Resolución de 22 de febrero de 2021, del Consejero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica, por cambio de denominación, la Facultad de Medicina, por Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud
- ÓrganoConsejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
- Publicado en DOE núm. 39 de 26 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2021


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Sumario
El Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2021, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, aprobó el acuerdo por el que se modifica, por cambio de denominación, la Facultad de Medicina, por Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud. Por medio de la presente se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, del citado acuerdo que figura como Anexo de la presente resolución.
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA, POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN, LA FACULTAD DE MEDICINA POR FACULTAD DE MEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD.
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de universidades públicas y privadas.
La Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades, configura a las escuelas y facultades como los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado.
Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.
Así mismo, de conformidad con artículo 6.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que modifica el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, establece que «La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.»
Por su parte, el artículo 17 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificado por el Decreto 190/2012, de 1 de octubre, se expresa en idénticos términos: «La creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o/ bien por iniciativa de la Universidad a propuesta de su Consejo de Gobierno y, en ambos casos, oído el Claustro y previo informe favorable del Consejo Social».
La Universidad de Extremadura ha solicitado el inicio del expediente de modificación, por cambio de denominación, de la Facultad de Medicina.
Por acuerdo del Consejo Social celebrado en sesión ordinaria del Pleno de fecha 14 de mayo de 2020 y oído el Claustro universitario, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura aprobó el cambio de denominación de la Facultad de Medicina por Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma y previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de febrero de 2021.
ACUERDA
Primero. Modificar, por cambio de denominación, la Facultad de Medicina por Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.
Segundo. A fin de dar cumplimiento al artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y al artículo 17.2 del Estatuto de la Universidad de Extremadura, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la modificación de la referida Faculta.
Tercero. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos deberá informarse al citado registro de la modificación de la referida Facultad.
Cuarto. Se ordena la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, tal y como dispone el artículo123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1 a) y 14.1, primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar la resolución en la vía contencioso-administrativa hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.