Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de Comercio de la Madera y el Mueble de Cantabria por el que se aprueban las Tablas Salariales para el año 2021
- ÓrganoConsejería de Empleo y Políticas Sociales
- Publicado en
- Vigencia desde 25 de Enero de 2021


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Sumario
Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector del Comercio del Mueble y la Madera de Cantabria, con fecha 25 de enero de 2021, por el que se aprueban las tablas salariales y horas extraordinarias para el año 2021; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ASISTENTES
En Santander, a 25 de Enero de 2.021
Siendo las 17:30 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio del Mueble y de la Madera cuyos componentes aparecen relacionados en la presente acta para:
Determinar la Tabla Salarial y Horas Extras para 2.021, una vez constatado que el IPC de 2.020 ha quedado fijado en el - 0,50%.
El Convenio fija en el punto 7.9 del artículo 7 que «Para el año 2.021 el incremento salarial y de los demás conceptos económicos del Convenio será igual al IPC real de 2.020 más el 0,25%».
Al ser la suma del IPC real de 2.020 más el incremento pactado negativa, no procede, por tanto, incrementar la tabla salarial y demás conceptos económicos del Convenio sobre los de 2.020. Por otro lado, si es preceptivo el incremento de la tabla salarial con la compensación por eliminación de antigüedad, que aparece reflejada en el anexo II del Convenio.
Se adjunta, como anexo a esta acta, la tabla con las cantidades económicas para 2.021 de este Convenio.
Finalmente, se acuerda delegar en D. Javier Rodríguez Martínez, o en su caso, al gerente de la Fundación para Relaciones Laborales de Cantabria para que cualquiera de ellos realice los trámites oportunos a efectos de la inscripción y registro mediante presentación telemática de los documentos.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicada.
Por los trabajadores
Por los empresarios
COMERCIO DEL MUEBLE Y LA MADERA
TABLA SALARIAL Y HORAS EXTRAORDINARIAS PARA 2.021
GRUPOS Tabla Salarial Horas Extras
Mes/Día | Anual | Labor | Sábado. Tarde o festivos | Sábado. Tarde | |
Grupo I | 1.431,77 € | 21.476,55 € | |||
Grupo II | 1.220,64 € | 18.309,60 € | 17,41 € | 32,01 € | 34,99 € |
Grupo III | 1.109,38 € | 16.640,70 € | 15,75 € | 28,04 € | 34,99 € |
Grupo IV | 1.044,30 € | 15.664,50 € | 14,86 € | 26,04 € | 34,99 € |
Grupo V | 988,05 € | 14.820,75 € | 14,04 € | 24,06 € | 29,34 € |
Contratos de Formación: | |
De 1º año | 85% del salario base de la categoría de formación |
De 2º año | 90% del salario base de la categoría de formación |
Artículo 11º: Gratificación especial por idiomas | |
Gratif. esp. por cada idioma | 91,99 € |
Artículo 19º: Vacaciones | |
Gratificación especial | 369,93 € |
Artículo 23º: Viajes y Dietas | |
Media dieta | 14,09 € |
Dieta completa | 28,17 € |
Artículo 34º: Ropa de trabajo | |
Dependientes y Ayudantes | 343,17 € |
Profs. de Oficio y Mozos | 142,98 € |
CANTIDADES COMPENSACIÓN POR ELIMINACIÓN ANTIGÜEDAD
(Estas cantidades se adicionarán al importe anual del salario base, entre los años 2.018 a 2.022)
GRUPOS Tabla Salarial Horas Extras
Mes/Día | Anual | Labor | Sbdo.Tarde o festivos | Sbdo. Tarde | |
Grupo I | 29,71 € | 445,63 € | |||
Grupo II | 25,33 € | 379,92 € | 0,36 € | 0,66 € | 0,73 € |
Grupo III | 23,02 € | 345,29 € | 0,33 € | 0,58 € | 0,73 € |
Grupo IV | 21,67 € | 325,04 € | 0,31 € | 0,54 € | 0,73 € |
Grupo V | 20,50 € | 307,53 € | 0,29 € | 0,50 € | 0,61 € |