Resolución 7/2021, de 23 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, sobre delegación de competencias en los órganos de la Consejería y de asignación de funciones a los Jefes de Servicio
- ÓrganoConsejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública
- Publicado en BOLR núm. 42 de 01 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Delegación de competencias en el/la titular de la Secretaría General Técnica.
- Segundo.Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Justicia e Interior.
- Tercero.Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.
- Cuarto.Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Servicios Sociales.
- Quinto.Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Política Local.
- Sexto.Asignación de funciones a las/los Jefas/es de Servicio.
- Séptimo.Excepciones.
- Octavo.Efectos.
El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, modifica las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, correspondiendo a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública funciones en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
El Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulando sus órganos directivos y las funciones genéricas y específicas que se atribuyen a los mismos.
En el marco normativo descrito, el ejercicio ágil y efectivo de las competencias y funciones asignadas, recomienda hacer uso de la facultad de delegación prevista legalmente.
En fecha 14 de septiembre de 2020, se procedió a la publicación de la Resolución 1/2020, de 11 de septiembre, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, sobre delegación de competencias en los órganos de la Consejería y de asignación de funciones a los Jefes de Servicio.
El transcurso del tiempo desde la publicación de la indicada resolución hasta la actualidad, aconsejan la adecuación de esta disposición al objeto de facilitar la coordinación en la propia Consejería y las competencias delegadas.
Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en el/la titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en el/la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, las siguientes competencias:
- 1. En materia de personal.
- a) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica.
- b) La propuesta de resolución de expedientes de remoción de puesto de trabajo por rendimiento insuficiente respecto del personal funcionario de la Consejería.
- c) Informar previamente la propuesta de convocatoria de puestos de libre designación, así como la propuesta de los nombramientos de libre designación que estén adscritos a la Consejería.
- d) Las propuestas que correspondan a la Consejería, respecto del personal de la misma, en relación a la provisión de puestos de trabajo mediante comisiones de servicio.
- e) Autorizar la movilidad interna del personal dentro de la Consejería.
- f) La autorización para la realización y abono de horas extraordinarias.
- 2. En materia de gestión económica y presupuestaria.
- a) Las competencias que, cómo órgano de contratación, se atribuyen al titular de la Consejería, hasta el límite de 100.000 euros. Esta delegación incluye los actos de ejecución de gastos derivados de la contratación, salvo la firma de los contratos y la aprobación de proyectos.
- b) La aprobación y compromiso de gastos correspondientes a gastos de los capítulos 2, 3 y 6 asignados a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales, hasta un límite de 100.000 euros.
Se excepciona la aprobación y ordenación de gastos por las comisiones de servicio y acuerdos del artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a los titulares de la Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, que sigue siendo competencia del titular de la Consejería.
- c) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a gastos de los capítulos 2, 3 y 6 asignados a la Secretaría General Técnica y de los capítulos 2, y 6 de las Direcciones Generales.
- d) La delegación de los actos de gestión presupuestaria a que se refiere el contenido del apartado b) y c) llevará implícita en los casos en que proceda la relativa a la anulación de los créditos autorizados y dispuestos.
- e) La autorización previa de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Capítulos 2, 4, 6 y 7, hasta un límite de 300.000 euros, a que se refiere el Título II, Capítulo V de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- 3. En materia de responsabilidad patrimonial.
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando el daño se impute a la actividad de la Consejería, con el límite establecido para la contratación y de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 65 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Justicia e Interior.
Se delegan en el/la titular de la Dirección General de Justicia e Interior, en materia de personal:
- a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.
- b) El nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos nacionales transferidos de la Administración de Justicia.
Tercero. Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.
Se delega en el/la titular de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, en materia de personal, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.
Cuarto. Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Servicios Sociales.
Se delegan en el/la titular de la Dirección General de Servicios Sociales:
- 1. En materia de personal.
La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.
- 2. En materia de gestión económica y presupuestaria.
La autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones correspondientes a gastos de la Dirección General de Servicios Sociales hasta un límite de 80.000 euros, derivados de los procedimientos de concesión y denegación de las prestaciones establecidas en el artículo 7.2.5.q) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- 3. En materia de menores.
La manifestación de la aprobación o no aprobación de la preasignación de un menor efectuada por el país de origen del mismo a solicitantes de adopción internacional cuyo procedimiento se tramite en La Rioja, cuando la legislación o la práctica administrativa del país de origen del menor establezcan la necesidad de que dicha preasignación sea aprobada por la Comunidad Autónoma de La Rioja en su condición de autoridad central, teniendo en cuenta para ello la adecuación de las características y circunstancias del menor asignado a las establecidas en su día en la resolución de idoneidad de los solicitantes, la decisión de éstos sobre la aceptación o no del menor y, en su caso, cualesquiera otros factores que puedan ser relevantes.
Quinto. Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Política Local.
Se delegan en el/la titular de la Dirección General de Política Local
1. En materia de personal.
La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria.
a) La autorización y disposición de gasto correspondientes a los capítulos 4 y 7 asignados a la Dirección General, así como el otorgamiento de ayudas y subvenciones en las materias asignadas a la misma hasta el límite atribuido al titular de la Consejería en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio. Esta delegación no incluye la firma de los convenios.
b) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a gastos de los capítulos 4 y 7 asignados a la Dirección General.
c) La delegación de los actos de gestión presupuestaria a que se refiere el contenido del apartado a) y b) llevará implícita en los casos en que proceda la relativa a la anulación de los créditos autorizados y dispuestos. En materia de subvenciones, el alcance de la delegación de la concesión de ayudas y subvenciones incluye las competencias de reintegro.
Sexto. Asignación de funciones a las/los Jefas/es de Servicio.
Se asigna a los distintos Jefes de Servicio de la Consejería, sin perjuicio de las funciones genéricas y específicas que tengan ya atribuidas, los cometidos que a continuación se relacionan, que también podrán ser asignados por resolución del titular de cada Centro Directivo en la persona adscrita al mismo que designe:
- 1. Con carácter general, se asigna a todos las/los Jefas/es de Servicio o persona que se designe al efecto:
- a) La elaboración de memorias y estadísticas sobre las materias de su Servicio respectivo.
- b) La elaboración de las propuestas de resolución en los procedimientos que se gestionen y tramiten en su Servicio, y su elevación al Director/a General competente.
- c) La elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos, salvo que específicamente esté atribuida a otro órgano.
- d) La elaboración de los informes sobre reclamaciones y recursos relativos a su unidad administrativa, con indicación de los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y conclusión.
- e) Las notificaciones de las resoluciones recaídas en expedientes tramitados en el Servicio.
- f) La expedición de certificados con arreglo a los antecedentes que obren en su Servicio, dentro de los criterios generales establecidos por la Secretaria General Técnica.
- g) En los supuestos que no exista instructor específico del procedimiento, la propuesta de ampliación de plazos para resolver y notificar, con respecto de los expedientes que se tramiten en su Servicio.
- h) Autorizar la devolución de documentos que residan en su Servicio, salvo que por disposición legal o reglamentaria corresponda a algún otro órgano de la Consejería.
Séptimo. Excepciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los asuntos que deban someterse a acuerdo del Gobierno o de sus Comisiones Delegadas.
Octavo. Efectos.
La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.