Decreto 27/2021, de 25 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se dejan sin efecto las medidas de prevención y control establecidas en el concejo de Gijón ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 38 de 25 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 25 de Febrero de 2021
Sumario
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma» y a ella corresponde, en el marco establecido, precisar cuestiones tales como el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la entrada y salida del territorio autonómico, el planteamiento de confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
El artículo 6 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco del estado de alarma dispone que «la limitación de movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral.» Esta medida será acordada por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud, previa audiencia al concejo afectado.
Del mismo modo, el artículo 7 de la referida norma fijó en 6 personas el umbral máximo a efectos de permanencia de grupos en espacios públicos y privados, señalando su artículo 9 que «a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine».
Por Decreto 7/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, se establecieron medidas de prevención y control en los concejos de Gijón y Mieres ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Así, junto con las medidas propias de limitación de actividades impuestas por la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se fijaron otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, se activan en el marco del estado de alarma y las facultades dispuestas en favor de la autoridad competente delegada.
Estas medidas, dispuestas por un plazo inicial de 14 días naturales, supusieron que, desde el 24 de enero de 2021, el concejo de Gijón quedase cerrado perimetralmente, con limitación de la entrada y salida de personas en el territorio del mismo, salvo causa justificada, y la permanencia de grupos de personas se limitase a un máximo de cuatro personas o a los convivientes, en el caso de reuniones celebradas en domicilios.
Tocando a su fin el marco temporal establecido, las medidas de prevención y control han sido objeto de prórroga en dos ocasiones, la última de ellas por Decreto 24/2021, de 19 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, proyectando las mismas hasta las 24:00 horas del día 6 de marzo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del citado decreto, «la nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud».
En fecha 25 de febrero, la Consejería de Salud informa que el municipio de Gijón cumple las condiciones previamente requeridas para la exclusión de un concejo del nivel de riesgo extremo (4+) y, por lo tanto, de las medidas aplicadas de acuerdo con el anexo II de la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, dejarán de ser efectivas desde las 00:00 del 26 de febrero de 2021.
En Gijón, como municipio del grupo 1, las condiciones requeridas para ser excluido del nivel 4+, tal y como figuran publicadas y disponibles en el Observatorio de Salud de Asturias son (i) llevar 14 días consecutivos o más en nivel 4+ (con o sin medidas extraordinarias) (ii) llevar 7 días consecutivos o más con niveles de incidencia acumulada a 14 días (IA 14 global) por debajo de 325 y (iii) estar en un escenario de tendencia descendente de contagios en los 7 últimos días.
El concejo lleva en situación de nivel 4+ desde el 24 enero de 2021 y los datos que muestra los últimos días son los siguientes:
Gijón | Ia 14 días | Número de casos |
23/02/2021 | 224 | 44 |
22/02/2021 | 240 | 17 |
21/02/2021 | 254 | 31 |
20/02/2021 | 274 | 46 |
19/02/2021 | 282 | 33 |
18/02/2021 | 299 | 45 |
17/02/2021 | 322 | 55 |
Además, se ha considerado la situación epidemiológica de la Comunidad Autónoma, la situación del sistema sanitario en términos de indicadores de utilización de servicios asistenciales y la situación relativa a la existencia e identificación de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características).
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,
DISPONGO
Artículo único Alzamiento de las medidas de prevención y control establecidas en el concejo de Gijón
La medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Gijón, en los artículos 1 y 2 del Decreto 7/2021, de 22 de enero, quedarán sin efectos desde las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Régimen de recursos
Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.