Orden Foral 50/2021, de 19 de febrero de 2021. Aprobar la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava
- ÓrganoDepartamento de Cultura y Deporte
- Publicado en BOTHA núm. 24 de 01 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 17 de Mayo de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Concepto de deporte escolar
- Artículo 2 Principios que rigen el deporte escolar
- Artículo 3 Competencia
- Artículo 4 Categorías, edades y ámbitos de aplicación
- Artículo 5 Itinerarios y actividades deportivas
- Artículo 6 Estructuras participativas
- Artículo 7 Duración de los programas de deporte escolar
- Artículo 8 Seguros
- Artículo 9 Protección de datos de carácter personal
- Artículo 10 Publicidad
- Artículo 11 Documentación necesaria
- TÍTULO II. ACTIVIDADES DEL ITINERARIO DE PARTICIPACIÓN DEPORTIVA
- Artículo 12 Objetivo
- Artículo 13 Actividades
- SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES DE INICIACIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTIVO CULTURALES
- Artículo 14 Requisitos
- Artículo 15 Actividades de iniciación deportiva
- Artículo 16 Actividades de recreación
- Artículo 17 Actividades deportivo-culturales
- Artículo 18 Duración, edades y categorías
- Artículo 19 Grupo
- Artículo 20 Duración semanal del trabajo
- Artículo 21 Desplazamientos
- Artículo 22 Asunción de responsabilidades
- SECCIÓN SEGUNDA. COMPETICIONES MODIFICADAS (JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS DE ÁLAVA)
- Artículo 23 Concepto
- Artículo 24 Alumnado participante
- Artículo 25 Entidades participantes
- Artículo 26 Condiciones generales de competición
- Artículo 27 Escolares participantes en la categoría benjamín Anualmente se establecerán los años de nacimiento del alumnado que pertenecerá a esta categoría
- Artículo 28 Escolares participantes en la categoría alevín Anualmente se establecerán los años de nacimiento del alumnado que pertenecerá a esta categoría
- Artículo 29 Escolares participantes en la categoría infantil Anualmente se establecerán los años de nacimiento del alumnado que pertenecerá a esta categoría
- Artículo 30 Escolares participantes en la categoría cadete Anualmente se establecerán los años de nacimiento del alumnado que pertenecerá a esta categoría
- Artículo 31 Fechas de comienzo y finalización de las temporadas
- Artículo 32 Condiciones de competición
- TÍTULO III. ACTIVIDADES DEL ITINERARIO DE INICIACIÓN AL RENDIMIENTO
- Artículo 33 Concepto
- SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES DE DETECCIÓN Y TECNIFICACIÓN
- SECCIÓN SEGUNDA. ACTIVIDADES DE COMPETICIÓN DE INICIACIÓN AL RENDIMIENTO
- Artículo 36 Objetivo
- Artículo 37 Condiciones generales de competición
- Artículo 38 Fechas de comienzo y finalización de la temporada Las fechas de comienzo y finalización de la temporada se establecerán anualmente
- Artículo 39 Instalaciones y material
- Artículo 40 Arbitraje y jueces/juezas
- Artículo 41 Vestimenta de participantes
- Artículo 42 Comunicación de los resultados
- Artículo 43 Alteraciones en los calendarios de competición
- Artículo 44 Presentación de licencias
- Artículo 45 Días y horarios de competición
- Artículo 46 Incompatibilidades
- Artículo 47 Delegados/as
- Artículo 48 Reglamento disciplinario
- Artículo 49 Representación en los juegos escolares de Euskadi en el itinerario de iniciación al rendimiento
- TÍTULO IV. INSCRIPCIÓN EN LA CAMPAÑA DE DEPORTE ESCOLAR
- TÍTULO V. PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS
- TÍTULO VI. DESPLAZAMIENTOS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
- Artículo 58 Desplazamientos para el desarrollo de los encuentros o partidos de los juegos escolares deportivos de Álava a través de medios de locomoción proporcionados por el departamento competente en materia deportiva
- Artículo 59 Desplazamientos para el desarrollo de los encuentros o partidos de los juegos escolares deportivos de Álava a través de medios de locomoción no proporcionados por la Diputación Foral de Álava
- Artículo 60 Desplazamientos para la realización de actividades de iniciación, cursos de iniciación, actividades de tecnificación y entrenamientos de equipos o grupos participantes en los juegos deportivos escolares de Álava
- Artículo 61 Desplazamientos excluidos del programa
- TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS
- SECCIÓN PRIMERA. AUTORIZACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS EN EDAD ESCOLAR NO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DEPORTE ESCOLAR
- SECCIÓN SEGUNDA. CONCESIÓN DE PERMISOS
- Artículo 64 Permisos para la participación en competición oficial de deportistas escolares en una categoría inmediatamente superior a la que le corresponde por su edad
- Artículo 65 Permisos para la participación en competición oficial de deportistas escolares en una categoría inmediatamente inferior a la que le corresponde por su edad
- Artículo 66 Permisos para la participación de deportistas escolares en equipos de entidades deportivas distintas al centro escolar en el que se encuentran matriculados en caso de inscripción por ambas entidades
- Artículo 67 Participación de entidades deportivas que realicen actividades deportivas en régimen de concentración
- Artículo 68 Solicitud de tramitación de licencias federativas
- SECCIÓN TERCERA. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- Norma afectada por
- 17/5/2022
- LE0000728000_20220517
Orden Foral Cultura y Deporte 90/2022, de 11 Abr. Álava (modificación de la Orden Foral 50/2021, de 19 Feb., por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar)
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Letra e) del artículo 2 redactada por el número Uno del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Artículo 7 redactado por el número Dos del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Letra a) del artículo 15 redactada por el número Tres del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Letra b) del artículo 16 redactada por el número Cuatro del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Artículo 50 redactado por el número Cinco del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Número 2 del artículo 58 redactado por el número Seis del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Artículo 62 redactado por el número Siete del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Artículo 64 redactado por el número Ocho del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Artículo 65 redactado por el número Nueve del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Artículo 66 redactado por el número Diez del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Artículo 67 redactado por el número Once del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Número 3 del artículo 68 redactado por el número Doce del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera introducidas por los números Trece a Quince del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Anexo I introducido por el número Quince del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Anexo II introducido por el número Quince del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Anexo III introducido por el número Quince del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Anexo IV introducido por el número Quince del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Anexo V introducido por el número Quince del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517Anexo VI introducido por el número Quince del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).
LE0000690339_20220517
Tal como se establece en la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco y en el Decreto 125/2008, de 1 de julio, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sobre Deporte Escolar, corresponde a la Diputación Foral de Álava la elaboración, aprobación y ejecución de programas anuales de deporte escolar, de acuerdo con las directrices contenidas en ambas disposiciones normativas.
En el ámbito de la Diputación Foral de Álava es el Departamento competente en materia de deporte quien asume la elaboración, aprobación y ejecución de los programas de deporte escolar, en virtud de lo previsto en el artículo 5.1. de la Norma Foral 21/2020, de 28 de octubre, de Deporte Escolar del Territorio Histórico de Álava, correspondiéndole a la Diputada titular del citado Departamento la competencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución en virtud de la habilitación normativa otorgada en su disposición final primera.
Así, a la vista de los preceptos transcritos y atendiendo a las necesidades existentes, constituye el objeto de la presente Orden Foral la regulación de la normativa que contempla los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava, orientándolos a complementar la educación escolar integral de los niños y niñas, al desarrollo armónico de su personalidad, y a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.
En lo que a la estructura de la Orden Foral se refiere, en su Título I se contemplan las disposiciones generales aplicables a los programas de deporte escolar alavés en los que teniendo en cuenta la realidad del Territorio Histórico se articulan, entre otros, conceptos como los de deporte escolar, sus principios reguladores, itinerarios y actividades a desarrollar o las diferentes estructuras participativas. Asimismo se relega la determinación de las categorías, edades, ámbitos de aplicación y las duraciones de los diferentes programas, a una aprobación normativa de carácter anual.
Una vez establecidas las disposiciones genéricas, en los Títulos II y III se recogen las actividades del itinerario de participación deportiva, y las de iniciación al rendimiento, en consononacia con las directrices marcadas en el Título II de la Norma Foral 21/2020, de 28 de octubre de Deporte del Territorio Histórico de Álava.
