Orden de 19 de febrero de 2021 de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se aprueba la aplicación corporativa de tramitación electrónica de expedientes de contratación en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia
- ÓrganoConsejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
- Publicado en BORM núm. 49 de 01 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 01 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Características
- Artículo 4 Funcionalidades de la aplicación
- Artículo 5 Requisitos técnicos de la aplicación y modo de acceso
- Artículo 6 Perfiles de usuario que intervienen en la aplicación
- Artículo 7 Responsabilidad sobre el correcto funcionamiento de la aplicación
- Artículo 8 Dispensa de uso
- Artículo 9 Archivo de documentos en soporte no electrónico
- Artículo 10 Indisponibilidad de uso de CONCOR
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 18 de julio de 2016, reguladora de las normas de organización y funcionamiento de los órganos encargados del análisis funcional y tecnológico, así como de la implementación de la solución corporativa de tramitación electrónica de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableció los órganos encargados de poner en marcha e implementar las actuaciones necesarias para dotar al Sector Público Regional de una solución técnica que permitiera la tramitación electrónica de los contratos a celebrar por los distintos poderes adjudicadores.
El referido sistema de tramitación electrónica, debía cumplir con los siguientes requerimientos: incardinarse en el marco del Plan Estratégico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (PAECARM); abarcar, al menos, hasta la licitación; cumplir con las exigencias normativas en materia de administración electrónica; en la selección de las herramientas se primaría la reutilización de las ya prexistentes o bien aquellas puestas a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) de modo gratuito por el Estado; y por último, sería de uso común por los órganos de contratación de las Consejerías y sus Organismos Autónomos.
Con anterioridad, el 21 de septiembre de 2015, fue suscrito un convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administración Pública y la CARM sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, por el que se ponía a disposición de la Administración Regional, entre otras cosas, la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), lo que permitiría disponer de un perfil de contratante para todo el Sector Público Regional y de los medios adecuados para poder realizar las licitaciones por medios electrónicos.
Tras la publicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LACSP), comenzaron los trabajos para dotar de una aplicación informática corporativa para la gestión electrónica de expedientes de contratación que no tuvieran la consideración de contrato menor, a las unidades encargadas de ello en el ámbito de la CARM, que se denominó CONCOR (CONtratación CORporativa). Para ello se adaptó la aplicación informática utilizada por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, que además de integrarse armónicamente en PAECARM, permitía cumplir con los demás requerimientos de la Orden de 18 de julio de 2016 y los surgidos de la entrada en vigor de la LCSP en marzo de 2018.
Actualmente la aplicación CONCOR abarca hasta la formalización del contrato y está siendo utilizada por las unidades de contratación de Consejerías y OO AA. Es necesario continuar desarrollando la aplicación de manera que se pueda llegar con el gestor informático hasta la finalización del expediente y que permita su utilización por aquellos poderes adjudicadores de la CARM interesados en ello.
La aplicación comenzó a utilizarse en fase de pruebas a partir de noviembre de 2018, con el fin de corregir las deficiencias que fueran surgiendo. Las unidades de contratación de Consejerías y OO AA la pueden utilizar para gestionar los expedientes, desde su inicio hasta la formalización. Permite, entre otras cosas, que dichas unidades se puedan conectar a la PLACSP tanto para hacer uso del perfil de contratante como para licitar electrónicamente.
CONCOR proporciona los medios para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas a las Administraciones Públicas, en concreto, a la Administración Pública Regional para la gestión electrónica de expedientes de contratación. Ello conlleva la necesidad de contar con las herramientas tecnológicas necesarias que les procuren el adecuado soporte material, sobre todo teniendo en cuenta que el ejercicio de competencias y las relaciones administrativas han de estar basadas, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exclusivamente en medios electrónicos.
Por otro lado, la asignación eficiente de los recursos económicos y la contención racional del gasto impone la necesidad de la existencia de una herramienta tecnológica cuyo uso sea compartido por los distintos órganos de contratación que integran la Administración Pública Regional. Además, de integrarse armónicamente con PAECARM, con objeto de usar y proporcionar la información requerida, a través de la interoperabilidad con servicios electrónicos y las herramientas de gestión interna integradas en aquel Plan, reutilizando la información y funcionalidades existentes.
El Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula el régimen de aprobación de aplicaciones informáticas corporativas en su artículo 6.4, estableciendo que la aprobación de aplicaciones y sistemas informáticos corporativos le corresponde al titular de la Consejería competente en materia de innovación de los servicios públicos, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de información y aplicaciones corporativas.
El Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, atribuye, en su artículo 9, a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública las competencias en materia de calidad de los servicios públicos. Por su parte el Decreto n.o 170/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Hacienda, en su artículo 11, dice que corresponde a la Dirección General de Informática Corporativa, las competencias relativas a sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas.
La Dirección General de Informática Corporativa, emitió el 1 de febrero de 2021, informe favorable a la declaración de CONCOR aplicación corporativa para la tramitación electrónica de expedientes de contratación en el ámbito de la Administración Regional.
En base a todo lo anterior, y al amparo de las facultades atribuidas en el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe favorable de la Dirección General de Informática Corporativa,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto la aprobación de la aplicación informática corporativa de gestión de expedientes de contratación denominada «Sistema de Gestión Informática en Materia de Contratación Administrativa-CONCOR» (en adelante CONCOR).
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Se declara a CONCOR como aplicación corporativa en el ámbito de la Administración General de la CARM y sus Organismos Autónomos vinculados o dependientes.
2. CONCOR será de aplicación para la gestión de expedientes de contratación para las fases comprendidas entre el inicio del expediente y la formalización del contrato, ambas inclusive.
