Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas
- ÓrganoConsejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
- Publicado en BORM núm. 47 de 26 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 27 de Febrero de 2021. Revisión vigente desde 21 de Abril de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO
- CLAUSULADO
- Primera Objeto
- Segunda Personas destinatarias del servicio de atención residencial
- Tercera Servicios que comprende y características
- Cuarta Funcionamiento del servicio de acogimiento residencial
- Quinta Locales y equipamientos
- Sexta Personal
- Septima Reconocimiento, suspensión y extinción del derecho al servicio
- Octava Importe de las plazas. Cuantía del concierto social. Liquidación de estancias
- Novena Compromisos de las partes
- Décima Seguimiento del concierto social
- Decimoprimera Vigencia, modificación y prórroga
- Decimosegunda Extinción del concierto social
- Decimotercera Publicidad
- Decimocuarta Jurisdicción competente
- CLAUSULADO
- Norma afectada por
- 21/4/2021
- LE0000695130_20210421
Orden Política Social 15 Abr. 2021 CA Murcia (modifica el modelo de acuerdo de concierto social para reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública)
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Cláusula quinta redactada por Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas («B.O.R.M.» 20 abril).
LE0000690195_20210421Cláusula sexta redactada por Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas («B.O.R.M.» 20 abril).
LE0000690195_20210421
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el/la titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el/la titular de la citada consejería. Las características de los/as menores acogidos en los centros de protección de menores, requieren prestaciones diferenciadas y personal adecuado para su atención, lo que hace necesaria la aprobación de modelo específicos según la tipología de aquellos.
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.o 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto del Presidente n.o 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública recogido en el anexo de la presente resolución.
Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de protección de menores por plaza ocupada, que será el recogido en el apartado 8.2 del presente acuerdo, así como establecer en el 96% el porcentaje sobre el importe de las plazas ocupadas a satisfacer por reserva de plaza. Los importes establecidos en la presente orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
Modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para centros de media/larga estancia de protección de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública
Reunidos:
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidencia n.o 31/2019, de 31 de julio, y de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidencia n.o 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto del Presidente no 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y por el artículo 12 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
De otra parte, D./D.ª ________________ (espacio reservado para los datos identificativos de la entidad con la que se suscribe el concierto social, de su representante así como autorizaciones de junta o patronato que en su caso requiera).
Manifiestan:
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, política infantil y de la tercera edad y de instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.
Segundo.- Que entre las actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Familia e Infancia, a tenor de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, están las de realizar actuaciones tendentes a la protección, promoción de los/las menores y familias y a la estabilización de la estructura familiar, y en lo que hace al objeto de este concierto social, gestionando el acogimiento y protección de menores en situación de desamparo.
El Decreto de la Presidencia n.o 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto del Presidente n.o 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado, entre otros, de la protección y reforma de menores.
Tercero.- Que la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 25 bis, relativo al Régimen de concertación establece que las administraciones públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades privadas, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle, con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
Así, el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2 establece que Podrá ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores la reserva y ocupación de plazas para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública (…).
Cuarto.- Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula los principios generales de actuación frente a situaciones de desprotección social, incluyendo la obligación de la entidad pública de investigar los hechos que conozca para corregir la situación mediante la intervención de los Servicios Sociales o, en su caso, asumiendo la tutela del/la menor por ministerio de la ley.
Quinto.- Según el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los/as menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren deberán actuar conforme a los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los/las menores acogidos/as, y tendrán las obligaciones básicas que en el mismo se detallan a las que se da cumplimiento a través de las prestaciones reflejadas en el presente acuerdo de concierto social.
Sexto.- La entidad ______ está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.
Asimismo, mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social se seleccionó a la entidad ______ para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, así como se asignaron ___ plazas, objeto de este concierto social.
Cláusulas:
Primera Objeto
El presente concierto social tiene por objeto la reserva y ocupación de plazas para la prestación del servicio de acogimiento residencial de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública en el centro/los centros de la entidad __________ (en adelante entidad concertada), sito/s en _________, con la finalidad de satisfacer las necesidades de atención integral de aquellos de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de menores.
El número de plazas a concertar será de____.
Segunda Personas destinatarias del servicio de atención residencial
Las personas atendidas en el Servicio de Atención Residencial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1. Ser menor de 18 años. Excepcionalmente, podrán permanecer en los centros jóvenes con edad superior a 18 años, prorrogando su estancia en circunstancias especiales, y con autorización expresa de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
- 2. Personas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
- 3. Tener autorizado el internamiento en régimen de acogimiento residencial por Resolución de Dirección General competente en materia de protección de menores.
Tercera Servicios que comprende y características
1. Servicios esenciales
El Centro Residencial proporcionará los servicios esenciales que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada, que abarca la atención integral, individual e integradora de los/as menores propia de la guarda en los términos del Código Civil: La entidad concertada, debe prestar los siguientes servicios:
- 1.1. Atención residencial. Servicios de alojamiento, vestuario, higiene personal, manutención.
Los gastos de ropa y calzado de uso personal, así como de ajuar, correrán a cargo de la/s entidad concertada, que será responsable de guardar y custodiar la ropa personal y las pertenencias portadas en el momento del ingreso por el/la menor, para ello se hará un inventario de los objetos personales de valor que entrega en custodia al centro.
- 1.2. Elaboración, diseño e implementación del Plan Individual de Protección (PIP): La Entidad Pública en coordinación con el equipo técnico del Centro elaborará un plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro, en el plazo máximo de un mes desde la incorporación de la persona menor de edad al Centro. Dicho plan será comunicado a la persona menor edad acogida para su conocimiento, en función de su madurez y en un lenguaje accesible al mismo.
Cada menor tendrá un profesional de atención directa que será figura de referencia para él, responsable de su atención de forma individualizada, procurando la cobertura de sus necesidades de asistencia moral y material, de la evolución de su PIP, del seguimiento médico, escolar y de aquellos otros que el/la menor requiera.
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los/as menores, con especial consideración a las necesidades de las personas menores de edad con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los/las menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
El plan individual de protección será revisado periódicamente con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del/la menor siendo adaptado a su discapacidad y sus características especiales, debiendo aportar una intervención especializada, educativa y psicológica que permita el desarrollo de su potencial adaptativo a una vida lo más normalizada posible dentro de sus limitaciones a través del nuevo modelo de atención residencial que enfatiza la profesionalización y la atención individualizada en función del Plan de Caso, y especializada según el perfil de cada menor, potenciando la educación integral e inclusiva de los/las menores, con especial consideración a sus especiales necesidades, velando por su preparación para la vida plena, y de manera especial su escolarización y formación, hasta que desaparezcan los desajustes que originaron la medida protectora, y/o el/la menor alcance la mayoría de edad.
