ORDEN EDU/155/2021, de 12 de febrero, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 12 de febrero de 2021, para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la adecuada dotación de los equipos docentes en los centros concertados»
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCL núm. 33 de 17 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. ACUERDO DE 12 DE FEBRERO DE 2021, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA, EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR Y LA ADECUADA DOTACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES EN LOS CENTROS CONCERTADOS
- INTRODUCCION
- Primero.–Objeto del Acuerdo.
- Segundo.–Ámbito del Acuerdo.
- Tercero.–Procedimiento para el mantenimiento del empleo en el centro.
- Cuarto.–Incorporación al Censo de Profesores.
- Quinto.–Regulación del Censo de Profesores.
- Sexto.–Procedimiento excepcional de incremento de ratio profesor/unidad.
- Séptimo.–Jubilación parcial.
- Octavo.–Indemnizaciones.
- Noveno.–Procedimiento de extinción de contrato.
- Décimo.–Penalizaciones por incumplimiento del Acuerdo.
- Undécimo.–Aplicación del Acuerdo.
- Duodécimo.–La Comisión de Seguimiento.
- Decimotercero.–Vigencia del Acuerdo.
La Junta de Castilla y León, reunida en Consejo de Gobierno el día 11 de febrero de 2021, aprobó con carácter previo a su firma, de conformidad con lo establecido en artículo 42 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, el «Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la adecuada dotación de los equipos docentes en los centros concertados».
Con fecha 12 de febrero de 2021 se ha firmado el citado Acuerdo, suscrito de una parte por la Administración General de la Administración de Castilla y León y en su nombre la Consejería de Educación y de otra por las Organizaciones Patronales y Titulares: Educación y Gestión de Castilla y León, Confederación Española de Centros de Enseñanza de Castilla y León, Federación de Religiosos de Enseñanza-Centros Católicos y las Organizaciones Sindicales: Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Castilla y León, Unión Sindical Obrera de Castilla y León, Unión General de Trabajadores-Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Comisiones Obreras-Federación de Enseñanza, considerando conveniente darle publicidad para su general conocimiento.
En su virtud,
RESUELVO
Dar publicidad, mediante su inserción en el Boletín Oficial de Castilla y León, al «Acuerdo de 12 de febrero de 2021, para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la adecuada dotación de los equipos docentes en los centros concertados», que figura como Anexo.
ANEXO
ACUERDO DE 12 DE FEBRERO DE 2021, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA, EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR Y LA ADECUADA DOTACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES EN LOS CENTROS CONCERTADOS
Reunidas de una parte la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y en su nombre la Consejería de Educación, y por otra las Organizaciones Patronales y Titulares: Educación y Gestión de Castilla y León, Confederación Española de Centros de Enseñanza de Castilla y León, Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Centros Católicos; y las Organizaciones Sindicales: Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Castilla y León, Unión Sindical Obrera de Castilla y León, Unión General de Trabajadores-Federación de Servicios Públicos y Comisiones Obreras-Federación de Enseñanza, representativas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
EXPONEN
La educación no universitaria es un objetivo prioritario en la política de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma que intenta procurar los medios, las estrategias y los recursos necesarios para dar continuidad al proyecto educativo con la finalidad de conseguir una enseñanza de calidad y adaptada a las circunstancias actuales de la sociedad, al tiempo que es capaz de desarrollar y potenciar la formación de valores necesarios y adquirir los conocimientos adecuados y útiles, de acuerdo al desarrollo empresarial y el mundo del trabajo.
La consecución de estos logros exige la suma de esfuerzos de los distintos colectivos implicados en el sector educativo, incluyendo a la enseñanza concertada.
Estos principios, desarrollados al inicio de la asunción de las competencias en materia educativa mediante el «Acuerdo por la mejora del Sistema Educativo de Castilla y León» de 3 de diciembre de 1999, constituyen un referente fundamental que permite acomodar el modelo educativo a nuestra realidad, prestando especial atención a los elementos que favorecen la calidad y la mejora de la enseñanza.
