RESOLUCIÓN TSF/475/2021, de 9 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en
- Vigencia desde 22 de Diciembre de 2020
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CATALUÑA DE ACCIÓN SOCIAL CON NIÑOS, JÓVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACIÓN DE RIESGO 2013-2018
- INTRODUCCION
- SegundoRespuesta a la consulta con número de referencia CPAS/39 con fecha de 22/12/2020
- TerceroRespuesta a la consulta con número de referencia CPAS/12 de fecha 13/09/2013.
- CuartoRespuesta a la consulta con número de referencia CPAS/25 de fecha 26/01/2018.
- QuintoRespuesta a la consulta con número de referencia CPAS/27 de fecha 26/07/2018
- SextoRespuesta a la consulta con número de referencia CPAS/28 de fecha 26/07/2018
- SéptimoRespuesta a la consulta con número de referencia CPAS/32 de fecha 22/11/2018
- OctavoRespuesta a la consulta con número de referencia CPAS/33 de fecha 4/12/2018
- NovenoRespuesta a la consulta con número de referencia CPAS/34 de fecha 12/12/2018
Visto el texto del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Acción social con niños, jóvenes, famílias y otros en situación de riesgo 2013-2018 de Cataluña, suscrita en fecha 22 de diciembre de 2020, para abordar diferentes cuestiones de interpretación, por parte de la representación social por UGT y CCOO, y por parte de la representación empresarial por La Confederació, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018
Día: 22 de diciembre de 2020
Hora: convocatoria a las 16.30 horas
Lugar: Vía telemática (plataforma zoom)
Asistentes
Organicaciones
La Confederació: Joan Muntané i Laia Grabulosa.
UGT: Antonio Carlos Gutiérrez.
CC.OO: Jesús López i Virginia Juárez.
A las 16.30 h del día 22 de diciembre de 2020 (vía telemática mediante plataforma Zoom) reunidas previa convocatoria las partes reseñadas en representación de las organizaciones firmantes del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractivitat) para abordar diferentes cuestiones de interpretación.
Se llega al siguiente ACUERDO
Primero Los importes correspondientes a los complementos mensuales de CREI y Coordinación que establece el Convenio colectivo son los mismos para los servicios de ciclo continuado que para los de ciclo general.
Complementos (mensuales) | ||
Ciclo general | Ciclo continuado | |
Valoración y diagnóstico | 289,06 € | 92,92 € |
coordinación | 92,92 € | 92,92 € |
CREI | 154,85 € | 154,85 € |
Segundo Respuesta a la consulta con número de referencia CPAS/39 con fecha de 22/12/2020
Resumen consulta
Se solicita a la Comisión paritaria su pronunciamiento sobre si las horas de permiso retribuido por asuntos propios previstas en el artículo 38.h) del convenio tienen que estar devengadas antes de su disfrute o si pueden ser disfrutadas sin haber sido devengadas.
Respuesta de la Comisión paritaria
La Comisión paritaria manifiesta que las horas de permiso retribuido por asuntos propios se pueden disfrutar sin haber sido devengadas. La proporcionalidad de las horas de permiso en relación al número de horas trabajadas durante el año sirve exclusivamente para determinar el número de horas que se pueden disfrutar durante el año natural en los casos de jornadas parciales (a excepción de las reducciones de jornada establecidas en el artículo 45 del convenio que disfrutarán de 24 horas de permiso independientemente de su porcentaje de reducción de jornada) o en los casos en que la contratación se produzca más allá del 1 de enero. Pero esta proporcionalidad no implica de ninguna manera que las horas de permiso de asuntos propios se vayan devengando o generando durante el año y, por lo tanto, no se puede limitar el disfrute de este permiso para cuestiones de devengo. En los supuestos que un/a trabajador/a marchara de la empresa habiendo disfrutado de más horas de permiso de las que proporcionalmente le correspondan en función de las horas trabajadas al año la empresa podrá descontarlas de la liquidación final de haberes.
