Atención norma derogada, ver regulación posteriorRESOLUCIÓN ARP/513/2021, de 25 de febrero, por la que se prorrogan las medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8353 de 01 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 02 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Derogado por
- LE0000694744_20210417
R ARP/1044/2021 de 14 Abr. CA Cataluña (deja sin efecto las medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Cataluña)

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, en general, en dos categorías según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral: el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, que provoca signos clínicos graves y posibles altas tasas de mortalidad en las aves.
La influenza aviar altamente patógena es causada por unos subtipos concretos de influenza: H5 y H7. Provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales, y, por tanto, puede influir de manera muy decisiva sobre la producción de aves y productos avícolas de un territorio o país. Por este motivo, está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar.
Dada la aparición de varios focos de esta enfermedad en Europa, mediante la Resolución ARP/3320/2020, de 15 de diciembre, se adoptaron medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Cataluña con vigencia hasta el 15 de febrero. Estas medidas se prorrogaron mediante la Resolución ARP/360/2021, de 11 de febrero, que amplía su vigencia hasta el 1 de marzo de 2021.
Actualmente, la situación epidemiológica en Europa, especialmente en Francia, y los datos del comportamiento migratorio de ejemplares de aves salvajes invernantes y su posible migración tardía, indican que se mantiene un riesgo alto de influenza aviar de alta patogenicidad en Cataluña. Por este motivo, se considera necesario prorrogar las medidas de prevención adoptadas mediante la Resolución ARP/3320/2020, de 15 de diciembre, hasta el 9 de abril de 2021 para todas las explotaciones de Cataluña y hasta el 9 de mayo de 2021 para las explotaciones ubicadas en los municipios de las zonas de especial riesgo y las zonas de especial vigilancia de los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, respectivamente.
Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,
Resuelvo:
1. Prorrogar las medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Cataluña adoptadas por la Resolución ARP/320/2020, de 15 de diciembre, por la que se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Cataluña, hasta el 9 de mayo de 2021 en las explotaciones ubicadas en los municipios de las zonas de especial riesgo y las zonas de especial vigilancia de los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006 y hasta el 9 de abril de 2021 para el resto de explotaciones.
2. Las explotaciones ganaderas de aves camperas de producción de huevos para consumo y las explotaciones de producción de carne (camperas, camperas tradicionales o camperas en total libertad) sólo pueden comercializar sus productos con la referencia concreta al sistema de cría que se produce en la explotación si no superan los períodos máximos de restricción de acceso al aire libre previstos en el Reglamento delegado (UE) 2017/2168 de la Comisión, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.