Con este fin se establecieron las bases que permitieron la recolocación de los profesores que conforman el Censo de Profesores afectados por la reducción o transformación de unidades concertadas, al tiempo que se abordó la dotación de los equipos docentes necesarios en los centros privados concertados. De esta forma, y para garantizar que las enseñanzas se lleven a cabo con las debidas condiciones, se firmaron acuerdos precedentes entre las organizaciones patronales y sindicales y de titulares representativas de la enseñanza concertada y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados. Comprobada su eficacia, se pone de manifiesto la necesidad de un nuevo Acuerdo que dé continuidad a los mismos y que pueda garantizar y potenciar los objetivos en ellos señalados.
En este sentido, el presente Acuerdo pretende recoger medidas educativas fundamentales encaminadas a favorecer la calidad de la enseñanza como puedan ser la adopción de criterios de racionalización de la ratio profesor/unidad, la dotación de recursos en los centros concertados y la mejora de las condiciones de trabajo de los profesionales que desarrollan su trabajo en los mismos.
Todo ello en aras de favorecer las medidas recogidas en los convenios colectivos aplicables a las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para lo cual se establece que en las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos en determinadas materias, incluidas las dirigidas al mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por la no renovación de conciertos educativos y las medidas que favorezcan la jubilación de los trabajadores.
En atención a lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes han decidido suscribir este
ACUERDO
Primero.– Objeto del Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene por objeto mejorar la calidad educativa, mantener el empleo en el sector y dotar gradualmente los equipos docentes en los centros concertados. Todo ello dentro de los límites máximos de ratio profesor/unidad dispuestos para cada una de las etapas educativas en la actualidad.
Por otra parte, este acuerdo regula el «Censo de profesores» (en adelante Censo) que estará compuesto por el profesorado que pierda su puesto de trabajo por la reducción de unidades concertadas y no pueda mantener el empleo en su centro de origen así como la recolocación del profesorado del mencionado «Censo» en otros centros concertados, siempre que concurran determinadas circunstancias.
Por último se establecen las condiciones para incentivar la jubilación parcial de los profesores de los centros concertados, debiendo llevar aparejado un contrato de relevo. Se favorece así el empleo de calidad, redundando en una mejor organización del centro lo que se traduce al fin en una mejora de la calidad de la educación.
Segundo.– Ámbito del Acuerdo.
El presente Acuerdo afectará a los centros privados concertados de enseñanza ubicados en la Comunidad de Castilla y León y al personal docente de niveles concertados incluido en la nómina de pago delegado que preste servicios en los referidos centros docentes, así como al personal complementario de educación especial en concierto.
Tercero.– Procedimiento para el mantenimiento del empleo en el centro.
1. Aquellos centros que reduzcan el número de unidades concertadas para cada curso escolar dentro de la vigencia del presente Acuerdo o que las transformen, por acomodación de concierto, podrán mantener la dotación de profesorado existente en los niveles concertados en el mencionado curso escolar, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
- a) Con carácter general, se aplicarán las horas correspondientes de la unidad o unidades reducidas a incrementar la ratio profesor/unidad del centro, sin que exceda ésta de 1,33:1 en Educación Infantil, Educación Primaria y en Educación Especial, 1,80:1 en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y 1,75:1 en Formación Profesional.
- b) Las ratios máximas de mantenimiento indicadas en el punto anterior podrán exceptuarse en aquellos centros en los que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
- I. Centros de una línea.
- II. Centros de zonas rurales (excluidos el alfoz) de dos líneas, completas o incompletas.
- III. Centros no incluidos en los puntos anteriores que hayan sido declarados con la condición de vulnerabilidad socioeducativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el «Programa 2030» para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.
Las ratios máximas de mantenimiento cuando se presente alguno de los tres supuestos anteriores no excederán de 1.40/1 en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y de 2/1 en Educación Secundaria Obligatoria.
Las medidas previstas se aplicarán siempre que el profesorado reúna los requisitos de titulación necesarios para impartir docencia a las diferentes enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización del centro lo permita.
