Resolución de 1 de febrero de 2021, del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2021 del Convenio Colectivo de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 26 de Enero de 2021
Sumario
ANTECEDENTES
Único. El día 1 de febrero de 2021, la comisión negociadora del convenio colectivo de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa, ha presentado la revisión salarial para el año 2021, prevista en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Acta de revisión salarial para el año 2021 del convenio colectivo de industria y comercio de alimentación de Gipuzkoa para los años 2017-2021 (26-01-2021).
- - Organizaciones Sindicales.
ELA. Maddi Aspiazu Iturbe.
LAB. Haizea Solagurenbeaskoa Alkorta.
CC.OO. David Regodón Marín.
U.G.T. Tomas Maestro Alabarte.
- - Representación Empresarial.
Adegi. Nerea Elustondo Mahedero. Idoia Urkiola Ansa.
Fed. Mercantil. José Manuel Gandásegui Agorreta.
En San Sebastián, a las 10:30 horas del día 26 de enero de 2021, se reúnen las personas al margen citadas, que representan a las organizaciones sindicales y a las asociaciones empresariales firmantes del Convenio Colectivo de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa para el periodo 2017-2021 (publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.o 15 de 24.01.2020), y manifiestan:
Primero El artículo 10 del Convenio habla de «Salarios» y establece que:
«A partir del uno de enero de 2021, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2020 se incrementarán en la cantidad resultante de incrementar el IPC del año 2020 a la categoría superior, siendo esta cantidad resultante la que de manera lineal se aplique a las restantes categorías».
Por su parte, los artículos 13 («Dietas»), 14 («Plus de Especialidad»), 15 («Riesgo de Autoventa y Cobros») y 18 («Quebranto de Moneda»), indican que a partir del 1 de enero de 2021, sus respectivas cantidades se incrementarán en el equivalente al IPC del año natural de 2020.
A la vista de lo previsto en dichos artículos y teniendo en cuenta que el Índice de Precios al Consumo para el año 2020 es negativo, las tablas para el año 2021 no sufren cambios respecto de las del 2020 y son las que se recogen a continuación como anexo.
Segundo. Autorizan a la Responsable para la gestión del Preco en Gipuzkoa, Nieves Martinez Gayoso, para presentar este acuerdo ante la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa a los efectos de registro y publicación.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
ELA, LAB, CCOO, UGT, ADEGI, FED. MERCANTIL.
ANEXO I
INDUSTRIA Y COMERCIO ALIMENTACIÓN 2021
Total mensual | Anualizado | |
Técnicos no titulados y personal mercantil propiamente dicho | ||
Encargado general | 1.740,37 | 26.105,55 |
Jefe de personal | 1.740,37 | 26.105,55 |
Jefe de ventas | 1.740,37 | 26.105,55 |
Jefe de compras | 1.740,37 | 26.105,55 |
Jefe de almacen | 1.539,65 | 23.094,75 |
Jefe sucur.y superm. | 1.539,65 | 23.094,75 |
Jefe de sección | 1.451,91 | 21.778,65 |
Encargado de establto. | 1.296,78 | 19.451,70 |
Viajante sin comisión | 1.468,31 | 22.024,65 |
Viajante con comisión | 1.082,35 | 16.235,25 |
Corredor de plaza | 1.296,78 | 19.451,70 |
Administrativos | ||
Jefe de administ. | 1.740,37 | 26.105,55 |
Jefe de sección | 1.740,37 | 26.105,55 |
Contable o Cajero | 1.740,37 | 26.105,55 |
Oficial admin. y Operador | 1.539,65 | 23.094,75 |
Auxiliar admvo. de 3ª | 1.153,28 | 17.299,20 |
Auxiliar admvo. de 2ª | 1.254,99 | 18.824,85 |
Auxiliar admvo. de 1ª | 1.343,80 | 20.157,00 |
Profesionales de oficio | ||
Oficial de primera | 1.361,29 | 20.419,35 |
Oficial de segunda | 1.262,50 | 18.937,50 |
Mozo especializado | 1.214,47 | 18.217,05 |
Mozo | 1.155,32 | 17.329,80 |
Envasador empaquetador | 1.139,23 | 17.088,45 |
Ayudante Dependiente | 1.056,65 | 15.849,75 |
Dependiente de 2ª | 1.149,38 | 17.240,70 |
Dependiente de 1ª | 1.208,64 | 18.129,60 |
Autoservicios | ||
Auxiliar de caja de 3ª | 1.153,28 | 17.299,20 |
Auxiliar de caja de 2ª | 1.254,99 | 18.824,85 |
Auxiliar de caja de 1ª | 1.280,46 | 19.206,90 |
Vigilante abastac. de 3ª | 1.153,25 | 17.298,75 |
Vigilante abastac. de 2ª | 1.254,99 | 18.824,85 |
Vigilante abastac. de 1ª | 1.280,46 | 19.206,90 |
Conserje, cobrador, vigil., portero, sereno, almacen.,etc. | 1.155,24 | 17.328,60 |
ANEXO II
TABLA DE ANTIGUEDAD 2021
Valor del cuatrienio | |
Técnicos no titulados y personal mercantil propiamente dicho | |
Encargado general | 65,14 |
Jefe de personal | 65,14 |
Jefe de ventas | 65,14 |
Jefe de compras | 65,14 |
Jefe de almacen | 57,62 |
Jefe sucur.y superm. | 57,62 |
Jefe de sección | 54,37 |
Encargado de estabto. | 46,09 |
Viajante sin comisión | 54,37 |
Viajante con comisión | 41,22 |
Corredor de plaza | 46,09 |
Administrativos | |
Jefe de administ. | 65,14 |
Jefe de sección | 65,14 |
Contable o cajero | 65,14 |
Oficial admin. y operador | 57,62 |
Auxiliar admvo. de 3ª | 43,94 |
Auxiliar admvo. de 2ª | 44,50 |
Auxiliar admvo. de 1ª | 47,86 |
Profesionales de oficio | |
Oficial de primera | 48,51 |
Oficial de segunda | 44,77 |
Mozo especializado | 41,32 |
Mozo | 41,28 |
Envasador empaquetador | 41,28 |
Ayudante Dependiente | 41,21 |
Dependiente de 2ª | 44,24 |
Dependiente de 1ª | 45,59 |
Autoservicios | |
Auxiliar de caja de 3ª | 43,94 |
Auxiliar de caja de 2ª | 44,50 |
Auxiliar de caja de 1ª | 45,45 |
Vigilante abastac. de 3ª | 43,94 |
Vigilante abastac. de 2ª | 44,50 |
Vigilante abastac. de 1ª | 45,45 |
Conserje, cobrador, vigil., portero, sereno, almacen.,etc. | 43,9 |