Resolución de 12/02/2021, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha
- ÓrganoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 37 de 24 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Acuerdan
Visto el texto del Acta de fecha 18 de enero de 2021, donde se recoge el acuerdo de modificación del III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha, publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.o 55 de 20 de marzo de 2014, (código no 77100065092014), suscrito de una parte por la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha (Cecam-Ceoe-Cepyme) y de otra por la Unión General de Trabajadores en Castilla-La Mancha (UGT Castilla-La Mancha) y por Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CC.OO. Castilla-La Mancha), y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Acta de firma de la Modificación del III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha
En Toledo, siendo las 10,00 horas del día 18 de enero de 2.021, en la sede de la Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha, sita en la calle Dinamarca no 2, se reúnen las representaciones legales de CCOO, UGT y la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (Cecam CEOE-Cepyme Castilla-La Mancha), las cuales
Manifiestan
1. Que las organizaciones firmantes ostentan y mutuamente se reconocen la representatividad que exige el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada Ley.
2. Que el presente acuerdo sobre materias concretas se suscribe al amparo del referido artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, con eficacia general y directa para todas las empresas y personas trabajadoras y sus respectivos representantes, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. Que la amplia disponibilidad de nuevas tecnologías de comunicación, aconsejan la adaptación del III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha que las partes firmantes suscribieron el 9 de diciembre de 2013, para permitir la realización de actos de mediación de forma telemática. Asimismo, se consideran necesarias algunas adaptaciones puntuales del referido Acuerdo, incorporando la firma digital como forma de acreditar la personalidad.
En base a lo anterior,
Acuerdan
Primero
Modificar el texto de los artículos 15, 20, 21 y 23 del III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla (III ASAC C-LM), suscrito el 9 de diciembre de 2013 por las organizaciones firmantes del presente acta y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha no 55 de 20/03/2014, mediante Resolución con número de disposición 2014/3684, los cuales quedarán redactados como sigue:
- Artículo 15. Sujetos legitimados para solicitar la mediación.
En el apartado B de dicho artículo, punto 3, párrafo 2º la redacción sería: «La representación podrá conferirse mediante escritura pública, poder Apud Acta otorgado por comparecencia ante la Delegación del Jurado Arbitral Laboral o remitido a ésta, previamente firmado con firma digital, y por escrito firmado por el interesado y ratificado por el mismo en el Jurado Arbitral Laboral.
La falta de aportación del título en que se fundamente la representación no determinará la paralización o finalización del procedimiento si la representación es reconocida de contrario.»
- Artículo 20. Se modifica el último párrafo de dicho artículo, quedando su redacción de la siguiente manera.
«Funciones de los Delegados o Delegadas Provinciales del Jurado Arbitral Laboral.
Los Delegados o Delegadas provinciales del Jurado Arbitral Laboral, tendrán las siguientes atribuciones:
- - Convocar a los integrantes del cuerpo de mediadores o árbitros y a cada una de las partes que se sometan a los procedimientos previstos en este Acuerdo.
- - Levantar acta de las reuniones en las que constarán necesariamente los acuerdos adoptados.
- - Formalizar las certificaciones de las actas, a petición de cualquiera de las partes.
- - Acreditar el otorgamiento de representaciones, a instancia de cualquiera de las partes, mediante su comparecencia ante el Jurado Arbitral Laboral o remitido a ésta, previamente firmado con firma digital, y por escrito firmado por el interesado y ratificado por el mismo en el Jurado Arbitral Laboral.»
- Artículo 21. Inicio del acto de mediación.
Se añade en este artículo, en el apartado 1, un primer párrafo que diría:
«La forma habitual de realizar la mediación será la presencial, no obstante podrá realizarse de forma telemática cuando existan causas de fuerza mayor que limiten el aforo o la movilidad, o bien cuando lo solicite una de las partes y el resto de partes estén de acuerdo, y cumpliendo en todo caso lo establecido en este texto para la mediación presencial.»
- Artículo 23. Finalización de la mediación.
En este artículo se añade un punto 7 que quedaría redactado de la siguiente manera:
«En el caso de la mediación on line, una vez finalizado el acto y redactada el Acta, previa solicitud del consentimiento de la partes, se grabará la lectura de dicho Acta en voz alta y las partes tendrán que manifestar expresamente estar de acuerdo con lo leído, sin perjuicio de que con posterioridad se haga llegar copia a dichas partes, para que éstas devuelvan dicho Acta firmado digitalmente o bien de manera manuscrita y escaneada»

Segundo
Que, en prueba de conformidad, firman el presente acta por quintuplicado ejemplar.
Tercero
Que, a tenor de la naturaleza y eficacia reconocida al presente acuerdo, se remitirá un ejemplar del presente acta a la autoridad laboral de Castilla-La Mancha, a los efectos de su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.