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
En este sentido las actuaciones realizadas se tienen que ajustar, con carácter general, a los criterios y líneas de actuación establecidos en la legislación vigente y específicamente a los principios de «prevalencia del interés del/la menor sobre cualquier otro concurrente», «respeto a los derechos individuales y colectivos», «remoción de los obstáculos que impiden o dificultan su formación integral», «reconocimiento de su dimensión personal y social «y «normalización» entre otros
- 1.3. Seguimiento sanitario. Seguimiento del historial sanitario de los/as menores, detección precoz de posibles problemas físicos y psíquicos, establecimiento de pautas higiénico-sanitarias, control de la alimentación, control de vacunaciones y coordinación con los profesionales del Sistema Público de Salud de la zona.
La entidad concertada asumirá los gastos derivados de prótesis, sillas de ruedas, gafas, ayudas técnicas de uso personal, así como asistencia odontológica a aquellos/as menores que lo necesiten, garantizando la atención de los/las menores sin discriminación alguna por razón de su discapacidad.
En los supuestos de menores con enfermedades mentales, estos/as deberán ser incorporados a la red pública de salud mental y deberán ser acompañados/as por personal del centro, siempre que deban asistir a una cita.
La entidad concertada deberá asumir los cuidados del/la menor en periodos en que éste/a hubiere de estar hospitalizado/a.
- 1.4. Seguimiento educativo. Escolarización de los/as menores y seguimiento del proceso de desarrollo educativo de forma individual de los/as menores en edad escolar, apoyo en las tareas escolares y dotación de todo el material necesario del proceso de escolarización. En los días de incorporación del/la menor al centro, mientras se tramita la plaza en un centro escolar, se intentarán mantener horarios y rutinas en los/las menores semejantes a los del centro escolar, así como hábitos de estudio.
Atendiendo a criterios de individualidad, a las especiales necesidades y características de los/las menores, y para facilitar la integración de los mismos en el ámbito educativo, se procurará matricular a los/las menores de un recurso residencial en distintos centros, intentando mantener a los/as hermanos/as juntos/as, salvo circunstancias excepcionales que se valorarán en coordinación con la Dirección General.
En los casos que por su edad, los/as menores no se encuentren en período de escolarización, se les gestionarán todos los recursos necesarios para su formación laboral. La entidad concertada estará obligada a desarrollar un trabajo educativo laico en el que se respete en todo momento la cultura y/o religión de los/as menores, consensuando y aprobando junto a sus familias, siempre que ello fuese posible, las prácticas religiosas o culturales que se quisieran efectuar.
Deberá garantizarse el seguimiento escolar (entrevistas con los/as tutores/as, refuerzo de contenidos adquiridos…), y su inclusión en actividades extraescolares, siempre que sus características especiales y el Plan individual de protección lo aconseje.
- 1.5. Actividades ocupacionales. Se desarrollarán programas de desarrollo de hábitos laborales y se potenciará desde los centros la integración en programas formativos ocupacionales, según la edad y características de los/as menores.
- 1.6. Apoyo psicosocial y terapéutico. Dotar de las habilidades individuales para desarrollar su potencial adaptativo en un contexto lo más normalizado posible dentro de sus limitaciones cognitivas Atención a conflictos psicológicos y psiquiátricos del/a menor que impidan u obstaculicen la estructuración de su personalidad, proceso madurativo o capacidad de socialización, para lo cual se utilizarán los propios del centro y los recursos normalizados de la zona, si bien también podrán ser utilizados para psicodiagnóstico y tratamiento de este tipo de problemáticas los servicios conveniados por la Dirección General competente en materia de protección de menores.
- 1.7. Trabajo familiar y asistencia social. Se promoverá, atendiendo a la edad y características de los/as menores, el trabajo con la familia dentro de un proceso formativo, con el objeto de reintegrar al menor a la misma o bien disponer de la suficiente información para emitir un informe con la propuesta más adecuada para el futuro de los/as menores.
Con aquellos/as menores que tengan un plan individual de protección de Reunificación Familiar o de Autonomía e Independencia, se facilitará la relación centro-familia y se fomentarán cauces de participación con el fin de consensuar propuestas generales de mejora.
- 1.8. Gestión para la obtención de documentos y traslados de menores. Los/as profesionales de los centros realizarán los trámites necesarios para la obtención de cualquier tipo de documento relacionados con el/la menor (DNI, escolarización, tarjeta sanitaria, documentación con consulados, gestión de permisos de residencia o legalización del/a menor, tramitación de prestaciones educativas, sociales, asistenciales, rehabilitación, económicas o de cualquier otra índole) que pudiera necesitar o ser beneficiario el/la menor durante su permanencia en el centro.
Así mismo deberán trasladar a los/as menores a otros centros, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Murcia, a los servicios centrales del Servicio de Protección de Menores, embajadas, consulados, juzgados, fiscalía, centros de salud, colegios o institutos, cuando sea necesario.
- 1.9. Actividades culturales y recreativas. El centro programará y desarrollará actividades con los/as menores potenciando la participación de éstos/as en actividades de ocio y tiempo libre, tanto en el centro (celebración de fechas señaladas o de especial significación para los/as menores acogidos/as, Navidad, cumpleaños, finalización curso escolar, etc.); como en el entorno (visitas culturales, salidas al monte, a la playa, etc.) de forma al menos mensual, incluyendo además los campamentos de verano, así como dinero de bolsillo de asignación semanal que dependerá de la edad del/la menor, de su plan individual de protección y de la adaptación del recurso.
La entidad concertada deberá dotar al centro de material lúdico y didáctico y sustituirlo cuando se deteriore.
En ningún caso, la entidad concertada podrá contratar, arrendar o ceder la ejecución de los servicios esenciales objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 bis.8 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. Servicios complementarios:
- 2.1. Limpieza y lavandería: Se garantizará la limpieza y el mantenimiento de los espacios y de la ropa tanto de uso personal como del hogar.
- 2.2. Alimentación. Deberán confeccionarse los menús garantizando el aporte calórico y nutritivo adecuado, igualmente se elaborarán dietas especiales en función de las necesidades de salud de los/as menores internos y habrá de respetarse en la confección de los mismos la cultura y religión de los/as jóvenes. El centro deberá presentar los menús en la Dirección General competente en materia de protección de menores, para que sean revisados por los médicos del Servicio de Protección de Menores. A los/as menores acogidos se les servirán cinco comidas diarias: desayuno, almuerzo de media mañana (para llevar al centro escolar, instituto…etc), comida principal, merienda y cena, ajustados a las diferentes etapas evolutivas.
- 2.3. Mantenimiento del centro: la entidad concertada garantizará las perfectas condiciones de uso del edificio, sus instalaciones y servicios mediante el adecuado mantenimiento de los mismos.
- 2.4. Traducción/Interpretación: la entidad concertada garantizara que tanto los/las menores como sus familias sean atendidos, informados, oídos y escuchados sin discriminación alguna, por nacionalidad u origen, pudiendo acceder a la información en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
- 2.5. Mantenimiento del centro: la entidad concertada garantizará las perfectas condiciones de uso del edificio, sus instalaciones y servicios mediante el adecuado mantenimiento de los mismos.
Los servicios complementarios podrán ser prestados por personal propio o externo. En el caso de subcontratación del servicio con una empresa, la entidad concertada deberá presentar a la Consejería competente en materia de protección de menores el contrato suscrito, en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca del contrato.
