Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba la instrucción por la que se establece el procedimiento para la propuesta y seguimiento de medidas correctoras y para la valoración de los planes de acción en el marco del control financiero
- ÓrganoCONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
- Publicado en BORM núm. 39 de 17 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 18 de Febrero de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Instrucción por la que se establece el procedimiento para la propuesta y seguimiento de medidas correctoras y para la valoración de los planes de acción en el marco del control financiero
- Regla primera.Objeto y ámbito de aplicación.
- Regla segunda.Normativa aplicable.
- Regla tercera.Situaciones que pueden requerir la elaboración de un plan de acción.
- Regla cuarta.Procedimiento de elaboración de los planes de acción.
- Regla quinta.Valoración de los planes de acción
- Regla sexta.Seguimiento de los planes de acción
- Regla octava.Fecha de efectos.
- ANEXO I. MODELO DE PLAN EN ACCIÓN
El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, regula en la Sección tercera del Capítulo primero del Título IV el control financiero y otras formas del control. El Decreto n.º 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contiene en su Título III la normativa aplicable en materia de control financiero, la cual se completa con la Circular 1/2003 de control financiero, de 23 de diciembre.
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los ejercicios 2018 y 2019 y, últimamente, la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, introducen un cambio importante en el seguimiento de las medidas correctoras para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero elaborados por la Intervención General, que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, al incluir la obligación de elaborar planes de acción por parte de los órganos gestores.
Por tanto, se le ha dado rango legal a la corrección de debilidades y su seguimiento mediante la elaboración de los planes de acción, mecanismo que se ha integrado en el sistema de control interno, y que viene de este modo a revisar y reemplazar la regulación establecida en los artículos 39 y 40 del citado Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, así como determinados aspectos de la Circular 1/2003, relativos al procedimiento para dicha corrección. Esto es así porque los planes de acción suponen un reforzamiento de los mecanismos de control, al comprender y ampliar los supuestos de hecho que determinaban la formulación de los informes de actuación, requiriendo de los órganos gestores un compromiso más activo en la adopción de las medidas correctoras precisas y en el establecimiento de un calendario para su adopción, otorgando para ello un papel relevante a la consejería de adscripción, a la vez que se mantienen y amplían las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos.
Así, se considera pertinente establecer las pautas del procedimiento que deberá seguirse para el seguimiento de la corrección de debilidades puestas de manifiesto en los informes realizados en el marco de los diferentes planes de control financiero anuales que aprueba el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, a propuesta de la División de Auditoría Pública y de la División de Control Financiero, y en uso de las competencias que a esta Intervención General reconocen los artículos 91 y 99 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
Resuelvo:
Aprobar la Instrucción por la que se establece el procedimiento para la propuesta y seguimiento de medidas correctoras y para la valoración de los planes de acción en el marco del control financiero, que se adjunta como anexo.
Anexo
Instrucción por la que se establece el procedimiento para la propuesta y seguimiento de medidas correctoras y para la valoración de los planes de acción en el marco del control financiero
Regla primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente Instrucción tiene por objeto regular el procedimiento para la propuesta y seguimiento de las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero, entendiendo por tales los informes de control financiero posterior y los informes de auditoría pública elaborados por la Intervención General en el marco del control financiero establecido anualmente en el plan que aprueba el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. De conformidad con lo previsto por el artículo 99.1 del referido Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el control financiero podrá ejercerse con carácter permanente.
2.- Las instrucciones que se dictan serán aplicables a los planes de acción que elabore cada consejería relativos al propio departamento, y a los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
Regla segunda. Normativa aplicable.
1. Sección tercera del Capítulo I del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
2. Disposición adicional trigésima séptima de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
3. Título III del Decreto n.º 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Circular 1/2003 de control financiero, de 23 de diciembre, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo que no contradiga lo aquí dispuesto.
5. Normas de Auditoría del Sector Público y Normas Técnicas emitidas por la Intervención General de la Administración del Estado y, en aquello que no contradigan a las citadas normas, las normas de auditoría publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y las normas internacionales de auditoría.
Regla tercera. Situaciones que pueden requerir la elaboración de un plan de acción.
1.- Con carácter general, requerirán la elaboración de un plan de acción las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en los informes definitivos de control financiero, que se refieran a aspectos de especial relevancia en la actividad de la entidad sometida a control o tengan graves efectos negativos contrastados que deban ser corregidos mediante actuaciones específicas, y no sea previsible que vayan a ser corregidos en un tiempo razonable por los órganos gestores de la entidad auditada, tales como actuaciones contrarias a los principios de buena gestión, o supuestos que puedan producir un perjuicio económico para la Hacienda Pública o la del ente controlado.
2.- En particular, deberán dar lugar a que se adopten medidas correctoras a través de un plan de acción las siguientes situaciones:
- a) En auditoría de cuentas: Las salvedades que afecten a la opinión en los informes de auditoría de cuentas y otros asuntos, que no afectando a la opinión, se consideren suficientemente relevantes y se hayan incluido en los apartados del informe de «Otras cuestiones» e «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios». Los párrafos de énfasis con carácter general no dan lugar a la necesidad de adoptar medidas correctoras.
- b) En los informes definitivos de control financiero y en otros informes de auditoría pública distintos de la auditoría de cuentas:
- - Cuando el órgano controlado o la entidad auditada manifieste discrepancias con las conclusiones y recomendaciones del informe y éstas no sean aceptadas por el órgano de control o no se manifieste en relación con el contenido del informe.
- - Cuando no se formulen alegaciones y no se produzca una manifestación inequívoca de que se van a resolver las deficiencias en un plazo que el órgano de control considere razonable.