En concreto el Título II contempla las diferentes actividades que se pueden desarrollar en el itinerario de participación deportiva tanto en su vertiente de iniciación, como en la de recreación y en la deportivo-cultural vinculada con la historia y el desarrollo de los deportes o el movimiento olímpico, estableciendo los objetivos, las entidades que las pueden realizar y las categorías a las que van dirigidas cada una de ellas. Finalmente, la sección segunda articula la regulación de los juegos escolares deportivos de Álava.
El Título III, con el mismo esquema, regula las actividades contempladas en el itinerario de iniciación al rendimiento, diferenciando las actividades de detección, de tecnificación y las competiciones de iniciación al rendimiento.
Habilitada por el Título III de la Norma Foral 21/2020, de 28 de octubre, la presente Orden Foral dedica su Título IV a la regulación de la inscripción de las entidades, equipos o grupos que deseen participar en las diferentes campañas de deporte escolar, así como a los permisos para la participación en competiciones oficiales en situaciones especiales y a la tramitación de licencias federativas.
Al objeto de dar cobertura técnica al desarrollo de las actividades a realizar en el programa de deporte escolar, el Título V fija los criterios para que determinadas entidades sin ánimo de lucro cooperen en el desarrollo de las actividades de la campaña de deporte escolar, estableciendo que el marco de actuación se recoja en convenios colectivos.
Desde un punto de vista procedimental, el Título VI regulariza los desplazamientos a realizar para el desarrollo de los encuentros o partidos de los juegos escolares deportivos de Álava tanto a través de medios de locomoción proporcionados por el Departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava, como a través de medios propios de las entidades participantes. Asimismo contempla los desplazamientos que quedan excluidos del programa.
A continuación el último Título de la presente Orden Foral, el VII, se dedica a regular el procedimiento de concesión de autorizaciones y permisos, para la organización y participación de actividades deportivas, contemplando en tres secciones difrentes las autorizaciones para la organización y participación en actividades no incluidas en el programa de deporte escolar, los permisos, y los aspectos referidos a las diferentes resoluciones administrativas.
Finalmente la presente Orden Foral culmina con las habituales disposiciones de delegación y de entrada en vigor.
En la tramitación de la presente orden se han observado los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recogidos en el artículo 3 del Anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa.
Así, en los antecedentes expuestos, se ha justificado suficientemente la necesidad de la regulación de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava, siendo además una actuación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido, regular la organización y funcionamiento de dicahs campañas.
Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.
Respecto al principio de transparencia no se ha vulnerado el mismo ya que, al haber sido sometidos a los citados trámites las resoluciones con el mismo objeto cuya vigencia sujeta a plazo ha finalizado, es posible prescindir del trámite de información pública, ordenándose, en todo caso, su publicación en el BOTHA inmediatamente después de la aprobación.
En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía, ni mayor consumo de recursos públicos.
También es necesario tener en cuenta que ddurante la tramitación de esta disposición normativa se ha tenido en cuenta el contenido de la Ley 4/2005 del Parlamento Vasco de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con el objetivo de incorporar a la regulación del deporte escolar del Territorio Histórico de Álava un decidido impulso de la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, el fomento de acciones positivas, la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, la representación equilibrada y la coordinación y colaboración entre instituciones. Así, el deporte escolar deberá promover la igualdad de mujeres y hombres en todas las acciones que desarrolle, al objeto de ir reduciendo las brechas de género que existen actualmente en el ámbito deportivo. Esto implica impulsar la participación de las chicas en la práctica deportiva, especialmente en aquellas disciplinas en las que están subrepresentadas, así como garantizar la presencia equilibrada de mujeres entre el personal técnico, jueces y juezas, árbitros y árbitras que intervengan en las actividades incluidas en los programas de deporte escolar. Asimismo, se deberá garantizar un acceso equilibrado a los recursos (instalaciones deportivas, horarios, medios humanos y materiales, recursos económicos, premios...), con especial atención a detectar y combatir todo tipo de acoso sexual, discriminación y acoso por razón de sexo que se de en la práctica deportiva.
En su virtud, oida la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, y haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Concepto de deporte escolar
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y en la Norma Foral 21/2020, de 28 de octubre, de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava, se considera deporte escolar aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio.
Así, las actividades deportivas organizadas estarán orientadas a complementar la educación escolar integral, al desarrollo armónico de la personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibilite la práctica continuada del deporte en edades posteriores.
Artículo 2 Principios que rigen el deporte escolar
En el diseño, planificación y desarrollo de las actividades del deporte escolar del Territorio Histórico de Álava se deben integrar los siguientes principios:
- a) La práctica del deporte escolar será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca y desarrolle la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su voluntad, aptitud física, actitud y edad.
- b) El deporte escolar deberá promover la igualdad de mujeres y hombres en todas las acciones que desarrolle, al objeto de ir reduciendo las brechas de género que existen actualmente en el ámbito deportivo. Esto implica impulsar la participación de las chicas en la práctica deportiva, especialmente en aquellas disciplinas en las que están subrepresentadas, así como garantizar la presencia equilibrada de mujeres entre el personal técnico, jueces y juezas, árbitros y árbitras que intervengan en las actividades incluidas en los programas de deporte escolar. Asimismo, se deberá garantizar un acceso equilibrado a los recursos (instalaciones deportivas, horarios, medios humanos y materiales, recursos económicos, premios...), con especial atención a detectar y combatir todo tipo de acoso sexual, discriminación y acoso por razón de sexo que se de en la práctica deportiva.
- c) La administración pública promoverá la integración del deporte escolar en los proyectos educativos de centro y en el plan anual del centro. En el desarrollo de esa labor de promoción que corresponde a las administraciones públicas se contribuirá a destacar la importancia del deporte escolar como un elemento integrante del proceso educativo y como proceso básico para la adquisición de unos correctos hábitos deportivos, que garanticen el futuro de las diferentes modalidades deportivas.
Así, la práctica deportiva en edad escolar se estructura básicamente a través de los centros escolares con la colaboración de sus asociaciones de padres/madres de alumnos y la participación activa del departamento de educación física del centro. Asimismo, se autorizará la participación de los clubes, agrupaciones deportivas, federaciones, asociaciones y fundaciones deportivas. Las federaciones deportivas serán las entidades básicamente encargadas de la asistencia técnica y colaboración en la organización y ejecución de los programas de competición de deporte escolar.
El deporte escolar impulsará la normalización y el uso del euskera, lengua propia del País Vasco, entre los y las escolares, en consonancia con lo establecido en la normativa actual vigente, en materia de normalización y promoción del uso del euskera.
- d) El deporte escolar fomentará valores de solidaridad, compromiso, trabajo en equipo, compañerismo, igualdad, no violencia, no discriminación y respeto a la diversidad de origen, raza, identidad u orientación sexual. Para ello, la administración pública promocionará proyectos y competiciones que integren y premien estos valores, y velará por evitar actitudes contrarias a dichos valores.
- e) La práctica deportiva escolar debe ser accesible para todas las personas, especialmente para aquellas que por su condición física y/o mental puedan tener más dificultades. Para ello las campañas de sensibilización y el deporte accesible e inclusivo serán un elemento fundamental del deporte escolar.
La integración de escolares con necesidades especiales en el sistema educativo debe tener reflejo en el ámbito deportivo, posibilitando la realización de prácticas deportivas con sus compañeros y compañeras de estudio. A tal fin se irá acomodando el contenido de la normativa a las necesidades de este alumnado con el fin de que su integración sea un hecho
LE0000728000_20220517Letra e) del artículo 2 redactada por el número Uno del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).Vigencia: 17 mayo 2022
Artículo 3 Competencia
La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de deporte escolar, así como sus especificidades anuales, corresponde al Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte.
El citado Departamento, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, también podrá autorizar la organización de competiciones deportivas no contempladas en los programas de deporte escolar, la participación en competiciones federadas, así como el desarrollo de unidades de tecnificación en algunas modalidades deportivas.
Artículo 4 Categorías, edades y ámbitos de aplicación
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, anualmente se establecerán las edades, categorías, y ámbitos territoriales de aplicación en los que se organiza el deporte escolar.
