RESOLUCIÓN VEH/481/2021, de 8 de febrero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
- Publicado en DOGC núm. 8350 de 25 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 18 de Diciembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Cláusulas
- Primera Objeto y ámbito de aplicación
- Segunda Régimen jurídico
- Tercera Funciones de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
- Cuarta Funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña
- Quinta Actuaciones comunes a ambas partes
- Sexta Coste del servicio
- Séptima Transferencia de los importes recaudados
- Octava Comisión de Seguimiento
- Novena Protección de datos
- Décima Vigencia, denuncia y revisión del Convenio
- Undécima Eficacia del Convenio
- Duodécima Otras causas de extinción del Convenio y sumisión expresa a la jurisdicción contencioso-administrativa
- Decimotercera Entrada en vigor
En fecha 17 de diciembre de 2020 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.
Vistos el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.
Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público
Reunidos
Por una parte, la señora Marta Espasa Queralt, presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, en adelante ATC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212-2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
Y de la otra, el señor Jaume Fornt i Paradell, director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que actúa en nombre de esta entidad, designada por el Acuerdo GOV/93/2020, de 14 de julio, publicado en el DOGC núm. 8178, de 16 de julio de 2020, de conformidad con las funciones atribuidas en el artículo 7.3.e) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia,
Manifiestan
I. Que la Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas por el artículo 211.2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
Entre sus funciones está la recaudación de los tributos propios de la Generalidad, de los tributos estatales cedidos totalmente, así como la gestión de la recaudación por vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.
II. Que la Agencia de la Vivienda de Cataluña es una entidad de derecho público que tiene entre otras funciones, las atribuidas en la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
III. Que la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña recoge entre las atribuciones propias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña las siguientes:
- a) Ejecutar y gestionar las políticas de vivienda que son competencia de la Generalidad y, especialmente, ejecutar las actuaciones públicas de la Generalidad con relación al crecimiento de la población satisfaciendo las necesidades en materia de vivienda y garantizando la proximidad al territorio.
- b) Gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas destinadas a la promoción, el fomento y la compra de viviendas con protección oficial, al alquiler y a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas y a la mediación social en el ámbito del alquiler privado, y también gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda pública para la financiación de proyectos y actuaciones de las entidades y asociaciones de los barrios administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- c) Administrar y gestionar el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad; las promociones de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan gestionarlos y administrarlos con la Agencia, y la oferta y la puesta en el mercado de las viviendas privadas que le sean cedidas para destinarlas al alquiler social, en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. La Agencia puede encargar estas funciones a profesionales cualificados del ámbito privado. Si la iniciativa privada no se hace cargo, la Agencia se puede responsabilizar de la administración y la gestión de las viviendas con protección oficial provenientes de promociones privadas y de las viviendas obtenidas por cesión y destinadas al alquiler social.
- d) Llevar a cabo las funciones de inspección y sanción en materia de vivienda que corresponden al departamento competente en materia de vivienda, y también adoptar las medidas provisionales y de reconducción establecidas en el régimen sancionador de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- e) Cualquier otra que, con sujeción a la legislación vigente, pueda garantizar el completo cumplimiento de sus fines.
IV. Que el artículo 7 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que «corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, y se llevará a cabo:
- a) Directamente por las comunidades autónomas y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.
- b) Por otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad.
- c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.»
V. Que según lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden VEH/117/2017, de 13 de junio, por la que se regula la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, se atribuyen a la Oficina Central de Recaudación, entre otras, las funciones de recaudación en período ejecutivo de las deudas de carácter tributario y no tributario de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad, y de imposición de sanciones en relación con la recaudación de estas deudas.
VI. Que la gestión de las actividades de carácter material correspondientes a la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Generalidad la realizará la propia Agencia Tributaria de Cataluña con sus recursos, o bien con las entidades locales y sus organismos autónomos, con los que la Agencia Tributaria de Cataluña, en el marco de Tributos de Cataluña, haya firmado el correspondiente convenio.
No obstante, la recaudación en período ejecutivo de los recursos de derecho público de la Generalidad de Cataluña también puede estar encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del vigente convenio de fecha 26 de septiembre de 2006, de acuerdo con la previsión incluida en el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, que prevé que la recaudación de la hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos públicos la pueda llevar a cabo la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se acuerde mediante la suscripción del correspondiente convenio para la recaudación.
VII. Que la Agencia de la Vivienda de Cataluña está interesada en acogerse a la prestación por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña del servicio de recaudación en período ejecutivo de las deudas contraídas derivadas del ejercicio de las funciones propias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña mencionadas en el punto 3.
VIII. Que, de acuerdo con las manifestaciones expuestas, las partes abajofirmantes formalizan este Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusulas
Primera Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Este Convenio tiene por objeto la realización, por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, de las actuaciones de recaudación en período ejecutivo sobre las deudas y las sanciones de naturaleza tributaria y otros ingresos de derecho público informados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
La Agencia Tributaria de Cataluña debe desarrollar en los casos que sea posible, las actuaciones de compensación correspondientes en el supuesto de que haya derechos de crédito o subvenciones a favor de los mismos sujetos.
