RESOLUCIÓN VEH/459/2021, de 18 de febrero, por la que se da publicidad al Convenio único de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona en materia tributaria
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
- Publicado en DOGC núm. 8349 de 24 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 2020


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CONVENIO.
- Cláusulas
- Primera Objeto del Convenio único
- Segunda Ámbitos de actuación
- Tercera Régimen económico
- Cuarta Impulso, implementación y control de las actuaciones
- Quinta Desarrollo del Convenio
- Sexta Tratamiento y seguridad de los datos personales con trascendencia tributaria
- Séptima Comisiones de seguimiento
- Octava Naturaleza jurídica y régimen jurídico
- Novena Orden jurisdiccional competente
- Décima Vigencia y modificación del Convenio
- Undécima Extinción, resolución y liquidación
- Duodécima Efectos del Convenio sobre otros instrumentos jurídicos anteriores
- Decimotercera Publicidad
- Cláusulas
- ANEXO 1. Ámbitos de actuación de la colaboración entre la ATC y el IMH de Barcelona
- ANEXO 2. La gestión de la recaudación ejecutiva de deudas de derecho público
- 1.Aspectos relativos al régimen general de la actividad
- 2.Funciones del IMH de Barcelona en el procedimiento de apremio para las deudas traspasadas a la ATC
- 3.Funciones de la ATC en la fase de embargo del procedimiento de apremio para las deudas que el IMH de Barcelona ha traspasado
- 4.Envío, recepción y descargo de valores objeto de recaudación ejecutiva
- 6.Régimen económico de las actuaciones de recaudación ejecutiva
- 7.Liquidaciones y transferencias de fondos
- ANEXO 3. El intercambio de datos con trascendencia tributaria
- ANEXO 4. Encargo del tratamiento de datos de carácter personal entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el IMH de Barcelona
- ANEXO 5. Protocolos y convenios de colaboración objeto de sustitución
En fecha 5 de noviembre de 2020 se ha firmado el Convenio único de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona en materia tributaria.
Vistos el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio único de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona en materia tributaria.
CONVENIO.
Convenio único de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona en materia tributaria
Reunidos
Por una parte, la señora Marta Espasa Queralt, presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, en adelante ATC, de acuerdo con el Decreto 47/2018, de 7 de junio, por el que se la nombra secretaria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 212-2.a del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
La señora Montserrat Ballarín Espuña, presidenta del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, de acuerdo con el nombramiento por decreto de Alcaldía de 8 de octubre de 2019, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5º 2 h) de los estatutos del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, aprobados por el Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 14 de octubre de 2005 y asistida por la señora Paloma Gonzalez Sanz, secretaria delegada del Instituto.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia,
Exponen
I. El artículo 218.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña preceptúa un nuevo marco relacional en materia tributaria entre la Generalidad de Cataluña y los gobiernos locales que hay que ir desarrollando progresivamente.
De conformidad con el precepto estatutario mencionado, corresponde a los gobiernos locales, en el marco que establece la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos propios, sin perjuicio que la puedan delegar a la Generalidad y que puedan participar en la ATC.
Por su parte, los artículos 7 y 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regulan la delegación y la colaboración en las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias de los entes locales con respecto a la comunidad autónoma.
II. La Resolución 737/IX del Parlamento de Cataluña sobre el pacto fiscal, aprobada en la sesión de 25 de julio de 2012, en el punto 4.b establece: "La Agencia Tributaria de Cataluña debe disponer de plena capacidad y atribuciones para la organización y ejercicio de las funciones propias de la gestión tributaria, y debería colaborar administrativamente con otras administraciones locales, estatales y europeas, especialmente en la lucha contra el fraude fiscal".
III. El Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, establece en su artículo 121-2 que la Administración tributaria de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña deben mantener unas relaciones de colaboración adecuadas para hacer plenamente efectivas las misiones respectivas, con pleno respeto a la autonomía local.
IV. La ATC es un ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas por el artículo 211-2 del Código tributario de Cataluña, entre las que destacan la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, cuando su aplicación corresponda a la Generalidad, y la gestión de la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad, así como la aplicación de los tributos locales y de gestión de la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de las administraciones locales de Cataluña, «cuando estas funciones le sean asignadas por delegación, encargo de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas en el ordenamiento jurídico».
V. El Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, en adelante IMH, es un organismo autónomo local del Ayuntamiento de Barcelona, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines y ejercer las funciones que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, tiene atribuidas y constan en el artículo 2 de sus estatutos, aprobados por el Plenario del Consejo Municipal, en sesión de 14 de octubre de 2005, siendo entre otras la gestión, inspección y recaudación de los tributos, precios públicos, multas y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y otras entidades públicas cuando se le encomiende.
VI. La ATC y el IMH de Barcelona tienen la voluntad de establecer un marco de relación interadministrativa con el objetivo de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mejorar los servicios públicos, y cumplir los objetivos de interés común y las funciones tributarias respectivas, mediante:
- - El uso compartido o coordinado de servicios de gestión, de recaudación y de atención tributarias, mediante la prestación de un servicio integral y de proximidad a la ciudadanía, empresas y entidades que ejercen una actividad económica, facilitando la gestión de sus obligaciones tributarias.
- - La mejora de la eficacia y la eficiencia en la aplicación de los tributos y en las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones firmantes de este Convenio, tendentes a maximizar la recaudación de las deudas tributarias y de derecho público y la reducción de los incumplimientos de las obligaciones fiscales y para facilitar a la ciudadanía la satisfacción de sus deudas tributarias.
- - El intercambio de información con trascendencia tributaria que facilite el control y la reducción del fraude fiscal.
- - La homogeneización progresiva de actuaciones y la unificación de criterios procedimentales en las relaciones tributarias con la ciudadanía.
- - La compartición de conocimientos, teóricos, técnicos y funcionales vinculados a la aplicación de los tributos, así como cualquier otro aspecto en materia tributaria relacionado con los servicios que se prestan a la ciudadanía, estableciendo mecanismos de formación que garanticen la adaptación al cambio de normativa y a los aspectos funcionales relativos a los procedimientos tributarios, como factor cohesionador y de calidad en la realización de actuaciones tributarias.
- - La promoción de la colaboración tecnológica para la construcción e implementación de los desarrollos informáticos necesarios para cumplir mejor los acuerdos de este Convenio, en beneficio de los entes firmantes, bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía que se pretende alcanzar.
VII. El artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
En un sentido idéntico, el artículo 108 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 191.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, la Administración de la Generalidad y los entes locales pueden suscribir convenios sobre asuntos de interés común, en el ámbito de sus competencias, para la consecución de finalidades de interés común, y con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y de cooperación económica, técnica y administrativa.
Por su parte, el artículo 141.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el deber de colaboración entre las administraciones públicas y de prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras administraciones puedan solicitar para el ejercicio eficaz de sus competencias.
El artículo 141.3 de este texto legal impone la obligación de colaboración y auxilio a las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales para la ejecución de los actos que tengan que realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales, con la posibilidad de acordar la repercusión de costes que pueda generar la colaboración.
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de alguna de las técnicas previstas en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud de todo esto, las partes se reconocen la capacidad legal y la competencia necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera Objeto del Convenio único
Este Convenio único (en adelante Convenio) tiene por objeto fijar las condiciones y los términos de la colaboración entre la ATC y el IMH de Barcelona en uno o en varios ámbitos de actuaciones en materia tributaria con el fin de incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública en la aplicación de los tributos, facilitar el uso conjunto de medios y servicios públicos, y mejorar la calidad de los diversos servicios tributarios que se prestan a la ciudadanía.
