Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, por el que se modifican puntualmente las Bases Reguladoras relativas a las ayudas a la Contratación Indefinida contenidas en el P.O. FSE para Ceuta 2014-2020, mediante la que se aprueba la modificación de las Bases Reguladoras Específicas para la concesión de subvenciones públicas, publicadas en el BOCCE 5504 de 15-9-2015, BOCCE 5652 de 14-2-2017 y BOCCE 5750 de 23-01-2018
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCCE núm. 6069 de 12 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
ANTECEDENTES
Mediante Resolución de la, se estableció el marco regulador para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas al fomento de la «contratación indefinida», en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el empleo, a tendiendo a los objetivos generales y específicos de la Prioridad de Inversión 8.III del Programa Operativo FSE, de conformidad con lo establecido en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020, publicada en el BOCCE 5.504 de 15 de septiembre de 2015, modificado mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 10 de febrero de 2017 publicada en el BOCCE nº5652 de fecha 14 de febrero de 2017, modificada mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 22 de febrero de 2017, publicado en BOCCE 5660, de 14 de marzo de 2017 y modificación posterior mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 17 de enero de 2018, publicada en el BOCCE 5.750 de fecha 23 de enero de 2018.
Las bases reguladoras específicas de referencia relativas a la contratación indefinida, se encuentran dadas de alta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 304078. La última convocatoria publicada y en vigor a fecha de la presente resolución de modificación, fue aprobada mediante Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 28 de diciembre de 2020, publicada Bocce 6057, de 1 de enero de 2021 y con el número de la BDNS 542223.
Como consecuencia de la Recomendación efectuada por la auditoría realizada por la Comisión Europea en relación con la necesidad de verificar que los desempleados que puedan beneficiarse de estas ayudas se encuentren en situación activa de búsqueda de empleo, por ello, se hace necesario exigir a los destinatarios finales que la acreditación de su situación de desempleo se acredite mediante su inscripción en el Registro Público de Empleo, como acción proactiva hacía en empleo.
Por ello, se propone una modificación puntual que afecta a de la base 14 B, relativa a la documentación general a presentar por el solicitante, donde expresamente se ha de incluir que la acreditación de ser desempleados se realizará mediante la inscripción en el SEPES para todas aquellas convocatorias de ayudas a partir de 2021, dejando integro el resto del texto de las Bases Reguladoras Específicas, sin perjuicio de otras modificaciones que hayan podido realizarse sobre las mismas.
El Programa Operativo del Fondo Social Europeo, FSE, para Ceuta periodo 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea el día 24 de agosto de 2015, así como los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento, el día 20 de enero de 2016, y se encuentra publicado en el BOCCE extraordinario no 32 de 21 de octubre de 2016.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, pretende potenciar el empleo como pieza clave para el desarrollo económico y social de Ceuta, fundamentalmente sobre los colectivos más desfavorecidos, mediante la concesión de subvenciones y ayudas públicas.
La Ciudad, a través del asesoramiento del órgano especializado de la citada Consejería, PROCESA Sociedad Publica de Desarrollo de Ceuta, SA, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, estableciendo las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, por ello, se hace necesario acometer determinadas modificaciones en las bases reguladoras de aplicación, al objeto de mejorar y clarificar conceptos y adaptar las mismas a la Ley de procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.
Las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2016, aprobados mediante Acuerdo Plenario de la Asamblea de Ceuta de 28 de diciembre de 2015, BOCCE extraordinario No 31 de 30/12/2016, establecen, que el órgano especializado de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, PROCESA, será la encargada de la gestión económica de los mencionados Programas Operativos financiados con Fondos Europeos.
Actualmente, estas competencias se encuentran delegadas en la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, por Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario 19, de 3 de marzo de 2020).
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán ser aprobadas las bases reguladoras para la concesión de las mismas, publicadas en el Boletín Oficial correspondientes y deberán contener todos los requisitos mínimos establecidos en dicho artículo. Las Bases Reguladoras fueron aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 10 de septiembre de 2015, publicada en el BOCCE 5.504 de 15 de septiembre de 2015, pero dichas Bases han sufrido varias modificaciones:
- - modificadas mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 10 de febrero de 2017 publicada en el BOCCE nº5652 de fecha 14 de febrero de 2017.
- - modificadas mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 22 de febrero de 2017, publicado en BOCCE 5660, de 14 de marzo de 2017 y
- - modificadas mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 17 de enero de 2018, publicada en el BOCCE 5.750 de fecha 23 de enero de 2018.