En relación al servicio de alimentación se deberá disponer de la pertinente autorización de salud alimentaria, tanto la entidad concertada, como la empresa subcontratada, en su caso.
Cuarta Funcionamiento del servicio de acogimiento residencial
1. Horario y calendario
El centro de menores, objeto de este concierto, permanecerá abierto todos los días del año y las 24 horas del día.
En el centro habrá un horario por el que se regulen las diferentes actividades y el tiempo libre, que se ajustará a lo siguiente:
- • Ha de garantizar un mínimo de ocho/diez horas diarias de descanso nocturno (en función de la edad del/la menor) y, siempre que sea posible, dos horas al aire libre.
- • El establecimiento de horarios debe hacerse de acuerdo a las necesidades de cada menor residente en el Centro y del programa de intervención, debiéndose adaptar a éstas los turnos del personal que trabaja en el mismo.
- • Los tiempos de visitas y de recepción o emisión de llamadas, estarán por lo general sujetos a los horarios generales del Centro.
La entidad establecerá, de forma motivada, la relación de actividades de la vida cotidiana que pueden ser objeto de horario individual y por ello no estar sometidas a los horarios generales, en función de su PEI (Proyecto Educativo Individual) que se ajustará al SERAR (Sistema de Evaluación y Registro en Acogimiento Residencial) y de las edades y características de los/as menores residentes (generalmente serán las relacionadas con el tiempo dedicado a formación, ocio y tiempo libre, a las horas de sueño, al aseo personal, a tratamientos, etc.).
La entidad presentara una propuesta de cuadrante de turnos y deberá determinar los criterios y condiciones que se aplicarán para cubrir los servicios en situaciones especiales, como vacaciones anuales, periodos no lectivos, etc.
Los horarios de funcionamiento del centro: diario, festivo, de verano o de invierno, serán aprobados por la Dirección General competente en materia de protección de menores y formarán parte de las normas de funcionamiento interno del centro. Estos horarios se podrán modificar por la dirección del centro cuando se considere conveniente.
La propuesta de modificación de horarios será sometida a la aprobación de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
2. Régimen de funcionamiento.
Los centros de protección para personas menores de edad asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de las personas menores de edad adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del/la menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
Los/as menores acogidos/as en el centro gozarán de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, en particular se reconocen los siguientes derechos:
- • Derecho a un nombre y a una identidad
- • Derecho a una atención integral.
- • Derecho a la educación.
- • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- • Derecho contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.
- • Derecho a los servicios y a las prestaciones sociales básicas.
- • Derecho a la confidencialidad.
- • Derecho a la igualdad
- • Derecho a una atención individualizada y personalizada.
- • Derecho a la intimidad.
- • Derecho a las relaciones personales.
- • Derecho a la información, a la libertad de expresión, a la participación y a compartir sus puntos de vista con otros/as menores.
- • Derecho al descanso, el esparcimiento, al juego y las actividades recreativas.
Además se les reconocen también otros derechos tales como:
- • Derecho a una vivienda digna y adecuada a las necesidades especiales de los/as menores con discapacidad.
- • Derecho a circular libremente con la garantía del transporte accesible
- • Derecho a recibir información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico con respecto a su discapacidad, al tratamiento al que se le somete y las perspectivas positivas de ese tratamiento.
- • Derecho de los/as menores con discapacidad a la protección de la salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades.
- • Derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida, congénita o accidente. Esta rehabilitación comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales.
- • Derecho a recibir una educación adaptada a las necesidades personales desde el momento que se detecte la discapacidad.
- • Derecho a que se acondicionen los espacios en los que permanecen habitualmente los/as menores con discapacidad a sus necesidades para que puedan participar plenamente en la vida social.
- • Derecho a recibir la ayuda técnica precisa con el fin de favorecer el desarrollo personal y social del/a menor con discapacidad.
Asimismo deberá garantizar:
- • Las adecuadas condiciones de higiene y limpieza del centro y sus diversas instalaciones.
- • El mantenimiento y conservación de las instalaciones en condiciones de funcionamiento óptimo, así como del mobiliario y los enseres del mismo.
- • La utilización de los servicios comunes, en las condiciones que se establezcan en las normas de funcionamiento interno de cada uno de los centros, de acuerdo con las características de los mismos.
- • Los cauces necesarios para que las personas menores de edad participen en las actividades de los centros y colaboren en el desarrollo de las mismas.
- • La posibilidad de elevar por escrito a los órganos de participación del establecimiento o a la dirección del mismo, propuestas relativas a la mejora de los servicios.
- • Se establecerá la supervisión y el establecimiento de las medidas necesarias por parte del personal del centro para proteger la integridad física, psíquica, emocional y moral de las personas menores de edad.
- • La limitación de libertad (salvo en casos de prescripción facultativa) o de desconsideración en el trato hacia las personas menores de edad.
- • El respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de las personas usuarias, así como el respeto a su intimidad y vida privada, incluyendo la confidencialidad en las comunicaciones postales, electrónicas y telefónicas.
- • Los horarios de trabajo se ajustarán a las necesidades de las personas menor es de edad acogidas.
La atención a las personas menores de edad acogidas del Centro de protección se realizará con criterios de respeto a su dignidad personal y a su libertad.
Para el adecuado desarrollo de su actividad, el centro contará con los siguientes instrumentos, prestaciones y servicios:
- 2.1. Proyecto Educativo de Centro,
En el que se señalen los principios sociales y educativos globales del mismo, los objetivos generales, el sistema de intervención psicopedagógica, los criterios para desarrollar una metodología de grupos educativos, así como los recursos disponibles para su ejecución.
- 2.2. Plan Anual.
La entidad concertada deberá disponer de un Plan Anual que remitirá al Servicio de Protección de Menores, el cual revisará y enviará de nuevo al comienzo de cada año, de acuerdo con las características de los/as menores atendidos/as, donde se establezcan y planifiquen las prioridades a corto y medio plazo, los objetivos, metodología, calendarios de actividades programadas, previsión de recursos y sistema de evaluación.
El centro elaborará una Memoria (cuantitativa y cualitativa) de Gestión con periodicidad anual, que será presentada dentro del primer trimestre del siguiente año natural, que recoja el número total de menores atendidos, en función de su género, de su edad, de su nacionalidad y de su procedencia geográfica, así como actuaciones realizadas en los ámbitos sanitarios y de la salud, socio familiares, psicológico/psiquiátrico, ámbito escolar, ámbito prelaboral/laboral, de inserción sociolaboral, ámbito deportivo, ámbito de ocio y tiempo libre, ámbito de participación de los/as menores y una evaluación de los aspectos previstos en el Plan Anual.
El centro dispondrá de un Dossier Individual, que estará configurado por la documentación ajustada del expediente del/a menor y la generada por los equipos del propio recurso, que permitirá planificar la atención que se prestará y la elaboración del plan individual de protección.