El objetivo mencionado se llevará a cabo mediante el establecimiento de la colaboración entre las partes en varios ámbitos de actuación que se detallan en la cláusula segunda y se desarrollan en los anexos de este Convenio.
Segunda Ámbitos de actuación
Los ámbitos de actuación de la colaboración objeto de este Convenio son:
- 1. La recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público
- 2. El intercambio de datos con trascendencia tributaria
La ATC y el IMH de Barcelona manifiestan su voluntad de colaborar respecto de los ámbitos de actuación que se indican en el anexo 1.
1. La recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y de otros ingresos de derecho público
El artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone la competencia de las entidades locales para llevar a cabo la gestión, la recaudación y la inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales y con las comunidades autónomas.
El artículo 8.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone: «Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.»
En consecuencia, si bien la función de recaudación por parte de los entes locales de sus tributos propios está limitada legalmente en su ámbito territorial, estos entes locales pueden delegar en la comunidad autónoma las facultades de recaudación tributaria que la ley les atribuye, o bien solicitar la colaboración de la comunidad autónoma a fin de que realice actuaciones recaudatorias del procedimiento ejecutivo fuera del ámbito territorial de los entes locales.
El Ayuntamiento de Barcelona, mediante el IMH, está interesado en hacer uso de la mencionada facultad de colaboración y solicita de forma expresa que la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro del procedimiento de apremio y en los términos acordados, realice las actuaciones de recaudación ejecutiva que se le encarguen en lo que respecta a las deudas por sanciones en materia de tráfico y por infracciones de las ordenanzas municipales, en ámbito no tributario, así como por derechos de naturaleza tributaria y otros ingresos de derecho público, cuya gestión recaudatoria haya sido atribuida al IMH de Barcelona.
El artículo 211-2.2 del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, establece que la ATC puede hacer funciones de aplicación de los tributos locales y gestionar la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de las administraciones locales de Cataluña, cuando estas funciones le sean asignadas por delegación, encargo de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas en el ordenamiento jurídico.
Este ámbito de colaboración tiene como objetivo la mejora de la eficacia y la eficiencia en la recaudación de los ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Barcelona. El mencionado objeto se debe llevar a cabo mediante la realización por parte de la ATC de actuaciones de recaudación de los ingresos de derecho público, en período ejecutivo de cobro.
La ATC, atendiendo a la colaboración solicitada por el Ayuntamiento de Barcelona, asume las actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva detalladas en el anexo 2 de este Convenio, en relación con los ingresos de derecho público derivados de tributos locales, así como los derechos de naturaleza no tributaria y de otros derechos de naturaleza pública, cuya gestión recaudatoria haya sido atribuida al IMH de Barcelona.
Las actuaciones para la recaudación ejecutiva de deudas se implementarán gradualmente según la disponibilidad de los desarrollos informáticos necesarios para llevarlas a cabo de forma automatizada. Así, se incorporarán de manera progresiva en el desarrollo del procedimiento de apremio, el objeto de los embargos y los aspectos de tipo material relativos a las gestiones que deben efectuar los organismos firmantes.
Este ámbito se desarrolla en el anexo 2.
2. El intercambio de datos con trascendencia tributaria
En el marco del control y la reducción del fraude fiscal, de los incumplimientos tributarios y la morosidad fiscal, ambas entidades acuerdan que se suministrarán mutuamente los datos con trascendencia tributaria que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones en la aplicación de los tributos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los artículos 122-6, 216-2.1, 2 y 5 y en la disposición adicional tercera del Código tributario de Cataluña, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La comunicación de datos con trascendencia tributaria que las entidades suscriptoras deben facilitarse recíprocamente y periódicamente para el cumplimiento de sus fines de aplicación de los tributos y de recaudación de los recursos de derecho público debe adecuarse a las condiciones para la realización de la comunicación de los datos que se infiera de la normativa tributaria y de protección de datos de carácter personal.
Este ámbito se desarrolla en el anexo 3.
Tercera Régimen económico
La colaboración objeto de este Convenio no tiene carácter oneroso y queda excluida de la normativa de contratación del sector público.
Sin embargo, las partes acuerdan el establecimiento de un régimen económico con el fin de resarcirse de los costes en que puedan incurrir para la realización de algunas de las actuaciones previstas en este Convenio.
Las condiciones específicas del régimen económico para cada ámbito de colaboración se detallan en el anexo correspondiente.
Cuarta Impulso, implementación y control de las actuaciones
4.1 Sin perjuicio de las atribuciones de las comisiones de seguimiento, las partes firmantes se comprometen a impulsar y adoptar las medidas necesarias para implementar las actuaciones objeto de este Convenio, y en concreto, a:
- a) Impulsar y agilizar la implementación de las actuaciones y de los servicios objeto de este Convenio, así como desarrollar las soluciones tecnológicas y de interoperabilidad administrativa que garanticen la eficiencia.
- b) Una vez implementadas las actuaciones objeto de este Convenio, introducir las actuaciones correctoras y las mejoras que se consideren convenientes, para prestar un servicio efectivo.
4.2 Este Convenio no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas a las partes suscriptoras, sin perjuicio que, en ámbitos de actuación, la ATC asuma la responsabilidad de adoptar los actos y las resoluciones administrativas necesarias para hacer efectivo el desarrollo de la actividad material objeto del Convenio.
4.3 Las partes acuerdan que la responsabilidad del seguimiento y del control de las actuaciones y servicios objeto de este Convenio que se acuerden desarrollar corresponda al órgano de la entidad que realice materialmente la actividad o los servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección y de control del ejercicio de las actuaciones y servicios que se reserve la otra parte, en calidad de entidad titular de la competencia, para adoptar las instrucciones técnicas de carácter general y pedir la información sobre la actividad desarrollada.
4.4 Las comunicaciones y los envíos efectuados a través de medios electrónicos deben garantizar, de acuerdo con la normativa vigente, la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no rechazo requeridos en los procedimientos y en la interoperabilidad entre los órganos competentes de las administraciones firmantes.
4.5 Las partes acuerdan compartir conocimientos técnicos y funcionales vinculados a los servicios acordados y promover la colaboración tecnológica en la construcción e implementación de los desarrollos informáticos necesarios para el mejor cumplimiento de los acuerdos de este Convenio, con el fin de aumentar la eficacia de la gestión pública tributaria.
4.6 La ATC y el IMH de Barcelona deben ajustar su actuación a lo previsto en las normas tributarias y administrativas vigentes, en sus respectivas cartas de servicios, en la normativa de protección de datos de carácter personal, y, con carácter general, en el ordenamiento jurídico vigente.
Quinta Desarrollo del Convenio
Las partes podrán acordar, cuando lo consideren necesario y con el fin de avanzar en los objetivos comunes que las partes han manifestado en la parte expositiva de este Convenio, el desarrollo de las cláusulas de este Convenio marco, mediante la suscripción de adendas o convenios complementarios específicos, sin perjuicio de las atribuciones que la cláusula octava atribuye a las comisiones de seguimiento con respecto a la aprobación de los protocolos técnicos.