2. Los centros que deseen acogerse a las medidas de mantenimiento del empleo previstas en el presente Acuerdo deberán solicitar el incremento de ratio a la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará resolución.
Cuarto.– Incorporación al Censo de Profesores.
1. Los profesores afectados por la reducción o transformación del concierto educativo que no hayan podido mantener su puesto de trabajo y vean extinguidos sus contratos como consecuencia de la modificación del concierto educativo en cada curso escolar podrán solicitar la incorporación al Censo siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Vinculación al centro o al derivado de su fusión o subrogación con un contrato de trabajo de carácter indefinido con una antigüedad superior a dos años a la fecha de la resolución administrativa que modifica el concierto educativo de su centro.
- b) Jornada laboral igual o superior a 12 horas lectivas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Educación Especial y jornada laboral igual o superior a 10 horas lectivas Formación Profesional.
- c) Adhesión a la opción de inclusión por parte del trabajador.
Aquellos profesores a los que se les hubiera extinguido su contrato de trabajo y que reuniendo los requisitos para ser incorporados al Censo no lo hicieran en plazo y forma, optando por la indemnización, y que posteriormente hayan sido contratados en otro centro, no podrán beneficiarse de las medidas del presente Acuerdo.
En el supuesto de disminución progresiva de la jornada laboral debido a un proceso de reducciones o transformaciones del concierto educativo, se tendrá en cuenta, a los efectos de este cómputo, la jornada que tuviera el profesor afectado al inicio de dicho proceso de reducción o transformación. Este proceso se puede haber dado en alternancia de cursos; en este caso se tendrá en cuenta la jornada laboral que tuviese el profesor afectado al inicio de dicho proceso.
Los profesores que hayan extinguido, por propia voluntad, su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 41.3 y 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, podrán solicitar la incorporación al Censo si la mencionada reducción horaria es superior a 7 horas lectivas.
2. El personal complementario que esté debidamente titulado para el ejercicio de la docencia de los centros privados concertados de educación especial podrá solicitar la incorporación al citado Censo si reúne los requisitos anteriormente establecidos, limitándose el número de este personal complementario, de manera que sus sueldos y cargas sociales no podrán superar la cuantía del módulo de personal complementario establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente, multiplicada por el número de aulas afectadas por la no renovación del Concierto Educativo para cada curso escolar. Este personal complementario queda especificado en el Anexo IV de Módulos Económicos de distribución de Fondos Públicos para el sostenimiento de Centros Concertados de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que, al efecto, se publica cada año.
3. Para la incorporación al Censo los solicitantes presentarán ante la Dirección General de Recursos Humanos la correspondiente solicitud, conforme al modelo dispuesto al efecto, la carta de extinción de su contrato de trabajo en la que consten los términos fijados en el presente Acuerdo en lo que a indemnizaciones se refiere y la Opción de Inclusión, en un plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la recepción de dicha carta de despido.
4. Se incorporarán al Censo aquellos que estaban incluidos en el Censo de Profesores Afectados al finalizar la vigencia del anterior Acuerdo de 29 de enero de 2016.
5. Los profesores que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la reducción o transformación de conciertos educativos en el período comprendido entre la finalización de la vigencia del Acuerdo anterior y la entrada en vigor del presente Acuerdo podrán solicitar la incorporación al nuevo Censo establecido como consecuencia del presente Acuerdo.
6. Los profesores, que habiendo sido incluidos en el Censo y recolocados en centros concertados, no superen el período de prueba dos veces de forma consecutiva, no serán incluidos nuevamente en dicho Censo.
7. Asimismo se verán beneficiados del presente Acuerdo, a los únicos efectos de medidas de recolocación, siempre que no existan profesores con la titulación básica requerida a efectos de recolocación en el Censo y las necesidades presupuestarias lo permitan, los siguientes colectivos:
- a) Los cooperativistas y autónomos con más de tres años de antigüedad en el centro y, al menos, doce horas lectivas de jornada laboral.