El centro será el responsable del mantenimiento de la documentación, estableciendo el sistema de organización y de gestión de la documentación y el acceso a la misma, dado que se trata de información confidencial relativa al menor y a su familia.
La entidad deberá tener elaborados, mantener actualizados y remitir al Servicio de Protección de Menores de la Consejería competente en materia de protección de menores, cuando se le requiera por la misma, los siguientes documentos:
- - Registro de ingresos y bajas
- - Registro de incidencias
- - Registro de medicación administrada
- - Registro de visitas familiares del Centro
- - Registro de visitas institucionales
La entidad quedará obligada a organizar adecuadamente estos documentos que estarán custodiados en lugar seguro (en la zona de archivo del centro), respetándose en todo momento la confidencialidad de la información en ellos recogida.
La entidad deberá garantizar que las medidas tengan un carácter primordial de intervención educativa del/la menor, teniendo en cuenta el interés superior del mismo/a.
- 2.3. Expediente personal
Con independencia del libro de registro de personas menores de edad acogidas recogido más adelante, el centro dispondrá de un expediente individual de cada persona usuaria en el que conste, como mínimo, la siguiente información actualizada:
- • Expediente administrativo: datos personales y familiares; registro individualizado de incidencias ocurridas durante la prestación del servicio; copia del plan individual de protección de la persona usuaria.
- • Historia sanitaria: historia clínica, diagnósticos, prescripción médico-farmacéutica, analíticas, escalas de valoración, pruebas diagnósticas y evolución clínica, evaluación de la autonomía.
- • Historia psicopedagógica: historia escolar, informes psicopedagógicos, diagnósticos, pruebas utilizadas, escalas de valoración, programas de intervención terapéutica.
- • Historia social: informes sociales, información socio-familiar y del entorno, redes de apoyo (familiar, vecinal, profesionales públicos, instituciones), programas de intervención social.
- 2.4. Protocolos y registros de incidencias
La entidad concertada deberá disponer de los protocolos que se relacionan a continuación; su redacción definitiva se ultimará bajo la supervisión de la Dirección General competente en materia de Protección de Menores.
- - Protocolo de acogida y observación
- - Protocolo de valoración funcional
- - Protocolo de transporte
- - Protocolo de gestión sanitaria
- - Protocolo de enfermedades infecto-contagiosas y/ de declaración obligatoria
- - Protocolo de administración de medicación
- - Protocolo de integración y seguimiento escolar
- - Protocolo de sexualidad.
- - Protocolo de actuación ante incidencias graves y/o muy graves
- - Protocolo de actuación ante ausencias injustificadas
- - Protocolo de actuación ante incautación de objetos peligrosos
- - Protocolo de actuación ante situaciones de crisis y/o conflicto y conductas agresivas
- - Protocolo de actuación ante la necesidad de contención física
- - Protocolo de actuación ante incidencias familiares
- - Protocolo de actuación ante enfermedad grave y/o ingreso hospitalario
- - Protocolo de traslado de centro
- - Protocolo de visitas y contactos familiares
- - Protocolo de preparación e integración laboral
- - Protocolo de atención a menores LGTBI.
- - Protocolo de prevención del suicidio y/o conductas autolesivas.
- - Protocolo de intervención ante embarazos adolescentes.
- - Protocolo de elaboración del duelo y fallecimiento.
- - Protocolo de quejas y reclamaciones de la persona usuaria y/o familiares
- - Otros protocolos de interés
Se dispondrá de un libro paginado, organizado según la estructura y funcionamiento del centro, donde se registren las incidencias y acontecimientos diarios que sean de especial relevancia en las áreas sanitaria, psicoeducativa y social, donde conste la fecha, hora, personal presente y descripción del hecho y firma del/la profesional que la refleje.
Los ingresos de los/as menores en el centro se producen a través del Servicio de Protección de Menores, con Resolución de la Dirección General competente en materia de Protección de Menores.
- 2.5. Reglamento de régimen interior
El reglamento de régimen interior es el instrumento básico para el funcionamiento y organización del centro, que deberá recoger la conjunción del carácter educativo-asistencial, la organización y el régimen de normas de convivencia.
A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del Centro a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de protección de menores y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de entidades, centros y servicios sociales..
Las normas de régimen interior del Centro serán conocidas por las personas menores de edad usuarias, para lo cual se exhibirá el RRI en el tablón de anuncios, garantizando así su publicidad.
- 2.6. Hojas de reclamaciones
Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas menores de edad acogidas, de las que se enviará copia a la Inspección de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.o 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General competente en materia de protección de menores.
El centro deberá exhibir de modo permanente un cartel en el que figure la siguiente leyenda «Existen hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias». Este cartel estará situado en la zona de mayor concurrencia de las personas usuarias, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.
- 2.7. Libro-Registro
Existirá asimismo un Libro-Registro de las personas usuarias en el que deberá constar de forma ineludible: número de residente, número de expediente como usuario del centro, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta, D.N. I. y número de la Seguridad Social, motivo del ingreso, nombre, apellidos, dirección y teléfono de familiares y parentesco, dirección y teléfono, fecha de baja, causa o motivo de la baja y observaciones.
Este Libro-Registro que deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de entidades, centros y servicios sociales, podrá tener formato informático, siempre que se respeten las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal establecidas en la legislación vigente.
La apertura de tal Libro-Registro será competencia exclusiva del/la director/a del Centro, al igual que su custodia.
- 2.8. Tablón de anuncios
El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de personas usuarias y familiares, en el que deberán quedar expuestos, como mínimo:
- • Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- • Organización horaria de los servicios generales que se prestan.
- • Organigrama del Centro y nombre de las personas responsables de los diferentes Departamentos.
- • Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el/la responsable directo/a de cualquier Departamento.
- • Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual.
- • Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del Centro y del resto de profesionales del Equipo Técnico.
- • Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del Centro y personas usuarias.
- • Programación dietética del Centro y concreción semanal, quincenal o mensual de menús, firmada y sellada por el/la profesional competente.
- • Reglamento de Régimen Interior del Centro.
- 2.9. Órganos de participación de las personas usuarias
Se garantizará la participación de las personas menores de edad acogidos en la elaboración de su plan individual de protección, así como en la organización y funcionamiento de los servicios, mediante los órganos de representación que se determinen con la Entidad Pública.
- 2.10. Programación del centro
El centro implantará una programación dinámica e integradora, realizándose actividades adaptadas a las necesidades de las personas menores de edad usuarias.
- 2.11. Programas básicos de intervención especializada
La programación del centro de protección incluirá un conjunto de programas de intervención especializada adecuados a las necesidades y características de cada persona menor de edad usuaria y que abarcarán como mínimo las siguientes áreas:
- • Programas de mejora de la autonomía personal: incluye la promoción de las capacidades de las personas usuarias.
- • Programas de autocuidado y actividades básicas de la vida diaria: mejorar la higiene y el aspecto personal; los hábitos de salud, alimentación y sueño; convivencia y manejo del dinero.
- • Programa de habilidades sociales: Pretenden mejorar las competencias y habilidades relacionadas con la interacción social en los diferentes contextos y situaciones en las que se desenvuelve la persona menor de edad.
