DECRETO 19/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón aprobados por Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
- Publicado en BOA núm. 40 de 24 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 25 de Febrero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón
- DISPOSICIONES FINALES
- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, APROBADOS POR EL DECRETO 124/2009, DE 7 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos, fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Por otra parte, su artículo 71.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en matera de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y sus artículos 71.17.ª y 71. 41.ª le atribuyen competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, así como en investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, respectivamente.
Mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, se creó el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA) como una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa y plena capacidad de obrar, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de investigación agroalimentaria. Actualmente adscrita al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento de acuerdo con el artículo 6 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos.
Posteriormente, mediante Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se estableció la consideración del CITA como organismo público de investigación.
Más tarde, la Ley 6/2006, de 22 de junio, modificó la citada Ley 29/2002, de 17 de diciembre, y en cumplimiento del mandato recogido en su disposición final segunda se aprobaron los Estatutos del CITA mediante el Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón. Esta disposición se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 7 de julio de 2010.
Con la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se introdujo un nuevo apartado 4 en el artículo 1 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, en el que se reconoció al CITA como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes para la realización de los servicios esenciales relacionados con las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula en el Libro Primero los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. En el artículo 32 se describen los requisitos para obtener la condición de medio propio de la entidad destinataria del encargo, una condición que debe reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación.
Entre los requisitos del mencionado precepto se exige la conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio; la verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social y que los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo determine las siguientes cuestiones: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
En el caso del CITA la calificación jurídica de medio propio fue reconocida por la mencionada Ley 2/2016, de 28 de enero. Asimismo, mediante Acuerdo de 26 de febrero de 2019, del Gobierno de Aragón, se aprueban las tarifas relativas a gastos de personal, así como la metodología de cálculo de otros costes, aplicables a las actuaciones realizadas por el CITA en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes
En este contexto, es precisa la modificación de los Estatutos del Centro con el fin de contemplar las siguientes exigencias para su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes: la mención expresa de la obligación de ejecutar los encargos que le realicen de manera unilateral los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir y la imposibilidad de que participe en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado.
Por otra parte, se ha constatado la necesidad de que en las reuniones de la Comisión de Dirección del CITA participe una persona en representación de cada una de las unidades técnicas del Centro que se establezcan en la estructura organizativa interna y que todas y todos los miembros tengan voz y voto. Para ello, es necesario modificar la composición de este órgano colegiado lo que permitirá una mejor coordinación en el funcionamiento del centro.
Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, su observancia queda justificada en la necesidad de dar cumplimiento al artículo 32 de la La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en lo referente a2021010srG2>aR3as sación objeto d poderes públicos la Administración da estructura orga del que sean medio propio personificado.
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