- b) Los profesores de los Seminarios y de Institutos Municipales, así como los profesores de Bachillerato no concertado que impartan docencia en centros integrados que cuenten con alguna etapa educativa concertada. Estos profesores deberán tener un contrato indefinido con una antigüedad superior a tres años en el centro a la fecha de comunicación de la carta de despido y, al menos, doce horas lectivas de jornada laboral, cuyo contrato de trabajo haya sido extinguido por causas económicas u organizativas.
Los colectivos del punto b) serán incluidos en el Censo dentro del listado complementario dispuesto en el apartado QUINTO siempre y cuando sus centros hayan acudido al Censo para la cobertura de sus vacantes.
8. La exclusión del Censo se producirá por alguna de las siguientes causas:
- a) Petición propia.
- b) Acogerse voluntariamente a la jubilación.
- c) Ser contratado en un centro de trabajo en similares condiciones laborales que el trabajador tenía al extinguirse su contrato de trabajo en el centro de procedencia.
- d) Ser contratado en dos centros de trabajo de la misma localidad con contrato de carácter indefinido y que la suma de las jornadas sea de 25 horas lectivas.
- e) Rechazar cualquier tipo de sustitución con una jornada mínima de 12 horas en centros concertados de la localidad en la que tiene su domicilio el trabajador o a jornada completa en su provincia.
- f) Rechazar una contratación de carácter indefinido cuya jornada estuviera comprendida entre la que tenía en su centro de procedencia y la jornada completa en cualquier centro de la Comunidad Autónoma que diste menos de 150 kilómetros de la localidad en la que tiene su domicilio el trabajador o del centro de procedencia.
Los trabajadores que tuvieran jornada parcial menor de 18 horas en su centro de procedencia, no serán excluidos del Censo si rechazan una jornada de trabajo menor de 18 horas fuera de su provincia de residencia o de la provincia del centro de procedencia.
- g) No acreditar, en tiempo y forma, la documentación que le sea requerida por la Consejería de Educación.
- h) Percibir Indemnización derivada de un procedimiento judicial relacionado con la extinción de su contrato de trabajo siempre y cuando el mismo sea relativo a la reducción o transformación de unidades concertadas.
Quinto.– Regulación del Censo de Profesores.
1. El Censo está compuesto por los profesores de centros privados de la Comunidad de Castilla y León afectados por la reducción o transformación de unidades concertadas como consecuencia de la reducción o transformación del Concierto Educativo y que cumplan los requisitos expuestos en el apartado CUARTO Punto 1.
El Censo tendrá dos listados: Preferente y complementario. El preferente estará conformado con los profesores contemplados en el punto CUARTO, punto 1 y el complementario estará conformado con los profesores que, teniendo derecho a ser incluidos, se contemplan en el apartado CUARTO, punto 7 de este Acuerdo.
La Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se estima o desestima la solicitud de inclusión a cada profesor en el Censo, así como Resolución de baremación del profesorado incluido en el Censo y de incremento de ratio profesor/unidad a los centros.
2. Su confección, gestión y control corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
3. Los profesores incluidos en el Censo deberán ser objeto de contratación en los siguientes supuestos:
- a) Contrataciones, temporales o indefinidas, de profesorado que tengan lugar en estos centros, siempre que en el Censo existan profesores de la especialidad solicitada.
- b) Los centros a los que les sean concertadas nuevas unidades deberán contratar profesores del citado Censo como primera opción.
- c) Los centros a los que se les han concedido dotaciones de profesorado para la puesta en marcha y desarrollo de Programas Educativos (alumnos con necesidades educativas especiales, minorías étnicas), deberán contratar a los profesores del Censo como primera opción.
4. Los centros docentes deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos solicitando información de los profesores incluidos en el Censo que cumplen los requisitos de especialidad requeridos.
5. Los centros docentes que formalicen contratos con los profesores del Censo por la reducción o transformación de unidades concertadas lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, al objeto de que se dicten las instrucciones oportunas para su inclusión en nómina. Asimismo se comunicarán las circunstancias que hubieran podido concurrir en relación con otros profesores a los que se hubiera ofertado el puesto de trabajo, en orden a su posible exclusión del Censo.