- • Programas específicos para conductas disruptivas basados en la prevención y abordaje terapéutico de las mismas.
- • Programas ocupacionales: Se tendrá en cuenta para la actividad ocupacional las capacidades y preferencias de las personas menores de edad acogidas y se incluirán aspectos relativos a la formación ocupacional, prelaboral o laboral en caso de ser posible la inserción laboral.
- • Programas de apoyo a la inserción laboral, en su caso.
- • Programa de deporte, ocio y tiempo libre: Pretende favorecer la práctica de actividades normalizadas de deporte, ocio y tiempo libre en un entorno socio comunitario.
- • Programa de comunicación y cooperación con familias, con el objetivo de fomentar las relaciones familiares sanas, en los casos en que sea posible realizarlo.
- • Así como cualquier otro programa que fuera necesario para su atención integral.
Quinta Locales y equipamientos
La entidad concertada deberá acreditar la disposición de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de sus personas menores de edad. En concreto, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 25 quater c) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad, por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, o por el organismo competente cuando el centro se encuentre ubicado fuera del territorio de la Región de Murcia, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.
Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública y reglamentación de comedores colectivos; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.
En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio centro, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.
El centro deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
- - El inmueble deberá estar situado en una zona que permita una adecuada integración, deberá garantizar la utilización de recursos normalizados: colegios, institutos, centro de salud, zonas deportivas, de ocio y formativas.
- - Los accesos deberán estar adecuados para la atención de posibles menores/jóvenes con algún tipo de discapacidad física.
- - Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.
- - Los escalones estarán dotados de bandas antideslizantes.
- - Las escaleras estarán protegidas con barandillas para evitar riesgos innecesarios.
- - Las rampas interiores serán de fácil visibilidad y estarán dotadas de suelo antideslizante.
- - Disponer de distintas zonas de atención individualizables tanto en las zonas de habitaciones como en espacios comunes, de tal forma que se puedan diferenciar áreas en función de las edades y características de los menores.
- - Igualmente, el centro se podrá dividir en áreas de atención cuando sea necesario en función de las necesidades sanitarias (p.e: zona preventiva, zona limpia, zona covid, etc.), debiendo seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias y/o de la Dirección General competente en materia de protección de menores en cuanto a la organización de los centros, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.
Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:
- - El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales tanto del equipamiento como del inmueble. En concreto:
- • El mobiliario del centro y el material destinado al juego y/o uso de los/las menores, deberá ser adecuado y consecuente con las edades y características de los/as menores atendidos. Seguirá criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.
- • En los dormitorios, cada menor dispondrá, como mínimo, de una cama y armario ropero. Las habitaciones no deberán ser compartidas por más de tres menores, salvo casos debidamente justificados.
- • Se dispondrá de un espacio adecuado para el estudio de los/as menores acogidos.
- • Se dispondrá de un botiquín completo para primeros auxilios, con un uso restringido de acceso a medicamentos
- - Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio así como para el acceso de las personas menores de edad a la formación y/o actividades telemáticas que sean necesarias o adecuadas en función de su edad y las circunstancias.
- - Vehículos adaptados para el uso de precien la utilización de sillas de ruedas u otros dispositivos a disposición del centro.
- • vehículo adaptado para personas con movilidad reducida y/o
- • vehículo adaptado con anclaje para silla de ruedas
El centro deberá contar con:
El centro se ocupará de que los/las menores y jóvenes conozcan las normas de seguridad dentro y fuera del mismo.

Sexta Personal
De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del centro deberá tener la debida titulación académica reglada, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de las personas usuarias. Asimismo, el centro garantizará la formación continuada del personal.
El personal del centro habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los/as trabajadores/as fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
El centro contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia y/o Dirección Técnica, Administración y Servicios, incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de transporte, limpieza, cocinas y comedores, mantenimiento y vigilancia, sea éste personal de la entidad concertada o de empresa externa. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de protección de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.
Para prestar la atención que requieren las personas usuarias atendidas en el centro, éste dispondrá tanto de personal de atención directa como de personal técnico cualificado para el desarrollo de los planes individuales de protección de cada menor, así como de cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo. En todo caso, deberá estar adecuadamente cubierta la atención directa diaria de las personas menores de edad acogidas durante su permanencia en el centro. Estos profesionales prestarán a las personas menores de edad acogidas los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del/ a directora/a del Centro, en cualquier caso.
Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas usuarias menores de edad destinatarias de los servicios objeto de este acuerdo.
Si el número de personas usuarias variara respecto a lo previsto en el inicio del concierto, se tendrían en cuenta las ratios establecidas en el presente acuerdo para calcular el número de profesionales y el número de horas de atención semanal de cada uno/a de ellos/as.
Por tanto, el centro contará con tres tipos de personal: el Personal del Equipo Técnico (PET), el Personal de Atención Directa (PAD) y el Personal de Administración y Servicios (PAS).
Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.
La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a los/as menores, que los/as tutores/as de referencia sean estables y con los/as que puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del/la responsable del concierto.
Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en el centro deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de menores. Asimismo se informará y autorizarán los programas de voluntariado, debidamente autorizados en el Registro de entidades, centros y servicios sociales, siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y el resto de normativa aplicable, sin que en ningún caso pueda suponer reducción del personal necesario para la prestación del servicio.
La entidad concertada será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del concierto.
En la ejecución del concierto, la entidad concertada quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la gestión de la prestación objeto del concierto, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.
El/la director/a del centro mantendrá una permanente y fluida relación de comunicación e información con la Dirección General competente en materia de protección.
El personal exigido en el presente concierto está destinado a garantizar la atención de forma exclusiva en adecuadas condiciones de calidad a las y los menores que ocupen las plazas, cuyo número se indica en el objeto de este acuerdo, a través de las cuales se hacen efectivas las medidas de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si por necesidades ajenas a esta Administración, la entidad concertada permite la asistencia de otros/as menores no incluidos en el presente acuerdo, deberá garantizar durante toda la vigencia del contrato que la atención al resto de menores se produce con recursos personales ajenos a los del presente concierto.
1. Personal y ratio del equipo técnico (PET):
Teniendo en cuenta el número de menores, su edad, sus características y problemáticas individuales y para ofrecer una atención residencial individualizada y de calidad, la entidad concertada para prestar los servicios exigidos de manera integral, contará como mínimo con la siguiente plantilla de personal:
- A) El/la Directora/a del Centro deberá contar con titulación universitaria en materia psicológica, social o educativa y haber realizado formación complementaria en protección de menores, dirección de centros residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a menores, salvo en los puestos ya ocupados a la fecha de entrada en vigor del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, en los que el director o directora tendrá como mínimo tres años de experiencia en sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando la empleadora haya sido una entidad del sector público. Cuando el empleador/a haya sido un sujeto privado, mediante una declaración del empresario/a.
En cualquier caso, el/la Directora/a del Centro deberá también acreditar haber realizado al menos 150 horas de formación complementaria en materia de atención a menores.
