Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad de Ceuta, por el que se modifican las Bases Reguladoras del Programa "CEUTA RESISTE MÁS"
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCCE núm. 17 de 15 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 15 de Febrero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
ANTECEDENTES
Mediante Decreto de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, de fecha 22 de diciembre de 2020, publicado en el BOCCE no 6057 extraordinario de 1 de enero de 2021, se aprobaron las convocatorias y las bases reguladoras de subvenciones a empresas, autónomos y empleados, para atender las consecuencias de la crisis COVID-19 en Ceuta, bajo las respectivas denominaciones de «PROGRAMA CEUTA RESISTE MÁS» y «PROGRAMA CEUTA RESISTE EMPLEO», así como el encargo a PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. de la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones.
El artículo 5 de las bases reguladoras del PROGRAMA CEUTA RESISTE EMPLEO, relativo a la intensidad y compatibilidad de las subvenciones, dispone que «En el caso del transporte por autotaxi, atendiendo a la especificidad del pacto remunerativo aplicado al sector, previsto en el correspondiente convenio colectivo, cuando el modelo retributivo sea el «pacto de salario global sobre lo recaudado» el beneficiario no recibirá ayudas por trabajadores a su cargo».
No obstante, y dado que, para el resto de los beneficiarios con trabajadores a su cargo, se reguló en el mismo artículo 5 incrementar la ayuda en 352 euros multiplicado por la plantilla media de trabajadores en ERTE del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2020 (con una máximo de 9 trabajadores), con el argumento de que existían costes de seguridad social para el empleador, parece justo que, por la misma razón, se compense también a los titulares del transporte por autotaxi, dado que, aun cuando sus trabajadores se sujeten al modelo de «pacto de salario global sobre lo recaudado», los costes de seguridad social recaen igual-mente sobre el empleador. Para establecer una ayuda equivalente, la misma será el resultado de multiplicar la plantilla media entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020 por 352 euros, con un máximo de 9 trabajadores.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. El Consejo de Gobierno de Ceuta, en reunión celebrada el 18 de diciembre de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:
- UNO. Autorizar un régimen de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, destinado a paliar los efectos que, sobre la liquidez de empresas, autónomos y empleados en situación de ERTE, tienen las limitaciones derivadas del estado de alarma decretado por Real Decreto 926/2020.
- DOS.- Autorizar a la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública el encargo a PROCESA de la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones.
SEGUNDO. En uso de la precitada autorización, la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública aprobó, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 2020, publicado en el BOCCE no 6057 extraordinario de 1 de enero de 2021, la convocatoria y bases reguladoras del «PROGRAMA CEUTA RESISTE MÁS».
TERCERO. La modificación que se propone, que se justifica por las razones de conveniencia u oportunidad explicitadas en los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre motivación de actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, se produce antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el marco de un procedimiento de concesión directa de subvenciones (sin concurrencia competitiva), por lo que no perjudica derechos de ter-ceros, supone una mejora potencial de las ayudas a recibir por los beneficiarios en aplicación del principio de equidad, y no vulnera la normativa afectante por razón de la materia, por lo que se ajusta a los límites que, para la revisión de oficio de los actos administrativos, establece el artículo 110 de la precitada Ley.
CUARTO: La Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública es competente en función del Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 8 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta ordinario no 6034, de 13 de octubre de 2020), por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Con base en los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, HE RESUELTO:
Primero. Modificar el apartado relativo a la «intensidad», dentro del artículo 5 de las bases reguladoras del programa «Ceuta Resiste Más», de la forma que seguidamente se expresa:
Sustituir el párrafo:
«En el caso del transporte por autotaxi, atendiendo a la especificidad del pacto remunerativo aplicado al sector, previsto en el correspondiente convenio colectivo, cuando el modelo retributivo sea el «pacto de salario global sobre lo recaudado» el beneficiario no recibirá ayudas por trabajadores a su cargo.»
Por:
«En el caso del transporte por autotaxi, atendiendo a la especificidad del pacto remunerativo aplicado al sector, previsto en el correspondiente convenio colectivo, cuando el modelo retributivo sea el «pacto de salario global sobre lo recaudado», el beneficiario con trabajadores a su cargo percibirá una cuantía inicial máxima de ayuda equivalente a la ayuda mensual calculada para autónomos y empresas sin trabajadores, incrementada de la siguiente manera:
- - Proporcional a la plantilla media durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria (del 1 de septiembre al 30 de noviembre). El incremento referido será, inicialmente, el resultado de multiplicar la plantilla media, calculada según los criterios establecidos en las presentes bases, hasta una plantilla media máxima de 9 trabajadores, por 352 €.»

Segundo. Ordenar su publicación en el BOCCE, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en las páginas web de la Ciudad y de PROCESA.
Tercero. Las modificaciones entrarán en vigor el mismo día de la publicación de este Decreto en el BOCCE.
Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Decreto, o cualquier otro que se estime oportuno en derecho.