RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 12 de enero de 2021, en la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas
- ÓrganoInstituto Valenciano de Competitividad Empresarial
- Publicado en DOCV núm. 9030 de 01 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2021


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Sumario
La Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, modificó, en su artículo 35, la letra o) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás tributos cedidos, y consecuencia de la misma surge la necesidad de adaptar determinados aspectos del procedimiento recogido en la resolución.
La citada norma establece que “El IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones a las que les resulta aplicable la deducción establecida en este apartado. El IVACE podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.»
De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, resuelvo:
Modificar la resolución de 12 de enero de 2021 en la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas, en los siguientes términos:
- Primero En el apartado 4 del resuelvo segundo se añade un segundo párrafo con el siguiente contenido: “Para las instalaciones cuyos pagos hayan sido financiados o fraccionados en varios ejercicios, el IVACE emitirá una única certificación acreditativa, pudiendo aplicarse el beneficiario la deducción correspondiente en posteriores ejercicios atendiendo, al capital amortizado en cada ejercicio en el caso de financiación, a las cantidades efectivamente satisfechas en cada ejercicio en el caso de pagos fraccionados, y siempre condicionado al cumplimiento del resto de requisitos establecidos.»LE0000686671_20210302
- Segundo En el subapartado a.2) Requisitos técnicos, del apartado a Instalaciones de autoconsumo eléctrico, del anexo, añadir un punto al guion de inversiones no deducibles, con el siguiente contenido: “Sustitución de equipos como consecuencia de operaciones de mantenimiento de las instalaciones ya existentes.»LE0000686671_20210302
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.