Resolución 4/2021, de 16 de febrero, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se actualiza el baremo de méritos para confeccionar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
- Publicado en BOLR núm. 36 de 19 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 20 de Febrero de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- LE0000692171_20210220
BOLR 18 Marzo. Corrección de errores R Educación 4/2021 de 16 Feb. CA la Rioja (actualiza el baremo de méritos para confeccionar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad)

El artículo 4 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios, dispone que la ordenación de los aspirantes vendrá determinada, dentro de cada lista, por las puntuaciones obtenidas por éstos en aplicación del baremo aprobado en la misma orden, el cual en todo caso debe tener en cuenta como méritos los siguientes conceptos:
- I. Calificación obtenida en la fase de oposición, con un máximo de 30 puntos sobre 100.
- II. Experiencia docente previa, con un máximo de 36 puntos sobre 100.
- III. Formación académica, con un máximo de 10 puntos sobre 100.
- IV. Formación permanente y otros méritos, con un máximo de 4 puntos sobre 100.
- V. Disponibilidad para trabajar como docente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con un máximo de 20 puntos sobre 100 y10 años.
Dentro de los límites fijados en cuanto a conceptos, proporciones y períodos, se autoriza a la dirección general competente en materia de personal docente a introducir en el baremo las modificaciones imprescindibles para adaptar su contenido a los cambios que se produzcan en el baremo a aplicable a la fase de concurso de los procedimientos selectivos de ingreso.
La Resolución de 16 de enero de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria; profesores técnicos de formación profesional; profesores de escuelas oficiales de idiomas; profesores de música y artes escénicas; y profesores de artes plásticas y diseño; y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, ha introducido varias modificaciones en el baremo de méritos a aplicar en la fase de concurso del procedimiento de ingreso en los cuerpos docentes, que es preciso ahora trasladar al baremo aplicable a la ordenación de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.
En consecuencia, en aplicación de la autorización contenida en el artículo 4.1 in fine de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Dirección General de Gestión Educativa,
RESUELVE
Primero. Modificar el baremo aprobado por la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, para adecuarlo a las modificaciones introducidas en el baremo de la fase de concurso de los procedimientos selectivos de ingreso.
LE0000572521_20210220
Segundo. Publicar el baremo íntegro actualizado.
ANEXO
Baremo de méritos para confeccionar las listas de aspirantes a desempeñar puetos docentes en régimen de interinidad
APARTADO | PUNTOS | DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
I. CALIFICACIÓN OBTENIDA EN LA FASE DE OPOSICIÓN (Máx. 30 puntos) | ||
1.1. Puntuación obtenida en la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso por el cual se produce la incorporación a la lista, multiplicada por 3. |
30 puntos | No será preciso aportar documentación. La Administración educativa aplicará de oficio la puntuación de este apartado. |
1.2. Puntuación complementaria por haber superado la primera o única prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso por el cual se produce la incorporación a la lista. |
5 puntos | |
1.3. Puntuación complementaria por haber superado el resto de las pruebas de que conste la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso por el cual se produce la incorporación a la lista. |
5 puntos |
En este apartado al aspirante se le asignará de oficio la mayor calificación de las obtenidas en los tres últimos procesos selectivos convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cuerpo y especialidad por la que se opte, siempre que se haya presentado en todos ellos por la misma especialidad, valorándose las tres calificaciones conforme a este mismo baremo.
II EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (máximo 36 puntos y 10 años de experiencia) | ||||||
2.1. Por cada año de experiencia docente en | 3,6 | Hoja de servicios expedida por la administración educativa competente, en la que consten las fechas de cada de toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada período. En su defecto, fotocopia de los documentos justificativos de los nombramientos y ceses en los que consten las fechas de cada toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada período. Las hojas de servicios correspondientes a períodos trabajados en la Comunidad Autónoma de La Rioja serán aportadas por los servicios dependientes de esta Administración educativa | ||||
especialidades del cuerpo al que opta el | ||||||
aspirante en centros públicos | ||||||
0,3 | ||||||
Por cada mes o período de 30 días | ||||||
2.2. Por cada año de experiencia docente en | 1,8 | |||||
especialidades de distintos cuerpos al que | ||||||
opta el aspirante en centros públicos | ||||||
Por cada mes o período de 30 días | 0,15 | |||||
2.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros
Por cada mes o período de 30 días | 1,8
0,15 | Certificación del director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, en la que consten las fechas de inicio y fin de cada período de experiencia docente, así como el nivel o niveles educativos impartidos en cada período. | ||||
2.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros
Por cada mes o período de 30 días | 0,9
0,075 | |||||
III.- FORMACIÓN ACADÉMICA– MÁXIMO: 10 PUNTOS | ||||||
3.1 Expediente académico en el título alegado: | ||||||
II.- FORMACIÓN ACADÉMICA– MÁXIMO: 10 PUNTOS | ||||||
Calificaciones expresadas en valores de 0 a | 2,000 | Certificación académica en la que conste la nota media obtenida en el título alegado. Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo deberá aportarse el expediente académico completo de la titulación de primer ciclo. | ||||
10: | ||||||
Desde 6.00 y hasta 7.50:
Desde 7.51 y hasta 10: | ||||||
Calificaciones expresadas en valores de 0 a 4: | 3,000 | |||||
Desde 1,55 a 2,25: | 2,000 | |||||
Desde 2,26 a 4,00: | 3,000 | |||||
3.2 Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios: | ||||||
3.2.1.Por cada título de Máster (Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre y Real Decreto 56/2005, de 21 de enero); Certificado- Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril); Suficiencia Investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: | 2,000 | Certificado, diploma o título correspondiente o, en su caso certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). | ||||
3.2.2 Título de Doctor: | 2,000 | |||||
3.2.3. Premio extraordinario en el doctorado | 1,000 | Certificación oficial | ||||
3.3 Otras titulaciones universitarias | ||||||
3.3.1 Titulaciones de primer ciclo
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, Grado y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: | 2,000 | Todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E del 13)
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.
La sola presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se acompañe la certificación académica personal antes mencionada.
Título o certificación del abono de los derechos de expedición del título de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). | ||||
3.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: | 2,000 | |||||
3.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica
| ||||||
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
| ||||||
a) Por cada título Profesional de Música o Danza: | 1,000 | Título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones de los apartados c), d) y e) deberá adjuntar el título de bachillerato o titulación equivalente por la que hubieran accedido a los estudios conducentes a la obtención del título exigido con carácter general para el ingreso. | ||||
b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas | 1,000 | |||||
c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: | 0,400 | |||||
d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: | 0,400 | |||||
e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior: | 0,400 | |||||
IV. OTROS MÉRITOS - MÁXIMO: 4 PUNTOS | ||||||
4.1. Actividades de formación | ||||||
4.1.1. Por cada crédito o 10 horas de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado superadas, organizadas por las Administraciones educativas, universidades y por instituciones sin ánimo de lucro, en virtud de convenio de colaboración con las anteriores. | 0,066 | Certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. | ||||
4.1.2. Por cada crédito o 10 horas en otras actividades de formación y perfeccionamiento superadas que no reuniendo los requisitos del 4.1.1 estén relacionadas con la actividad docente. | 0,033 | Certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. | ||||
4.2. Premio extraordinario fin de carrera
Por haber obtenido premio extraordinario en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior | 1,000 | Certificación oficial | ||||
4.3. Dominio de idiomas extranjeros y de la lengua de signos. | ||||||
4.3.1. Certificado de nivel C2 según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER). | 3,000 | Certificado de acreditación de conocimiento de una lengua extrajera en el que conste el nivel correspondiente según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).