6. Aquellos profesores incluidos en el Censo y que no hayan sido contratados por los centros podrán ser objeto del procedimiento de incremento de ratio profesor/unidad contemplada en el apartado SEXTO.
7. Con el fin de aplicar criterios homogéneos, los profesores inmersos en el procedimiento de incremento de ratio profesor/unidad serán objeto de un baremo, que incluirá entre otros aspectos, los referidos a proximidad, titulación, experiencia y currículo vital.
8. Los profesores a que se refiere el presente Acuerdo serán contratados en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco legal establecido por la legislación vigente, conforme a los criterios determinados en la Comisión de Seguimiento.
9. Los profesores incluidos en el Censo de profesores por la reducción o transformación de unidades concertadas, cuando sean recolocados en un centro, con contrato indefinido y con jornada, al menos, igual a la del centro de procedencia, continuarán percibiendo la cantidad que, en concepto de trienios, venían cobrando en dicho centro de procedencia, como «Complemento Personal Consolidado». La percepción de este complemento será incompatible con la permanencia en el Censo.
La antigüedad generada anteriormente, según vida laboral, les será computada a los efectos de percibir la «paga extraordinaria por antigüedad en la empresa», siempre y cuando ésta sea abonada por la Consejería de Educación.
Sexto.– Procedimiento excepcional de incremento de ratio profesor/unidad.
1. El procedimiento de incremento de ratio profesor/unidad se define como el proceso de recolocación de los profesores que no han sido contratados por los centros en el procedimiento reglado previsto en el apartado CUARTO, por circunstancias cualesquiera, y disponen de titulación para impartir docencia en las enseñanzas comprendidas en el presente Acuerdo. Este procedimiento será puesto en funcionamiento siempre y cuando existan disponibilidades financieras dentro de cada ejercicio presupuestario.
2. Los centros que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial pueden incrementar la ratio profesor/unidad hasta alcanzar 1,33:1.
Los criterios de aplicación serán los siguientes:
- a) Incremento de ratio en aquellos centros que recoloquen profesorado del Censo.
- b) Para cubrir las dotaciones adicionales de profesorado, el Consejo Escolar del centro contemplará, entre otros criterios, los efectivos existentes en el Censo por la reducción de unidades concertadas, previsto en el apartado TERCERO de este Acuerdo.
- c) Los criterios anteriores serán de aplicación siempre que exista profesorado pendiente de recolocación y que cumpla con los requisitos de cualificación.
3. De igual forma, los centros que imparten la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrán ver incrementada su dotación de profesorado hasta alcanzar una ratio profesor/unidad de 1,80:1 y en el caso de Formación Profesional una ratio profesor/unidad de 1,75:1.
Este incremento de ratio se producirá en aquellos centros que deseen incrementar la ratio profesor/unidad recolocando profesorado procedente del Censo de Profesores afectados por la reducción de las unidades concertadas, previsto en el punto CUARTO de este Acuerdo, siempre que reúna los requisitos de titulación necesarios para las áreas a cubrir.
4. Podrán incrementar la ratio profesor/unidad los centros de Educación Especial, con la finalidad de incluir en pago delegado al personal titulado de Psicólogo, Pedagogo y Psicopedagogo, Logopedas y Maestros de Audición y Lenguaje, siempre y cuando no exceda de un profesional y medio de entre las mencionadas especialidades por cada seis unidades de concierto. En la medida que el incremento de ratio profesor/unidad en estos centros, mediante los especialistas mencionados en este punto, libere créditos del módulo de personal complementario que eran destinados a abonar los salarios de este personal, dichos créditos liberados serán destinados únicamente a la mejora retributiva del resto del personal complementario que no se encuentre en pago delegado.
5. Los centros podrán ser dotados de los recursos humanos necesarios para garantizar una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
6. Los incrementos de ratio profesor/unidad derivados del presente Acuerdo serán destinados, entre otros fines, para la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros concertados, la formación del profesorado, el desarrollo de medidas destinadas a la dotación de los equipos docentes y de orientación educativa, así como mejorar la distribución de la carga lectiva del profesorado.