3. En ningún caso CONCOR se aplicará a la tramitación de los contratos menores.
Artículo 3 Características
1. CONCOR es una aplicación corporativa integrada con las herramientas determinadas en el Plan de Administración Electrónica de la CARM (PAECARM) y con la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
2. La herramienta permite la gestión de los expedientes mencionados en el artículo 2, en base a su paso por diferentes estados y momentos de tramitación que se modelan de forma dinámica dependiendo de las necesidades inherentes al propio procedimiento de contratación de que se trate. Asimismo, es la herramienta para hacer uso de la licitación electrónica (e-licitación) ofrecida por PLACSP con integración automatizada.
Artículo 4 Funcionalidades de la aplicación
La aplicación CONCOR permite la gestión electrónica de los expedientes en base a su paso por diferentes estados y momentos de tramitación, desde el inicio hasta la formalización del contrato, que se modelan de forma dinámica dependiendo de las necesidades inherentes al propio procedimiento de contratación de que se trate. Además, ofrece las siguientes funcionalidades:
- 1. Confección y/o incorporación de los documentos que forman parte del expediente de contratación en el expediente electrónico.
- 2. Publicación en el perfil de contratante de la CARM (actualmente integrado en PLACSP) y preparación de los anuncios que se vayan a publicar en dicho perfil.
- 3. Preparación de las licitaciones electrónicas que se gestionan a través de la PLACSP.
- 4. Inscripción de contratos en el Registro de Contratos de la CARM.
Artículo 5 Requisitos técnicos de la aplicación y modo de acceso
La aplicación CONCOR es accesible a través de navegador Web. Las condiciones respecto al tipo de navegador permitido y condiciones y configuración de seguridad del mismo (versiones, directivas de seguridad, etc.), serán las previstas en cada momento por la Dirección General competente en materia de informática corporativa.
El acceso a la aplicación se realizará a través de la intranet de la CARM en la dirección: «https://concor.carm.es».
Artículo 6 Perfiles de usuario que intervienen en la aplicación
1. CONCOR organiza los expedientes en base a los órganos de contratación y «unidades de tramitación» existentes en cada momento.
2. Se establecen dos tipos de permiso de acceso a la aplicación: de gestión y de consulta. Cada usuario podrá disponer de un tipo de acceso.
3. Asimismo, se establecen diferentes perfiles según el tipo de usuario, en función de su puesto de trabajo y el momento de tramitación del expediente en el que haya de intervenir. La relación de perfiles es la siguiente:
- 1. Centro directivo proponente/unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
- 2. Gestión expediente de contratación.
- 3. Publicación en PLACSP.
- 4. Asesoramiento jurídico.
- 5. Fiscalización.
- 6. Gestión económica y contabilización.
- 7. Responsable del contrato.
Cada usuario tendrá asignado uno de esos perfiles, sin perjuicio de que se puedan acumular en un mismo usuario los perfiles 2 y 3.
4.- La determinación de las personas autorizadas en el uso de CONCOR y la atribución de perfiles, se realizará, dentro de cada órgano de contratación, por el titular de la vicesecretaría u órgano equivalente.
Artículo 7 Responsabilidad sobre el correcto funcionamiento de la aplicación
La Dirección General competente en materia de informática corporativa garantizará la disponibilidad y las funcionalidades de la aplicación CONCOR y velará por el cumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, ambos de 8 de enero, por los que se regulan los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, respectivamente.
Artículo 8 Dispensa de uso
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 302/2011, quedarán dispensados de la obligación de utilizar la aplicación corporativa CONCOR aquellas unidades u órganos administrativos que acrediten técnicamente que disponen de aplicaciones informáticas interoperables con aquélla.
Artículo 9 Archivo de documentos en soporte no electrónico
La conservación de aquellos documentos en formato no electrónico que formen parte de los expedientes de contratación gestionados a través de la aplicación CONCOR, corresponderá al Servicio encargado de la tramitación de los expedientes de contratación de cada órgano de contratación.
Artículo 10 Indisponibilidad de uso de CONCOR
Si se produjeran problemas técnicos que impidieran el uso de la aplicación CONCOR, se podrá continuar la tramitación del expediente fuera de la misma, sin perjuicio de que la información o documentación que se genere deba ser incorporada de manera inmediata a la aplicación una vez retorne su normal funcionamiento. Esta actuación requerirá que se incorpore al expediente una declaración del responsable de informática que certifique la indisponibilidad de la herramienta durante el periodo concreto al que se refieran las actuaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Uso por otros sujetos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden
CONCOR podrá ser utilizado por las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la CARM, así como por las restantes entidades que conforman el sector púbico regional, que lo soliciten, siempre que dispongan de los medios técnicos para ello. Su uso requerirá de previa autorización del órgano directivo con competencias en materia de innovación.
Disposición adicional segunda Ampliación de las funcionalidades de CONCOR
La extensión de CONCOR al resto de fases de los procedimientos de contratación, requerirá la modificación de esta Orden.
Disposición adicional tercera
La publicación de los datos deberá hacerse, en la medida de lo posible, en formato abierto y reutilizable, de manera que se facilite su consulta y reutilización por ciudadanos y empresas.
Disposición transitoria
En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de esta Orden. Las unidades u órganos administrativos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden que dispongan de aplicaciones informáticas específicas, solicitarán a la Dirección General de Informática Corporativa, la dispensa prevista en el artículo 8 de esta Orden.
La solicitud de exclusión deberá adjuntar los informes técnicos que la motiven. En el plazo de 2 meses, la Dirección General de Informática Corporativa, resolverá las solicitudes presentadas.
La falta de solicitud en plazo de la dispensa o la denegación de la misma supondrá que tengan que dejar de usarse las aplicaciones informáticas referidas en el plazo máximo de 5 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden,
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el 1 de abril de 2021.