El/la Directora/a del Centro tendrá un horario flexible de mañana, tarde y fines de semana, en función de las necesidades del centro y de los/as menores acogidos/as. En ausencia del Director/a, y para garantizar sus periodos de descanso y la necesaria atención ante cualquier incidencia, el/la Coordinador/a asumirá sus funciones, estando siempre uno/a de ellos/as localizado/a para casos de emergencia.
- B) En cuanto al Equipo Técnico, sin perjuicio de que la entidad concertada haya de contar con el personal suficiente para dar adecuada cobertura al servicio, deberá estar compuesto, por al menos los siguientes perfiles profesionales:
- • Psicólogo/a, Pedagogo/a o Psicopedagogo/a, una jornada completa en recursos individualizados de hasta 12 plazas, y de la jornada proporcional en recursos de mayor o menor capacidad, con el fin de garantizar la atención que requieren las personas menores de edad atendidas. La elección de la contratación de uno u otro tipo de estos perfiles profesionales dependerá de las características y necesidades de las personas usuarias del centro.
- • Coordinador/a con titulación universitaria, y jornada completa en recursos individualizados de hasta 24 plazas, y de la jornada proporcional en recursos de menor o mayor capacidad con el fin de garantizar las funciones de dirección en caso de ausencia del/la titular. En este último caso podrá ser un miembro del equipo técnico.
- • Trabajador/a Social, con una jornada completa, cada 12 personas menores de edad atendidas y de la jornada proporcional en recursos de menor o mayor capacidad con el fin de garantizar atención que requieran las personas menores de edad atendidas.
- • Educador/a Social con una jornada completa, cada 24 personas menores de edad atendidas y de la jornada proporcional en recursos de menor o mayor capacidad con el fin de garantizar la coordinación que requiere la atención a las personas menores de edad. Pertenecerá/n asimismo al equipo de atención directa.
Excepcionalmente y previa autorización del Servicio de Protección de Menores, el centro podrá, cuando las necesidades de las personas usuarias del servicio así lo exijan, distribuir las horas de atención que con arreglo a las anteriores ratios correspondan a un tipo de profesional entre las demás clases de profesionales integrantes del equipo técnico, siempre que correspondan a un mismo perfil profesional, es decir, podrán distribuirse las horas del área sanitaria entre profesionales de esa misma área, y del área socioeducativa, entre los/las profesionales de esa área. Asimismo, y si las necesidades de las personas usuarias así lo demandan, esta redistribución podrá suponer que se prescinda de algún tipo de profesional, distribuyéndose el número de horas correspondientes a éste entre el resto de miembros del equipo técnico. Esta redistribución de horas no podrá suponer, en ningún caso, una disminución del número de horas totales de prestación que le correspondan al equipo técnico en su conjunto con arreglo a las ratios establecidas en este apartado.
2. Personal y ratio de atención directa (PAD):
Teniendo en cuenta la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, las titulaciones que se consideran idóneas para el desempeño de las funciones de atención directa son las reflejadas en el Anexo 1 «Competencias generales de los puestos de trabajo y cualificaciones de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones», sin perjuicio de las modificaciones producidas por la aprobación de posteriores convenios colectivos.
No obstante lo anterior, los puestos de atención directa serán provistos, como mínimo, por los perfiles profesionales que se señalan a continuación:
- • Educador/a Social; Educador/a, en los términos establecidos en la Disposición transitoria quinta del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
- • Auxiliar Técnico Educativo.
- • Técnico de Atención Socio sanitaria.
- • Técnico de Atención a Personas en situación de Dependencia.
Las titulaciones de todo el personal anteriormente relacionado se acreditará mediante la presentación de las titulaciones o certificaciones de profesionalidad correspondientes en el caso de los Grupos profesionales 2 y 3 regulado en el artículo 27.4 del III Convenio Colectivo.
A partir de la firma de este concierto social no podrán formalizarse nuevas contrataciones con el puesto de trabajo de educador/a, siendo éste un puesto de trabajo a extinguir, de conformidad con la disposición final primera del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la citada disposición transitoria quinta del mencionado III Convenio Colectivo, el personal de la entidad concertada que a la firma del presente concierto poseyera la categoría profesional de educador/a o viniera desempeñando las funciones principales asignadas a dicha categoría podrá seguir ocupando su puesto de trabajo en los términos establecidos por el Convenio colectivo de aplicación, de modo que se garantice la continuidad en la prestación del servicio y del vínculo establecido con los/as menores acogidos/as.
En cuanto al Personal de Atención Directa a los/as menores acogidos/as, la ratio específica para la categoría de Centros de protección para menores con discapacidad es de un/a profesional Auxiliar Técnico educativo cada 3 personas menores de edad acogidas, un Técnico de Atención Sociosanitaria o Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia (en función de las necesidades de las personas menores de edad acogidas) cada 3 personas menores de edad acogidas en cómputo total y un/ educador/a social o educador/a cada 2 menores acogidos/as. En este último supuesto, para el cálculo de la ratio de atención directa, se incluirá al/los profesionales de Educación Social o educadoras/es que formen parte del equipo técnico. Así se calculará el número concreto de cada tipo de profesional y el número de horas de su jornada laboral de forma proporcional al número de personas usuarias. Presencialmente será como mínimo de un profesional cada seis menores.
Respecto al Personal de Atención Directa, sin perjuicio de que la entidad concertada haya de contar con el personal suficiente para dar una adecuada cobertura del servicio, deberá estar compuesto por el número de educadores/as, auxiliares educativos o categorías profesionales similares que se deriven de la aplicación de las ratios recogidas anteriormente. La aplicación de dichas ratios también determinará el número de horas de atención semanal que corresponde a cada profesional. No obstante, con independencia de la aplicación de las ratios, se garantizará siempre la presencia efectiva de los/as profesionales de atención directa que sean necesarios en función de la ocupación.
En cuanto al horario nocturno se garantizará la presencia de al menos dos personas de atención directa de forma presencial, y otra localizable en caso de necesidad.
3. Personal de administración y servicios (PAS):
El centro contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del Centro y sus servicios, que podrá ser prestado por personal propio o externalizado. Estos profesionales no computarán para el cálculo de las ratios de atención a las personas menores de edad usuarias.

Septima Reconocimiento, suspensión y extinción del derecho al servicio
Una vez asumida la medida de protección y autorizado el internamiento de centro de protección por el Órgano competente, se delegará la guarda de las personas menores de edad en el/la directora/a del centro. La Dirección General competente en materia de protección de menores comunicará a la entidad concertada la incorporación a dicho acogimiento residencial.
La entidad concertada se compromete a acoger a las personas menores de edad autorizadas por la Dirección General competente en materia de protección de menores en los términos y plazos establecidos por este Organismo.
La ocupación de las plazas, así como la baja del centro de las personas menores de edad, solo podrá ser efectuada previa autorización de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
Una vez incorporada la persona menor de edad al Centro, el equipo técnico del mismo diseñará los programas necesarios que faciliten su incorporación y emitirá informes motivados sobre dicha adaptación, dando traslado a la Unidad de Acogimiento Residencial para su conocimiento y efectos oportunos.