Los protocolos o instrumentos de desarrollo técnico, en ningún caso, pueden tener por objeto el establecimiento de nuevas obligaciones jurídicas para las partes.
Sexta Tratamiento y seguridad de los datos personales con trascendencia tributaria
6.1 El tratamiento de los datos de carácter personal con trascendencia tributaria en los que tengan acceso las administraciones firmantes, en virtud de este Convenio, se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además, el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula expresamente la transmisión de datos entre administraciones públicas de acuerdo con el artículo 3.1.k) de la misma Ley 40/2015.
Y de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estos datos, así como los informes o antecedentes que puedan intercambiarse entre el IMH de Barcelona y la ATC, tienen carácter reservado y solo se pueden utilizar y tratar para los fines de este Convenio, sin que se puedan comunicar a terceros, a menos que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.
6.2 Las entidades firmantes, al tratar datos por cuenta de la entidad responsable de los datos, adquieren la posición de encargado del tratamiento, tal como prevé el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
6.3 La naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos tratados y las medidas de seguridad que habrá que adoptar para garantizar la integridad, confidencialidad y autenticidad se concreta mediante el encargo de tratamiento de datos que contiene el anexo 4 de este Convenio.
Séptima Comisiones de seguimiento
7.1 Se constituyen dos comisiones de seguimiento para velar por el cumplimiento de este Convenio.
Por una parte, una Comisión de Seguimiento para el ámbito de la recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público; y por otra parte, otra Comisión de Seguimiento por lo que se refiere al intercambio de datos con trascendencia tributaria.
7.2 Las comisiones de seguimiento estarán integradas por dos representantes de la ATC y dos representantes del IMH de Barcelona.
Asimismo, se puede incorporar, con derecho a voz, otro personal al servicio de las entidades que la integren, para asistir a los representantes y por razón de su competencia técnica, cuando se considere necesario.
7.3 La presidencia de las comisiones de seguimiento la ejercerá, cada dos años, de manera rotatoria, un representante de cada una de las partes que integran las comisiones.
7.4 Con respecto al régimen ordinario de funcionamiento, las comisiones de seguimiento se regirán por las previsiones contenidas en el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el capítulo II del título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
7.5 Es competencia de las comisiones de seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la implementación de los diversos ámbitos de colaboración previstos en este Convenio. Con este fin, debe promover la supresión de los impedimentos técnicos que impidan el intercambio y la colaboración inmediatos.
En concreto, las comisiones de seguimiento tendrán las siguientes funciones:
- a) Coordinar, desarrollar, concretar y actualizar las actividades objeto del Convenio mediante, si procede, de la aprobación de protocolos técnicos y guías de actuación.
- b) Establecer un calendario de implementación de las actuaciones y servicios objeto de este Convenio.
- c) Acordar la incorporación, modificación o supresión de nuevos conjuntos de datos o campos de información que mejoren la aplicabilidad de los intercambios de datos tributarios previstos en el anexo 3 del Convenio.
- d) Acordar las propuestas de modificación y las adendas o los convenios complementarios que tengan por objeto la ampliación o desarrollo de este Convenio, con el fin de avanzar en los objetivos comunes que las partes han manifestado en la parte expositiva.
- e) Elaborar, aprobar y, si procede, modificar los protocolos técnicos necesarios, y los catálogos de servicios para hacer efectiva la aplicación de las actuaciones previstas en este Convenio.
- f) Impulsar y coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución correcta de este Convenio y establecer, en particular, las tareas de seguimiento y supervisión de las actuaciones descritas en este Convenio.
- g) Crear grupos de trabajo que tengan por objeto el estudio, el desarrollo y el establecimiento de las determinaciones técnicas necesarias para la implementación de las actuaciones objeto del Convenio, incluidos los relativos a las herramientas de informática tributaria.
- h) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la custodia debida y la utilización correcta de la información objeto de intercambio.
- i) Proponer y, si procede, aprobar la incorporación de modalidades de embargo adicionales a las que se establecieron inicialmente de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.b) y en el anexo 2 de este Convenio.
- j) Proponer la modificación del régimen económico del Convenio, siempre que no se altere su régimen no oneroso.
- k) Proponer la resolución sobre las cuestiones que se puedan generar sobre la interpretación y el cumplimiento del Convenio en el transcurso de su vigencia.
Octava Naturaleza jurídica y régimen jurídico
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por las disposiciones del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 6.1.
La realización de las actuaciones y la prestación de servicios objeto de este Convenio de colaboración se rigen por los pactos acordados por las partes mediante este Convenio y, con carácter general, por la siguiente normativa:
- a) La Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
- b) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local.
- c) La Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
- d) El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- e) La Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
- f) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los reglamentos de desarrollo.
- g) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- h) La Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
- i) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos de la UE).
- j) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- k) Normativa de uso de medios electrónicos y de sede electrónica en el sector público de la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona.
- l) Ordenanzas municipales del ámbito de hacienda y relativas a la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público municipales.
l) Resto de normativa aplicable en el ámbito tributario y normativa del sector público.
Novena Orden jurisdiccional competente
Sin perjuicio de las atribuciones que la cláusula 8.6.l) encomienda a las comisiones locales de seguimiento, en atención a la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan plantear entre las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.1.l) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima Vigencia y modificación del Convenio
10.1 Este Convenio de colaboración será vigente y producirá efectos desde el día siguiente de su firma, sin que se pueda superar el plazo de 4 años desde la suscripción, sin perjuicio que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, mediante un escrito que contenga una exposición de los motivos que fundamenten la denuncia. Este escrito se debe notificar formalmente a la otra parte en el plazo mínimo de seis meses de antelación a la fecha de su expiración.
En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes firmantes unánimemente podrán acordar la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
10.2 Las partes podrán acordar, por acuerdo unánime, la modificación del contenido de los acuerdos de este Convenio, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para una mejor realización de las actuaciones objeto del Convenio. La formalización de la modificación del Convenio se debe instrumentar a través de la suscripción de la adenda de modificación correspondiente.
Undécima Extinción, resolución y liquidación
11.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
- a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado la prórroga.
- b) Por acuerdo mutuo de las partes firmantes, debidamente formalizado.
- c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos alcanzados por las partes mediante este Convenio, con el requerimiento previo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- d) La imposibilidad legal o material, debidamente justificada, de seguir desarrollando la actividad objeto del Convenio.
- e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
11.2 Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para la finalización, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima Efectos del Convenio sobre otros instrumentos jurídicos anteriores
Las partes firmantes manifiestan su voluntad que este Convenio sustituya los protocolos o convenios de colaboración suscritos con anterioridad con el objetivo de establecer una colaboración o cooperación interadministrativa en los ámbitos de actuación objeto de este Convenio, que se detallan en el anexo 5.
Los protocolos o convenios de colaboración objeto de sustitución dejarán de tener vigencia, una vez se inicien los efectos de este Convenio.
Si procede, a través de las comisiones de seguimiento, los representantes de las partes acordarán la adopción de las medidas que resulten necesarias con el fin de liquidar las obligaciones económicas contraídas en el marco de los protocolos o convenios sustituidos.
Decimotercera Publicidad
De acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 8.1.f) y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una vez suscrito este Convenio se tendrá que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad, que es accesible desde el portal de transparencia, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, en la gaceta municipal y en la sede electrónica municipal.
Y, como prueba de conformidad, las partes firman este Convenio de colaboración.