Séptimo.– Jubilación parcial.
La Administración educativa no es competente para llegar a acuerdos con los trabajadores de centros privados concertados en relación con jubilaciones parciales, no pudiendo por tanto asumir alteraciones en los salarios del profesorado derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios. No obstante, la Consejería de Educación es consciente de la necesidad y de la realidad socio-laboral existente por lo que podrá favorecer las medidas oportunas con el objeto de conciliar los intereses de los agentes sociales, estableciendo las condiciones de jubilación parcial del personal en pago delegado de los centros concertados siempre y cuando existan disponibilidades financieras dentro de cada ejercicio presupuestario.
Por tanto, los profesores en pago delegado de los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos podrán acceder a la jubilación parcial, siempre que lleven asociadas contratos de relevo. Para ello, y de acuerdo con lo recogido en el artículo 215.2.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los profesores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial siempre que la reducción de su jornada de trabajo sea del 72 por ciento y lleve aparejado un contrato de relevo a jornada completa de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de requisitos recogidos en dicha norma.
Los trabajadores que cumplan dichos requisitos podrán acceder a la jubilación parcial siempre que su jornada lectiva tras la misma sea del 28 por ciento de la jornada completa (siete horas). Para ello, será preciso además que existan, al menos, siete horas disponibles en el centro originadas o bien por bajas de profesorado en pago delegado, o bien por creación de nuevas unidades o bien por otras circunstancias que no supongan reducción horaria de profesorado con contrato indefinido.
Si se producen las condiciones descritas de disponibilidad horaria y la Dirección General de Recursos Humanos autoriza el proceso, la Consejería de Educación financiará los gastos de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social tanto del jubilado como del relevista mientras dure el proceso. Este proceso estará comprendido entre la fecha de la citada autorización y el momento en que el jubilado parcial alcance la edad legal en la que pudiera acceder a la jubilación conforme a la norma vigente aplicable.
Si transcurridos cuatro meses desde la solicitud de jubilación anticipada no se hubiera producido ninguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior que origine las horas necesarias para llevar a cabo el proceso, se podrá acudir a un incremento excepcional de ratio contemplado en el apartado SEXTO en tanto en cuanto no esté disponible dicha dotación horaria. Para poder aplicar este extremo es precisa la resolución en los términos indicados en el punto 2. del apartado TERCERO. No obstante, en el momento en el que se origine en el centro la dotación horaria necesaria quedará sin efecto el incremento de ratio autorizado.
En todo caso, los centros intentarán armonizar las posibles jubilaciones anticipadas de sus trabajadores con las vacantes que se originen en el centro, en aras de favorecer la aplicación del Acuerdo.
El profesor relevista tendrá jornada completa (25 horas) durante el proceso de jubilación. De esta manera se favorece la renovación de la jornada de trabajo que el trabajador que se jubila desempeñaba sin menoscabo en la calidad de la docencia en el centro.
Una vez finalizado el proceso, el centro podrá recuperar las horas en pago delegado utilizadas por el jubilado parcial.
Estas condiciones se mantendrán, al menos, durante todo el proceso de jubilación parcial con contrato de relevo.
Si los centros privados concertados, por decisión propia, pactaran acuerdos individuales con los trabajadores de acceso a la jubilación parcial, no deberán originar sobrecostes de cotizaciones a la Seguridad Social, de forma que no se produzca un incremento porcentual en el módulo de Salarios y Seguridad Social por encima de lo contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, las condiciones en las que los trabajadores accedan a la jubilación parcial deberán ser análogas a las indicaciones establecidas por la Dirección General de la Función Pública acerca del personal laboral de la Junta de Castilla y León.
Octavo.– Indemnizaciones.
1. Las indemnizaciones legales previstas en la normativa vigente a las que tuvieran derecho los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo serán abonadas por los centros. La Consejería de Educación asumirá y abonará a los centros las cantidades de dichas indemnizaciones siempre y cuando que:
- a) El centro hubiera solicitado la renovación del concierto para el siguiente curso y no se hubiera producido la renovación total o parcial del mismo.
