RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública por la que se crea y regula la composición y funcionamiento del Foro Valenciano para la abolición de la prostitución
- ÓrganoCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 9030 de 01 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2021


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Sumario
El artículo 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, entre otras, las competencias en materia de justicia y reformas democráticas.
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, señala en su Título V, la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Y, el Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en su artículo 10 atribuye a la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, entre otras, las funciones en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito, y de los instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de los derechos.
La prostitución como forma de explotación sexual supone un forma extrema de violencia contra las mujeres, representa una forma de esclavitud incompatible con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales, y constituye una de las violaciones de los derechos humanos más graves. La prostitución está relacionada con el tráfico de mujeres y se tiene que contemplar en el marco del Convenio de Naciones Unidas para la Represión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 2 de diciembre de 1948, que considera la existencia de explotación sexual aunque exista consentimiento de la víctima, así como de la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo de febrero de 2006 que insta a luchar contra la idea de que la prostitución es equiparable a un trabajo, el Protocolo de Palermo de 2000, el Convenio sobre Lucha contra el Tráfico de seres humanos del Consejo de Europa de mayo de 2005, la Resolución de Naciones Unidas sobre tráfico de mujeres y niñas de febrero de 2007, y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) de 2011. Además, el informe sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género del Parlamento Europeo (A7-0071/2014) de febrero de 2014, sostiene que la prostitución es un fenómeno con un componente de género, la inmensa mayoría de las personas que se prostituyen son mujeres y niñas y casi la totalidad de los usuarios hombres.
En este sentido y en el marco de las competencias referidas a la asistencia a las víctimas del delito y la promoción de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico, se insta la creación de un espacio en el que por parte de las entidades, organizaciones, universidades, y ciudadanía, se analicen, debatan y se elaboren propuestas de medidas para erradicar la prostitución y garantizar, defender y proteger los derechos y la libertad de las mujeres del delito de trata y de la explotación sexual. Pudiendo contar con la participación de profesionales y representantes de instituciones especialistas en materia de prostitución y de garantía de los derechos de las mujeres víctimas del delito de trata y de la explotación sexual.
A tenor de lo anteriormente señalado y en ejecución de las competencias que tengo atribuidas en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 172/2020, de 30 de octubre, resuelvo
Primero. Creación Con la finalidad de erradicar la prostitución y garantizar, defender y proteger los derechos y la libertad de las mujeres, se constituye el Foro valenciano para la abolición de la prostitución, como grupo de trabajo adscrito a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Segundo. Objeto El Foro tendrá como objeto analizar, diagnosticar y proponer las posibles modificaciones normativas, tanto en el ámbito estatal como el autonómico, así como, las medidas a adoptar para la abolición de la prostitución.
Además se profundizará en el análisis de la protección de los derechos de las víctimas de explotación sexual desde una perspectiva integral.
Tercero. Composición y ámbito de aplicación El Foro estará presidido por la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de asistencia a las víctimas del delito, y de los instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de los derechos y coordinado por la persona titular de la dirección general con competencias en dichas materias.
Se constituirán grupos de trabajo en los que participarán entidades, organizaciones, universidades y la ciudadanía y en los que se contará con la participación de personas especialistas en materia de prostitución y de garantía de los derechos de las mujeres víctimas del delito de trata y de la explotación sexual.
El nombramiento de las personas que compondrá cada uno de los grupos de trabajo se realizará por resolución de la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
El resultado de estos trabajos se incorporará a un informe que contendrá las recomendaciones, propuestas de cambios normativos o sugerencias que se estimen convenientes.
Su régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Cuarto. Funcionamiento Para dar cumplimiento de sus cometidos, la persona que ostente la presidencia del Foro establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin del mismo.
El Foro podrá reunirse cuantas veces considere conveniente y podrá, asimismo, solicitar informes sectoriales sobre determinadas materias, tanto a la propia administración de la Generalitat, en función de sus competencias, como a otros órganos e instituciones que se consideren convenientes.
Para su funcionamiento dispondrá de una secretaría administrativa cuyas funciones serán desempeñadas por la persona designada por la persona titular de la dirección general con competencia competencias en las materias de asistencia a las víctimas del delito, y de los instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de los derechos.
Por lo demás, su régimen jurídico será el establecido previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Quinto. Infraestructura y medios El soporte administrativo y técnico que precise el Foro para el debido ejercicio de sus funciones será prestado por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Sexto. Incidencia económica en la dotación de gasto La aplicación y desarrollo de esta resolución no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
Las personas que integran el Foro no percibirán retribución por el desempeño de sus funciones. No obstante, la asistencia a las reuniones del Foro, debidamente justificadas ante la dirección general competente en materia de asistencia a las víctimas del delito, y de los instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de los derechos, dará origen a una indemnización por el concepto de dieta y transporte, en los términos, condiciones e importes previstos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.