Resolución de 19 de febrero de 2021, por la que se concretan las condiciones para la realización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el curso 2020-2021
- ÓrganoConsejería de Educación y Formación Profesional
- Publicado en BOC núm. 39 de 26 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 27 de Febrero de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Primero.Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo.Normativa reguladora.
- Tercero.Organización material de la prueba.
- Cuarto.Comisión organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
- Quinto.Estructura de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
- Sexto.Materias de la prueba.
- Séptimo.Características y contenido de la prueba.
- Octavo.Destinatarios.
- Noveno.Inscripción en la prueba.
- Décimo.Fechas de realización y duración de la prueba.
- Undécimo.Lugar de realización de la prueba.
- Duodécimo.Calificación de la fase 1.
- Decimotercero.Calificación para el acceso a la Universidad.
- Decimocuarto.Calificación de las materias de la fase 2.
- Decimoquinto.Tribunales calificadores.
- Decimosexto.Revisión de las calificaciones.
- Decimoséptimo.Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Decimoctavo.Validez de las calificaciones obtenidas.
- Decimonoveno.Referencias de género.
- Vigésimo.Eficacia de la resolución.
- ANEXO
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, suprime su artículo 36 bis, relativo a la evaluación final de Bachillerato.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, las modificaciones relativas al acceso y admisión a la Universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato, siendo de aplicación, hasta entonces, la disposición transitoria segunda de la ley mencionada.
La Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2020-2021, concreta aspectos tales como las materias objeto de evaluación, las matrices de especificaciones de las mismas, la longitud de las pruebas, la tipología de las preguntas y la calificación de la prueba, entre otros.
Una vez establecidas por la normativa citada anteriormente las competencias en cuanto a la organización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y la necesaria colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Cantabria, procede concretar las condiciones de dicha evaluación de forma que los centros educativos, el alumnado y sus familias tengan una idea clara de ella y conozcan su organización, estructura y características, con el fin de facilitar el desempeño de los alumnos en una prueba tan importante para su futuro académico.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35, apartado f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto concretar las condiciones para la realización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el curso 2020-2021.
Segundo. Normativa reguladora.
1. La normativa de aplicación para la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad es la siguiente:
- a) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- b) Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, que prevé, entre otras, la adaptación del currículo y de las programaciones didácticas a las circunstancias derivadas de las decisiones adoptadas sobre la presencialidad del alumnado en los centros, así como la flexibilización de los criterios de titulación en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato.
- c) Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- d) Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- e) Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- f) Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
- g) Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2020-2021.
2. Además de la normativa citada en el punto 1, será de aplicación la normativa del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria por la que se regula la organización material de la evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad y el proceso de admisión.
Tercero. Organización material de la prueba.
La Universidad de Cantabria realizará la organización material de la prueba de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio suscrito entre dicha Universidad y la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa citada en el apartado Segundo de esta resolución.
Cuarto. Comisión organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
Se constituirá una Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Comisión Organizadora tendrá la composición y funciones que se establecen en el Convenio al que se refiere el apartado Tercero.
Quinto. Estructura de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
1. La Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad se estructura en dos fases denominadas, respectivamente, fase 1 y fase 2.
2. La fase 1 es obligatoria, salvo en determinados casos contemplados en el apartado Octavo, y consistirá en la realización de un ejercicio por cada una de las cuatro materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción la lengua extranjera y la materia o materias troncales generales de modalidad de las que se examinará.
3. La fase 2 es voluntaria para la mejora de la nota de admisión y consistirá en la realización de un máximo de cuatro materias, a elegir entre las que se recogen en el Anexo de esta resolución.
4. Tanto en la fase 1 como en la fase 2, en cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas.
Sexto. Materias de la prueba.
1. Las materias a las que se refieren los puntos 2 y 3 del apartado Quinto se establecen en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y se recogen en el Anexo de la presente resolución. Las especificaciones para los ejercicios de la prueba, referidos a cada una de dichas materias, se recogen en la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero.
2. El alumnado deberá haber cursado en el Bachillerato la materia o materias troncales generales de modalidad de las que soliciten examinarse en la fase 1. El mismo criterio se seguirá en relación con la Primera Lengua Extranjera II.
3. Para la realización de la fase 2, los alumnos podrán matricularse de las materias recogidas en el Anexo, aunque no las hayan cursado en el Bachillerato o no pertenezcan a la modalidad que el alumno haya cursado en dicha etapa.
Séptimo. Características y contenido de la prueba.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y en la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, las características y el diseño de la prueba comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación y tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple).
Octavo. Destinatarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, podrá presentarse a la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad el alumnado que haya obtenido el título de Bachiller en el curso 2020-2021 y desee acceder a la Universidad en el curso 2021-2022. Igualmente, podrán presentarse a dicha evaluación los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
2. Aquellos estudiantes que hubieran superado pruebas de acceso a la universidad española previas a la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad que se regula en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, mantendrán la calificación obtenida en su momento, pero podrán mejorar dicha calificación presentándose a la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, bien a las dos fases a las que se refiere el apartado Quinto o bien únicamente a la fase 2. Se tendrá en cuenta, además, que, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera, apartado 1, del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las calificaciones obtenidas en la fase específica por los estudiantes a los que se refiere dicha Disposición, tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
3. Quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior podrán acceder a estudios oficiales de grado con la nota media obtenida en los estudios a los que se refiere este punto. No obstante, estos estudiantes podrán mejorar dicha nota presentándose a la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, bien a las dos fases a las que se refiere el apartado Quinto o bien únicamente a la fase 2.
4. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.
Noveno. Inscripción en la prueba.
Las condiciones para la inscripción en la prueba serán determinadas por la Universidad de Cantabria.
Décimo. Fechas de realización y duración de la prueba.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, se realizará una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria, que tendrán lugar en las fechas siguientes:
- a) Para la convocatoria ordinaria, los días 7, 8 y 9 de junio de 2021.
- b) Para la convocatoria extraordinaria, los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.
2. La distribución de los ejercicios correspondientes a cada materia durante esas fechas será establecida por la Universidad de Cantabria.
3. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. Se establecerá un intervalo mínimo de treinta minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de la prueba de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
Undécimo. Lugar de realización de la prueba.
Los estudiantes que hayan obtenido el Título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Cantabria realizarán la prueba en los lugares que se determinen por la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y que serán publicados mediante resolución.
Duodécimo. Calificación de la fase 1.
1. Cada ejercicio de la fase 1 se calificará de cero a diez puntos con dos cifras decimales.
2. La calificación de la fase 1 será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ejercicios realizados de las cuatro materias generales del bloque de asignaturas troncales expresadas en una escala de cero a diez con tres cifras decimales y redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
3. La calificación de la fase 1 solo se modificará si, en convocatorias posteriores, el alumno se examina de nuevo de la fase 1 completa.
4. Si un estudiante inscrito en la fase 1 no se presenta a alguno de los ejercicios de dicha fase, se realizará el cálculo de la calificación de la fase 1 asignando la calificación de 0 puntos a dichos ejercicios.
Decimotercero. Calificación para el acceso a la Universidad.
1. La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el apartado anterior, siempre que ésta sea igual o superior a cuatro puntos, y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.
2. Si un alumno no supera la calificación para el acceso a la Universidad a la que se refiere el subapartado 1, ninguna de las calificaciones obtenidas en las distintas materias tendrá validez posterior. En ese caso, el estudiante deberá presentarse de nuevo a la fase 1 completa en convocatorias posteriores y, si lo desea, a la fase 2.
Decimocuarto. Calificación de las materias de la fase 2.
1. Cada ejercicio de la fase 2 se calificará en una escala de cero a diez con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos.
2. A efectos del proceso de admisión en estudios oficiales de grado, la puntuación obtenida en la fase 2 podrá mejorar la nota que el alumno haya obtenido en la calificación para el acceso a la Universidad.
Decimoquinto. Tribunales calificadores.
1. Los tribunales calificadores de la prueba estarán integrados por personal docente universitario y por catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan Bachillerato.
2. La comisión organizadora de la prueba aprobará la composición de los tribunales calificadores, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en la prueba.
3. En la designación de los miembros de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Igualmente, se procurará una composición equilibrada entre catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan bachillerato, y docentes universitarios.
4. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales aprobados por la comisión organizadora, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio al que se refiere el apartado Tercero de la presente resolución, y a los criterios específicos de cada materia.
5. Los miembros del tribunal deberán conocer las adaptaciones de acceso y organizativas que ha precisado un alumno, a las que se refiere el apartado Decimoséptimo de la presente resolución.
6. La presidencia del tribunal garantizará el anonimato de los estudiantes y centros durante el proceso de corrección de los ejercicios.
7. Finalizadas las actuaciones, el presidente o presidenta de cada tribunal elevará un informe a la comisión organizadora. Este informe deberá incluir los resultados de los estudiantes y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los estudiantes, a los centros o al propio tribunal.
Decimosexto. Revisión de las calificaciones.
1. El alumnado podrá solicitar a la comisión organizadora a la que se refiere el apartado Cuarto la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación. El plazo de presentación de las solicitudes para la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados.
2. Las pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidas en segunda y, en su caso, tercera corrección por profesores diferentes en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión.
3. Una vez finalizada la revisión, la comisión organizadora adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de los resultados de la revisión en el Campus Virtual de la Universidad de Cantabria surtirá efectos de notificación a los interesados.
4. El alumnado tendrá derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión.
5. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este artículo sean accesibles para personas con discapacidad.
Decimoséptimo. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
1. Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, se adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de la prueba a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle. Dichas adaptaciones serán, en todo caso, de acceso y organizativas, y tomarán como referencia las adaptaciones de acceso realizadas durante la etapa de Bachillerato en el marco de la normativa vigente, las cuales deberán constar en el correspondiente informe psicopedagógico. Las adaptaciones que se apliquen en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar la calificación obtenida por el alumno.
2. Las situaciones de discapacidad que pudieran acreditarse con posterioridad al año académico en el que el alumno finaliza las enseñanzas de Bachillerato deberán acompañarse de las certificaciones emitidas por los correspondientes servicios médicos o sociosanitarios.
Decimoctavo. Validez de las calificaciones obtenidas.
1. La calificación para el acceso a la universidad obtenida como resultado de la nota media de Bachillerato y de la calificación de la fase 1, tendrá validez indefinida.
2. Las calificaciones de las materias ponderables para el cálculo de la nota de admisión tendrán validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
Decimonoveno. Referencias de género.
Todas las referencias para las que se usa la forma de masculino genérico, deberán entenderse aplicables indistintamente tanto a hombres como a mujeres.
Vigésimo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.