Decreto 26/2021, de 23 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se dejan sin efecto las medidas de prevención y control establecidas en los concejos de Oviedo, Gozón y Carreño ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 36 de 23 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 23 de Febrero de 2021
Sumario
Preámbulo
El real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SarS-coV-2 establece que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma» y a ella corresponde, en el marco establecido, precisar cuestiones tales como el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la entrada y salida del territorio autonómico, el planteamiento de confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
El decreto 4/2021, de 19 de enero, del Presidente del Principado de asturias, estableció medidas de prevención y control en los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Así, junto con las medidas propias de limitación de actividades impuestas por la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se fijaron otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, se activan en el marco del estado de alarma y las facultades dispuestas en favor de la autoridad competente delegada.
A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en los concejos, y la limitación del derecho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SarS-coV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.
Mismas medidas, cierre perimetral municipal y limitación del derecho de reunión a 4 personas, se acordaron para los concejos de Gozón y Carreño por Decreto 5/2021, de 20 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, en el primer caso, y, con idéntico alcance, de conformidad con el decreto 13/2021, de 2 de febrero, del Presidente del Principado de asturias, en el segundo.
Posteriormente, sendos decretos prorrogaron las medidas estipuladas en los 3 concejos, siendo el último de ellos el Decreto 23/2021, de 17 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, que lo hizo hasta las 24,00 horas del día 3 de marzo, en el caso de Oviedo y Carreño, y hasta las 24,00 horas del día 4 de marzo, en el caso del concejo de Gozón.
Los tres concejos referidos vienen mostrando una evolución pandémica dispar pero favorable, como así se deriva del análisis de los datos e indicadores. Sin embargo, todos cumplen las condiciones previamente requeridas para la exclusión de un municipio que se encuentra en nivel de riesgo extremo y, por lo tanto, las medidas aplicadas de acuerdo con el anexo II de la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, dejarán de ser efectivas desde las 00.00 del 24 de febrero de 2021.
En Oviedo, como municipio del grupo 1, las condiciones requeridas para ser excluido del nivel 4+, tal y como figuran publicadas y disponibles en el Observatorio de Salud de asturias son (i) llevar 14 días consecutivos o más en nivel 4+ (con o sin medidas extraordinarias) (ii) llevar 7 días consecutivos o más con niveles de incidencia acumulada a 14 días (ia14 global) por debajo de 325 y (iii) estar en un escenario de tendencia descendente de contagios en los 7 últimos días.
El concejo lleva en situación de nivel 4+ desde el 21 enero de 2021 y los datos que se consideran a efectos de dejar las medidas sin efectos son los siguientes:
Oviedo | IA 14 días | Número de casos |
21/02/2021 | 251 | 23 |
20/02/2021 | 255 | 23 |
19/02/2021 | 260 | 49 |
18/02/2021 | 272 | 63 |
17/02/2021 | 278 | 50 |
16/02/2021 | 290 | 39 |
15/02/2021 | 311 | 27 |
Por su parte, Gozón y Carreño, como municipios del grupo 2, las condiciones requeridas para ser excluido del nivel 4+, son: (i) llevar 14 días consecutivos o más en nivel 4+ (con o sin medidas extraordinarias) y además (ii) llevar 7 días consecutivos o más con niveles de incidencia acumulada a 14 días (IA14 global) por debajo de 325, en un escenario de tendencia descendente de contagios en los 7 últimos días; o bien estar con una IA14 global inferior a 325 (sin requisito de días consecutivos) pero con un descenso semanal de la misma muy pronunciado, superior al 50%.
Gozón lleva en situación de nivel 4+ desde el 22 de enero de 2021 y los datos que, con una caída de la IA14 del 60%, que se consideran a efectos de dejar las medidas sin efectos son los siguientes:
Gozón | IA 14 días | Número de casos |
21/02/2021 | 242 | 0 |
20/02/2021 | 310 | 0 |
19/02/2021 | 348 | 1 |
18/02/2021 | 407 | 0 |
17/02/2021 | 436 | 2 |
16/02/2021 | 503 | 1 |
15/02/2021 | 552 | 0 |
Carreño, por su parte, lleva en situación de nivel 4+ desde el 4 de febrero de 2021 y los datos que, con una caída de la IA14 del 53,7%, se consideran a efectos de dejar las medidas sin efectos son los siguientes:
Carreño | IA 14 días | Número de casos |
21/02/2021 | 300 | 0 |
20/02/2021 | 348 | 1 |
19/02/2021 | 426 | 0 |
18/02/2021 | 504 | 0 |
17/02/2021 | 542 | 5 |
16/02/2021 | 580 | 0 |
15/02/2021 | 648 | 4 |
Además, en todos los concejos, se ha considerado la situación epidemiológica de la Comunidad Autónoma, la situación del sistema sanitario en términos de indicadores de utilización de servicios asistenciales y la situación relativa a la existencia e identificación de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características)
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del real decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,
DISPONGO
Artículo único Alzamiento de las medidas de prevención y control establecidas en los concejos de Oviedo, Gozón y Carreño
1. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Oviedo, en los artículos 1 y 2 del Decreto 4/2021, de 19 de enero, del Presidente del Principado de asturias, quedarán sin efectos desde las 00.00 horas del día 24 de febrero de 2021.
2. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Gozón, en los artículos 1 y 2 del Decreto 5/2021, de 20 de enero, del Presidente del Principado de asturias, quedarán sin efectos desde las 00.00 horas del día 24 de febrero de 2021.
3. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Carreño, en los artículos 1 y 2 del Decreto 13/2021, de 2 de febrero, del Presidente del Principado de asturias, quedarán sin efectos desde las 00.00 horas del día 24 de febrero de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Régimen de recursos
Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.