ORDEN EEI/156/2021, de 11 de febrero, por la que se resuelve la solicitud presentada por la Asociación de Empresarios de Supermercados de Castilla y León, «ASUCYL», para la aplicación en diversas localidades de una excepción al régimen previsto en el calendario general de domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en Castilla y León en el año 2021
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en BOCL núm. 36 de 22 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 23 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000712090_20220101
Orden EEI/1339/2021 de 9 Nov. CA Castilla y León (calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad durante el año 2022)
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Véase Orden EEI/1339/2021, de 9 de noviembre, por la que se establece el calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2022 («B.O.C.L.» 18 noviembre).
LE0000681022_20210101Véase Orden EEI/1339/2021, de 9 de noviembre, por la que se establece el calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2022 («B.O.C.L.» 18 noviembre).
LE0000689642_20210223Véase Orden EEI/1339/2021, de 9 de noviembre, por la que se establece el calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2022 («B.O.C.L.» 18 noviembre).
LE0000702770

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta administración de 15 de diciembre de 2020, se ha presentado por la Asociación de Empresarios de Supermercados de Castilla y León, «ASUCYL», solicitud para la aplicación en diversas localidades de una excepción al régimen previsto en la Orden EEI/1234/2020, de 12 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2021.
En dicho escrito de solicitud se expone que, con motivo de la celebración de fiestas locales en diversos municipios de Castilla y León, se produce la coincidencia de tres días consecutivos de cierre comercial, motivo por el cual se solicita la autorización, con carácter excepcional, para la apertura de los establecimientos comerciales en un festivo diferente a los autorizados en el calendario general para esos municipios.
Segundo.– La solicitud se fundamenta, tal y como expone la entidad interesada, en las (…) «peculiaridades locales, sociales y sectoriales, en la ubicación de los establecimientos, en el grado de equipamiento y servicios comerciales circundantes», y principalmente «en la gran afluencia de visitantes a las localidades durante las fiestas, produciéndose en los municipios un importante incremento de la demanda en este período», con lo que se intenta «evitar la falta de abastecimiento y la fuga de consumo» a otras localidades limítrofes.
Los municipios y festivos para los que se solicita la excepción al régimen general de horarios son los siguientes:
- - ARANDA DE DUERO (Burgos): 14 de septiembre de 2021 martes, siendo los días 13 y 14 de septiembre, lunes y martes, respectivamente, festivos locales, y el 12 domingo.
- - VALDERAS (León): 3 de mayo de 2021 lunes, siendo los días 1 y 2 de mayo, sábado, festivo nacional y domingo, respectivamente, y el 3 festivo local.
- - EL ESPINAR (Segovia): 30 de abril de 2021 viernes, siendo los días 1 y 2 de mayo, sábado, festivo nacional y domingo, respectivamente, y el 30 de abril festivo local.
- - NAVA DE LA ASUNCIÓN (Segovia): 19 de septiembre de 2021 domingo, siendo los días 20 y 21, lunes y martes, respectivamente festivos locales.
- - CABEZÓN DE PISUERGA (Valladolid): 30 de abril de 2021 viernes, festivo local, siendo el 1 de mayo sábado, festivo nacional y el 2 domingo.
- - ZARATÁN (Valladolid): 31 de octubre de 2021 domingo, siendo el 1 de noviembre lunes, festivo nacional, y el 2 festivo local.
- - MORALES DEL VINO (Zamora): 9 de mayo de 2021 domingo, siendo los días 10 y 11 de mayo, lunes y martes, respectivamente, festivos locales.
Tercero.– Con fecha 21 de enero de 2021 y tal como se establece en el artículo 7.3 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo Castellano y Leonés de Comercio.
Finalmente y tras la sesión ordinaria de la sección de comercio del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, celebrada con fecha 29 de enero de 2021, se emite con fecha 2 de febrero de 2021 certificado del acuerdo adoptado por dicho órgano, en el que se manifiesta que se informa favorablemente la solicitud formulada por ASUCYL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Es competente para adoptar la resolución que se dicte, la Consejera de Empleo e Industria en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, en conexión con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.
Segundo.– La solicitud está presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre.
Tercero.– El régimen jurídico aplicable para la tramitación de la solicitud es el establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, los artículos 6 y 7 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley, y la Orden EEI/1234/2020, de 12 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2021.
Cuarto.– En virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, el régimen general de domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en el año 2020 se encuentra regulado en la Orden EEI/1234/2020, de 12 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio durante el año 2021 en Castilla y León.
Asimismo y de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, se podrá autorizar excepcionalmente y para ámbitos municipales determinados, siempre a instancia de entidades representativas del sector comercial, otro domingo o festivo diferente de los autorizados en el calendario general cuando, como consecuencia de una festividad local, se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
Quinto.– A este respecto, el apartado segundo del mencionado artículo 7 establece que dichas solicitudes serán resueltas atendiendo, en general, a las «peculiaridades sectoriales, locales, temporales y, en particular, a la ubicación de los establecimientos y el grado de equipamientos y servicios comerciales circundantes, la densidad poblacional y su distribución territorial» (…).
De este modo, en la valoración de la presente resolución se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
- - Con motivo de la celebración de las fiestas locales en dichos municipios, se produce la coincidencia de tres días consecutivos de apertura no autorizada, lo cual origina la peculiaridad sectorial de una falta de abastecimiento para la población de esos municipios durante un período largo de tiempo que debe ser corregida de algún modo, con el fin de evitar desplazamientos a otras localidades y garantizar la compra a todos los consumidores.
- - El cierre durante esos días afecta de manera especial al sector de distribución de la alimentación, representada por la entidad solicitante (ASUCYL), ya que comercializa productos de primera necesidad, muchos de ellos perecederos, pudiendo verse seriamente afectados por tantos días consecutivos de cierre.
- - Durante la celebración de las fiestas locales de estos municipios, la población de los mismos aumenta notablemente, teniendo en cuenta la gran afluencia de visitantes que reciben.
- - Como consecuencia de lo anterior, se produce un incremento significativo de la demanda de productos alimenticios que debe estar cubierta por el comercio de la propia localidad, a fin de evitar desplazamientos o fugas de consumo a otras localidades y así reducir la movilidad impidiendo traslados innecesarios.
Teniendo en cuenta dichos criterios, principalmente el hecho de concurrir en estas localidades tres días consecutivos en los que no se permite la apertura de sus establecimientos comerciales, así como el informe favorable del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se considera adecuada la autorización para esos municipios de otro domingo o festivo diferente de los previstos en el calendario, aprobado en la Orden EEI/1234/2020, de 12 de noviembre.
A la vista de lo expuesto anteriormente,
RESUELVO
AUTORIZAR la apertura de los establecimientos comerciales de los municipios que se relacionan y en las fechas señaladas, como una excepción al régimen general de horarios y de apertura autorizada en domingos y días festivos para el comercio en Castilla y León durante el año 2021 previsto en la Orden EEI/1234/2020, de 12 de noviembre:
- - ARANDA DE DUERO (Burgos): 14 de septiembre de 2021
- - VALDERAS (León): 3 de mayo de 2021
- - EL ESPINAR (Segovia): 30 de abril de 2021
- - NAVA DE LA ASUNCIÓN (Segovia): 19 de septiembre de 2021
- - CABEZÓN DE PISUERGA (Valladolid): 30 de abril de 2021
- - ZARATÁN (Valladolid): 31 de octubre de 2021
- - MORALES DEL VINO (Zamora): 9 de mayo de 2021
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Empleo e Industria en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.