Decreto 18/2021, de 22 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de delegación del ejercicio de acciones judiciales, en caso de urgencia, en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 027 de 25 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 17 de Marzo de 2021
Sumario
De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.q) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que establece las atribuciones de dirección de la presidenta de las Illes Balears, corresponde a esta ejercer acciones judiciales, en caso de urgencia, e informar de ellas al Consejo de Gobierno en la primera reunión que lleve a cabo.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 11 de la misma Ley 1/2019, referido a delegación de competencias, la presidenta puede delegar en el vicepresidente, si lo hubiera, o en un consejero las funciones y las competencias que prevé, entre otros, la letra q) del artículo 10.
El artículo 9.1 del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dice que la interposición de acciones, la personación, la dejación y el asentimiento en todo tipo de procesos por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma requieren la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada del consejero competente en la materia o, en caso de urgencia, del presidente de las Illes Balears, que debe informar al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
Y añade, seguidamente, que, no obstante, la mera personación en un proceso, cuando se dé una situación de urgencia, sólo requiere la autorización del consejero de Presidencia, hoy consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, dado que el artículo 2.2 in fine del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se integra en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
La necesidad de agilizar las autorizaciones para el ejercicio de las actuaciones judiciales, en caso de urgencia, aconseja llevar a cabo la delegación de esta atribución en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, tal y como permite el artículo 11 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, antes mencionado.
Por ello, dicto el siguiente
DECRETO
Primero Delegar en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad el ejercicio de acciones judiciales, en caso de urgencia, y la obligación de informar al Consejo de Gobierno en la primera reunión que lleve a cabo.
Segundo Ordenar la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.