Por la Agencia Tributaria de Cataluña
Marta Espasa Queralt
Presidenta
Fecha de la firma electrónica: 5 de noviembre de 2020
Por el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona
Montserrat Ballarín Espuña
Presidenta
Fecha de la firma electrónica: 4 de noviembre de 2020
Paloma Gonzalez Sanz
Secretaria delegada del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona
Fecha de la firma electrónica: 5 de noviembre de 2020
Anexo 1
Ámbitos de actuación de la colaboración entre la ATC y el IMH de Barcelona
Ámbito de actuación | (marcar con una “x” los ámbitos de actuación a que se adhiere el IMH de Barcelona) |
La recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público | X |
El intercambio de datos con trascendencia tributaria | X |
Anexo 2
La gestión de la recaudación ejecutiva de deudas de derecho público
1. Aspectos relativos al régimen general de la actividad
En cualquier momento del período ejecutivo, y siempre con pleno respeto a la distribución de funciones establecidas seguidamente, el IMH de Barcelona, como titular de la competencia recaudatoria, puede decidir libremente qué deudas envía para su gestión recaudatoria. Asimismo, puede recuperar la gestión de las deudas cargadas a la ATC una vez completada cualquiera de las fases del procedimiento de apremio sin haber cobrado, totalmente o parcialmente, la deuda, en los términos que se especifiquen en los protocolos técnicos adoptados de acuerdo con la cláusula octava de este Convenio.
2. Funciones del IMH de Barcelona en el procedimiento de apremio para las deudas traspasadas a la ATC
2.1 Corresponde al IMH de Barcelona realizar las actuaciones siguientes:
- a) Adoptar y notificar la provisión de apremio y el resto de actos del procedimiento de apremio que no sean dictados por la ATC, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.
- b) Tramitar y resolver los procedimientos de revisión en vía administrativa que se insten contra los actos dictados por el IMH de Barcelona, así como las solicitudes de suspensión cuando el IMH sea competente para resolverlas.
- c) Enviar a los tribunales las solicitudes de suspensión que sean de su competencia y controlar y ejecutar los autos de suspensión acordados en vía judicial.
- d) Tramitar y resolver las compensaciones con créditos reconocidos instadas por la persona deudora o de oficio cuando el órgano actuante sea el IMH de Barcelona.
- e) Realizar la investigación de bienes y derechos de las personas deudoras ubicados o realizables en el término municipal de Barcelona susceptibles de embargo, y, si procede, también de los ubicados o realizables fuera de este término municipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento General de Recaudación, y dar cuenta a la ATC, si procede.
- f) Elaborar, a requerimiento de la ATC, el informe para la resolución de los recursos de reposición que este organismo tenga que resolver, cuando se hagan alegaciones contra actuaciones realizadas por el IMH de Barcelona.
- g) Elaborar, a requerimiento de la ATC, el expediente que recoja las actuaciones efectuadas por el IMH de Barcelona tanto en período voluntario como en ejecutivo, que se tenga que enviar al tribunal económico-administrativo.
- h) Ejecutar las garantías aportadas por la persona deudora cuando el IMH de Barcelona sea el órgano actuante.
- i) Acordar las devoluciones de ingresos indebidos que deriven de los actos dictados por el IMH de Barcelona y trasladar el acuerdo a la ATC, cuando esta sea el órgano actuante, a fin de que expida la orden de pago, si procede.
- j) Ejecutar las sentencias judiciales que afecten a los actos que haya dictado.
- k) Efectuar la defensa y representación para el cobro de las deudas que se encuentran sujetas a concursos, por lo que descargará las deudas previamente cargadas que hayan sido certificadas en un concurso e informará a la ATC.
- l) Acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos del procedimiento de apremio dictados por el IMH de Barcelona, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, cuando los actos o la deuda sean declarados improcedentes por resolución administrativa o sentencia firme, cuando el IMH de Barcelona sea la administración actuante.
- m) Resolver las tercerías que se puedan promover en el procedimiento de apremio cuando hagan referencia a un bien o derecho embargado por el IMH de Barcelona.
- n) Dictar los actos de derivación de responsabilidad.
- o) Acordar la declaración de crédito totalmente o parcialmente incobrable, una vez declaradas fallidas todas las personas obligadas al pago, en los términos previstos en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.
- p) Declarar la prescripción del derecho de exigir el cobro de las deudas.
- q) Realizar cualquier otra actuación del procedimiento de apremio necesaria para la efectividad de las anteriores.
2.2 Se entiende por órgano actuante, a los efectos de lo dispuesto en este apartado, aquel encargado de la gestión del cobro de la deuda en el momento en que se produce la actuación.
2.3 En cualquier momento del período ejecutivo, el IMH de Barcelona, como a titular de la competencia recaudatoria, puede decidir entrega qué deudas remite a la ATC para su gestión recaudatoria. Asimismo, el IMH de Barcelona puede recuperar la gestión de las deudas cargadas a la ATC en el caso de que no haya actuaciones en curso del procedimiento de apremio o que se haya completado cualquiera de las fases sin haber cobrado la totalidad de la deuda.
3. Funciones de la ATC en la fase de embargo del procedimiento de apremio para las deudas que el IMH de Barcelona ha traspasado
3.1 Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña realizar las actuaciones siguientes:
- a) Realizar la investigación de bienes y derechos de las personas deudoras del Ayuntamiento de Barcelona respecto de los que se haya transferido la deuda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento General de Recaudación.
- b) Dictar y notificar las diligencias de embargo sobre los bienes y derechos de las personas deudoras del Ayuntamiento de Barcelona y el resto de actos del procedimiento de apremio sobre las deudas que le hayan sido cargadas, y ejecutar, si procede, los bienes embargados u ofrecidos en garantía.
- c) Tramitar y resolver las compensaciones instadas por la persona deudora o de oficio cuando el órgano actuante sea la ATC.
- d) Tramitar y resolver los procedimientos de revisión en vía administrativa que se insten contra los actos dictados por los órganos de la ATC, cuando estos sean competentes para resolverlos.
- e) Enviar el expediente de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la ATC al órgano de la Generalidad competente de conocerlas y resolverlas, junto con el expediente correspondiente, previa preparación documental e informativa de este.
- f) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados dictados por la ATC, remitir al órgano económico-administrativo de la Generalidad aquellas que sean de su competencia y controlar y ejecutar los autos de suspensión acordados en vía económico-administrativa y judicial.
- g) Ejecutar las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y las sentencias judiciales que afecten a los actos dictados por la ATC.
- h) Acordar las devoluciones de ingresos indebidos que deriven de los actos dictados por la Agencia y expedir la orden de pago.
El pago de las devoluciones tiene carácter liberador para el IMH y el Ayuntamiento de Barcelona, y cualquier gasto posterior derivado de la gestión del pago, así como los importes de devoluciones no autorizadas por el IMH o el Ayuntamiento de Barcelona irán a cargo de la ATC.
- i) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que se soliciten durante el procedimiento de apremio, cuando la ATC sea la administración actuante, de acuerdo con las instrucciones dictadas.
- j) Acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos del procedimiento de apremio dictados por la ATC, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, cuando los actos o la deuda sean declarados improcedentes por resolución administrativa o sentencia firme.
- k) Resolver las tercerías que se puedan promover en el procedimiento de apremio cuando hagan referencia a un bien o derecho embargado por la ATC.
