Decreto 9/2021, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
- ÓrganoConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
- Publicado en BOCM núm. 42 de 19 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 20 de Febrero de 2021. Revisión vigente desde 20 de Febrero de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 20/2/2021
- LE0000712128_20211119
D 237/2021, de 17 Nov. CA Madrid (estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura)
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Téngase en cuenta que el D 278/2019, 29 octubre, modificado por esta norma, ha sido derogado por la disposición derogatoria única del D 237/2021, 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura («B.O.C.M.» 18 noviembre), el 19 de noviembre de 2021.
LE0000689482_20210220

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, atribuye a la misma, en su artículo 1, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo.
Conforme a las competencias de urbanismo, estrategia territorial y suelo, a esta consejería le corresponde la realización de las tramitaciones necesarias para la aprobación del desarrollo urbanístico Madrid Nuevo Norte, sin perjuicio del apoyo y supervisión en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y sostenibilidad de dicho desarrollo a lo largo del proceso de ejecución.
Este desarrollo urbanístico se ha diseñado como un proyecto de regeneración urbana que va a suponer la reconfiguración del norte de la capital y una nueva oportunidad que trasciende del ámbito municipal y que extenderá su influencia por todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
La complejidad de la gestión de este proyecto urbanístico radica en el modelo de ordenación definido en la modificación del plan general, la heterogeneidad de las redes públicas que la estructuran y en el fraccionamiento del territorio ordenado en cuatro ámbitos de actuación. Ello unido a la intervención de múltiples actores, tanto públicos como privados, lleva a la necesidad de ejercer una coordinación, así como cooperar con los distintos agentes implicados en todas las actuaciones a desarrollar, por lo que se considera necesaria la creación de una oficina, con rango de dirección general residenciada en la consejería competente en materia de Medio Ambiente, Urbanismo y Estrategia Territorial, y a la que se le confieren mediante el presente decreto las competencias en materia de coordinación, cooperación, gestión y comunicación de las actuaciones que se vayan desarrollando en Madrid Nuevo Norte.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguidos por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.
Si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, no se ha considerado necesario realizar el trámite de consulta pública, ni procede evacuar el trámite de audiencia e información públicas ya que se trata de una norma estrictamente organizativa, en aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la iniciativa normativa han quedado claramente reflejados y justificados en su preámbulo. Asimismo, la iniciativa normativa supone la aplicación del principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando la gestión de los recursos públicos mediante la creación de una oficina con rango de dirección general a fin de poder contar con una coordinación de las acciones a desarrollar.
El artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de subdirección general.
El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, de las secretarías generales técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas al tratarse de una norma de carácter organizativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de febrero de 2021,
DISPONE
Artículo único Modificación del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:
- 1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:
- a) Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
- b) Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.
- c) Dirección General de Economía Circular.
- d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la que se adscribe: el Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal.
- e) Dirección General de Urbanismo.
- f) Dirección General de Suelo.
- 2. Secretaría General Técnica.
- 3. Oficina para Madrid Nuevo Norte con rango de dirección general».

Dos. Se añade un nuevo capítulo V, con el siguiente contenido:
«Capítulo V
Oficina para Madrid Nuevo Norte
Artículo 18 Oficina para Madrid Nuevo Norte Corresponden a la Oficina para Madrid Nuevo Norte, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
- a) Poner a disposición de los múltiples actores, tanto públicos como privados, el conocimiento global del proyecto.
- b) Facilitar la coordinación sobre el modelo de ordenación territorial y ambiental a desarrollar por las entidades urbanísticas que se constituyan.
- c) Colaborar en la coordinación de actuaciones que en el ámbito de sus competencias realicen las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid que tengan relevancia en relación con el desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte.
- d) Desarrollar actuaciones de cooperación en ámbitos tanto públicos como privados en Madrid Nuevo Norte con el objetivo de alcanzar de forma eficiente el interés general.
- e) Impulsar iniciativas de carácter jurídico, medioambiental, económico y de comunicación que coadyuven al óptimo desarrollo de Madrid Nuevo Norte.
- f) Representar a la Comunidad de Madrid en los foros y órganos que se creen por los distintos agentes públicos y privados para la cooperación y la coordinación de actuaciones relacionadas con las infraestructuras o desarrollo de los cuatro ámbitos de los que se compone Madrid Nuevo Norte».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.