En caso de modificarse la situación de la persona menor de edad que determinó la medida de protección y el acogimiento residencial, se procederá por parte del centro a informar a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores proponiendo la revisión de su Plan Individual de protección, sin perjuicio de que se pueda actuar a instancia de la propia persona menor de edad mayor de 12 años o menor con suficiente madurez.
La prestación del servicio de atención residencial a las personas menores de edad usuarias se extinguirá por Resolución de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00.313D.260.01, código de proyecto XXXXXX, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Octava Importe de las plazas. Cuantía del concierto social. Liquidación de estancias
1. Estimación de costes
La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:
Variables | Fuente de referencia | ||
Costes directos | Personal | Categoría profesional Ratios de atención Retribuciones personal Número de plazas | Acuerdo Acuerdo. Convenio colectivo (1) . Plazas concertadas. |
Manutención | Coste plaza/mes | Estimación realizada a partir del coste del servicio en contratos de centros públicos. | |
Costes indirectos | Suministros Mantenimiento Limpieza Administración | Consumo de agua, gas, electricidad, telefonía, etc. Personal de servicio (limpieza, portería, etc.) Gastos de administración | Estas variables se ven condicionadas por la tipología del centro, titularidad de las instalaciones, características y el número total de plazas. Se establece un porcentaje sobre la estimación de los costes directos de la plaza. |
2. Importe de las plazas
En base al análisis anterior, el importe por plaza y día será de 165.00 €.
Este importe está condicionado a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.
El importe de la plaza reservada será del 96% del importe de la plaza.
Los anteriores importes, tanto para plaza ocupada como reservada, podrán ser modificados mediante Orden de la Consejería competente en materia de protección de menores, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo. En este caso, se entenderán sustituidos los importes recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la Orden vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.
3. Cuantía del concierto social
El coste total del concierto social que se suscribe asciende a la cantidad de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA, en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Ejercicio presupuestario/ Periodo | N.º plazas | Días | Coste servicio | PRECIO | IVA (2) | TOTAL |
2021 (de 01/01/2021 a 31/12/2021) | xx | 365 | ||||
2022 (de 01/01/2022 a 31/12/2022) | xx | 365 | ||||
2023 (de 01/01/2023 a 31/12/2023) | xx | 365 | ||||
2024 (de 01/01/2024 a 31/12/2024) | xx | 366 | ||||
TOTALES |
El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00.313D.260.01, código de proyecto XXXXXX, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El gasto correspondiente a los meses de diciembre, se justificará en la fecha que se determine anualmente a través de una declaración estimativa de la ocupación del centro que se compensará, en su caso, en el primer mes del ejercicio siguiente.
4. Liquidación de estancias por la entidad concertada
La Dirección del Centro, dentro de los 5 días naturales del mes siguiente al devengado, remitirá, a la Dirección General competente en materia de protección de menores, certificación nominal de personas acogidas. En esta liquidación se especificarán las personas menores de edad usuarias que del Centro, que serán abonadas en función del tipo de plaza que ocupen (plaza ocupada/reservada) y los días que correspondan por cada una de ellas.
El certificado emitido por el/la Director/a del Centro será conformado por funcionarios de la Dirección General competente en materia de protección de menores en orden a, de acuerdo con los datos y documentos obrantes en dicha Dirección General, comprobar la correcta liquidación a realizar. No obstante, lo anterior no impedirá la verificación a posteriori de los datos certificados por la Dirección del Centro.
La Dirección del Centro deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de protección de menores las altas y bajas de las personas beneficiarias en un plazo máximo de tres días naturales desde que éstas se produzcan.
Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplirá los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Novena Compromisos de las partes
1. Por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores
La Consejería competente en materia de protección de menores, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
- 1) La financiación del importe de las plazas sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social que se determine con base en los importes por plaza recogidos en la cláusula octava.
- 2) Ceder a la entidad concertada los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean usuarias de las plazas y que a tal efecto, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por la Consejería competente en materia de protección de menores estarán sometidos a la regulación contenida en la normativa vigente en materia de protección de datos.
- 3) Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión de las plazas incluidas en el presente concierto social y/o de los expedientes administrativos relativos a los/as menores.
- 4) Realizar el seguimiento de la prestación objeto del concierto social.
2. Por parte de la entidad concertada
La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
- 1) Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo y en la legislación vigente en materia de protección de Menores, observando especialmente los aspectos relativos al acogimiento residencial y derechos de los/as menores.
- 2) No cubrir las plazas financiadas mediante este concierto social que resulten vacantes e informar a la Dirección General competente en materia de protección de menores de dicho extremo.
- 3) Presentar la liquidación mensual con certificado de la dirección del centro, de acreditación de estancias en la forma y plazos señalados en la cláusula Octava del presente concierto social.
- 4) Designar a una persona responsable que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este concierto social, a solicitud de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
- 5) Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una memoria técnica de seguimiento del desarrollo del servicio durante el ejercicio anterior.
- 6) Aportar copia de los contratos de trabajo de los/las profesionales en el plazo de 15 días desde la formalización del concierto social, así como copia de los contratos que se formalicen con posterioridad a dicha fecha.
- 7) A la señalización exterior del centro financiado mediante este concierto, de acuerdo con el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990, n.o 182) del Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales (BORM 8 de agosto 1990, n.o 182), y demás normativa de desarrollo de dicho Símbolo.
- 8) En caso de emergencia sanitaria, la entidad concertada utilizará para efectuar el traslado y acompañamiento, los medios y recursos del sistema de Salud que corresponda.
- 9) Notificar a la Dirección General competente en materia de protección de menores las incidencias que surjan en el Centro.
- 10) Comunicar a la Dirección General competente en materia de protección de menores en el plazo de tres días naturales desde su producción aquellas incidencias que considere de especial relevancia en la atención a las personas menores de edad acogidas en el Centro, especificando en observaciones los hechos ocurridos así como las intervenciones realizadas al respecto por el centro. Especial consideración tendrán asimismo los abandonos voluntarios o desapariciones de personas usuarias, que también habrán de ser comunicadas inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
- 11) Mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del centro, mediante la suscripción de los oportunos contratos con entidades aseguradoras.
- 12) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto de concierto social, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, para lo cual ha de tener suscrita la correspondiente póliza de responsabilidad civil con entidad aseguradora.
- 13) Utilizar las herramientas informáticas para la gestión administrativa y técnica del concierto social, que se establezca desde la Dirección General competente en materia de Protección de Menores y se consideren de uso obligatorio.
- 14) Guardar secreto profesional y aplicar el código deontológico en todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto social, estando obligada a no difundir, en forma alguna, los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo del concierto social. La entidad concertada deberá cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos, debiendo formar e informar a su personal de las obligaciones que derivan de la misma.
Décima Seguimiento del concierto social
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el personal técnico de la Dirección General competente en materia de protección de menores podrá visitar el Centro en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este concierto social. Con este fin la entidad concertada se someterá a:
- 1. Supervisión administrativa. Las diferentes unidades de la Consejería de competente en materia de protección de menores recabarán información y realizarán seguimiento de todos los extremos recogidos en el presente acuerdo. Los Servicios de Inspección de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán, en uso de su facultad inspectora podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación y la veracidad de los datos alegados.
