NORMA FORAL 1/2021, de 3 de febrero, de establecimiento de una tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos autónomos
- ÓrganoJUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
- Publicado en BOB núm. 32 de 17 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 18 de Febrero de 2021
Sumario
Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 3 de febrero de 2021, y yo promulgo y ordeno la publicación de la «Norma Foral 1/2021, de 3 de febrero, de establecimiento de una tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos autónomos», a los efectos que toda la ciudadanía, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.
Preámbulo
La Norma Foral 4/1990, de 26 de junio, reguladora de Tasas, Precios Públicos, y otros recursos tributarios de la Administración Foral de Bizkaia dispone en su artículo 15 que se podrán establecer tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes, entre otros, en servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que haya sido motivados por éstas directa o indirectamente.
La citada Norma Foral regula en su artículo 11 que el establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Norma Foral.
La Diputación Foral de Bizkaia se halla inmersa en un proceso constante de convocatorias de selección de personal de su plantilla fija o de bolsas de trabajo para cubrir temporalmente vacantes. Esta realidad unida además al envejecimiento progresivo de la plantilla actual obligará a la Diputación Foral de Bizkaia, en los próximos años, a convocar procesos selectivos que resultarán masivos.
En la actualidad la Diputación Foral no tiene establecida una contraprestación económica que le permita hacer frente a los gastos que se derivan de los procedimientos de selección de su personal, los cuales se financian en su totalidad con presupuesto propio. Dicha circunstancia ha motivado que a los procesos de selección de personal desarrollados en los últimos años se hayan presentado un elevado número de solicitudes, lo que ha obligado a la Diputación Foral a adscribir a dichos procesos una serie de medios humanos y materiales que han desarrollado una actividad exhaustiva que en ocasiones no se han correspondido con las necesidades reales.
En este contexto, lo que se pretende con el establecimiento de una tasa es conseguir, por un lado, un mejor ajuste entre la oferta y demanda de los procesos de selección de personal que se desarrollen en el futuro, y por otro allegar recursos que financien parcialmente dichos procesos selectivos.
Igualmente es aplicable la argumentación esgrimida para la aprobación de una tasa en los procesos selectivos de personal de los organismos autónomos dependientes de la Diputación Foral de Bizkaia.
Por tanto, la finalidad de esta disposición es establecer una tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos autónomos.
La presente Norma Foral se dicta con arreglo al Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, que atribuye la competencia a las Diputaciones Forales para la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público efectuadas por las mismas.
En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.
Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos autónomos.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en los procesos selectivos de personal convocados por la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos.
Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta Norma Foral.
Artículo 4 Exenciones
1. Están exentas del pago de la tasa:
- a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa.
- c) Las personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos a que se refiere el artículo 11 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social o, en su caso, beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
- d) Las víctimas de violencia de género, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
- a) Las familias monoparentales/monomarentales
2. El órgano competente en materia de selección de personal de la Diputación Foral de Bizkaia realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos acreditativos de las personas interesadas que obren en poder de la administración mediante los servicios de interoperabilidad del Nodo Bizkaia, salvo imposibilidad de rea1izar dicha comprobación mediante los sistemas de intermediación de datos o que la persona interesada se oponga expresamente, en cuyo caso se deberá acompañar a la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de los requisitos justificativos de la exención solicitada. En cada convocatoria se concretará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos citados.
Artículo 5 Cuota
La cuota a satisfacer por cada persona aspirante será de 12 euros.
La tasa se abonará de forma nominal e individualizada para cada proceso selectivo.
Artículo 6 Autoliquidación e ingreso
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y el ingreso se podrá realizar a través de cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos, en los términos establecidos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo a la que deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.
Artículo 7 Normas de gestión
La gestión de la tasa se efectuará por el departamento competente en materia de selección de personal de la Diputación Foral de Bizkaia o, en su caso, por el organismo autónomo convocante de las pruebas selectivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única Modificación de la Norma Foral 9/1990, de 20 de noviembre, por la que se establecen las tasas de la Diputación Foral de Bizkaia
Se añade un nuevo apartado 16 en el artículo uno de la Norma Foral 9/1990, de 20 de noviembre, por la que se establecen las tasas de la Diputación Foral de Bizkaia, que queda redactado en los siguientes términos:
«16. Tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos autónomos.»
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Habilitación normativa
Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia, al diputado foral de Hacienda y Finanzas y a la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 3 de febrero de 2021.
La Presidenta de las Juntas Generales
ANA OTADUI BITERI
El Secretario Primero de las Juntas Generales,
KOLDO MEDIAVILLA AMARIKA