Certificado de acreditación del conocimiento de la lengua de signos en el que conste el nivel correspondiente según calificación del MCER y la acreditación de la Confederación Estatal de Personas Sordas. | ||||
4.3.2. Certificado de nivel C1 según la calificación MCER. | 2,000 | |||||
4.3.3. Otros certificados equivalentes al nivel B2 MCER siempre que no se haya acreditado el certificado equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas del apartado 3.4, en el mismo idioma | 1,000 | |||||
4.3.4 Otros certificados equivalentes al nivel B1 MCER siempre que no se haya acreditado el certificado de nivel B2 de la Escuela Oficial de Idiomas del apartado 3.4, en el mismo idioma | 0,250 | |||||
4.4. Méritos específicos | ||||||
4.4.1. Exclusivamente para los participantes de Educación Física:
Deportista de Alto Nivel y Alto Rendimiento (Real Decreto 971/2007)
Deportista de Alto Rendimiento (Decreto 76/2005) | 1,000
1,000 | Certificado del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de "Deportista de Alto Nivel" o “Deportista de Alto Rendimiento”. | ||||
4.4.2. Exclusivamente para los participantes de Música y especialidades del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
- Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.
- Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas.
- Premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito nacional o internacional | Hasta 2 puntos | En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que el aspirante figure como autor y depósito legal de la obra y certificado o documento acreditativo de que la obra ha sido estrenada.
En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que el aspirante figure como autor o intérprete y depósito legal de la grabación.
En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en la que conste la realización del concierto y la participación como director, solista, bailarín o solista con orquesta/grupo.
En el caso de los premios: certificado de la entidad que otorga el premio, donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio. | ||||
4.4.3. Exclusivamente para los participantes de Dibujo y especialidades de los cuerpos de profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño:
a) Por exposiciones individuales o colectivas
b) Por comisariado y organización de exposiciones
c) Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional | Hasta 2 puntos | En el caso de las exposiciones: certificado de la entidad organizadora o documento acreditativo en los que figure la participación del interesado.
En el caso de premios: certificado de la entidad que emite el premio en el que conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio. | ||||
APARTADO V DISPONIBILIDAD (Máximo 20 puntos y 10 años)
| ||||||
A efectos de este apartado del baremo no se tendrá en cuenta como declaración de no disponibilidad la derivada de las causas previstas en párrafo segundo del artículo 6, siempre y cuando la causa haya sido debidamente alegada y justificada por el aspirante.
| ||||||
5. Por cada año consecutivo de permanencia ininterrumpida en las listas de interinos de la consejería de Educación del Gobierno de La Rioja sin haber sido declarado como no disponible en el cuerpo y especialidad a la que se opta. | 2,000 | No será preciso aportar documentación. La Administración educativa aplicará de oficio la puntuación de este apartado. |
Reglas generales para la aplicación del baremo.
1. Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Solamente se tomarán en consideración los méritos debidamente alegados durante el plazo de presentación de solicitudes. La acreditación se llevará a cabo mediante la documentación justificativa exigida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo y de conformidad con lo establecido en estas reglas, generales y específicas, y en las bases de la convocatoria.
3. Para la justificación de los méritos se admitirán tanto documentos originales como fotocopias, cuya fidelidad a los originales se presumirá, salvo prueba en contrario.
4. Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá estar redactada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado. Cuando la documentación acreditativa consista en el ejemplar de una publicación bastará con presentar traducidos la portada, contraportada e índice de la misma
5. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 100 puntos por la valoración de sus méritos.
Reglas específicas para cada apartado.
Apartado II. Experiencia docente previa (máximo 36 puntos y 10 años).
- 1. No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a servicios que se hayan prestado simultáneamente.
- 2. Los servicios acreditados no podrán ser valorados simultáneamente por más de un apartado.
- 3. Se entenderá por:
- a) Experiencia docente: la impartición de enseñanzas cuyo currículo está determinado por las Administraciones Educativas.
- b) Centros Públicos: los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la LOE, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
- c) Otros centros: Centros de titularidad privada o de titularidad pública dependientes de Administraciones no educativas (Administración Local, Defensa, Agricultura, lnaem...). Universidades.
- d) Administraciones educativas: Son los departamentos competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- 4. En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado del Director, con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, mediante certificado expedido por dicho servicio de Inspección, de conformidad con los datos que existan en su unidad.
- 5. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación u órganos administrativos equivalentes de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios indicado con expresión de las fechas de inicio y de fin de la prestación; el carácter público o privado del centro; el nivel educativo y la materia impartida.