1.2 En lo que respecta a este Convenio, a partir del momento de su entrada en vigor, la Agencia Tributaria de Cataluña debe realizar la gestión recaudatoria de las deudas informadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña con sus propios medios o, en su caso, debe cargar las deudas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien a las diferentes entidades locales o a sus organismos autónomos.
Segunda Régimen jurídico
La prestación del servicio se debe ajustar a lo dispuesto en este Convenio y, con carácter general, a la siguiente normativa:
- - Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
- - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todo aquello que no contradiga el Reglamento europeo 2016/679
- - Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
- - Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad
- - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el resto de normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria
- - Normativa de uso de medios electrónicos y de la sede electrónica en el sector público de la Generalidad
- - Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
- - Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
- - Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Tercera Funciones de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
Corresponde a la Agencia de la Vivienda de Cataluña realizar las siguientes actuaciones:
- a) Emitir las liquidaciones correspondientes, con apertura de plazo de ingreso en período voluntario, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable, y asegurar la adecuación a la normativa legal de las actuaciones previas al inicio del período ejecutivo.
- b) Notificar las liquidaciones de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.
- c) Controlar los plazos de prescripción del derecho de la Administración a recaudar y efectuar el cargo de las deudas que se encuentren en período ejecutivo, de acuerdo con las especificaciones establecidas por los órganos competentes en materia de recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- d) Verificar la correcta notificación del acto administrativo para evitar el inicio improcedente de la vía de apremio y la posterior revisión estimatoria de los recursos interpuestos, con posible procedencia de la devolución de los ingresos indebidos generados.
- e) Informar a la Agencia Tributaria de Cataluña de los recursos y de las incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar para que este organismo dicte la correspondiente resolución.
- f) Elaborar un informe para la resolución de los recursos de reposición que la ATC deba resolver, cuando en estos se aleguen actuaciones realizadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- g) Enviar copia íntegra - indexada, ordenada y anonimizada - del expediente que corresponda al acto dictado por la ATC que haya sido objeto de reclamación económico-administrativa o de recurso contencioso-administrativo.
Cuarta Funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña
Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña realizar las siguientes actuaciones:
- a) Dictar las provisiones de apremio y los otros actos propios del procedimiento de recaudación sobre las deudas cargadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- b) Practicar la notificación de todos aquellos actos del procedimiento de apremio que haya dictado.
- c) Tramitar y resolver los procedimientos de revisión en vía administrativa que se insten contra los actos dictados por los órganos de la ATC.
- d) Remitir las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña al órgano económico-administrativo competente para conocerlas y resolverlas, junto con el correspondiente expediente, previa preparación documental e informativa de este.
- e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña, remitir al órgano económico-administrativo competente aquellas que sean de su competencia y controlar y ejecutar los autos de suspensión acordados en vía económico-administrativa y judicial.
- f) Ejecutar las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y las sentencias judiciales que afecten a los actos dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
- g) Acordar las devoluciones de ingresos indebidos que deriven de los actos dictados por la Agencia.
- h) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda que se soliciten durante el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
- i) Acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de actos o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, cuando los actos dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña sean declarados improcedentes por resolución administrativa o sentencia firme.
- j) Resolver las tercerías que se puedan promover en el procedimiento de apremio cuando hagan referencia a un bien o derecho embargado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
- k) Certificar y efectuar la defensa de los derechos de cobro de las deudas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña que se encuentren sujetos a un proceso concursal.
- l) Liquidar los intereses de demora en relación con las deudas cobradas en período ejecutivo de acuerdo con el artículo 72.4 b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación, y los que se acrediten por la suspensión del procedimiento de apremio de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
- m) La gestión recaudatoria ante los sucesores de los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria, respecto de las deudas que a la muerte del causante o extinción de la entidad se encuentren en período ejecutivo.
- n) Acordar, una vez realizadas las correspondientes actuaciones dirigidas al cobro de la deuda y habiendo constatado que se produce alguno de los supuestos que habilitan la responsabilidad, el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
- o) Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, cuando la Agencia Tributaria de Cataluña sea el órgano actuante.
- p) Acordar, cuando proceda, la declaración de crédito incobrable en los términos que previsto en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.
- q) Acordar, cuando proceda, la declaración de prescripción del derecho a exigir el cobro de las deudas que le hayan sido traspasadas.
- r) Realizar cualquier otra actuación del procedimiento de apremio necesaria para la efectividad de las anteriores, en especial todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de las potestades públicas en la ejecución de los embargos.
Quinta Actuaciones comunes a ambas partes
Corresponden tanto a la Agencia Tributaria de Cataluña como a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, las siguientes funciones:
- a) Adecuar los medios informáticos necesarios para la generación y envío de las deudas en período ejecutivo a la Oficina Central de Recaudación de la Agencia, a los efectos de posibilitar la gestión y de iniciar la vía de apremio.