- 2. Supervisión técnica. Los/as responsables y equipos de los centros recibirán:
- A. Asesoramiento Técnico, en todo el proceso de aplicación de los principios de la atención residencial a los/as menores acogidos y a sus familias, en orden a lograr un contexto que proporcione al menor protección, confianza, seguridad y estabilidad y, sobre todo, en la elaboración y aplicación del plan de intervención individualizado.
- B. Supervisión, que se desarrollará durante todo el proceso de permanencia de un/a menor con una medida de acogimiento residencial y consistirá en la evaluación del caso, comprobando que la información recogida para analizar es la necesaria para posibilitar la toma de decisiones respecto de una determinada situación de desprotección y consta en documentos.
El órgano directivo competente en materia de protección de menores dispondrá de los recursos personales y de los medios necesarios para que tanto el asesoramiento técnico como la supervisión sea llevada a cabo del modo y en el tiempo adecuado.
Las actuaciones de supervisión y control tendrán por objeto comprobar y evaluar las instalaciones del centro, su adecuación al contenido de este acuerdo, sobre todo a la adecuada prestación de los servicios concertados, el ajuste de su funcionamiento y actividad al marco normativo aplicable y al proyecto educativo aprobado, así como a la calidad de la atención prestada a cada menor atendido y el respeto de sus derechos. La entidad concertada deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por la Consejería competente en materia de protección de menores así como a la Inspección de Servicios Sociales, la realización de las mismas y aportando la documentación que se solicite para permitir un seguimiento y mayor coordinación de la ejecución de este concierto.
Se realizarán reuniones de coordinación entre la entidad concertada y los/as técnicos/as de la Dirección General competente en materia de protección de menores, con una periodicidad, como mínimo mensual, aunque dicha periodicidad se establecerá en función de las características y necesidades de cada caso, para el análisis de la información disponible, revisión de casos y el establecimiento de las estrategias a seguir y los recursos a utilizar.
Cuando se considere conveniente, a estas reuniones podrán ser convocados otros profesionales (Servicios Sociales Comunitarios, profesionales clínicos, del ámbito escolar, etc.) con el fin de aportar una visión más completa de la situación y poder diseñar mejor la estrategia de intervención y rediseñar el Plan individual de protección.
En el desarrollo de la ejecución del concierto, la Consejería competente en materia de protección de menores podrá formular a la entidad concertada aquellas advertencias destinadas a la corrección de desajustes en el modo de prestación del servicio para su adecuación a las instrucciones recibidas y al acuerdo de formalización del concierto, todo ello con carácter previo y sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente declarativo de los incumplimientos.
El/la responsable del centro residencial, a requerimiento de las unidades orgánicas del órgano directivo competente remitirá informes técnicos de propuesta de alternativas en los términos exigidos en el correspondiente protocolo, cumplimiento de régimen de visitas de padres y familiares u otros circunstancias o situaciones relacionadas con los aspectos técnicos derivados del Plan individual de protección. Así mismo, se informará por escrito de cuantas anomalías e incidencias se produzcan respecto de los/as menores atendidos.
Cada seis meses, la entidad concertada remitirá Informe de Seguimiento a la Dirección General competente en materia de protección de menores, sobre la evolución del/a menor en relación con su Proyecto de Intervención Individual.
En el cumplimiento de la función que cumplen los centros de acogimiento residencial en el sistema de protección de menores de la Región de Murcia, los/as técnicos/as que desarrollan sus tareas en el citado recurso tienen la obligación de colaborar en los procedimientos judiciales abiertos, consecuencia de los recursos de oposición planteados por padres, tutores o familiares, siempre que el/la letrado/a encargado/a de la defensa en juicio así lo estime oportuno. Igualmente, el/la responsables del centro arbitrará la forma más conveniente para colaborar con los Órganos Jurisdiccionales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Decimoprimera Vigencia, modificación y prórroga
La duración inicial del presente Concierto social será de 4 años, con efectos desde (fecha inicio) hasta (fecha fin).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, 6 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente acuerdo podrá ser renovado por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de 4 años.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones propuestas deben estar debidamente justificadas.
Asimismo, en cuanto al número de plazas concertadas, éstas se podrán modificar sin necesidad de nueva convocatoria, hasta el 20% del total del importe del concierto si existiera crédito suficiente, para dar satisfacción a nuevas necesidades y se podrán reducir cuando las plazas reservadas no hayan sido ocupadas por periodo superior a 6 meses debido a la ausencia de demanda, con la conformidad de la entidad concertante.
La modificación o prórroga a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Se considerará modificación de las condiciones del concierto social el cambio de local o centro que pueda producirse a lo largo de la vigencia del mismo. Éste deberá ser comunicado con la suficiente antelación a la Consejería competente en materia de protección de menores, para su autorización por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la citada Consejería o y/o por el organismo competente cuando el centro se encuentre ubicado fuera del territorio de la Región de Murcia. Tras esta autorización, el cambio de local o centro deberá ser aprobado, previo informe favorable, siempre y cuando el mismo reúna los requisitos establecidos en la convocatoria y/o modelo de acuerdo y aquellos que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del mismo.
Tanto las renovaciones como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente Concierto social.
Decimosegunda Extinción del concierto social
Serán causas de extinción del Concierto Social, además de las previstas en el artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:
- a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:
- a.1) Proporcionar a las personas menores de edad acogidos una atención adecuada, integral, personalizada y continuada, adaptada a sus necesidades específicas de apoyo.
- a.2) Garantizar a las personas menores de edad acogidas el acceso a todos los servicios en condiciones de igualad.
- a.3) Prestar los servicios de acuerdo con los estándares de calidad asistencial exigibles al tipo de plaza que se trate.
La resolución del concierto social por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.
- b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.
En ambos supuestos, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.
- c) El incumplimiento de alguna de las cláusulas de este acuerdo que conculque gravemente los derechos de los/as menores o pongan en grave riesgo su salud o seguridad, ello sin perjuicio de las acciones legales que la Consejería competente en materia de protección de menores pudiera emprender.
- d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.
- e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, por causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses
En todo caso, y dada la naturaleza de los servicios objeto de concierto, que consisten en la atención continuada a las personas usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo y en el presente acuerdo deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios e importe, hasta que la prestación del servicio a las personas usuarias por parte de otra entidad o Centro quede asegurada a través del instrumento de colaboración que se considere oportuno. Para ello, será necesaria Orden dictada por la Consejería competente en la que se disponga la extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el artículo 18.3.
Decimotercera Publicidad
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del acuerdo de concierto social, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas a través del Portal de la Transparencia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.
Decimocuarta Jurisdicción competente
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Concierto social, dada su naturaleza administrativa.
Y dejando constancia de su conformidad suscriben el presente acuerdo de concierto social.
Por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social La Consejera. Isabel Franco Sánchez. | Por |