- l) Informar al IMH de Barcelona de las deudas transferidas que correspondan a una persona, física o jurídica, que esté en concurso de acreedores y descargar al IMH estas deudas.
- m) Liquidar los intereses de demora en relación con las deudas cobradas en período ejecutivo cuando la ATC sea el órgano actuante de acuerdo con el artículo 72.4 b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación; y los que se acrediten para la suspensión del procedimiento de apremio de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General Tributaria, cuando la Agencia Tributaria de Cataluña sea el órgano actuante.
- n) Corresponde a la ATC la gestión recaudatoria, de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria, ante los sucesores respecto de las deudas en qué la muerte del causante o la extinción de la entidad o sociedad, se haya producido después de la carga de la deuda a la ATC.
- o) Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, cuando la ATC sea el órgano actuante.
- p) Informar al IMH de que ha prescrito el derecho a exigir el cobro de las deudas que se le hayan traspasado.
- q) Realizar cualquier otra actuación del procedimiento de apremio necesaria para la efectividad de las anteriores, en especial todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de las potestades públicas en la ejecución de los embargos.
3.2 Se entiende por órgano actuante, a los efectos de lo dispuesto en este apartado, aquel órgano encargado de la gestión del cobro de la deuda en el momento en que se produce la actuación. El cobro de las deudas se debe realizar a través de las cartas de pago de la ATC cuando esta sea el órgano actuante.
3.3 Las actuaciones propias de la fase de embargo del procedimiento de recaudación ejecutiva que asuma la ATC, deben abarcar, en una primera fase, el embargo de cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito con sucursal en Cataluña y el embargo de sueldos y salarios.
En fases posteriores, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la incorporación de nuevas modalidades de embargo previstas en la normativa tributaria.
3.4 Una vez la ATC haya culminado las actuaciones que le han sido encomendadas sin que se haya podido cobrar la deuda, totalmente o parcialmente, en valor- por el importe pendiente de satisfacer- debe ser devuelta al IMH de Barcelona, sin ningún coste por la gestión realizada.
3.5 A los efectos de lo establecido en este apartado, y sin perjuicio de los convenios de recaudación ejecutiva que el Ayuntamiento o el IMH de Barcelona pueda concertar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la ATC, con carácter excepcional y previa autorización del IMH de Barcelona, podrá utilizar los servicios de la Agencia estatal cuando se trate de actuaciones referentes a personas domiciliadas fuera de Cataluña, y siempre que, en ambos supuestos, el Convenio suscrito con la Agencia estatal lo permita.
4. Envío, recepción y descargo de valores objeto de recaudación ejecutiva
4.1 El IMH de Barcelona no debe cargar a la ATC valores de importe inferior a 6 euros o valores con un plazo de prescripción igual o inferior a los nueve meses. Asimismo, el importe mínimo y el período mínimo de prescripción se podrán modificar por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
4.2 El IMH de Barcelona debe remitir a la ATC las deudas para su cobro en el formato de archivo acordado por ambas partes y con la periodicidad igualmente convenida a través de la plataforma de comunicaciones EDITRAN.
4.3 La ATC debe analizar el fichero recibido y cargar los valores. Este proceso requerirá de un tratamiento no superior a los siete días naturales, a contar desde el día siguiente de su recepción. La ATC enviará al IMH de Barcelona un fichero que contenga los valores con incidencias, de acuerdo con el protocolo técnico de actuaciones.
4.4 Las partes firmantes se comprometen a hacer los procesos de carga y descarga de deudas por canales telemáticos establecidos, y, por lo tanto, habilitarán y adecuarán los medios informáticos necesarios para la generación y envío de las deudas en período ejecutivo.
5. Atención a la persona deudora
5.1 Las administraciones firmantes dispondrán de interlocutores para tratar de forma rápida, ágil y eficaz cualquier eventualidad o incidencia adicionales que se produzcan en el procedimiento de recaudación ejecutiva, cuya comunicación no esté soportada por medios electrónicos.
5.2 Las administraciones firmantes deben instrumentar las herramientas de información necesarias que permitan que la persona deudora pueda ser informada de sus deudas en cualquiera de las oficinas de las administraciones que efectúan las actuaciones de colaboración, a través del servicio telefónico de información de la Generalidad de Cataluña, o a través del portal de internet de Tributos de Cataluña.
5.3 Las administraciones firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento, un protocolo de atención a la persona deudora que contendrá, entre otros aspectos:
- - El alcance y las condiciones del servicio de información ofrecido para cada administración.
- - El catálogo detallado de servicios y de medios de pago que se ofrecen por los diferentes canales (presencial/telefónico/sede electrónica).
- - Los criterios generales de actuación, las condiciones y los parámetros de calidad en la atención a las personas deudoras: servicio de cita previa, gestión de colas, tiempo máximo de espera, gestión de las consultas, quejas y sugerencias (CQS), etc.
- - Las herramientas de información y consulta y gestión del pago de la deuda que cada parte pondrá a disposición de la otra, según el caso, para el cumplimiento del mencionado protocolo.
5.4 Los organismos firmantes deben promover el envío de avisos o recordatorios de la existencia de las deudas impagadas a la persona obligada para que satisfaga las deudas no ingresadas en período voluntario según su criterio o según se acuerde en la Comisión de Seguimiento.
5.5 Los recursos, solicitudes, alegaciones o cualquier otro escrito presentado a una de las administraciones firmantes que deban ser resueltos por la otra, de acuerdo con lo que determina el Convenio, o vayan dirigidos a esta, se deben registrar y enviar, como máximo con una periodicidad semanal, a la otra administración por los medios establecidos previamente.
6. Régimen económico de las actuaciones de recaudación ejecutiva
6.1 La ATC percibirá del Ayuntamiento de Barcelona, previa conformidad del IMH, en concepto de resarcimiento de los gastos en que incurra con motivo de la realización de las funciones previstas en este Convenio, el importe equivalente al recargo del período ejecutivo incluido en la cantidad efectivamente ingresada, calculado de forma proporcional. Este importe se corresponde a un porcentaje que se fija en 16,66 % del importe total recaudado en concepto de principal más recargo.
6.2 Si, en ejecución de la resolución estimatoria de un recurso de reposición, de una reclamación económico-administrativa o de una sentencia judicial contra un acto dictado en el seno del procedimiento de embargo, corresponde devolver al/a la contribuyente alguna cantidad por costas indebidamente ingresadas, la devolución es a cargo del órgano que ha dictado el acto que se anula.
Las cantidades que se deban abonar en concepto de condena en costas judiciales en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos administrativos derivados de la gestión encomendada son a cargo del órgano que ha dictado el acto impugnado.
No obstante, la ATC puede repercutir las costas judiciales impuestas al Ayuntamiento de Barcelona cuando este mantenga el criterio de continuar el procedimiento contencioso-administrativo en contra de los criterios fundamentados de los servicios jurídicos de la Generalidad.
6.3 Si excepcionalmente la persona deudora satisface totalmente o parcialmente la deuda en período ejecutivo a través de las cartas de pago del IMH de Barcelona en el período ejecutivo cuando la ATC ya haya cargado y aceptado la deuda, el IMH de Barcelona debe comunicar a la ATC el importe pagado y la fecha del ingreso, a fin de que la Agencia pueda aplicarlo a la deuda y liquidar la contraprestación establecida en este apartado.