Artículo 5 Itinerarios y actividades deportivas
Tal y como establece el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, y teniendo en cuenta la realidad del Territorio Histórico de Álava, los itinerarios y actividades a desarrollar en el Territorio Histórico de Álava serán los siguientes:
ITINERARIO | ACTIVIDADES |
Itinerario de Participación Deportiva | Actividades de iniciación Competiciones modificadas: Juegos escolares deportivos de Álava Actividades recreativas Actividades deportivo-culturales |
Itinerario de Iniciación al Rendimiento | Actividades de detección Actividades de tecnificación Competiciones de iniciación al rendimiento |
Artículo 6 Estructuras participativas
1. Las actividades que realicen los y las escolares deberán desarrollarse a través de las estructuras de participación siguientes:
- a) Los Centros Educativos reconocidos por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, radicados en el Territorio Histórico de Álava y que impartan enseñanzas oficiales en la etapa correspondiente a la enseñanza obligatoria.
Los centros educativos podrán realizar la oportuna inscripción directamente o a través de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a las mismas (AMPAS, asociaciones deportivas, clubes, estructuras gestoras del deporte escolar...), todas ellas legalmente constituidas y registradas en los correspondientes Departamentos del Gobierno Vasco. Contarán con la participación activa del departamento de educación física del centro.
Los centros escolares podrán propiciar la colaboración con los clubes deportivos de la zona, de forma que en las primeras edades se produzca una participación de los servicios técnicos de los clubes deportivos en los procesos de iniciación deportiva, de acuerdo con los objetivos educativos fijados por el centro escolar.
Asimismo, los centros educativos deberán propiciar que, en determinadas edades y de acuerdo con las características de cada modalidad deportiva, los y las escolares puedan acceder a los clubes deportivos, como garantía de continuidad en la práctica deportiva, bien sea federada o recreativa, una vez finalizado el período de escolarización.
- b) Las entidades sin ánimo de lucro (clubes, agrupaciones deportivas, asociaciones, federaciones, fundaciones deportivas etc.) debidamente constituidas y registradas en los correspondientes Departamentos del Gobierno Vasco y radicadas en el Territorio Histórico de Álava, en las modalidades y categorías que expresamente se autoricen.
Las federaciones deportivas serán las entidades básicamente encargadas de la asistencia técnica y colaboración en la organización y ejecución de los programas de competición de deporte escolar. Las federaciones deportivas no podrán tramitar ni emitir licencias federadas a escolares con fecha de nacimiento en los años que cada temporada se establezcan, excepto cuando, previa solicitud, obtengan la correspondiente autorización expresa de la Diputación Foral de Álava.
- c) Las entidades locales del Territorio Histórico de Álava o sus órganos de gestión, legalmente constituidos, que tengan entre sus objetivos la promoción del deporte. Las entidades locales colaborarán fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales a los centros escolares y federaciones deportivas alavesas para la satisfactoria ejecución del programa de deporte escolar, especialmente en los supuestos de insuficiencia de instalaciones deportivas escolares por el elevado número de participantes o por necesidad de espacios deportivos específicos.
2. Toda entidad participante en los programas de deporte escolar deberá comprometerse a respetar los principios que rigen el mismo, así como a cumplir lo establecido en la normativa que sea de aplicación.
3. Toda entidad inscrita en la campaña de deporte escolar está obligada a comunicar a todas las personas participantes y especialmente a representantes legales de menores de edad las características específicas del mismo, haciendo especial referencia al sistema de cobertura de seguros, las características organizativas de la entidad en la que han realizado la inscripción y cuantos datos sean de interés para el pleno conocimiento de la actividad deportiva que realizan.
4. Todo el personal laboral, de voluntariado o colaborador que preste sus servicios en las entidades y que tenga contacto habitual con menores debe acreditar que no se halla condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Esto se acredita mediante la exigencia de certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si con posterioridad a la primera certificación negativa aportada se produjera algún cambio, el personal que presta sus servicios en la entidad tiene obligación de comunicarlo.
5. Las entidades participantes deben promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres entre el monitorado, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras que intervengan en las actividades incluidas en los programas de deporte escolar. El hecho de que las chicas tengan referentes femeninos cercanos que se dedican de manera profesional o semi profesional al deporte favorece su continuidad en la práctica deportiva. En cuanto a las condiciones laborales, las entidades deben garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, además de vigilar que se ofrezca la misma remuneración, horarios y condiciones al personal que trabaja con las chicas y al de los chicos. Las entidades fomentarán también que todo el personal participante en el programa de deporte escolar cuente con formación en igualdad y coeducación. Para facilitar a las distintas entidades participantes la integración de estos principios la Diputación Foral de Álava pone a su disposición la “Guía para incorporar la perspectiva de género en el deporte escolar de Álava” (accesible en la web www.araba.eus).
Artículo 7 Duración de los programas de deporte escolar
El Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte establecerá anualmente la duración de los programas de deporte escolar, así como la oferta de actividades, esta última de conformidad al modelo aprobado en el anexo I de esta orden foral.
No obstante, lo anterior, se podrán autorizar u organizar actividades específicas con fecha de inicio y fin diferente, de conformidad con lo establecido en el título VII de la presente orden foral.



Artículo 8 Seguros
1. La Diputación Foral de Álava asegurará a quienes participen en las actividades deportivas previstas en los programas de deporte escolar en las siguientes modalidades de seguro:
- a) Seguro de asistencia sanitaria, cuando la persona participante no tenga derecho a asistencia en virtud de otro título. Para poder beneficiarse del mismo deberá solicitarlo con antelación al comienzo de la práctica deportiva justificando y documentando tal solicitud.
- b) Seguro de responsabilidad civil.
- c) Seguro indemnizatorio para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o, en los casos permitidos por la legislación de seguros, de fallecimiento de la persona que participa.
Todas las personas que se incluyan en cualquiera de los sistemas de participación en la campaña de deporte escolar serán beneficiarias de una póliza de seguro que les garantice la cobertura requerida en los apartados b) y c) mencionados con anterioridad.
Las entidades inscritas en la campaña de deporte escolar deberán comunicar, de manera obligatoria, cualquier tipo de modificación o finalización de las actividades realizadas y, en su caso, de las altas y bajas de las personas inscritas en ellas, al objeto de tener actualizadas las bases de datos de participantes y que éstas estén disponibles para el seguro que ampara el deporte escolar.
2. Las entidades locales deberán garantizar que el resto de las entidades participantes en el deporte escolar (centros escolares, AMPAs, etc....) dispongan en el momento de la solicitud de los suficientes y necesarios seguros que permitan cubrir cualquier tipo de incidencia en el desarrollo de la actividad. Estos abarcarán las mismas coberturas que las previstas en el apartado anterior.
Artículo 9 Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal obtenidos mediante la inscripción de las entidades y personas participantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada “Deportistas», cuya gestión corresponde al Servicio de Deporte de la Diputación Foral de Álava, y entre cuyas finalidades está gestionar las inscripciones y actividades del programa de deporte escolar. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La información aportada en el marco del presente programa de deporte escolar no será tratada para ninguna finalidad diferente a la definida en el párrafo anterior.
La Diputación Foral de Álava garantiza la confidencialidad de los datos facilitados por las entidades y participantes, no siendo comunicados fuera de los supuestos habilitados legalmente. Así mismo, se establecen las medidas de seguridad (artículo 24 RGPD) precisas ante posibles riesgos identificados en línea con Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Las distintas entidades inscritas al presente programa de deporte escolar, así como las entidades colaboradoras descritas en el Título V, serán encargadas del tratamiento de datos titularidad de la Diputación Foral de Álava durante la vigencia de este programa y a los solos efectos del mismo. Para dicho encargo, atenderán a las instrucciones que puedan ser establecidas por el Servicio de Deporte, unidad gestora de la actividad de tratamiento “Deportistas”. Dicha actividad forma parte del Registro de Actividades de Tratamiento de la Diputación Foral de Álava del que el Consejo de Gobierno Foral es responsable.
Asimismo, las entidades inscritas y colaboradoras no aplicarán ni utilizarán dichos datos para otros fines, ni los comunicarán, siquiera para su conservación, a otras personas.
