ORDEN PDA/41/2021, de 17 de febrero, por la que se fija el precio público para el uso de un espacio en el estand de la Generalidad de Cataluña en el Mobile World Congress Barcelona
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE POLÍTICAS DIGITALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Publicado en DOGC núm. 8348 de 23 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 15 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
- 15/3/2021
- LE0000726553_20220503
Orden VPD/72/2022 de 22 Abr. CA Cataluña (exención al pago del precio público para el uso de un espacio en el estand de la Generalitat de Catalunya en el Mobile World Congress 2021)
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Téngase en cuenta la exención de pago para 2021, como consecuencia de la situación sanitaria provocada por la COVID-19, que establece la Orden VPD/72/2022, de 22 de abril, por la que se establece la exención al pago del precio público para el uso de un espacio en el estand de la Generalitat de Catalunya en el Mobile World Congress 2021 («D.O.G.C.» 2 mayo).
LE0000689786_20210315
LE0000723867_20220405Orden VPD/53/2022 de 30 Mar. CA Cataluña (exención al pago del precio público para el uso de un espacio en el estand de la Generalitat de Catalunya en el Mobile World Congress 2022)
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Téngase en cuenta la exención de pago para 2022, como consecuencia de la situación sanitaria provocada por la COVID-19, que establece la Orden VPD/53/2022, de 30 de marzo, por la que se establece la exención al pago del precio público para el uso de un espacio en el estand de la Generalitat de Catalunya en el Mobile World Congress 2022 («D.O.G.C.» 4 abril).
LE0000689786_20210315
El artículo 1.3-2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, que se deben hacer por decreto, se deben efectuar mediante una orden del consejero o consejera competente en razón de la materia.
De acuerdo con el artículo 3.12 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, entre otros, el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad digital, así como la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales referentes en las ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil.
De acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto 124/2019 de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, a la Secretaría de Políticas Digitales le corresponden las funciones siguientes: impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana; impulsar y coordinar las políticas de promoción del sector de las comunicaciones electrónicas y las tecnologías digitales en Cataluña, de manera coordinada con el departamento competente en políticas de empresa, y coordinar con los ámbitos competentes en materia de empresa e investigación, el impulso y las actuaciones derivadas de las políticas digitales, de fomento de la innovación, la economía y la sociedad digital.
Por todo eso, a propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar el precio público para el uso de un espacio en el estand de la Generalidad de Cataluña en el MWC Barcelona que figura en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
El uso de un espacio en el estand de la Generalidad de Cataluña en el MWC está sujeto a contraprestación económica.
Artículo 3
Son sujetos obligados en el pago del precio público que establece esta Orden las personas jurídicas que hagan uso de un espacio en el estand de la Generalidad de Cataluña al MWC Barcelona.


Artículo 4
El precio público que establece esta Orden es exigible antes que se inicie el congreso y como fecha límite 30 días antes del congreso.


Artículo 5
El precio público es de 2.755,76 euros + IVA.
El precio establecido en esta Orden podrá ser revisado anualmente por medio de la resolución de la persona titular del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, según el incremento del índice de precios al consumo (IPC) de Cataluña.


Artículo 6
A este precio se le aplicará el tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 7
De acuerdo con lo que establece el artículo 1.1-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de este precio público afectados a la financiación del coste de la construcción del estand de la Generalidad de Cataluña en el MWC Barcelona del año siguiente en lo que se recauden.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor a los veinte días de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
El precio público es de 2.755,76 euros + IVA.
Este precio público incluye:
- - Un espacio en el estand de la Generalitat en el MWC Barcelona
- - Conexión en internet.
- - Cinco entradas para el MWC Barcelona (1 entrada tipo GOLD y 4 entradas tipos EVP).
- - Participación gratuita en el Brokerage Event del MWC Barcelona
- - Inclusión en el catálogo oficial de empresas catalanas del MWC Barcelona
El precio público será revisable anualmente, según el incremento del índice de precios al consumo (IPC) de Cataluña.