Decreto 25/2021, de 22 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Piloña y se prorrogan las establecidas en los concejos de Lena y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 35 de 22 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 22 de Febrero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Limitación de la entrada y salida en el concejo de Piloña
- Artículo 2 Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
- Artículo 3 Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, en los concejos de Lena y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 22/2/2021
- LE0000691192_20210308
D 31/2021 de 8 Mar. CA Asturias (establece medidas de prevención y control en el concejo de Cangas de Onís y se prorrogan las establecidas en los concejos de Lena y Piloña ante la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19)
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Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Piloña en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, quedan prorrogadas desde las 00:00 horas del día 10 de marzo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 23 de marzo de 2021, conforme establece el artículo 4 del D. 31/2021, de 8 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Cangas de Onís y se prorrogan las establecidas en los concejos de Lena y Piloña ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 («B.O.P.A.» 8 marzo).
LE0000689754_20210222

PREÁMBULO
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma» y a ella corresponde, en el marco establecido, precisar cuestiones tales como el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la entrada y salida del territorio autonómico, el planteamiento de confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
Complementario de este marco, la autoridad sanitaria, el pasado lunes 18 de enero, dictaba la Resolución por la que se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la misma se fija la nueva hoja de ruta en la gestión de la pandemia, estableciendo un catálogo de medidas de activación en casos de nivel de alerta 4+ que apuestan por atender a criterios territoriales municipales, diferenciando concejos de más de 30 mil habitantes, de más de 10 mil y menos de 30 mil y de menos de 10 mil, así como los indicadores que determinarán la calificación del riesgo extremo, indicadores que han de darse durante tres o más días (incidencia acumulada a 14 días, incidencia acumulada a 14 días en mayores de 65 años y trazabilidad), sin perjuicio de la valoración individualizada para los concejos de menos de 10 mil habitantes.
Tales medidas se integrarán en dos paquetes de distinto tratamiento procedimental en cuanto a su adopción. Así, junto con las propias de limitación de actividades de la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se establecen otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, requieren un marco de activación incardinado en el estado de alarma y las atribuciones dispuestas en favor de las autoridades competentes delegadas. A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en ámbitos territoriales intracomunitarios, entre los que estaría el denominado cierre perimetral de concejos, y la limitación del derecho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.
Del análisis diario de datos, en relación al evolutivo de los últimos días, se deriva la calificación en nivel 4+ de alerta de un nuevo concejo asturiano, Piloña, respecto al que, en consecuencia, procede adoptar las medidas contempladas en este decreto. Se ha realizado una evaluación técnica individualizada, el día 22 de febrero de 2021, concluyendo que el municipio debe incluirse dentro de las medidas a adoptar en el nivel 4+.
Como municipio del grupo 3 (menos de 10.000 habitantes), se han considerado los indicadores señalados en la Resolución del 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
- 1. Indicadores de transmisión. En los últimos 7 y 14 días:
- 2. Trazabilidad y proporción de nuevos casos asociados a brotes.
- 3. Existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo y sus características y control).
La situación epidemiológica en el municipio es la siguiente:
- - Piloña, en los días 18, 19 y 20 de febrero, tiene asignados, 0, 5 y 8 casos positivos, respectivamente. Su IA14, en las mismas fechas, ha pasado de 172 a 230 casos por cien mil habitantes y el indicador, en población de 65 o más años, ha escaldo desde los 359 a los 516 casos por cien mil habitantes. La trazabilidad se mantiene en torno al 91%, mejorando el 89% reportado a fecha de 18 de febrero.
Por otro lado, de conformidad con el Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, se establecieron medidas de prevención y control en los concejos de Lena, Grado y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Así, junto con las medidas propias de limitación de actividades impuestas por la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se fijaron otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, se activan en el entorno del estado de alarma y las facultades dispuestas en favor de la autoridad competente delegada.
Posteriormente la vigencia de las medidas fue prorrogada por un nuevo plazo de 14 días naturales, en virtud de Decreto 18/2021, de 8 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, manteniéndose actualmente operativas en los concejos de Lena y Aller, toda vez que Grado, dada su favorable evolución, vio cómo se dejaban sin efecto por Decreto 22/2021, de 15 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, desde el pasado martes 16 de febrero.
La situación de la pandemia en los municipios de Lena y Aller, de acuerdo a la incidencia acumulada a 14 días en población general, tomando como referencia la semana del 14 al 20 de febrero, ambos días incluidos, muestra la siguiente evolución:
Si bien los indicadores de los municipios muestran una evolución favorable, considerando, de un lado la situación epidemiológica general del Principado de Asturias y la situación actual de ocupación de los servicios asistenciales, y, de otro, la situación epidemiológica de los concejos, a la luz de los datos de incidencia acumulada que se mantiene en niveles de riesgo extremo, no aconsejan la relajación de las medidas adicionales adoptadas hasta el día de hoy.
En consecuencia, manteniéndose una situación epidemiológica de riesgo extremo en los concejos, es necesario prorrogar las medidas de cierre perimetral municipal y limitación del derecho de reunión para coadyuvar, con el resto de medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, en la reducción de la transmisión.
El marco temporal que se plantea no será óbice a la evaluación continuada de la situación en los citados concejos al efecto de acomodar períodos, alzar las medidas, endurecerlas o acordar, en su caso, una o varias prórrogas sucesivas si fuese necesario.
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,
DISPONGO
Artículo 1 Limitación de la entrada y salida en el concejo de Piloña
1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial del concejo de Piloña, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Serán causa justificada para la entrada y salida en el referido concejo, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:
- a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
- b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
- c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.
Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.
3. La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00,00 horas del 24 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 9 de marzo de 2021.
4. Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.
5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del concejo de Piloña.
6. La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
Artículo 2 Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
1. En el concejo de Piloña la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.
2. Asimismo, las reuniones de grupos de personas en domicilios queda limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde las 00:00 horas del 24 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 9 de marzo de 2021, sin perjuicio de, en su caso, ulteriores prórrogas.
Artículo 3 Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, en los concejos de Lena y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
1. Las medidas de prevención y control establecidas para los concejos de Lena y Aller en el Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, quedan prorrogadas por los plazos señalados a continuación:
- a) En el concejo de Lena, desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
- b) En el concejo de Aller, desde las 00:00 horas del día 24 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 9 de marzo de 2021.
2. Las excepciones a las limitaciones establecidas en el apartado anterior se mantendrán sin cambios.
3. La nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Régimen de recursos
Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.