- b) El trabajador haya sido incluido en el listado preferente del Censo y permanezca más de 18 meses sin ser contratado en centros concertados. Este plazo, será interrumpido durante el tiempo en que el trabajador suscriba un contrato laboral con cualquier centro concertado. Si el trabajador hubiese tenido jornada parcial, el contrato suscrito será de una jornada igual o superior a la que tenía previamente al despido y de una jornada igual o superior a 18 horas si la jornada hubiera sido completa.
2. La Consejería de Educación también abonará a los centros la cantidad correspondiente a las indemnizaciones del profesorado en pago delegado despedido como consecuencia de reducción o transformación de conciertos educativos y que, reuniendo los requisitos para ser incluido en el listado preferente del Censo de Profesores, no acepten formar parte del mismo.
3. La Consejería de Educación no abonará indemnizaciones por otras causas distintas a las mencionadas en este apartado, sin perjuicio de los derechos que tenga el trabajador en aplicación de la legislación vigente. Asimismo, no abonará las indemnizaciones del profesorado que no hayan sido comunicadas previamente a la Dirección General de Recursos Humanos y hayan sido autorizadas.
Las cantidades correspondientes a estas indemnizaciones deberán ser solicitadas a la Consejería de Educación en el plazo determinado en la instrucción a que se refiere el apartado UNDÉCIMO.
4. Los trabajadores, que en aplicación de la legislación vigente, tuvieran derecho a la percepción de cantidades en concepto de indemnización por despido del Fondo de Garantía Salarial, estarán obligados a solicitar a este organismo la parte correspondiente. En este caso, la Consejería de Educación abonará únicamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la indemnización legal y la cantidad abonada por dicho organismo.
5. La decisión empresarial de extinción del contrato por causas objetivas de carácter económico del personal afectado, cuando no se trate de despido colectivo, se formalizará mediante carta despido. De igual forma se procederá en caso de ampararse dicha extinción en causas objetivas de carácter organizativo, si derivaran de transformación de unidades. En todo caso, las extinciones de los contratos se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente.
6. Los profesores que hayan recibido la indemnización por despido y fueran contratados nuevamente por centros concertados, no podrán mantener el complemento personal consolidado generado en centros concertados con los que anteriormente tuvieron relación laboral.
7. Los profesores despedidos en el período comprendido entre el 31 de agosto de 2018 y la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, como consecuencia de la transformación o modificación de unidades concertadas, tendrán derecho a las medidas previstas en este apartado.
Noveno.– Procedimiento de extinción de contrato.
En todos los supuestos de reducción total o parcial de equipos docentes como consecuencia de una resolución administrativa de reducción, extinción o transformación del Concierto Educativo, el centro tendrá en cuenta, con motivo de la extinción del contrato de trabajo del personal afectado por el presente Acuerdo, los siguientes criterios:
En primer lugar, se extinguirán los contratos de los profesores temporales.
En relación a la prioridad para continuar en el centro los criterios seguirán el orden siguiente:
- - Titulares de familia numerosa.
- - Que en la unidad familiar alguno de los miembros tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- - Profesores víctimas de terrorismo.
- - Profesores víctimas de violencia de género.
- - Tendrán preferencia para continuar en el Centro los profesores más antiguos sobre los de menor antigüedad. En caso de tener la misma antigüedad en el Centro, tendrá preferencia para continuar prestando sus servicios aquél que tenga mayor número de hijos menores de 21 años.
Estos criterios no serán de aplicación a los representantes de los trabajadores.
Las citadas extinciones no afectarán a la estructura orgánica y pedagógica del Centro, debiendo quedar garantizada la impartición completa del vigente plan de estudios. Si de acuerdo con los criterios anteriores, el profesor al que tuviera que extinguirse el contrato de trabajo estuviera en posesión de alguna especialidad, debidamente acreditada, imprescindible para la organización pedagógica del centro, deberá pasarse al siguiente docente que corresponda en la aplicación de estos criterios.