Específicamente la inscripción y colaboración por parte de dichas entidades conlleva la observancia del cumplimiento de las obligaciones siguientes durante el desarrollo de las campañas del programa de deporte escolar:
Ofrecer a las personas participantes (o a sus representantes legales en caso de menores de edad) la información necesaria sobre la finalidad del tratamiento de los datos personales proporcionados a través de la inscripción en el vigente programa de deporte escolar, así como recabar su consentimiento para el tratamiento con la finalidad prevista en la actividad de tratamiento de “Deportistas” de la Diputación Foral de Álava.
Cumplir las estipulaciones contractuales a suscribir como encargadas de la actividad de tratamiento de datos personales de “Deportistas”, que se aceptarán en el momento en el que la entidad se adhiera al programa de deporte escolar. Entre estas estipulaciones figura la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad ante el nivel de riesgo identificado y exigido para la actividad de tratamiento de datos personales de “Deportistas” de la Diputación Foral de Álava, así como de la información objeto de tratamiento.
Artículo 10 Publicidad
Se procurará la máxima difusión de los programas de deporte escolar a través de medios gráficos y comunicaciones personalizadas a las estructuras participativas.
La publicidad y documentación relacionada con el deporte escolar realizará una utilización igualitaria y no sexista del lenguaje y de las imágenes, debiéndose emplear además las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 11 Documentación necesaria
1. Todas las entidades que se inscriban en el programa escolar estarán obligadas a la aceptación de las condiciones establecidas en esta norma, las que anualmente se desarrollen en relación con esta materia o que se señalen en cada caso, así como aceptar la presencia de personas designadas por el departamento competente en materia deportiva para la inspección, seguimiento y comprobación del programa o proyecto aprobado.
Para ello las entidades inscritas quedan comprometidas a facilitar cuantos datos y documentación relacionada con las actividades realizadas les sean solicitados por el departamento competente en deporte.
2. Las entidades deportivas pertenecientes a los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa que, reuniendo los requisitos exigidos (categoría, modalidad deportiva específica, etc.), en razón de su situación geográfica y/o tradición deportiva, deseen tomar parte en las actividades programadas dentro del programa de deporte escolar organizados por la Diputación Foral de Álava deberán manifestarlo por escrito al Servicio de Deporte de esta Diputación Foral debiendo aportar, con carácter obligatorio, la pertinente autorización de los órganos responsables del deporte escolar de su respectivo territorio histórico.
3. Las entidades deportivas no radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca que, reuniendo los requisitos exigidos (categoría, modalidad deportiva específica, etc.), en razón de su situación geográfica y/o tradición deportiva, deseen tomar parte en las actividades programadas dentro del programa de deporte escolar organizados por la Diputación Foral de Álava deberán manifestarlo por escrito al Servicio de Deporte de esta Diputación Foral debiendo aportar, con carácter obligatorio, la pertinente autorización de los órganos responsables del deporte escolar de su respectiva provincia y/o comunidad autónoma.
4. El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de deporte escolar podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria o administrativa en los términos establecidos en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco y en su normativa de desarrollo.
5. Las entidades inscritas en la campaña de deporte escolar estarán obligadas a verificar, mediante la obtención de las oportunas certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que las personas profesionales y voluntarias que, en el ámbito de su organización, realizan actividades que impliquen contacto habitual con menores, cumplen el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en el artículo 13.5 de en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
TÍTULO II
ACTIVIDADES DEL ITINERARIO DE PARTICIPACIÓN DEPORTIVA
Artículo 12 Objetivo
El objetivo principal del itinerario de participación deportiva es que la población escolar practique deporte y actividad física, conozca diversas modalidades deportivas y adquiera un hábito deportivo y un estilo de vida saludable y activo.
Para ello las entidades participantes diseñarán una oferta de actividades que priorice el carácter lúdico y recreativo y que dé respuesta a los intereses y necesidades de las chicas y los chicos, con el fin de que les motive a participar. Es importante que dicha oferta contribuya a reducir la segregación de sexos en la práctica deportiva, rompiendo con los estereotipos de género relacionados con el tipo de actividad físico-deportiva más adecuada para uno y otro sexo. Además, el diseño del itinerario intentará evitar el abandono de la práctica deportiva a partir de la adolescencia, especialmente de las chicas, ya que sus tasas de abandono deportivo y sedentarismo son significativamente mayores que las de los chicos.
Artículo 13 Actividades
Se incluirán dentro de este itinerario las actividades de enseñanza de las diversas modalidades deportivas no ligadas a la participación en competiciones, dirigidas a toda la población escolar que desee tomar parte en ellas, sin restricciones derivadas de sus aptitudes para la práctica deportiva.
Asimismo, se realizarán actividades deportivas que faciliten la educación integral del alumnado inscrito, de manera que se enriquezca la formación deportiva tanto en su vertiente formativa como en la recreativa.
Igualmente se desarrollarán competiciones deportivas fuera de un esquema puramente selectivo, concibiéndose con un carácter eminentemente educativo y lúdico, sin ninguna limitación en lo relativo al número de participantes. En su regulación se procura garantizar el derecho de toda la población escolar a conocer y practicar diversos deportes de un modo cíclico.
Los entes locales podrán promover, en consonancia con las consideraciones especificas emanadas del Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, otro tipo de actividades participativas, fundamentalmente dirigidas a los centros escolares.
SECCIÓN PRIMERA
ACTIVIDADES DE INICIACIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTIVO CULTURALES
Artículo 14 Requisitos
Los grupos y/o deportistas inscritos/as en las actividades contempladas en esta sección no podrán participar en ningún tipo de competición oficial, para esa modalidad deportiva, dentro de los juegos escolares de Álava, siendo obligatorio realizar las actividades fuera del horario lectivo.
Al comienzo de cada curso escolar el Departamento competente en materia de Deporte comunicará la información conjunta de todas las actividades de iniciación, donde se indicarán tanto las características de cada actividad como las normas de participación en las mismas. No obstante, y atendiendo a la singularidad de cada modalidad deportiva, a lo largo del curso podrán remitirse distintas circulares ampliando dicha información.
Artículo 15 Actividades de iniciación deportiva
Dentro de este grupo se incluyen las siguientes actividades:
- a) Multiactividad deportiva.
Educación física sin entrar en la práctica específica de ninguna modalidad deportiva. Actividades en las que se prioriza la práctica motriz y la adquisición de habilidades al aprendizaje de una modalidad o especialidad deportiva. Iniciación en diferentes modalidades deportivas durante el curso escolar.
- - Entidades: centros escolares.
- - Categorías: prebenjamín, benjamín y alevín.
- - Condiciones:
- * Todos los grupos del territorio estarán inscritos en el programa de deporte escolar.
- * Aquellos centros que realicen este tipo de actividades deberán presentar anualmente un proyecto/programa, según modelo establecido en el anexo II a esta orden foral, especificando las actividades a realizar con estos grupos de edad.
- - Esta actividad se podrá planificar de dos maneras diferentes:
- 1. Multiactividad deportiva A: en cada una de las sesiones semanales se trabajan los contenidos especificados para cada una de ellas. El número de sesiones dedicada a cada contenido/modalidad es igual para cada una de ellas. Únicamente se realizarán sesiones entre semana y no existirán competiciones durante el fin de semana. Estos grupos podrán participar en las topaketak organizadas por los diferentes entes locales del Territorio Histórico de Álava.
- 2. Multiactividad deportiva B: se podrá plantear una modalidad monodeportiva prioritaria en la que los contenidos de ella se trabajen en mayor medida que el resto de las actividades. El número de sesiones planteadas para esta modalidad prioritaria no podrá ser superior al 50 por ciento de las sesiones totales del curso. En esta opción se podrán realizar encuentros con otros grupos que desarrollen la misma modalidad deportiva. Esta posibilidad se podrá realizar un sábado al mes. Estos grupos podrán participar en las topaketak organizadas por los diferentes entes locales del Territorio Histórico de Álava.
LE0000728000_20220517Letra a) del artículo 15 redactada por el número Tres del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).Vigencia: 17 mayo 2022
- b) Actividades de carácter monodeportivo (no competición).