6.4 El régimen económico puede ser revisado anualmente, a través de los procedimientos legalmente establecidos, sin necesidad de denunciar el Convenio, y previo acuerdo de los órganos de representación correspondientes.
7. Liquidaciones y transferencias de fondos
7.1 Liquidaciones
La ATC debe practicar cada mes, al Ayuntamiento de Barcelona, la liquidación de los importes recaudados y contabilizados. Esta liquidación mensual debe incluir los importes recaudados y los ajustes derivados de la regularización de los meses precedentes.
Del total computado como ingreso, hay que descontar, si procede:
- a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas de acuerdo con las funciones determinadas en el apartado 2 de este anexo.
- b) El importe del resarcimiento para la gestión ejecutiva efectuada, de acuerdo con el apartado 5 de este anexo.
- c) El reembolso del coste de las de garantías aportadas por la persona deudora a la ATC, en caso de que la declaración de improcedencia del acto que esta dictó tenga por precedente un acto anterior dictado por el IMH de Barcelona.
- d) Las costas del procedimiento en que haya podido incurrir la ATC y que no se hayan podido repercutir a la persona deudora.
- e) El importe de los descargos en concepto de ingresos anulados.
Junto con la liquidación, la ATC debe enviar al IMH de Barcelona el detalle de los movimientos de recaudación, así como de los importes ingresados y pendientes de transferir.
7.2 Transferencia de fondos
El importe mensual resultante a favor del Ayuntamiento se transferirá a la cuenta corriente que el IMH haya designado con esta finalidad. En los casos en que, una vez se ha practicado la liquidación, el Ayuntamiento resulte deudor, se compensará el importe en liquidaciones mensuales sucesivas. Cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre y el Ayuntamiento resulte deudor, hasta que la ATC no tenga implementada la funcionalidad para que se efectúe el pago mediante transferencia a la cuenta que indique, se compensará el importe en las liquidaciones mensuales sucesivas. A tal efecto, la ATC emitirá el documento justificativo de la liquidación.
7.3 El órgano competente de la ATC enviará al IMH de Barcelona la información de la gestión recaudatoria descrita en este Convenio con la siguiente periodicidad:
Anexo 3
El intercambio de datos con trascendencia tributaria
1. Concepto y régimen general del intercambio de datos con trascendencia tributaria
El intercambio de datos con trascendencia tributaria implica determinar y concretar la información con trascendencia tributaria que deben comunicarse recíprocamente y periódicamente ambas administraciones, para el cumplimiento de sus fines de aplicación de los tributos y de recaudación de los recursos de derecho público, así como establecer las condiciones para comunicar los datos.
La información con trascendencia tributaria que las administraciones firmantes deben comunicarse recíprocamente y periódicamente para el cumplimiento de sus fines de aplicación de los tributos y de recaudación de los recursos de derecho público, debe ser necesaria para cumplir una obligación legal aplicable al cesionario o bien para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al cesionario, sujetándose a la normativa tributaria.
2. Reglas de aplicación a la comunicación de los datos
La comunicación de los datos se debe ajustar a las siguientes reglas:
- 1) Que la comunicación de los datos sea necesaria para cumplir una obligación legal aplicable al cesionario o bien para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al cesionario.
- 2) Adecuación de los datos comunicados a las funciones del cesionario.
- 3) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican la comunicación.
- 4) Proporcionalidad entre los datos comunicados y la finalidad para la que se solicitan.
- 5) Seguridad de los sistemas de transmisión y acceso a los datos utilizados.
- 6) Minimización de los costes.
- 7) Estricta afectación a los fines que justifican la comunicación de los datos.
3. Datos con trascendencia tributaria que se deben comunicar, periodicidad, formato y sistemas de suministro.
3.1 La ATC suministrará al IMH de Barcelona los datos que se indican referidos a la siguiente información:
3.1.1 Datos de los titulares de los bienes inmuebles radicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial el Ayuntamiento de Barcelona, cuando el titular sea una persona difunta.
- - Los datos de los titulares difuntos de los bienes inmuebles: domicilio, NIF, nombre, municipio donde se produce la defunción, origen de la información y fecha de la defunción.
- - Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, clasificación de la naturaleza del bien, referencia catastral, tipo del bien y valor catastral.
- - Los datos sobre la titularidad de los bienes inmuebles: tipo de derecho y porcentaje sobre el derecho.
La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y para el resto de tributos locales donde el inmueble constituye un elemento tributario, y se solicita con el fin de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.
3.1.2 Datos relativos a los hechos imponibles del impuesto sobre sucesiones y donaciones referidos en los inmuebles radicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial el Ayuntamiento de Barcelona, así como la identificación de la persona titular difunta y de sus herederos.
- - La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto de la operación, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento y datos del documento público (nombre del notario/autoridad interviniente, número de protocolo y fecha del documento).
- - Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, clasificación de la naturaleza del bien, referencia catastral, tipo del bien y valor catastral.
- - Los datos de los intervinientes: tipo de interviniente, domicilio, NIF, nombre o razón social, tipo de derecho y porcentaje sobre el derecho.
La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y para el resto de tributos locales donde el inmueble constituye un elemento tributario, y se solicita con el fin de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.
3.1.3 Datos relativos a transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados con respecto a bienes inmuebles radicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial el Ayuntamiento de Barcelona.
- - La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento, datos del documento público (nombre del notario/autoridad interviniente, número de protocolo y fecha del documento).
- - Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, clasificación de la naturaleza del bien, referencia catastral, tipo del bien y valor catastral.
- - Los datos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF, nombre o razón social, tipo de derecho y porcentaje sobre el derecho.
La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y para el resto de tributos locales donde el inmueble constituye un elemento tributario, y se solicita con el fin de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.
3.1.4 Datos de identificación de los transmitentes y adquirentes, residentes en el territorio en el que extiende su ámbito competencial el Ayuntamiento de Barcelona, de medios de transporte usados que hayan sido objeto de donación, compraventa o transmisión mortis causa.
- - La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento, datos del documento público (nombre del notario/autoridad interviniente, número de protocolo y fecha del documento).
- - Los datos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF, nombre o razón social del interviniente, tipo de derecho y porcentaje sobre el derecho.
- - Los datos de los medios de transporte usados: clasificación del bien, tipo, marca, modelo, matrícula y número de bastidor.
La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y se solicita con el fin de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.
3.1.5 Datos sobre valoraciones de bienes inmuebles ubicados en el territorio en el que extiende su ámbito competencial el Ayuntamiento de Barcelona.
- - Para cada una de las referencias catastrales que se consulten, se accederá a la magnitud del último valor comprobado por la ATC.
La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y de los embargos de bienes inmuebles dentro del procedimiento de recaudación. La información se suministrará de acuerdo con las consultas o las peticiones formuladas, o mediante el acceso a los sistemas de información de la ATC.
3.1.6 Datos de los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas que estén radicadas en el territorio en el que extiende su ámbito competencial el Ayuntamiento de Barcelona.
- - Los datos de identificación de los intervinientes del hecho imponible: domicilio, tipo de interviniente, NIF y nombre o razón social.
- - Los datos de identificación del bien inmueble arrendado: clasificación de la naturaleza del bien, dirección, referencia catastral, tipo del bien y valor catastral.
La información relacionada es necesaria para la gestión recaudatoria.
La información se suministrará de acuerdo con las peticiones o consultas individualizadas donde se indique el sujeto pasivo titular de las rentas de los arrendamientos.
