RESOLUCIÓN CLT/394/2021, de 13 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- Órgano DEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8345 de 19 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 07 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 07 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL DE 11 DE FEBRERO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS POR LA REDUCCIÓN FORZADA DE LOS AFOROS EN ESPACIOS ESCÉNICOS Y MUSICALES CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.
- ANEXO . Segunda modificación de las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para compensar les pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- Derogado por

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 11 de febrero de 2021, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 11 de febrero de 2021, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 11 de febrero de 2021, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/3058/2020, de 25 de noviembre (DOGC núm. 8283, de 30.11.2020).
Por el Acuerdo de 15 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada mediante la Resolución CLT/3332/2020, de 16 de diciembre (DOGC núm. 8300, de 21.12.2020), con el fin de incrementar los precios medios de las entradas en función del aforo que se tienen en cuenta para calcular la subvención.
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar una segunda modificación de las bases, esencialmente para incrementar el porcentaje y la cuantía máxima a aplicar en el cálculo de la subvención en periodos de restricciones de movilidad entre municipios, con efectos a partir del confinamiento municipal establecido en la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC núm. 8309, de 5.1.2021), sin perjuicio de que se aplique a confinamientos municipales establecidos en otras resoluciones o disposiciones futuras. Igualmente, prevé la posibilidad de subvencionar también las actividades incluidas dentro de la programación escolar y extraescolar en los períodos de confinamiento municipal mencionados, a un precio medio de 4 euros por entrada a los efectos de calcular la subvención.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:
1. Modificar el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/3058/2020, de 25 de noviembre (DOGC núm. 8283, de 30.11.2020), en los términos que constan en anexo:
2. Esta segunda modificación de bases se aplica con efectos retroactivos a la convocatoria de esta línea de subvenciones publicada mediante la Resolución CLT/3161/2020, de 30 de noviembre (DOGC núm. 8289, de 7.12.2020), pero a partir de la entrada en vigor, el 7 de enero de 2021, de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC núm. 8309, de 5.1.2021).
Anexo
Segunda modificación de las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para compensar les pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
1. Se modifica la base 1.2, que queda redactada de la siguiente manera:
«1.2 Quedan excluidas de estas bases las actividades incluidas dentro de la programación escolar y extraescolar, excepto en los periodos de limitación de movilidad en la entrada y salida de personas de cada municipio (confinamiento municipal), por aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la COVID-19».
2. Se modifica la base 4, que queda redactada de la siguiente manera:
-4 Cuantía
4.1 El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera:
-
a) Se calcula el número de entradas que representan para cada espacio escénico o musical el 16% de su aforo oficial.
En los periodos de limitación de movilidad en la entrada y salida de personas de cada municipio (confinamiento municipal), por aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la COVID-19, se calcula el número de entradas que representan por cada espacio escénico o musical 28% de su aforo oficial.
En el caso de espacios con grandes aforos donde la limitación del número de espectadores establecida por la aplicación de medidas de las autoridades sanitarias no permita llegar a cubrir el porcentaje de aforo general permitido, se calculará el número de entradas que representa el diferencial entre el aforo efectivo permitido según la limitación por número de espectadores y el 66% del aforo oficial del espacio escénico o musical. Este diferencial se calcula respecto del 78% del aforo oficial si la actividad se realiza en un periodo de limitación de movilidad en la entrada y salida de personas de cada municipio (confinamiento municipal), por aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la COVID-19». - b) La cuantía de la subvención es el resultado de multiplicar el número de entradas mencionado en el apartado a), por el precio de las entradas establecido en el apartado c) y por el número de representaciones o actuaciones que se hagan, según lo que se declare en la memoria económica a la que hace referencia la base 6.1.a).
-
c) Se establece el precio de las entradas del concierto o espectáculo, a efectos de calcular el importe de la subvención, independientemente del precio real de las entradas vendidas:
- c.1) Aforo de menos de 400 localidades: 15 euros
- c.2) Aforo entre 400 y 1.000 localidades: 20 euros.
- c.3) Aforo de más de 1.000 localidades: 25 euros.
- c.4) Para las actividades incluidas dentro de la programación escolar y extraescolar, en el periodo que sean subvencionables, independientemente del aforo del espacio: 4 euros.
4.2 La cuantía mínima de la subvención por cada representación o actuación es de 600 euros, independientemente del resultado del cálculo del importe de la subvención establecido en la base 4.1, excepto en el caso de las actividades incluidas dentro de la programación escolar y extraescolar, en que la cuantía mínima de la subvención por cada representación o actuación es de 300 euros.
La cuantía máxima de la subvención por cada representación o actuación es de 10.000 euros, excepto en los periodos de limitación de movilidad en la entrada y salida de las personas de cada municipio (confinamiento municipal) por aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la COVID-19 en los que la cuantía máxima es de 12.000 euros.»