Se realizará una única modalidad deportiva a lo largo de todo el período de duración de la campaña de deporte escolar:
- Entidades: Centros educativos (AMPAs, ...) y entidades sin ánimo de lucro (clubes...).
- Categorías: Prebenjamín, benjamín, alevín, infantil y cadete.
Condiciones:
- c) Cursos de iniciación.
Dentro de esta campaña el Servicio de Deporte ofertará una serie de cursos de iniciación. El objetivo de estos cursos es que escolares de Álava que no estén inscritos en la modalidad en la que se oferta el curso puedan tener un primer contacto con diferentes modalidades deportivas. Estos cursos estarán dirigidos por personal de las federaciones deportivas alavesas y los datos de cada uno de ellos se especificarán durante la campaña.
Artículo 16 Actividades de recreación
Son aquellas actividades de enseñanza deportiva que persiguen tanto la mejora de los niveles de destreza mediante una práctica regular no competitiva, como la adquisición de unos hábitos deportivos saludables y regulares mediante una práctica deportiva moderada no competitiva.
Dentro de este grupo se incluyen las siguientes actividades:
- a) Actividades de carácter deportivo lúdicas.
Entidades: Centros educativos (AMPAs, ...) y entidades sin ánimo de lucro (clubes, agrupaciones deportivas y federaciones...).
Categorías: Prebenjamín, benjamín, alevín, infantil y cadete.
Condiciones:
- b) Actividades de carácter lúdico-recreativo (no competición) y con base rítmico-musical.
Se incluirán todas aquellas a realizar a lo largo de todo el período de duración de la campaña de deporte escolar:
- - Entidades: centros educativos (AMPAs, ...).
- - Categorías: infantil y cadete.
- - Condiciones:
- * Estas actividades se desarrollarán en el marco del centro educativo, salvo excepciones que deberán ser informadas al servicio de deporte.
- * Todos los grupos del territorio estarán inscritos en el programa de deporte escolar.
- * Aquellos centros que realicen este tipo de actividades deberán presentar anualmente un proyecto/programa, según modelo establecido en el anexo II a esta orden foral, especificando las actividades a realizar con estos grupos de edad.
LE0000728000_20220517Letra b) del artículo 16 redactada por el número Cuatro del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).Vigencia: 17 mayo 2022
Artículo 17 Actividades deportivo-culturales
Se entenderá por actividades deportivas culturales aquellas actividades de carácter cultural relacionadas con la historia y desarrollo de los deportes, el movimiento olímpico o cualquier otra actividad relacionada con el deporte escolar.
Entidades: Centros educativos (AMPAs, ...) y entidades sin ánimo de lucro (clubes, agrupaciones deportivas y federaciones...).
Categorías: Prebenjamín, benjamín, alevín, infantil y cadete.
Condiciones: Todos los grupos del territorio estarán inscritos en el programa de deporte escolar.
Artículo 18 Duración, edades y categorías
El Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte establecerá anualmente las fechas, edades y categorías en las que se desarrollarán las actividades de iniciación deportiva, recreativas y deportivo-culturales.
Estas actividades tendrán una duración mínima de cinco meses y máxima de ocho meses, salvo los cursos de iniciación que tendrán una duración determinada especificada en cada caso.
Artículo 19 Grupo
Todos los grupos deberán disponer obligatoriamente de una persona que desarrolle las funciones de monitor/a o entrenador/a, siendo recomendable que el número de deportistas a su cargo no exceda de 25 en el caso de entidades sin ánimo de lucro, y de 15 en el caso de entidades locales.
No obstante lo anterior, se ajustará el ratio de participantes a las exigencias sanitarias establecidas en cada momento o a las obligaciones impuestas por el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte.
Artículo 20 Duración semanal del trabajo
El alumnado inscrito en estas actividades de iniciación deportiva (salvo los cursos de iniciación y la actividad recreativa de montaña) deberá efectuar, como mínimo, dos sesiones semanales de trabajo de, al menos, 45 minutos cada una, en cada modalidad deportiva. Así mismo, el máximo de sesiones a la semana no debería superar el número de tres.
Artículo 21 Desplazamientos
Los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la campaña de natación escolar y topaketak de herri kirolak/pelota vasca organizadas fuera de Vitoria-Gasteiz serán proporcionados por el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia deportiva previa solicitud de la entidad local organizadora.
Artículo 22 Asunción de responsabilidades
Las entidades participantes asumen la responsabilidad del cumplimiento de la normativa vigente.
SECCIÓN SEGUNDA
COMPETICIONES MODIFICADAS (JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS DE ÁLAVA)
Artículo 23 Concepto
Las competiciones modificadas son aquellas que se desarrollan fuera de un esquema puramente selectivo, concibiéndose con un carácter eminentemente educativo y lúdico, sin ninguna limitación en lo relativo al número de participantes. En su regulación se procura garantizar el derecho de toda la población escolar a conocer y practicar diversos deportes de un modo cíclico.
Estas actividades se dirigirán a escolares de las categorías benjamín, alevín, infantil y cadete, y tendrán la denominación de Juegos Escolares Deportivos de Álava.
Se desarrollarán siempre que exista el suficiente número de participantes y se adecuen a las diferentes categorías.
Cuando no haya número suficiente de equipos y/o deportistas, se podrá autorizar su participación en competiciones escolares de Territorios Históricos limítrofes y/o en otras Comunidades Autónomas.
Artículo 24 Alumnado participante
Podrá tomar parte en los juegos escolares deportivos de Álava el alumnado matriculado en cualquiera de los centros educativos radicados en el Territorio Histórico de Álava, reconocido por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y que impartan enseñanzas oficiales en la etapa correspondiente a la escolarización obligatoria.
De manera excepcional el departamento competente en materia de deporte podrá autorizar la participación de equipos y/o deportistas provenientes de otros Territorios Históricos y/o Comunidades Autónomas.
Artículo 25 Entidades participantes
1. Los centros educativos podrán realizar la oportuna inscripción directamente o a través de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a los mismos, y todas ellas legalmente constituidas. Se solicitará el correspondiente documento de vinculación.
Si tuvieran un número insuficiente de participantes para formar un equipo o grupo podrán asociarse con otro u otros centros educativos por proximidad geográfica con el fin de posibilitar su participación.
2. Las entidades sin ánimo de lucro (agrupaciones deportivas, clubes, asociaciones, fundaciones deportivas, etc.) debidamente constituidas y registradas en los correspondientes departamentos del Gobierno Vasco y radicadas en el Territorio Histórico de Álava, podrán realizar la oportuna inscripción, debiendo cumplir todos los requisitos relativos a la solicitud de permisos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y en la sección segunda del Título VII de la presente Orden Foral.
Artículo 26 Condiciones generales de competición
1. Las entidades colaboradoras elaborarán los respectivos “Reglamentos de competición”, así como los oportunos “Calendarios de competición” que serán publicitados a través de la página web de deporte escolar.
La participación en las actividades de las diferentes categorías se efectuará de acuerdo con las normativas específicas de cada una de las modalidades deportivas que se convoquen.
El Departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava podrá autorizar fechas y calendarios diferentes a los genéricos para determinadas actividades en función de las especificidades de las mismas.
2. El alumnado inscrito deberá efectuar, como mínimo, dos sesiones semanales de trabajo de, al menos 45 minutos cada una, en cada modalidad deportiva. Las sesiones de competición no contarán como sesión de trabajo.
3. Anualmente, el departamento competente en deporte establecerá el calendario de jornadas no-hábiles, pudiendo autorizarse la inclusión de competiciones en alguna de esas jornadas no-hábiles, en circunstancias especiales.
Artículo 27 Escolares participantes en la categoría benjamín Anualmente se establecerán los años de nacimiento del alumnado que pertenecerá a esta categoría
El calendario para la realización de las actividades se confeccionará con un marcado carácter local y/o comarcal, aunque atendiendo a la realidad del territorio se podrán configurar competiciones modificadas en el ámbito territorial. Dadas las características de esta categoría, no se elaborarán clasificaciones ni se celebrarán finales ni, por lo tanto, se entregará ningún tipo de trofeo.