- b) Admitir los documentos que presenten las personas interesadas, documentos que deben ser enviados al órgano competente, en el plazo de cinco días hábiles, junto con la documentación que sea requerida a los efectos de completar los expedientes necesarios para la instrucción y resolución de las actuaciones de revisión administrativa y judicial instadas por los deudores.
- c) Introducir las medidas necesarias para agilizar y conseguir la efectividad de la gestión recaudatoria y colaborar en la introducción de las actuaciones correctoras que se consideren convenientes.
Sexta Coste del servicio
La Agencia Tributaria de Cataluña deducirá del importe a ingresar la cantidad equivalente al recargo del período ejecutivo en concepto de resarcimiento de los gastos que la Agencia tenga con motivo del cumplimiento de este Convenio.
Séptima Transferencia de los importes recaudados
7.1 El importe de las deudas generadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña cobradas en período ejecutivo y los intereses devengados, minorado por el coste total efectivo del servicio prestado, será el importe que se deberá ingresar en la cuenta número ES11 2100 3000 1122 0179 6303 que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene abierta en CAIXABANK y autorizada a estos efectos.
7.2 Se transferirá el importe que resulte a ingresar como resultado de la gestión en período ejecutivo, más los intereses devengados, por las deudas cargadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña una vez se minore el coste por los gastos de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con la cláusula anterior. A este importe a minorar se añadirá la cantidad correspondiente a las costas del procedimiento de apremio que prevé el artículo 113 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como el importe de las devoluciones acordadas, repercutiendo a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los intereses de demora de las devoluciones acordadas como consecuencia de actuaciones declaradas improcedentes efectuadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Octava Comisión de Seguimiento
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento, formada por al menos un representante de cada una de las partes, con el objeto de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes que se asumen en este Convenio y para analizar las diferentes cuestiones que deriven de su aplicación.
Novena Protección de datos
9.1 El acceso de la Agencia Tributaria de Cataluña a los datos personales con trascendencia tributaria que contengan los ficheros que le envíe la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en este Convenio, es una cesión realizada al amparo del artículo 95.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, y se somete a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
Estos datos, así como los informes o antecedentes que puedan intercambiarse entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la Agencia Tributaria de Cataluña tienen carácter reservado y solo pueden ser utilizados y tratados para los fines de este Convenio, sin que puedan ser comunicados a terceros, a menos que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.
En concreto, al gestionar la recaudación de las deudas a favor de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña tiene la condición de encargada del tratamiento de los datos. En consecuencia, la Agencia:
- - Solo trata los datos de conformidad con las instrucciones de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- - No aplica ni utiliza los datos con fines diferentes de los que recoge este Convenio, ni los comunica a otras personas, ni siquiera para su conservación.
9.2 La ATC trata los datos de manera leal y transparente en relación con la persona interesada.
9.3 Con el fin de garantizar la seguridad de la información a la cual tenga acceso por cuenta de la otra Administración, la Agencia Tributaria de Cataluña se compromete a adoptar las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa para garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de los datos.
Décima Vigencia, denuncia y revisión del Convenio
10.1 Este Convenio tiene una vigencia de 4 años. Las partes pueden, unánimemente, acordar la revisión antes de transcurrir su duración, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para una mejor realización de las actuaciones recaudatorias objeto del Convenio.
En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes firmantes podrán acordar la prórroga de su vigencia por un período máximo de cuatro años adicionales.
10.2 Cada una de las partes puede denunciar el Convenio con seis meses de antelación antes de la conclusión del plazo de finalización pactado.
Undécima Eficacia del Convenio
La eficacia de este Convenio está condicionada por la implementación de los medios informáticos necesarios para la eficacia de la gestión recaudatoria.
Duodécima Otras causas de extinción del Convenio y sumisión expresa a la jurisdicción contencioso-administrativa
12.1 Además de la finalización de su duración o de la causa de extinción de acuerdo con la cláusula décima, este Convenio se extinguirá por incumplimiento manifiesto de los acuerdos que se contienen, por mutuo acuerdo, por imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del Convenio y por el resto de causas de extinción reguladas por ley.
12.2 Cualquier cuestión litigiosa que se pueda plantear en relación con la interpretación, cumplimiento o extinción de este Convenio corresponde a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera Entrada en vigor
Este Convenio obliga a las partes desde el día siguiente de la firma, si bien su eficacia queda supeditada a la publicación en los diarios oficiales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y lo dispuesto en la cláusula undécima del Convenio.
Como prueba de conformidad y a un solo efecto, las partes firman este documento.
La presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña
Marta Espasa Queralt
Fecha de la firma electrónica: 1 de diciembre de 2020
El director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
Jaume Fornt i Paradell
Fecha de la firma electrónica: 17 de diciembre de 2020