Apartado III. Formación académica y permanente (máximo 10 puntos).
- 1. Se entenderá por:
- a) Titulaciones de primer ciclo: Las obtenidas a través de estudios que constan de un solo ciclo y que conducen a la obtención del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico
- b) Titulaciones de segundo ciclo: Las obtenidas a través de estudios que constan de un solo ciclo y que conducen a la obtención del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
- c) Titulaciones de primer y segundo ciclo: Las obtenidas a través de estudios que constan de dos ciclos (primero y segundo) y que conducen a la obtención del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
- 2. No se valorará ningún expediente en el que no conste de forma expresa la nota media obtenida por el aspirante.
- 3. Para la calificación del expediente académico en el caso de titulaciones de segundo ciclo se tendrá en cuenta también el expediente académico de la titulación de primer ciclo por la que se hubiera accedido a aquella.
- 4. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación o declaración de equivalencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. En este caso, y con objeto de calcular la nota media del expediente académico, deberá aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.
- 5. En los subapartados 3.3, 3.4. y 4.4 no se tendrán en cuenta en ningún caso las titulaciones que ya hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso o que hubieran sido necesarias para la obtención del título alegado a tal fin. Asimismo, cuando se hubieran alegado titulaciones inferiores a las requeridas con carácter general para el ingreso en el cuerpo no se otorgará puntuación por la primera titulación universitaria de primer ciclo, si se aspira al ingreso en cuerpos clasificados en el subgrupo A2; ni por la primera titulación universitaria de primer y segundo ciclo, si se aspira al ingreso en cuerpos clasificados en el subgrupo A1. A este fin, para lograr puntuación por estos apartados el aspirante deberá presentar en todo caso la fotocopia del título alegado para el ingreso en el cuerpo.
No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte certificación académica personal de los estudios cursados para la obtención de dicha licenciatura, ingeniería o arquitectura.
En el subapartado 3.4 b) se puntuarán los certificados de nivel avanzado expedidos conforme al Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, y también por ser equivalente, el certificado de aptitud expedido al amparo de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre. Quienes aporten un certificado de nivel avanzado expedido de acuerdo con el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, podrán hacerlo valer alternativamente en este apartado o en apartado 4.3, según mejor convenga a la puntuación global del aspirante.
Apartado IV. Otros méritos.
- 1. En el subapartado 4.1 no se valorarán en ningún caso aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico. Tampoco se valorará estar en posesión del Máster de Secundaria, Título de Especialización Didáctica, Certificado de Aptitud Pedagógica o equivalente. Los cursos dirigidos a la obtención de un Master u otra Titulación de Postgrado no se valorarán separadamente.
En ningún caso se tendrán en cuenta las actividades en cuya documentación justificativa no conste expresamente el número de horas o créditos. Cuando los cursos vengan expresados en horas se trasladarán a créditos a razón de 1 crédito por cada 10 horas, en el caso de créditos de formación continuada (CFC) y a razón de 1 crédito por cada 25 horas en el caso de créditos europeos (ECTS).
En este subapartado se valorarán también las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor.
La justificación de las actividades de formación inscritas en el Registro de formación permanente del profesorado de La Rioja podrá realizarse mediante la impresión de la consulta de horas inscritas en el citado registro, que puede formularse desde (www.educarioja.org)
- 2. Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en el apartado 4.3 del baremo solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.
- 3. En el apartado 4.4 no se tendrán en cuenta en ningún caso los trabajos que hayan sido realizados como parte de los estudios conducentes a una titulación oficial.
- 4. En el subapartado 4.4.1 solo se valorará una vez cada obra interpretada como director solista o bailarín solista. En el caso de premios, no se tendrán en cuenta los accésit ni las menciones de honor.
Reglas específicas para la aplicación de este baremo en los supuestos de convocatorias extraordinarias (artículo 3.4 de la Orden)
Los aspirantes no obtendrán puntuación por los apartados I y V.
Documentación acreditativa: Los aspirantes aportarán la documentación acreditativa de méritos que se hubiera exigido en la correspondiente convocatoria de ingreso, en los plazos y condiciones que establezca la convocatoria extraordinaria.