El número máximo de jornadas de competición que podrán tener los calendarios de esta categoría vendrá marcado en la normativa de competición específica para cada modalidad deportiva.
El calendario específico para la categoría lo establecerá anualmente el departamento competente en materia deportiva.
En el desarrollo de esta competición la categoría será única, es decir, no existirán diferencias entre los equipos masculinos, femeninos o mixtos, siendo indiferente la composición de los mismos a la hora de establecer los grupos para la competición.
Artículo 28 Escolares participantes en la categoría alevín Anualmente se establecerán los años de nacimiento del alumnado que pertenecerá a esta categoría
Las actividades de competición podrán ser de ámbito local, comarcal y territorial. Se establecerá un sistema de competición para determinar los puestos clasificatorios de acceso a las sucesivas fases (si las hubiese) que permitan proclamar el equipo campeón de Álava para cada modalidad deportiva.
El calendario específico para la categoría lo establecerá anualmente el departamento competente en materia deportiva.
Como máximo, se entregarán trofeos a los tres primeros puestos en la categoría individual, así como a los dos primeros puestos en las modalidades colectivas de la fase final tanto en la categoría masculina como femenina.
Artículo 29 Escolares participantes en la categoría infantil Anualmente se establecerán los años de nacimiento del alumnado que pertenecerá a esta categoría
Las actividades de competición podrán ser de ámbito local, comarcal y territorial. Se establecerá un sistema de competición para determinar los puestos clasificatorios de acceso a las sucesivas fases (si las hubiese) que permitan proclamar el equipo campeón de Álava para cada modalidad deportiva y el acceso a los juegos escolares de Euskadi en representación del Territorio Histórico de Álava y en aquellas modalidades deportivas convocadas por el Gobierno Vasco.
La representación del Territorio Histórico de Álava en los juegos escolares de Euskadi vendrá establecida por el reglamento y las condiciones de participación en los juegos escolares de Euskadi, que establezca para dichos juegos la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco para cada una de las modalidades deportivas integradas en dichos juegos.
El calendario específico para la categoría lo establecerá anualmente el departamento competente en materia deportiva.
Se entregarán trofeos, como máximo, a los tres primeros puestos en la categoría individual, así como a los dos primeros puestos en las modalidades colectivas de la fase final, tanto en categoría masculina como femenina.
Artículo 30 Escolares participantes en la categoría cadete Anualmente se establecerán los años de nacimiento del alumnado que pertenecerá a esta categoría
Las actividades de competición podrán ser de ámbito local, comarcal y territorial. Se establecerá un sistema de competición para determinar los puestos clasificatorios de acceso a las sucesivas fases (si las hubiese) que permitan proclamar el equipo campeón de Álava para cada modalidad deportiva.
El número mínimo y máximo de las jornadas de competición que podrán tener los calendarios de esta categoría vendrán marcados en la normativa de competición específica para cada modalidad deportiva.
El calendario específico para la categoría lo establecerá anualmente el departamento competente en materia deportiva.
Se entregarán trofeos, como máximo, a los tres primeros clasificados en la categoría individual, así como a los dos primeros clasificados en las modalidades colectivas de la fase final, tanto en categoría masculina como femenina.
Artículo 31 Fechas de comienzo y finalización de las temporadas
Las competiciones no podrán empezar antes ni finalizar después de las fechas que anualmente establezca el departamento competente en materia deportiva.
No obstante, y en circunstancias especiales, dicho departamento podrá autorizar la modificación de estas fechas.
Artículo 32 Condiciones de competición
1. Instalaciones y material.
Todo equipo y/o grupo que desee participar en los juegos escolares deportivos de Álava aportará, como norma general, el terreno de juego adecuado para la modalidad deportiva, así como el material reglamentario para la actividad. En el caso de que no se dispusiese de él, lo comunicará a la entidad colaboradora, quien le facilitará uno.
Como norma general, los equipos y participantes deben llevar sus propios útiles de juego.
En el caso de modalidades y/o especialidades deportivas que exijan una instalación y/o material singular (atletismo, natación, etc.), será la entidad colaboradora organizadora de estas actividades la encargada de gestionar la misma.
2. Arbitrajes y jueces/juezas.
Los arbitrajes serán bien por cuenta del equipo y/o grupo que juega “en casa” o bien designados por la entidad colaboradora afectada.
El sistema de control-arbitraje se establecerá mediante la correspondiente normativa de competición, aprobada por el departamento competente en materia deportiva para cada modalidad deportiva.
Los árbitros/jueces y las árbitras/juezas, además de tener como función hacer cumplir la reglamentación y normativa de cada uno de los deportes, efectuarán una labor pedagógica con el fin de conseguir el espíritu “lúdico-deportivo” del programa de deporte escolar.
Los árbitros/jueces y las árbitras/juezas están obligados a inspeccionar y comprobar que toda persona que participe como deportista esté en posesión de la correspondiente licencia de deporte escolar personalizada (válida tanto en soporte electrónico/digital como en soporte físico/papel).
3. Vestimenta de participantes.
En todas las competiciones de cualquier modalidad y/o especialidad deportiva y categoría de los juegos escolares deportivos de Álava, será obligatoria la adecuada uniformidad de quienes participen.
En el caso de portar propaganda, en ningún caso podrá estar relacionada con bebidas alcohólicas, tabaco o actividades no recomendables a la edad de la población escolar, respetándose lo dispuesto en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción de drogodependencias, en lo que hace referencia a la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
Si la coincidencia en los colores de las vestimentas de los equipos pudiera inducir a errores en el desarrollo de la actividad, será el equipo que actúe como “visitante” el que deberá cambiar la vestimenta, siempre y cuando haya recibido, con al menos 24 horas de antelación, la comunicación de la coincidencia de colores. En caso contrario, el que deberá cambiar la vestimenta será el equipo local.
4. Comunicación de los resultados.
Los resultados de los partidos o competiciones se comunicarán a la entidad colaboradora antes de las 20 horas del primer día hábil, después de celebrado el encuentro, o según lo señalado en la normativa de competición para cada modalidad deportiva.
5. Alteraciones en los calendarios de competición.
Sólo se permitirán alteraciones en la celebración de las competiciones cuando éstas sean derivadas de fuerza mayor, y en todos los casos se deberán solicitar por escrito a la entidad colaboradora correspondiente, con la suficiente antelación, aportando la conformidad del equipo contrario y la nueva fecha, la hora y el lugar de la celebración del encuentro.
El incumplimiento de esta norma en alguno de sus apartados conllevará la aplicación del régimen disciplinario en sus artículos sobre incomparecencias.
Los gastos que se deriven del cambio de fecha (desplazamientos, instalaciones etc.) serán por cuenta del equipo que solicite el cambio.
6. Presentación de licencias.
Todos los equipos o grupos participantes deberán presentar antes del inicio de cada encuentro la licencia deportiva escolar (válida tanto en soporte electrónico/digital como en soporte físico/papel) debidamente diligenciada, y provista de la fotografía actualizada. Los delegados y las delegadas o entrenadores y entrenadoras deberán comprobar que todas las fichas estén legalizadas y correspondan a los y las deportistas escolares presentes.
La persona participante que no tuviera la ficha legalizada quedará excluida de todo tipo de beneficios contemplados en el programa de deporte escolar.
7. Días y horarios de competición.
Se establece el sábado en jornada de mañana como prioritario para la celebración de las competiciones de carácter colectivo. No obstante, lo anterior, se habilita la posibilidad de realizar las citadas competiciones durante todo el fin de semana, previa solicitud y autorización del departamento competente en materia deportiva.
En aquellas competiciones de carácter colectivo en las que sea necesario el desplazamiento entre localidades, los partidos se deberán disputar en los márgenes horarios que anualmente se establezcan.
Las actividades de carácter individual se podrán realizar los sábados mañana y/o tarde, así como los domingos por la mañana. La realización de actividades los domingos por la tarde deberá estar autorizada por el del departamento competente en materia deportiva.
Independientemente de ello, en atención a las solicitudes presentadas por las entidades colaboradoras, y siempre previa autorización por escrito del departamento competente en materia deportiva, se podrán celebrar competiciones de los juegos deportivos escolares de Álava fuera de las jornadas y/o días anteriormente señalados.