Seguidamente, se procede a recopilar en la presente acta los acuerdos de la Comisión paritaria que en su día no fueron debidamente publicados en el REGCON.
Tercero Respuesta a la consulta con número de referencia CPAS/12 de fecha 13/09/2013.
Resumen consulta
Se expone un caso concreto donde una educadora estuvo de baja un día festivo computado como laborable y la empresa le hizo devolver la parte de horas correspondientes al +50% de horas realizadas en festivo alegando que al no haberlas trabajado no computaban. Se pide clarificar si se tienen que devolver las horas computadas en el calendario laboral por haber estado de baja.
Respuesta de la Comisión paritaria
La Comisión paritaria considera que, en el caso específico planteado y teniendo en cuenta que la situación de IT es asimilable a tiempo efectivo de trabajo, la trabajadora no tiene que devolver horas a la empresa.
Cuarto Respuesta a la consulta con número de referencia CPAS/25 de fecha 26/01/2018.
Incluye dos consultas:
- Resumen consulta 1
Teniendo en cuenta que el Convenio colectivo no hace una definición de las categorías, se pregunta si la clasificación que establece el artículo 14 se refiere al conjunto de la empresa o, por el contrario, se refiere a cada uno de los servicios que la conforman. En concreto se pregunta si el Director de CRAE, que es titulado superior y en el organigrama está por debajo de la subdirección y de la dirección de la entidad tiene que estar en el grupo C o no. En el caso planteado, se trata de una entidad de 500 trabajadores, donde el CRAE es uno de los servicios y ocupa en 14 profesionales.
Respuesta de la Comisión paritaria
La Comisión paritaria considera que, a partir de la descripción proporcionada, al director de CRAE le corresponde la categoría profesional relativa al Grupo A según establece el artículo 14 del Convenio colectivo.
- Resumen consulta 2
Se pregunta si el complemento de coordinación es un complemento específico y, adicionalmente, cuáles son los complementos específicos que se tienen que incluir en las pagas extras.
Respuesta de la Comisión paritaria
Los complementos específicos son los que hay descritos en el artículo 28 del Convenio colectivo; y en relación a las pagas extraordinarias, el artículo 31 establece que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de 2 gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario base y complementos específicos.
Quinto Respuesta a la consulta con número de referencia CPAS/27 de fecha 26/07/2018
Resumen de la consulta
Se plantea un caso donde los trabajadores disfrutan de 4 días laborables de descanso seguido durando el periodo de Navidad y 4 días laborables de descanso seguido durando el periodo de Semana Santa. La empresa les niega el derecho al permiso retribuido por asuntos propios (artículo 38.h) alegando que los días de descanso continuado que están disfrutando en los dos periodos anteriormente indicados es una condición más ventajosa en su conjunto.
Respuesta de la Comisión paritaria
Con la información facilitada, desde la Comisión paritaria se entiende que no es lo mismo un permiso de 24 horas por asuntos propios que el disfrute de 4 días laborables de descanso continuido durante el periodo Navidad y de 4 días laborables de descanso continuido durante el periodo de Semana Santa. Se trata de derechos de distinta naturaleza.
Sexto Respuesta a la consulta con número de referencia CPAS/28 de fecha 26/07/2018
Resumen de la consulta
Se pregunta si la empresa tiene derecho a pedir la devolución de días a las trabajadoras, en los siguientes casos:
- a) Una trabajadora solicitó los 3 días de permiso retribuido para acompañar a su madre en una intervención quirúrgica. La madre estuvo ingresada sólo dos días y la empresa pide que devuelva el tercer día de permiso disfrutado, que se destinó a atender al familiar en el post-operatorio.
- b) Una trabajadora solicitó un día de permiso para acompañar a su padre a una intervención quirúrgica, sin ingreso hospitalario. La intervención se realizó en horario laboral. La empresa le reclama el día de permiso disfrutado porque el informe médico no indica que el familiar necesitara reposo domiciliario.