3.2 El IMH de Barcelona suministrará a la ATC los datos que se indican referidos a la siguiente información:
- 3.2.1 Datos correspondientes a los cambios de titularidad en el impuesto sobre bienes inmuebles:
- - La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto de la operación, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento y datos del documento público.
- - Los datos identificativos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF y nombre o razón social.
- - Los datos sobre la titularidad de los bienes inmuebles: tipo de derecho y coeficiente de propiedad.
- - Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, referencia catastral, tipo del bien, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción.
- - Los datos del cambio de titularidad: fecha del cambio, tipo de documento y datos del documento público.
La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre el patrimonio. Se solicita con el fin de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.
- 3.2.2 Datos de identificación de los titulares de bienes inmuebles que constan como difuntos y son persona distinta de la que efectivamente realiza el pago del impuesto sobre bienes inmuebles:
- - Los datos identificativos del titular difunto: domicilio, NIF, nombre y fecha de la defunción.
- - Los datos sobre la titularidad de los bienes inmuebles: tipo de derecho y coeficiente de propiedad.
- - Los datos de la cuenta bancaria: número de cuenta o código SEPA.
- - Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, referencia catastral, tipo del bien, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción.
La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre el patrimonio. Se solicita con el fin de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.
- 3.2.3 Datos de transmisiones inmobiliarias que se pongan de manifiesto por liquidaciones en concepto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
- - Los datos identificativos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF y nombre o razón social.
- - Los datos sobre la titularidad de los bienes inmuebles: tipo de derecho y coeficiente de propiedad.
- - Los datos identificativos del bien inmueble: dirección, referencia catastral, tipo del bien, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción.
- - La información del hecho imponible: tipo de operación, concepto de la operación, fecha de devengo, tipo de sujeción, tipo de documento y datos del documento público.
La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre el patrimonio. Se solicita con el fin de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.
- 3.2.4 Datos sobre los bienes muebles e inmuebles subastados por el IMH de Barcelona y datos de identificación de los adjudicatarios.
- - Los datos identificativos de los intervinientes: domicilio, tipo de interviniente, NIF y nombre o razón social.
- - Los datos de identificación del bien adjudicado: clasificación del bien, tipo del bien, referencia catastral, valor catastral y dirección, para los bienes inmuebles, marca, modelo, matrícula y número de bastidor, para los vehículos.
- - La información de la subasta: fecha de la adjudicación, fecha del remate, fecha del certificado de adjudicación e importe de la adjudicación.
La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre el patrimonio. Se solicita con el fin de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.
La información relacionada es necesaria para la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se solicita con el fin de depurar la gestión y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las contribuyentes.
3.3 Los datos se suministrarán con una periodicidad anual, dentro del plazo máximo de tres meses a contar del vencimiento del año natural al que hagan referencia los datos. Esta periodicidad se puede modificar a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena de este Convenio.
3.4 El envío de los datos que ambas entidades se intercambien se hace mediante el envío de un fichero estructurado TXT o en algunos casos en CSV (comma-separated values); su formato se publica en la web de Tributos de Cataluña.
3.5 El sistema de envío de los ficheros se realiza a través de la plataforma de comunicaciones EDITRAN o de la plataforma de tramitación interadministrativa EACAT.
3.6 Los campos de información en que se estructuran los datos indicados en este apartado se concretarán y se formalizarán entre las partes mediante el envío mutuo de los correspondientes documentos de trabajo. Asimismo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes pueden acordar la incorporación, modificación o supresión de nuevos campos de información que mejoren la aplicabilidad de los intercambios, y/o de grupos de datos.
El envío de la información de todos los campos relacionados queda condicionado a la implantación de los desarrollos informáticos necesarios y a la disponibilidad de los recursos humanos de ambas administraciones.
3.7 Las previsiones de comunicación de datos que constan en este Convenio no se interpretarán como una enumeración cerrada. En ningún caso se entenderán excluidas otras comunicaciones de datos entre los firmantes fundamentadas en el necesario cumplimiento de la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas, de procedimiento administrativo y tributaria.
3.8 La Comisión de Seguimiento puede acordar motivadamente y de acuerdo con la normativa vigente, la ampliación de las familias de datos que se suministrarán los entes firmantes, o bien la modificación de los campos de datos que ya son objeto de suministro, con el fin de reducir los incumplimientos tributarios y la morosidad fiscal.
4. Responsables del intercambio de información
Los responsables de los intercambios de datos previstos en este anexo son los órganos encargados del envío y de la recepción de los datos y de coordinar y controlar el cumplimiento de lo estipulado en la cláusula octava de este Convenio, y son los siguientes:
- - Por parte de la ATC: Área de Inspección de Servicios
- - Por parte del IMH de Barcelona: la Dirección de Informática
5. Seguridad y protección de los datos en los intercambios de datos
5.1 El intercambio de datos con trascendencia tributaria entre las partes con el objetivo de dar cumplimiento a sus funciones, constituye una cesión de datos mediante la que la administración receptora se convierte en responsable de los datos recibidos y del uso que sus usuarios hagan de estos.
Esta comunicación se realiza al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, y en el artículo 95.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5.2 Los datos cedidos tienen carácter reservado y solo se pueden ser utilizar y tratar para el cumplimiento de la finalidad de cumplir las obligaciones fiscales en el ámbito de las competencias del cesionario, sin que se puedan comunicar a terceros, a menos que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.
5.3 Las entidades firmantes tratarán los datos de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos de la UE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5.4 Cuando la naturaleza de la información lo justifique, las partes firmantes pueden habilitar sistemas de acceso directo a los sistemas de información donde consten los datos que deben comunicarse. En este supuesto, cada organismo autorizará los accesos aplicando los procedimientos establecidos para el alta, baja o modificación de usuarios.
5.5 Los accesos directos recíprocos a las bases de datos se ajustarán a las condiciones técnicas y de seguridad que determine la Administración que comunica los datos y a la normativa de protección de datos personales.
La Instrucción 7/2018, sobre el acceso a la información bajo la responsabilidad de la ATC, se aplica a los usuarios que tengan acceso a información de la ATC.
Anexo 4
Encargo del tratamiento de datos de carácter personal entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el IMH de Barcelona
1. Objeto
Mediante este anexo, las partes formalizan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante RGPD), el encargo de tratamiento de datos de carácter personal y las obligaciones y previsiones convenientes con el fin de garantizar la protección de los derechos de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal a los que tienen acceso la Agencia Tributaria de Cataluña y el IMH de Barcelona, tal como prevé la cláusula 6.3 de este Convenio.
2. Habilitación para tratar los datos
2.1 Se habilita a la Agencia Tributaria de Cataluña, encargada del tratamiento, para tratar, por cuenta del IMH de Barcelona, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal que sean necesarios para efectuar las actuaciones descritas en los puntos 1 y 2 de la cláusula segunda «Ámbitos de colaboración» de este Convenio.
2.2 Se habilita al IMH de Barcelona, encargado del tratamiento, para tratar, por cuenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal que sean necesarios para efectuar las actuaciones descritas en los puntos 1 y 2 de la cláusula segunda «Ámbitos de colaboración» de este Convenio.
2.3 El tratamiento de datos a que se refiere el apartado anterior puede consistir en cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, transmisión y cancelación de datos, así como también las cesiones previstas por la ley que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. El encargo puede consistir directamente en realizar de forma exclusiva uno o más tratamientos o bien otras prestaciones que, de forma instrumental, comporten cualquier tratamiento de datos personales.