- - Cuando aceptando las conclusiones del informe, de sus alegaciones no se deduzca que asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para solventar las deficiencias puestas de manifiesto en un plazo que el órgano de control considere razonable en virtud de la naturaleza de las mencionadas deficiencias.
- - Cuando el órgano de control compruebe que el órgano controlado o el ente auditado está incumpliendo con el compromiso de solventar las deficiencias en el plazo que él mismo o la consejería estableció en un plan de acción previo.
- - Cuando el órgano controlado o el ente auditado manifieste que para solventar las deficiencias se requieren actuaciones que exceden de su ámbito de competencia.
Regla cuarta. Procedimiento de elaboración de los planes de acción.
1.- Los informes de control financiero deberán reflejar claramente las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en el trabajo realizado, y la necesidad de adoptar medidas correctoras para solucionar las deficiencias señaladas y para reparar o evitar perjuicios para la Hacienda Pública o para el órgano o ente controlado.
2.- Cuando en los informes definitivos de control financiero se incluyan conclusiones que se refieran a debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que, a juicio del responsable de la actuación de control o auditoria, requieran la elaboración de un plan de acción, en el informe definitivo se indicarán de forma expresa, clara y sintética las situaciones que requieren la adopción de tales medidas.
3.- Las consejerías elaborarán los planes de acción y los remitirán a la Intervención General, en el plazo de 3 meses desde que el titular de la consejería reciba los informes definitivos de control financiero, relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela. Los referidos planes de acción contendrán, de manera clara, sintética e identificable, las medidas correctoras adoptadas o que se proponen adoptar y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. Se incluye como Anexo I un modelo de ficha para facilitar la elaboración de los planes de acción.
Regla quinta. Valoración de los planes de acción
1.- Los planes de acción elaborados por las consejerías deberán ser valorados por los responsables de la emisión de los informes de control financiero a los que se refieran dichos planes en el plazo de un mes.
2.- Una vez recibido el plan de acción, esta valoración se realizará de forma sintética, para cada situación a corregir, y atenderá a las siguientes circunstancias:
- - Se indicará la medida incluida por la consejería, si se considera adecuada para resolver la deficiencia puesta de manifiesto y, en su caso, la razonabilidad del calendario de corrección propuesto.
- - En el caso de que dichas medidas ya se hubieran implementado deberá indicar si, tras su revisión, está conforme con dicha implementación y, si fuera así, procederá a indicar que la deficiencia queda cerrada.
- - Cuando las medidas adoptadas, o las que se proponen, se consideren inadecuadas o insuficientes, o el calendario propuesto no se considere razonable, se indicará así, y se describirán los motivos de disconformidad.
- - Igualmente, se indicará si para alguna de las situaciones a corregir el plan de acción no propone medida alguna.
En aquellos casos en los que la valoración del plan de acción coincida temporalmente con la realización de un nuevo control al ente de que se trate, tal valoración se realizará en el seno del referido control, si bien se materializará en un informe independiente. En este caso, si la valoración de alguna de las medidas incluidas en el dicho plan de acción es negativa, las actuaciones que sean necesarias por parte del órgano gestor para modificar su plan de acción se realizarán en el nuevo plan de acción que se debe presentar como consecuencia de este nuevo control realizado.
3.- Con carácter general, si en el momento de valorar un plan de acción el órgano de control competente no considerase adecuadas y suficientes las medidas que en el mismo se proponen, lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente Consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar este plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si el órgano de control considerase grave alguna de las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo comunicará a la Intervención General quien, si lo estima conveniente, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón, la falta de remisión del correspondiente plan de acción. Asimismo, se publicará esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.
4.- La valoración de los planes de acción efectuada por las órganos de control, responsables de la emisión de los informes, será la base para que la Intervención General elabore la información que ha de remitirse al Consejo de Gobierno respecto de la corrección de las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pusieron de manifiesto en los informes de control financiero emitidos, que habrá de constar en un apartado específico del informe resumen que se realice de conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda y el artículo 41 del Decreto nº 161/1999, de 30 de diciembre, de control interno.
Regla sexta. Seguimiento de los planes de acción
1.- Las consejerías deberán realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las actuaciones incluidas en los planes de acción de su departamento e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.
2.- Las situaciones a corregir que tras la elaboración y valoración de un plan de acción no queden cerradas, porque no se hayan adoptado medidas o porque los órganos de control responsables de la emisión de los informes a los que se refiere el plan de acción las hayan considerado insuficientes o inadecuadas, y las que habiendo sido valoradas como adecuadas no haya podido comprobarse todavía su efectiva implantación o dependían de un calendario de adopción que no se haya cumplido, y que continúen en esa misma situación, deberán ser incluidas en los sucesivos planes de acción que se elaboren, junto con las que se deriven, en su caso, de las conclusiones de los nuevos informes de control realizados.
3.- Asimismo, si en el trabajo de control se comprueba, respecto de situaciones procedentes de informes anteriores que habían quedado abiertas, que se han adoptado las medidas necesarias para corregirlas, se hará constar tal circunstancia en la ficha de medidas y en los sucesivos planes de acción se considerará ya la situación cerrada. Con ello, en el último plan de acción elaborado, se dispondrá de una situación actualizada de las deficiencias que deben corregirse y permitirá un mejor seguimiento de las medidas adoptadas.
Regla séptima. Resultarán inaplicables las instrucciones previstas en la Circular 1/2003 de control financiero, de 23 de diciembre, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se opongan a lo establecido en la presente Instrucción.
Regla octava. Fecha de efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.