RESOLUCIÓN 2/2021, de 15 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre de 2020 y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro administrativo a 27 de febrero de 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 45 de 26 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 27 de Febrero de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000712300_20211123
R Hacienda Foral 68/2021 de 16 Nov. CF Navarra (aprueba los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en este a treinta de noviembre de 2021)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Véase Res. 68/2021, de 16 de noviembre, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en este a treinta de noviembre de 2021 («B.O.N.» 22 noviembre).
LE0000690229_20210227

El artículo 42 de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 300/2019, de 6 de noviembre, atribuye al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, entre otras funciones, la realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles.
Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se entenderá por valor catastral de los bienes inmuebles el valor con el que figuren inscritos los mismos en el Catastro municipal, el cual será actualizado anualmente con efectos desde el día 1 de enero, tomando los valores inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial a fecha 30 de noviembre del año anterior.
El citado precepto legal en su párrafo segundo precisa que, las asignaciones de valor a los bienes inmuebles o las modificaciones de dicho valor correspondientes al mismo año, tanto si derivan de procedimientos de valoración colectiva como individualizados, y una vez hayan sido incorporados los valores al Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre, aprobados en conjunto como valores registrales por el Director del Servicio de la Hacienda Foral de Navarra que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles, y publicado el acuerdo de aprobación mediante anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Navarra, serán comunicadas por la Hacienda Foral de Navarra al Ayuntamiento respectivo con anterioridad al día 28 de febrero del año siguiente.
Recibida dicha comunicación, los Ayuntamientos podrán incorporar al Catastro municipal la totalidad de los valores comunicados hasta la fecha por la Hacienda Foral, previa notificación individual de los mismos, los cuales serán recurribles en alzada ante la Consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto legal,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar como valores registrales, a los efectos establecidos en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, los valores asignados a determinados bienes inmuebles e incorporados en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad a treinta de noviembre de dos mil veinte, correspondientes a dicho año, que obren en el referido registro administrativo a 27 de febrero de 2021.
Segundo.– Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y la remisión de los valores aprobados a los respectivos Ayuntamientos de Navarra, a los efectos de su posible incorporación en el correspondiente Catastro municipal en los términos establecidos en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Tercero.– Significar que frente a los valores aprobados por esta Resolución, una vez incorporados en su totalidad por los respectivos Ayuntamientos al Catastro municipal previa notificación individual de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, podrán los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 del citado texto legal interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación, siempre que constituya una alteración respecto del valor catastral del período impositivo anterior.