3. Identificación de las actividades de tratamiento afectadas
3.1 La Agencia Tributaria de Cataluña pone a disposición del IMH de Barcelona los datos personales con trascendencia tributaria que necesite contenidos en las actividades de tratamiento con datos de carácter personal, de los que es responsable, que se indican a continuación:
- - Actividad de tratamiento para finalidades tributarias
- - Acceso a la información: https://atc.gencat.cat/proteccio-dades
3.2 El IMH de Barcelona pone a disposición de la Agencia Tributaria de Cataluña los datos personales con trascendencia tributaria que necesite contenidos en las actividades de tratamiento con datos de carácter personal, de los que es responsable, que se indican a continuación:
- - Procedimientos de gestión, recaudación, inspección y revisión de ingresos de derecho público (tratamiento código 0619)
4. Obligaciones del organismo encargado del tratamiento de los datos
Los organismos encargados del tratamiento de los datos quedan sometidos al RGPD y a la normativa de protección de datos vigente.
De forma específica, el organismo encargado del tratamiento de los datos queda sometido a las siguientes condiciones.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
- a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este Convenio. En ningún caso puede utilizar los datos para otros fines propios.
- b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
- c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que, de acuerdo con el artículo 30.2 del RGPD, contenga:
- 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o de los encargados y de cada responsable por cuya cuenta actúa el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
- 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
- 3. Si procede, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de este país o esta organización internacional, y en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
- 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- - La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- - La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- - La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- - El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas que garantizan la eficacia del tratamiento.
- d) No comunicar los datos a terceras personas, a menos que tenga la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, el responsable debe identificar, previamente y por escrito, la entidad a la que se comunicarán los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para llevar a cabo la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esta exigencia legal de manera previa, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
- e) Subcontratación
Se autoriza a cada encargado a subcontratar las prestaciones que conllevan los tratamientos mencionados.
Para subcontratar con otras empresas, el encargado deberá comunicar este hecho por escrito al responsable e identificar de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación se puede llevar a cabo si el responsable no manifiesta oposición en el plazo de 5 días.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones que este documento establece para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de manera que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, con respecto al tratamiento adecuado de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. Si el encargado lo incumple, el encargado inicial sigue siendo plenamente responsable ante el responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones.
- f) Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal en los que haya tenido acceso en virtud de este encargo, incluso después de que finalice el objeto.
- g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informar convenientemente.
- h) Mantener a disposición del responsable la documentación que acredita que se cumple la obligación que establece el apartado anterior.
- i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los siguientes derechos:
- - Acceso, rectificación, supresión y oposición
- - Limitación del tratamiento
- - A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, este lo comunicará por correo electrónico a las direcciones electrónicas del responsable:
- - Datos bajo la responsabilidad de la Agencia Tributaria de Cataluña: inspeccio.serveis@atc.cat
- - Datos bajo la responsabilidad del IMH de Barcelona: Secretario/a delegado/a: IMH_Secretaria_Delegada@bcn.cat
La comunicación se hará de forma inmediata y en ningún caso más allá del día siguiente del día laborable en que se recibió la solicitud, junto, si procede, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
- k) Derecho de información
El encargado del tratamiento debe facilitar, en el momento de recoger los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se llevarán a cabo. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable, antes de iniciar la recogida de los datos.
- l) Notificar violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento debe informar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.
La notificación no es necesaria cuando sea improbable que esta violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone, hay que facilitar, como mínimo, la siguiente información:
- 1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluidos, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas interesadas afectadas y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- 2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que se pueda obtener más información.
- 3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- 4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para remediar a la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, en su caso, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la autoridad de protección de datos.
- m) Apoyar al responsable del tratamiento a la hora de hacer las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
- n) Apoyar al responsable del tratamiento a la hora de hacer las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar que cumple con sus obligaciones, así como para realizar las auditorías o las inspecciones que efectúen el responsable u otro auditor autorizado por este.
- p) Implantar las medidas de seguridad siguientes de acuerdo con el análisis de riesgos efectuado por el responsable del tratamiento:
- - Garantizar la confidencialidad de la información que trate, tanto si se encuentran en soporte informático como en papel, con especial atención a prevenir los accesos no autorizados, la divulgación indebida de información, y su pérdida o alteración en cualquiera de las fases del tratamiento (recogida, almacenamiento, transporte, consulta y transmisión).
- - Garantizar la integridad de la información, su conservación en buen estado y la prevención de los riesgos físicos relacionados con cualquiera de las fases del tratamiento (recogida, almacenamiento, transporte, consulta y transmisión).
- - Garantizar la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- - Implantar las medidas técnicas y/o organizativas necesarias para disponer de la trazabilidad de los accesos a la información.
- - Informar a todo el personal que intervenga en los tratamientos previstos en este acuerdo de las medidas de seguridad que les corresponde aplicar.
- - Comunicar a los usuarios su obligación de custodiar con diligencia las claves de acceso a los sistemas de información, que son de uso exclusivamente personal para cada usuario, protegiendo su confidencialidad e informando inmediatamente en caso de pérdida.
- - Gestionar sin dilación las altas, bajas y modificaciones de usuarios que se produzcan.
- q) Designar un delegado de protección de datos y comunicar la identidad y los datos de contacto al responsable.
- r) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
Sin embargo, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del organismo responsable del tratamiento de los datos
Corresponde al responsable del tratamiento:
- a) Entregar al encargado los datos a los que hace referencia la cláusula 2 de este documento.
- b) Hacer una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento que debe efectuar el encargado.
- c) Hacer las consultas previas que corresponda.
- d) Velar, antes y durante todo el tratamiento, para que el encargado cumpla el RGPD.
- e) Supervisar el tratamiento, incluida la ejecución de inspecciones y auditorías.
- f) En la medida en que sus usuarios accedan al sistema de información del encargado:
- 1. Informar al personal que intervenga en los tratamientos previstos en este acuerdo de las medidas de seguridad que les corresponde aplicar.
- 2. Comunicar a los usuarios su obligación de custodiar con diligencia las claves de acceso a los sistemas de información, que son de uso exclusivamente personal para cada usuario, protegiendo su confidencialidad e informando inmediatamente en caso de pérdida.
- 3. Gestionar sin dilación las altas, bajas y modificaciones de usuarios que se produzcan.
Anexo 5
Protocolos y convenios de colaboración objeto de sustitución
Este Convenio de colaboración sustituye y, por lo tanto, deja sin efectos los instrumentos de colaboración suscritos anteriormente por las partes que se detallan a continuación:
- 1. Convenio marco de fecha 7 de enero de 2015 entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, de colaboración en materia tributaria.
- 2. Convenio de colaboración de fecha 8 de marzo de 2017 entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, en materia de intercambio de información tributaria y prestación de servicios tributarios.
- 3. Convenio de colaboración de fecha 8 de marzo de 2017 entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Barcelona.
- 4. Protocolo número 1 de desarrollo del Convenio de 8 de marzo de 2017 entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Barcelona.
- 5. Protocolo de fecha 21 de marzo de 2018 para el intercambio de datos de carácter tributario entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona.
- 6. Protocolo de 21 de marzo de 2018 para el encargo del tratamiento de datos de carácter personal entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, para la colaboración en materia tributaria para la recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Barcelona