RESOLUCIÓN EDU/331/2021, de 9 de febrero, por la que se modifica la Resolución EDU/523/2020, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases generales para la participación en programas de innovación pedagógica
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 8344 de 18 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2021


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Sumario
Mediante la Resolución EDU/523/2020, de 24 de febrero, se aprobaron las bases generales para la participación en programas de innovación pedagógica.
Con el objetivo de mejorar el procedimiento de selección de los centros educativos que quieran participar en alguno de los Programas de innovación pedagógica, se considera necesario unificar el calendario y plazos para el conjunto de centros educativos.
Por otra parte, dada la importancia de los mecanismos de seguimiento y valoración del desarrollo de los programas en los centros, se incorpora la actuación de la Inspección de educación como agente asesor en la implementación y valoración de los resultados de los programas de innovación en los centros educativos.
En consecuencia,
Resuelvo:
-1 Suprimir el apartado 1 d) del Anexo.
LE0000661135_20210219
-2 Incorporar en el Anexo un nuevo apartado 4.3 que queda redactado de la siguiente forma:
«4.3 Actuaciones de la Inspección
La Inspección de Educación asesora a los centros para la participación en los programas, y supervisa su desarrollo mediante las Programaciones Generales y las Memorias Anuales correspondientes. Al finalizar el programa emite informe, a partir de la memoria presentada por los centros, valorando la contribución del programa a la mejora de los resultados y la calidad educativa del centro a efectos de su reconocimiento como innovación pedagógica.»
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo dispuesto el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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