Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de enero de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el nuevo calendario laboral para el año 2021 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio y se deja sin efecto el suscrito en fecha 4 de diciembre de 2020
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 21 de Enero de 2021
Sumario
Visto el texto del acta, de fecha 21 de enero de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia» (código de convenio 10000245011982 publicado en DOE de 16 de marzo de 2020), en la que se establece el nuevo calendario laboral para el año 2021 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio y se deja sin efecto el suscrito en fecha 4 de diciembre de 2020 (publicado en DOE de 8 de enero de 2021), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.
En Cáceres, siendo las 11:00 hrs. del día 21 de enero de 2021 se reúnen en los salones de reuniones de la FEC los miembros de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de trabajadores de empresas Siderometalúrgicas para la provincia de Cáceres.
Tras detectar falta de concordancia entre el acta anterior y el calendario laboral publicado se procede a dejar sin efecto ambos documentos suscritos por las partes en fecha 4 de diciembre de 2020. Se procede a firmar nueva acta y calendario con las fechas para 2021, acordado por unanimidad, por todos los asistentes como prueba de conformidad, y que tendrá carácter orientativo ya que como establece el artículo 6 del texto en vigor: «El calendario laboral se negociará centro a centro entre empresarios y trabajadores dentro de los dos primeros meses del año, con el fin de adaptar el citado calendario a las necesidades de cada centro».En todo caso, la jornada máxima anual a realizarse por cada persona trabajadora será de 1.760 horas.
Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2021 los siguientes:
Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas de cada localidad (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y trabajadores).1 día en Carnaval. En las localidades donde no se celebre la fiesta de Carnaval podrá ser cambiado por otra fecha, previo acuerdo entre empresa y trabajadores.
Cuatro horas, por el exceso de jornada. Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local.
Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada Ayuntamiento. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
Se faculta a D. Pedro Rosado Alcántara, secretario del convenio, y a D. José Manuel González Calzada para que realice cuantas gestiones sean necesarias para el registro, inscripción y publicación del presente acuerdo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 11:30 horas del día arriba señalado.
Fdo: Federación Emp. Placentina
Fdo: FICA- UGT Extremadura
Fdo: Federación de Industria de CCOO
Fdo: Federación Empresarial Cacereña