Resolución de 10 de febrero de 2021, por la que se fijan los porcentajes de participación insular de los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para el ejercicio 2021
- ÓrganoConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
- Publicado en BOIC núm. 037 de 23 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000718371_20220203
R Hacienda 21 Ene. 2022 CA Canarias (fija los porcentajes de participación insular de los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para el ejercicio 2022)
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- Véase la Res. de 21 de enero de 2022, por la que se fijan los porcentajes de participación insular de los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para el ejercicio 2022 («B.O.I.C.» 2 febrero).LE0000689783_20210224

La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, regula, en su artículo 2, los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que integran el Bloque de Financiación Canario (BFC), objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos y Ayuntamientos Canarios y establece, en su artículo 5, los criterios de distribución de dichos recursos entre las islas.
Estos criterios de distribución entre las islas son los siguientes:
- 1.- A los Cabildos Insulares un 5% con destino al Fondo Insular para Inversiones.
- 2.- La cantidad restante, una vez detraído el importe anterior:
- a) El 87,5%, en forma directamente proporcional a la población.
- b) El 2%, en forma directamente proporcional a la superficie.
- c) El 10,5%, en atención al hecho insular, distribuyéndose el 1,5% a cada isla.
A estos efectos se utilizarán los siguientes datos:
Con relación a la variable población, el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que los Ayuntamiento aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año. Mediante Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2020 (BOE nº340, de 30 de diciembre).
En cuanto a la variable superficie, se utilizan los datos que figuran en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional disponibles a 27 de enero de 2020.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a realizar el trámite de audiencia a los interesados. En el plazo establecido, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) presenta escrito mostrando su conformidad con los porcentajes de participación insular en los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias contenidos en la propuesta de resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos que fija dichos porcentajes.
El órgano competente para dictar la presente Resolución es la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de conformidad con lo previsto en artículo 21.3.B).g) del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOC nº138, de 19 de julio).
En su virtud, por la presente,
RESUELVO:
Primero.- Los porcentajes de participación insular en los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias quedan fijados en la siguiente forma:
ISLA | POBLACIÓN | POBLACIÓN | SUPERFICIE | H. INSULAR | TOTAL |
habitantes | % | % | % | % | |
GRAN CANARIA | 855.521 | 34,402454 | 0,419478 | 1,50 | 36,321932 |
LANZAROTE | 155.812 | 6,265556 | 0,227502 | 1,50 | 7,993059 |
FUERTEVENTURA | 119.732 | 4,814697 | 0,446280 | 1,50 | 6,760977 |
TENERIFE | 928.604 | 37,341288 | 0,546273 | 1,50 | 39,387561 |
LA PALMA | 83.458 | 3,356037 | 0,189786 | 1,50 | 5,045823 |
LA GOMERA | 21.678 | 0,871722 | 0,098763 | 1,50 | 2,470485 |
EL HIERRO | 11.147 | 0,448246 | 0,071918 | 1,50 | 2,020165 |
TOTAL | 2.175.952 | 87,500000 | 2,000000 | 10,50 | 100,000000 |
Segundo.- Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional para los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2021, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2021 resulte de la revisión anual de los padrones municipales.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.