Por razones de oportunidad e interés público y atendiendo a las condiciones actuales de finalización del periodo de programación del PO FSE de 2014-2020 para Ceuta y la limitación presupuestaria disponible para atender dichas ayudas, se hace necesario realizar una nueva modificación de las bases al objeto de establecer nuevos criterios de participación en el procedimiento y priorizar aquellos supuestos en los que se inicie una actividad económica mediante autoempleo en local comercial y un gasto mínimo directamente relacionado con el desarrollo de dicha actividad.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:
- - Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La modificación de las bases que nos ocupan responde a la necesaria adaptación de las mismas a una mejor aplicación de los fondos disponibles y certidumbre a la fórmula de reparto proporcional fijada en las bases que nos ocupan.
- - Respecto del principio de proporcionalidad: Se trata de una modificación necesaria para posibilitar la ejecución de las medidas de fomento a las que se refieren.
- - Respecto del principio de seguridad jurídica: La modificación de las bases se promueve de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse así a lo dispuesto en la Ley 38/2003 conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
- - Respecto del principio de transparencia: en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a dar publicidad de la presente modificación de bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de la misma.
- - Respecto del principio de eficiencia: Esta modificación de bases evita cargas administrativas innecesarias, y racionaliza el procedimiento a seguir por los potenciales beneficiarios de ayudas que pretendan acogerse a la subcontratación de la actividad con entidad/es vinculadas.
En la elaboración de la presente modificación de disposición de carácter general se ha dado adecuado cumplimiento a los trámites exigidos por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siendo la referida disposición respetuosa con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la citada Ley.
El artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en el que expresamente dispone que está ley es de aplicación al sector público institucional, integrado entre otros, por las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
La competencia para aprobar las bases, y sus modificaciones, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia.
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario 19, de 3 de marzo de 2020), HE RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar la modificación puntual de la Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de 10 de septiembre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas de las ayudas al fomento de la contratación indefinida, en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020, publicada en el BOCCE no 5.504 de 15 de septiembre de 2015, modificado mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 10 de febrero de 2017 publicada en el BOCCE no 5.652 de fecha 14 de febrero de 2017, modificada expresamente mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 22 de febrero de 2017, publicado en BOCCE no 5660, de 14 de marzo de 2017, finalmente modificada mediante Resolución de Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 17 de enero de 2018, publicada en el BOCCE no 5.750 de fecha 23 de enero de 2018.
La modificación propuesta afecta sólo a la base 14 B, relativa a la documentación general a presentar por el solicitante, donde expresamente se ha de incluir que la acreditación de ser desempleados se realizará mediante la inscripción en el SEPES para todas aquellas convocatorias de ayudas a partir de 2021, dejando integro el resto del texto de las Bases Reguladoras Específicas, sin perjuicio de otras modificaciones que hayan podido realizarse sobre las mismas. Se adjunta en documento anexo.
SEGUNDO: Dar publicidad en legal forma mediante la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al objeto de facilitar su conocimiento y dotar de mayor eficacia y transparencia la gestión de las mismas.
TERCERO: La presente disposición será de aplicación a las convocatorias de ayudas que tengan lugar tras la publicación de las presentes modificaciones.
CUARTO: Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, ante el mismo Órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
ANEXO
La base 14 B, DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA SOLICITUD quedará redactada con el siguiente contenido:
Documentación General para la solicitud.
Las solicitudes deberán ir acompañadas por la siguiente documentación:
- - Fotocopia del DNI del trabajador y DNI y CIF de la empresa empleadora-Cuando se actúe por representación, original y copia validada por el órgano instructor o copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre.
- - Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a la vida laboral de la empresa beneficiaria en relación a los 12 meses anteriores a la solicitud.
- - Acreditación de ser desempleado, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo del Estado.
- - Contrato temporal del trabajador a transformar en definitivo.
- - Domicilio a efectos de notificación y correo electrónico.
- - Identificación de la cuenta bancaria de uso exclusivo del beneficiario para la justificación de la ejecución del proyecto subvencionable y para el cobro de la subvención.
- - Documento de aceptación de las bases reguladoras, con el contenido de las obligaciones de los beneficiarios. - Declaración responsable, que se acompañan como anexos a la convocatoria.
- - Acreditación de la condición de persona con discapacidad que se pretende contratar, mediante certificado expedido por el INSERSO, acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- - Así como todos los documentos que se quieran hacer valer a efectos de baremación de los criterios de evaluación, contenidos en la base 7, o compromiso de realizarlos durante el periodo de justificación que no podrán ser modificados en ningún caso, de no ser realizados será motivo de incumplimiento.
Así mismo, el expediente deberá completarse con los anexos y documentos complementarios que se requieran en cada convocatoria. Todos los documentos fotocopiados deberán estar compulsados o validados por los servicios jurídicos de PROCESA.