Orden 17/2021, de 5 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 1/2018, de 8 de enero, por la que se establecen los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional para el personal de atención directa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se fijan determinados plazos y excepciones de cualificación de dicho personal
- ÓrganoCONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en DOCM núm. 30 de 15 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 15 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden 1/2018, de 8 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional para el personal de atención directa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se fijan determinados plazos y excepciones de cualificación de dicho personal
- DISPOSICIONES FINALES
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene atribuida la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.
Mediante el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se fijaron criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Ante la situación de pandemia derivada del COVID-19, dicho Acuerdo fue modificado, en primer lugar, mediante el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, con el fin de flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios mientras persista la situación de crisis COVID-19, incorporando al criterio tercero, apartado b) un nuevo ordinal, denominado 5 bis, que establece un régimen provisional y excepcional de contratación de personal ante la situación de pandemia, así como posteriormente, mediante el Acuerdo de 2 de octubre de 2020, que incorpora a dicho criterio tercero, apartado b) otro nuevo ordinal, denominado 5 ter, que establece un nuevo régimen excepcional de contratación de personal.
Asimismo, este Acuerdo de 2 de octubre de 2020, también modifica el punto 3º del citado criterio tercero, apartado b, al objeto de posibilitar que aquellas personas contratadas en virtud de los regímenes excepcionales de contratación anteriormente citados, puedan ver regularizada su situación a través de su habilitación provisional. La competencia para la tramitación de dicha habilitación provisional, así como la expedición de la certificación oportuna, con validez en todo el territorio del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, según dispone el citado el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Por lo expuesto anteriormente, resulta necesario modificar la Orden 1/2018, de 8 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional para el personal de atención directa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se fijan determinados plazos y excepciones de cualificación de dicho personal al objeto de incorporar el procedimiento para posibilitar dicha habilitación excepcional.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.
Dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden 1/2018, de 8 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional para el personal de atención directa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se fijan determinados plazos y excepciones de cualificación de dicho personal
Se introduce un nuevo artículo 2 bis, en la Orden 1/2018, de 8 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 2 bis Habilitación provisional de personas contratadas en virtud de los regímenes especiales de contratación ante la situación de pandemia derivada del COVID-19
1. Se podrá habilitar provisionalmente a aquellas personas que hayan sido contratadas para la prestación de sus servicios en virtud de los regímenes excepcionales de contratación previstos en los puntos 5.º bis y ter del criterio tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posibles prórrogas. Dichas personas deberán comprometerse, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.
2. En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citados, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.
3. Los certificados acreditativos de esta habilitación provisional serán expedidos por la Consejería de Bienestar Social y serán válidos en todo el territorio nacional.
4. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 15 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
5. La solicitud, según el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, se podrá presentar en la Consejería de Bienestar Social, en las delegaciones provinciales de dicha consejería o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
6. La solicitud deberá acompañarse del informe de vida laboral y de los certificados de empresa o copias de los contratos laborales que permitan acreditar la experiencia laboral.»

Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día 15 de febrero de 2021.