Respuesta de la Comisión paritaria
La Comisión paritaria determina que el artículo 38 b) es lo bastante claro cuando establece como permiso retribuido tres días en los casos de accidente, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, enfermedad grave o defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. De acuerdo con el redactado del artículo y en base a los casos expuestos, no se tienen que recuperar los días de permiso disfrutados.
Séptimo Respuesta a la consulta con número de referencia CPAS/32 de fecha 22/11/2018
Resumen de la consulta
Ante una licitación de Servei de Intervención Socioeducativa no residencial para niños y adolescentes, un ayuntamiento tiene dudas en relación a la clasificación profesional que tiene que desarrollar las funciones de responsable del centro (funciones de dirección o coordinación).
Respuesta de la Comisión paritaria
Los perfiles profesionales del Centro Abierto (Servicio Intervención Socioeducativa) están regulados en la Cartera de Servicios Sociales, y esta establece que este servicio requiere de una dirección. Es responsabilidad del órgano de contratación definir en los pliegos de condiciones si esta figura está externalizada o lo asume el propio Ayuntamiento.
Octavo Respuesta a la consulta con número de referencia CPAS/33 de fecha 4/12/2018
Incluye dos consultes:
- Resumen de la consulta 1
Se plantea la duda sobre si el permiso previsto en el artículo 38 c) relativo a los días por matrimonio o inicio de vida en común se tiene que disfrutar de manera ininterrumpida o el/la trabajador/a puede disponer de él de forma fraccionada dentro del año.
Respuesta de la Comisión paritaria
La Comisión paritaria considera que el permiso de quince días por matrimonio o inicio de la vida en común se tiene que disfrutar de forma ininterrumpida por la propia naturaleza del permiso, a no ser que haya un acuerdo entre empresa y trabajador conforme se puede fraccionar.
- Resumen de la consulta 2
Se plantea la duda sobre si la reducción contemplada en el artículo 45 c) se tiene que disfrutar dentro de los límites de entre una octava parte de la jornada diaria como mínimo y la mitad como máximo tal como prevé el Estatuto de los trabajadores o, por el contrario, no está sometido a ninguna limitación.
Respuesta de la Comisión paritaria
La Comisión paritaria determina que la limitación es la misma que consta en el apartado a) del mismo artículo; y que no necesariamente hace referencia a la jornada diaria, tal como especifica el texto del convenio (redactado final del artículo 45).
Noveno Respuesta a la consulta con número de referencia CPAS/34 de fecha 12/12/2018
Incluye dos consultas:
- Resumen consulta 1
Teniendo en cuenta que el Convenio colectivo no hace una definición de las categorías, se pregunta si la clasificación que establece el artículo 14 se refiere al conjunto de la empresa o, por el contrario, se refiere a cada uno de los servicios que la conforman. En concreto se pregunta sobre la categoría que le corresponde a un Director de CRAE.
Respuesta de la Comisión paritaria
En el caso del servicio planteado (CRAE) la Comisión paritaria considera que la categoría de dirección que contempla el Convenio hace referencia a la dirección de centro y/o servicio, no a la dirección de la entidad.
- Resumen consulta 2
En relación al plus de disponibilidad del artículo 28 del convenio se plantea la duda sobre la cual se entiende por incorporación inmediata en la empresa. Es decir, si el hecho de llevar un teléfono móvil para estar localizable ya genera este derecho o bien para poder cobrarlo al profesional se tiene que haber personado inmediatamente en el centro de trabajo o allí donde se lo requiriera.
Respuesta de la Comisión paritaria
Sobre el plus de disponibilidad y según lol que establece el artículo 28, el hecho de llevar un teléfono móvil para estar localizable ya genera el derecho de cobrarlo. En el caso de la dirección de centro y/o servicio, esta disponibilidad está dentro de las propias funciones del puesto de trabajo y por lo tanto no correspondería cobrarlo.
Finalmente, se autoriza a La Confederación (G61336244) a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.
Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmando la presente acta un representante de cada organización.