Décimo.– Penalizaciones por incumplimiento del Acuerdo.
1. Los centros que incumplan lo dispuesto en el presente Acuerdo serán objeto de penalizaciones, acordes a lo dispuesto en artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio y el artículo 26 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre por aplicación de la cláusula undécima del anexo contemplado en la Orden EDU/1071/2016, de 21 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023 o la normativa que la sustituya.
2. Los profesores que incumplan lo dispuesto en el presente Acuerdo serán objeto de exclusión del Censo de Profesores, según lo estipulado en el apartado cuarto punto 7.
Undécimo.– Aplicación del Acuerdo.
Con el objeto de facilitar la aplicación de este Acuerdo, la Dirección General de Recursos Humanos dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo de los contenidos del mismo.
Duodécimo.– La Comisión de Seguimiento.
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo preceptuado en el presente Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias y llegarán a los acuerdos que precisen para este fin, a través de una Comisión de Seguimiento formada por todas las partes firmantes de este Acuerdo, que tendrá competencias en:
- a) Todas las actuaciones relacionadas con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, en especial la supervisión y control de las listas del personal afectado, los puestos de trabajo ofertados, los listados del profesorado incluido en el Censo de Profesores, así como la revisión de la Instrucción anual que se dicte a los efectos de contratación de profesorado procedente de dicho Censo.
- b) Acordar criterios para el establecimiento de un baremo que fijará el orden de prelación para la recolocación del profesorado integrante del Censo.
- c) Facultades para el desarrollo, seguimiento y control de los incrementos de ratio profesor/unidad realizados a los centros en el presente Acuerdo, al objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en el mismo.
- d) Actuaciones procedentes a negociar las adaptaciones del texto del Acuerdo, a las necesidades que la eficacia del desarrollo del mismo exija, sin perjuicio de que cualquier variación del contenido económico y legal quede supeditada a la emisión de los informes que sea preceptivo y a su publicación, en el caso de afectar derechos sustanciales de los beneficiarios del Acuerdo.
2. De entre los miembros de esta Comisión de Seguimiento, se nombrarán tres representantes, uno de las Organizaciones Sindicales, uno de las Organizaciones de Titulares y Patronales y uno de la Administración, para realizar las tareas propias del seguimiento de las vacantes producidas en los centros.
3. Los Acuerdos tomados en esta Comisión de Seguimiento lo serán por mayoría de cada una de las partes en función de su representatividad.
Decimotercero.– Vigencia del Acuerdo.
Este Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta la finalización del curso escolar 2023-2024 y se entenderá prorrogado de año en año siempre y cuando no sea denunciado por la mayoría de representación de cada una de las partes legitimadas para ello en el mes anterior a la terminación de su vigencia.
Antes de la expiración del plazo máximo de vigencia previsto anteriormente los firmantes podrán acordar unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro cursos adicionales.
Si durante la vigencia del presente Acuerdo se produjesen cambios en la legislación sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas, las partes se reunirán al objeto de adecuar el Acuerdo a la nueva situación.
Todo lo cual suscriben los abajo firmantes, en Valladolid, a doce de febrero de dos mil veintiuno.
POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
POR LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y DE TITULARES, EDUCACIÓN Y GESTIÓN de Castilla y León
El Vicepresidente,
Fdo.: Javier Pérez de la Canal González
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA de Castilla y León
La Presidenta Regional,
Fdo.: Rosario Rico Sancho
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA CENTROS CATÓLICOS de Castilla y León
La Presidenta,
Fdo.: M.ª Encarnación González-Campos Jiménez
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA C. y L.
El Secretario General,
Fdo.: José Francisco Bernardos Gil
UNIÓN SINDICAL OBRERA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA de Castilla y León
El Secretario General,
Fdo.: Lorenzo Lasa Muñoz
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-FEDERACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA de Castilla y León
La Secretaria Sector Enseñanza-FSP de UGT,
Fdo.: Beatriz García González
COMISIONES OBRERAS FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA
El Responsable de Enseñanza Privada,
Fdo.: Manuel Estacio Vigara