RESOLUCIÓN EDU/463/2021, de 17 de febrero, por la que se determina el precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y el precio de la ayuda individual de comedor escolar para el alumnado escolarizado fuera de su municipio de residencia en centros educativos privados concertados y municipales, de acuerdo con la planificación hecha en el mapa escolar, para el curso escolar 2021-2022
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 8349 de 24 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 16 de Marzo de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000728352_20220608
R EDU/1468/2022 de 17 May. CA Cataluña (precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y precio de la ayuda individual de comedor escolar, para el curso 2022-2023)
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Véase Res EDU/1468/2022, 17 mayo, por la que se determina el precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y el precio de la ayuda individual de comedor escolar para el alumnado escolarizado fuera de su municipio de residencia en centros educativos privados concertados y municipales, de acuerdo con la planificación hecha en el mapa escolar, para el curso escolar 2022-2023 («D.O.G.C.» 19 mayo).
LE0000689859_20210316

Mediante el Decreto 160/1996, de 14 de mayo (DOGC núm. 2208, de 20.5.1996), se regula el servicio escolar de comedor en los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación.
El artículo 14 del mencionado Decreto establece que el Departamento de Educación determinará, para cada curso escolar, el precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor para los centros educativos que dependen.
Por otra parte, la disposición adicional 3 del mismo Decreto establece que el alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su municipio de residencia, por inexistencia en este municipio de oferta pública del nivel educativo correspondiente, y esté cursando la enseñanza obligatoria en un centro privado concertado, previamente determinado por el Departamento de Educación, recibirá las ayudas individuales de comedor que el Departamento establezca para hacer frente a los gastos derivados de la utilización del servicio escolar de comedor.
Asimismo, el Departamento de Educación para cada curso escolar elabora la correspondiente memoria económica explicativa de la determinación del precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación. Esta memoria, una vez publicada la Resolución se podrá consultar mediante la web del Departamento.
Por todo esto, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,
Resuelvo:
-1 Fijar el precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación para el curso escolar 2021-2022, con carácter general en la cantidad de 6,33 euros/alumno/día, IVA incluido.
El precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor comprende, además de la comida, la atención directa al alumnado durante el tiempo de la prestación del servicio de comedor y los periodos de tiempos anteriores y posteriores, desde que acaban las clases de la mañana hasta que empiezan las de la tarde con una duración máxima de dos horas y media en total.
Para los comensales esporádicos, el precio podrá incrementarse hasta un 10% más en relación al coste real del servicio. Este precio no podrá exceder de los 6,96 euros/alumno/día, IVA incluido. Se considera comensal esporádico aquel que hace uso del servicio menos de tres días a la semana o, en el caso del alumnado de educación secundaria, el que hace uso menos de dos días a la semana, y siempre que, en ambos casos, el comensal no sea beneficiario de una ayuda de comedor.
-2 Con carácter general, la dotación de personal para atender al alumnado en el tiempo de prestación del servicio de comedor atenderá a una ratio máxima de número de alumnos por monitor, de acuerdo con lo siguiente:
Educación secundaria obligatoria: 30
Educación primaria: 25
Educación infantil: 15
Las ratios a aplicar durante el tiempo anterior y posterior del rato de comida serán las que determine la Dirección del centro; en cualquier caso, se garantizará que durante el tiempo de descanso o de recreo esté el personal necesario para asegurar una correcta atención al alumnado según las características físicas y de ocupación de los centros.
En los centros de educación especial, vista la singularidad y la diferente tipología de alumnado que escolariza cada centro, la ratio de monitores se determina de acuerdo con sus necesidades. En cualquier caso, no será superior a 6 alumnos por cada monitor.
En los centros ordinarios cuando entre los comensales haya alumnos con necesidades específicas que requieran una atención especial de apoyo en el espacio de comedor, el número de monitores se adecuará en función de las necesidades de los comensales.
En el caso de las situaciones que se establecen en los dos párrafos anteriores, hará falta la autorización correspondiente por parte de los Servicios Territoriales de Educación, de acuerdo con el protocolo establecido para la adecuación de la monitorización de refuerzo en el espacio de comedor para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo usuario del mismo.
-3 A los comensales de un mismo comedor únicamente se les puede aplicar uno de los dos precios fijados: el de comensales fijos o el de comensales esporádicos.
-4 Excepcionalmente, mediante la autorización previa de los servicios territoriales correspondientes, cuando se trate de centros de educación especial o de escuelas rurales de titularidad del Departamento de Educación con un número muy reducido de usuarios del servicio o cuando las circunstancias especiales del alumnado o las instalaciones del centro así lo aconsejen, se puede aumentar el precio máximo de esta prestación. Los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación que prevean que el precio del comedor escolar supere el precio máximo establecido en esta Resolución deberán formular una solicitud motivada de autorización a los servicios territoriales correspondientes. La solicitud deberá incorporar un estudio de costes de acuerdo con el modelo que facilitará el Departamento de Educación.
La Inspección de Educación hará el seguimiento en los centros del Departamento de Educación de la adecuación del precio del comedor escolar a la normativa vigente.
-5 Fijar en la cantidad de 6,33 euros/alumno/día, para el curso escolar 2021-2022, el importe máximo de la ayuda individual de comedor escolar para el alumnado que, por falta de oferta educativa pública de enseñanzas obligatorias, se escolariza fuera de su municipio de residencia en centros educativos privados concertados o municipales, previamente determinados por el Departamento de Educación.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Asimismo, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.