8. Incompatibilidades.
Se considera que fútbol sala, fútbol 8 y fútbol 11 es una única modalidad, no pudiendo participar un/a escolar en más de una de ellas.
Asimismo, los y las escolares que participen en la campaña de deporte escolar y que dispongan de la correspondiente licencia deportiva escolar no podrán estar en posesión de la licencia federada en la misma modalidad deportiva o modalidad similar sin la previa autorización competente en materia deportiva.
9. Delegados/as.
Cada equipo o grupo podrá designar a un o una delegado/a, mayor de edad, que será responsable de la actuación del alumnado participante en la competición, presentará la documentación y velará en todo momento por el buen comportamiento del equipo o grupo.
10. Reglamento disciplinario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 125/2008, de 1 de julio, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sobre Deporte escolar, corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, dentro del ámbito de sus Respectivas competencias:
En primera instancia, al comité de disciplina de la entidad colaboradora encargada de desarrollar técnicamente la organización de los juegos deportivos escolares de Álava.
En segunda y última instancia, al Comité Vasco de Justicia Deportiva, cuya resolución agotará la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso de acuerdo con las reglas jurisdiccionales aplicables.
El régimen disciplinario aplicable a las actividades que integran el programa de deporte escolar organizado por el departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 391/2013, de 23 de julio, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de Gobierno Vasco, sobre el régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar.
11. Representación en los Juegos Escolares de Euskadi.
Representarán al Territorio Histórico de Álava, y para las modalidades y/o disciplinas deportivas, en las categorías en las que se convoquen, aquellas entidades que, habiendo cumplido todas las condiciones exigidas y estando inscritas en los juegos escolares deportivos de Álava, hayan quedado las mejor clasificadas de entre ellas, independientemente de la totalidad de las entidades participantes, dentro de las competiciones del itinerario de participación.
TÍTULO III
ACTIVIDADES DEL ITINERARIO DE INICIACIÓN AL RENDIMIENTO
Artículo 33 Concepto
El itinerario de iniciación al rendimiento tiene por objetivo facilitar a los y las escolares que lo deseen, con el cupo de participación máximo que se establezca, la iniciación a una práctica deportiva focalizada hacia el rendimiento y la superación de objetivos deportivos.
En el deporte de alto rendimiento la presencia de mujeres es mucho menor que la de los hombres, por lo que una manera de reducir esta brecha es que en la etapa escolar las chicas se incorporen a la práctica deportiva de rendimiento en igual medida que sus compañeros. Las chicas van perdiendo interés por participar en competiciones a medida que aumenta la edad, por lo que es fundamental incrementar los esfuerzos por resaltarles los atractivos de este itinerario, así como realizar una distribución igualitaria de los recursos y servicios deportivos que no desincentive su participación: horarios de entrenamiento y competición, equipaciones, instalaciones deportivas, personal de arbitraje, etc.
SECCIÓN PRIMERA
ACTIVIDADES DE DETECCIÓN Y TECNIFICACIÓN
Artículo 34 Objetivo
Las actividades de tecnificación tienen como objetivo conseguir la mejora técnica, táctica y física de escolares con aptitudes para la práctica deportiva de rendimiento. En este sentido, constituyen el engarce entre las actividades del itinerario de participación y aquellas otras orientadas a la iniciación de escolares en el rendimiento deportivo.
Consecuentemente, en este apartado se contemplan dos niveles: en primer lugar, han de desarrollarse los procesos de detección que permitan seleccionar, para cada modalidad deportiva, a la población escolar más apta para la práctica de la misma.
Una vez realizada la selección, se procederá a la realización de sesiones técnicas o entrenamientos específicos, adecuados a la edad de sus participantes y orientados a la mejora de sus prestaciones deportivas, tanto en los aspectos técnicos y tácticos como en los físicos.
Artículo 35 Normas generales de participación
1. Detección.
Los procesos de detección se llevarán a efecto durante el año o los dos años anteriores al comienzo de las actividades de rendimiento.
La edad mínima para comenzar con estas actividades de detección será la correspondiente al primer año de la categoría alevín.
El personal técnico federativo será el encargado de establecer los criterios y pruebas necesarias al objeto de evaluar las aptitudes de la población escolar para la práctica deportiva de rendimiento.
2. Tecnificación deportiva.
Dirigida a la población escolar seleccionada mediante los procedimientos de detección que, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, se establezcan para cada modalidad.
La edad mínima para comenzar con estas actividades de tecnificación deportiva será la correspondiente al segundo año de la categoría alevín.
Los contenidos de las actividades serán elaborados y establecidos por el personal federativo. El desarrollo de las mismas se efectuará a través de las estructuras federativas.
Las actividades se realizarán en horarios no lectivos, no interfiriendo el normal desarrollo del resto de actividades de deporte escolar, tomando en consideración al fijar las mismas el tiempo necesario para traslados, etcétera.
3. Normas administrativas.
Las federaciones encargadas de la tecnificación serán aquéllas que tengan firmados convenios con la Diputación Foral de Álava. El personal técnico federativo encargado de la detección deberá comunicar a los centros escolares con los que los/las escolares participen en actividades de competición su elección para tomar parte en las actividades de tecnificación.
Para participar en las mismas se deberá estar en posesión de la licencia deportiva expedida por el departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava.
SECCIÓN SEGUNDA
ACTIVIDADES DE COMPETICIÓN DE INICIACIÓN AL RENDIMIENTO
Artículo 36 Objetivo
Las competiciones de iniciación al rendimiento son aquellas que tienen como objetivo facilitar la iniciación a una práctica deportiva focalizada hacia el rendimiento y la superación de objetivos deportivos.
La edad mínima para participar en competiciones de iniciación al rendimiento es la correspondiente al segundo año de la categoría alevín.
En cualquier caso, respetando la edad mínima señalada, la edad de iniciación en cada una de las modalidades se establecerá de común acuerdo con la federación deportiva correspondiente.
Con carácter general, el número máximo de participantes en cada modalidad no podrá exceder del 15 por ciento del total de la población correspondiente a cada año de nacimiento.
Para cada modalidad y categoría se establecerán, de acuerdo con la federación deportiva correspondiente, los criterios básicos de estructuración de las citadas competiciones, que se verán reflejados en los convenios de colaboración para la asistencia técnica a las actividades.
Artículo 37 Condiciones generales de competición
1. Las entidades colaboradoras elaborarán los respectivos “Reglamentos de competición”, así como los oportunos “Calendarios de competición” que serán publicitados a través de la página web de deporte escolar.
La participación en las actividades de las diferentes categorías se efectuará de acuerdo con las normativas específicas de cada una de las modalidades deportivas que se convoquen.
2. La población escolar inscrita deberá efectuar, como mínimo, dos sesiones semanales de trabajo de, al menos, 60 minutos cada una, en cada modalidad deportiva. Las sesiones de competición no contarán como sesión de trabajo.
No se consideran jornadas hábiles las que anualmente se determinen.
No obstante, y en circunstancias especiales el departamento competente en materia deportiva podrá autorizar la inclusión de competiciones en alguna de estas jornadas no hábiles.
3. La participación de escolares en competiciones de iniciación al rendimiento se canalizará a través de los clubes o agrupaciones deportivas que cumplan los requisitos que se establezcan para cada modalidad.
En todos los casos, los clubes o agrupaciones deportivas deberán comunicar a los centros escolares en los que estén matriculados quienes componen sus equipos la relación que mantienen con el club o agrupación.
4. Las competiciones correspondientes, siempre que sea posible, tendrán carácter cerrado, esto es, no habrá relación de ascensos y descensos entre la competición de los itinerarios de iniciación al rendimiento y el itinerario de participación de la modalidad. No obstante, si el número de equipos es insuficiente para configurar la competición de iniciación al rendimiento, el departamento competente en materia deportiva podrá autorizar esta relación mediante la configuración de fases dentro de la competición.
Los clubes que tomen parte en dichas competiciones lo harán por invitación de la Diputación Foral de Álava y la federación deportiva territorial de la modalidad.
