Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Viceconsejería, por la que se habilita a funcionarios públicos para la identificación y firma electrónica para actuar en nombre de las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios electrónicos necesarios y se delega la firma de las resoluciones y actos administrativos precisos para dicha habilitación
- ÓrganoCONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR
- Publicado en BOJA núm. 36 de 23 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2021


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Sumario
El artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados en los procedimientos administrativos que así lo soliciten. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo 46.1.a) que el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRUS) actuará como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados para realizar la identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios electrónicos necesarios.
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece que la habilitación se llevará a cabo por la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de personal de la Consejería de adscripción.
El artículo 27.2.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que a las personas titulares de las Viceconsejerías les corresponde, sin perjuicio de las personas titulares de las Consejerías, desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
Por la presente resolución se habilita para realizar las actuaciones anteriores a todo el personal encargado de los registros y atención a la ciudadanía de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Asimismo, se delega la firma de las resoluciones y actos administrativos precisos para la habilitación anterior en la Jefatura de Servicio de Personal y en las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en sus respectivos ámbitos de actuación, en aras de favorecer su agilidad, eficacia y eficiencia.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
RESUELVO
Primero. Se habilita para la identificación y firma electrónica para actuar en nombre de las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, que no dispongan de los medios electrónicos necesarios en los procedimientos administrativos y que así lo soliciten, a todo el personal funcionario encargado de los registros y de atención a la ciudadanía en los distintos órganos centrales y periféricos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Segundo. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delega en la Jefatura de Servicio de Personal la firma de las resoluciones y actos administrativos precisos para la habilitación del referido personal funcionario de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y para la correspondiente inscripción de la habilitación en el Sistema de Información de Recursos Humanos, respecto del personal adscrito a los servicios centrales, y en las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, respecto del personal adscrito a los respectivos servicios periféricos.
Tercero. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.