales y Consejos de Colegios Profesionales ante todas las Instituciones del Estado y de las funciones de representación general que puedan cumplir.
Capítulo XVIII
Ventanilla única
Artículo 69
1. El Colegio dispondrá de una ventanilla única para realizar los trámites y procedimientos relativos al libre acceso a las actividades veterinarias y a su ejercicio a fin de que las personas colegiadas puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los trámites necesarios y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado. Asimismo, se facilitará la información útil para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
2. En todo caso, el Colegio garantizará el acceso mediante ventanilla única a la información siguiente:
- a) El acceso al registro actualizado de personas colegiadas con todos los datos que sean obligatorios de acuerdo con la legalidad vigente.
- b) El contenido de los códigos deontológicos.
- c) Las vías de reclamación y de recursos que se pueden interponer en caso de conflicto entre consumidor o usuario y uno colegiado o el Colegio.
- d) La información y formularios sobre los procedimientos necesarios para el acceso a la veterinaria y su ejercicio y sobre la realización de los trámites preceptivos para hacerlo.
- e) Los datos de las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en los cuales puedan dirigirse para obtener asistencia.
Capítulo XIX
Del servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias
Artículo 70
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá todas las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas que hayan sido presentadas por cualquier persona consumidora o usuaria que haya contratado los servicios profesionales, así como para asociaciones y organizaciones de consumo en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, resolverá sobre la queja o reclamación según sea procedente: bien informante sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiéndose el expediente en los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolo o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Con respecto a lo que no prevén estos Estatutos son de aplicación, supletoriamente, las normas legales vigentes en cada momento en materia de Colegios Profesionales y la legislación de procedimiento administrativo común respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa.
Disposición adicional segunda
La Junta de Gobierno tendrá que aprobar las incorporaciones o modificaciones en los presentes Estatutos de las eventuales prescripciones que efectúe el departamento de la Generalidad de Cataluña correspondiente, derivadas de la calificación de legalidad, de acuerdo con la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Los miembros actuales de la Junta de Gobierno seguirán ejerciendo sus funciones hasta agotar el mandato que les correspondía en el momento que fueron elegidos.
Disposición transitoria segunda
Los actuales reglamentos corporativos vigentes se tendrán que adaptar a los presentes Estatutos en el plazo de un año partir de la entrada en vigor de estos.
Disposición derogatoria
En la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedan derogados los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Tarragona aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 30 de marzo de 2009, y también quedan derogados los reglamentos colegiales actuales en todo aquello que les contradigan.
LE0000412966_20100330
Disposición final única
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.