El número de equipos que tomen parte en las mismas será convenido de antemano entre la federación territorial y la Diputación Foral de Álava, teniendo en cuenta la población escolarizada encuadrada en la categoría, el número de licencias deportivas de la modalidad y el número de clubes existentes en el Territorio Histórico de Álava, procurándose que la distribución de los equipos en el conjunto del territorio sea proporcional a la distribución de la población escolar.
5. Con carácter general, los clubes o agrupaciones deportivas interesados en tomar parte en dichas competiciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Afiliarse a la correspondiente federación deportiva alavesa.
Tener equipos en categorías sucesivas.
Acreditar la titulación deportiva, que se establezca para cada modalidad, del personal técnico responsable del equipo.
Adecuar su actividad a lo dispuesto en la normativa vigente sobre deporte escolar.
No desarrollar actividades de captación de escolares de categoría alevín e inferiores, al margen de las actividades de tecnificación incluidas en este programa.
En el caso de que algún club que no reuniese los requisitos indicados solicite por escrito tomar parte en competiciones de iniciación al rendimiento, el departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava podrá autorizar su participación en las mismas, siempre que concurran condiciones excepcionales que, en cualquier caso, deberán motivarse en la solicitud.
Por otra parte, los clubes que incumplan la actual normativa sobre deporte escolar en lo referente a organización y/o participación en actividades de competición serán excluidos de tomar parte en competiciones de iniciación al rendimiento.
6. Para los deportes individuales, los criterios para acceder a las actividades de competición de iniciación al rendimiento serán acordados entre el comité técnico de la federación correspondiente y los servicios técnicos del departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava.
7. En cualquier caso, la participación en las competiciones de iniciación al rendimiento tendrá una dimensión restringida, basada en criterios de proyección deportiva en cada escolar y en su actitud hacia la competición.
8. Quienes participen en las competiciones de iniciación al rendimiento lo harán en la categoría que les corresponda por su edad. Al objeto de preservar los procesos naturales de maduración deportiva, no se permitirá, con carácter general, el cambio de categoría. En cualquier caso, cuando coincidan razones de orden técnico, médico y educativo, el departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava podrá autorizar dicho cambio de forma individualizada y con carácter excepcional.
9. A partir de la categoría infantil, quienes participen en competiciones de iniciación al rendimiento no podrán simultanear estas prácticas con la participación en competiciones de participación de la misma modalidad deportiva, considerándose a estos efectos fútbol y fútbol sala como una misma modalidad.
10. Una vez comenzada la competición, no se podrán realizar cambios en la inscripción de jugadores/as de un equipo a otro.
Artículo 38 Fechas de comienzo y finalización de la temporada Las fechas de comienzo y finalización de la temporada se establecerán anualmente
No obstante, y en circunstancias especiales, el departamento competente en materia deportiva podrá autorizar la modificación de estas fechas.
Artículo 39 Instalaciones y material
Todo equipo y/o grupo que desee participar en los juegos escolares deportivos de Álava aportará, como norma general, el terreno de juego adecuado para la modalidad deportiva, así como el material reglamentario para la actividad. En el caso de que no se dispusiese de él, lo comunicará a la entidad colaboradora, quien le facilitará uno.
Como norma general, los equipos y participantes deben llevar sus propios útiles de juego.
En el caso de modalidades y/o especialidades deportivas que exijan una instalación y/o material singular (atletismo, natación, etc.), será la entidad colaboradora organizadora de estas actividades la encargada de gestionar la misma.
Artículo 40 Arbitraje y jueces/juezas
Los arbitrajes serán bien por cuenta del equipo y/o grupo que juega “en casa” o bien designados por la entidad colaboradora afectada.
El sistema de control-arbitraje se establecerá mediante la correspondiente normativa de competición, aprobada para cada modalidad deportiva por el departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava.
Los árbitros/jueces y las árbitras/juezas están obligados a inspeccionar y comprobar que toda persona que participe como deportista esté en posesión de la correspondiente licencia de deporte escolar personalizada (válida tanto en soporte electrónico/digital como en soporte físico/papel) y con la foto actualizada.
Artículo 41 Vestimenta de participantes
En todas las competiciones de cualquier modalidad y/o especialidad deportiva y categoría de los juegos escolares deportivos de Álava, será obligatoria la adecuada uniformidad de quienes participen.
En el caso de portar propaganda, en ningún caso podrá estar relacionada con bebidas alcohólicas, tabaco o actividades no recomendables a la edad de la población escolar, respetándose lo dispuesto en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción de drogodependencias, en lo que hace referencia a la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
Si la coincidencia en los colores de las vestimentas de los equipos pudiera inducir a errores en el desarrollo de la actividad, será el equipo que actúe como “visitante” el que deberá cambiar la vestimenta, siempre y cuando haya recibido, con al menos 24 horas de antelación, la comunicación de la coincidencia de colores. En caso contrario, el que deberá cambiar la vestimenta será el equipo local.
Artículo 42 Comunicación de los resultados
Los resultados de los partidos o competiciones se comunicarán a la entidad colaboradora antes de las 20:00 horas del primer día hábil, después de celebrado el encuentro, o según lo señalado en la normativa de competición para cada modalidad deportiva.
Artículo 43 Alteraciones en los calendarios de competición
Sólo se permitirán alteraciones en la celebración de las competiciones cuando éstas sean derivadas de fuerza mayor, y en todos los casos se deberán solicitar por escrito a la entidad colaboradora correspondiente, con la suficiente antelación, aportando la conformidad del equipo contrario y la nueva fecha, la hora y el lugar de la celebración del encuentro.
El incumplimiento de esta norma en alguno de sus apartados conllevará la aplicación del régimen disciplinario en sus artículos sobre incomparecencias.
Los gastos que se deriven del cambio de fecha (desplazamientos, instalaciones etc.) serán por cuenta del equipo que solicite el cambio.
Artículo 44 Presentación de licencias
Todos los equipos o grupos participantes deberán presentar antes del inicio de cada encuentro la licencia deportiva escolar (válida tanto en soporte electrónico/digital como en soporte físico/papel) correspondiente a la temporada en curso debidamente diligenciada, y provista de la fotografía actualizada. Los delegados y las delegadas o entrenadores y entrenadoras deberán comprobar que todas las fichas estén legalizadas y correspondan a los y las deportistas escolares presentes.
La persona participante que no tuviera la ficha legalizada quedará excluida de todo tipo de beneficios contemplados en el programa de deporte escolar de la campaña en correspondiente.
Artículo 45 Días y horarios de competición
Se establece el sábado en jornada de mañana como prioritario para la celebración de las competiciones de carácter colectivo. No obstante, lo anterior, se habilita la posibilidad de realizar las citadas competiciones durante todo el fin de semana, previa solicitud y autorización del departamento competente en materia deportiva.
En aquellas competiciones de carácter colectivo en las que sea necesario el desplazamiento entre localidades, los partidos se deberán disputar en los márgenes horarios que anualmente se establezcan.
Las actividades de carácter individual se podrán realizar los sábados mañana y/o tarde, así como los domingos por la mañana. La realización de actividades los domingos por la tarde deberá estar autorizada por el departamento competente en materia deportiva.
Independientemente de ello, en atención a las solicitudes presentadas por las entidades colaboradoras, y siempre previa autorización por escrito del departamento competente en materia deportiva, se podrán celebrar competiciones de los juegos deportivos escolares de Álava fuera de las jornadas y/o días anteriormente señalados.
Artículo 46 Incompatibilidades
Asimismo, los y las escolares que participen en la campaña de deporte escolar y que dispongan de la correspondiente licencia deportiva escolar no podrán estar en posesión de la licencia federada en la misma modalidad deportiva o modalidad similar sin la previa autorización del departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava.
Artículo 47 Delegados/as
Cada equipo o grupo podrá designar a un/a delegado/a, mayor de edad, que será responsable de la actuación de las personas participantes en la competición, presentará la documentación y velará en todo momento por el buen comportamiento del equipo o grupo.
Artículo 48 Reglamento disciplinario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 125/2008, de 1 de julio, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sobre Deporte Escolar, corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
- a) En primera instancia, al comité de disciplina de la entidad colaboradora encargada de desarrollar técnicamente la organización de los juegos deportivos escolares de Álava.
- b) En segunda y última instancia, al Comité Vasco de Justicia Deportiva, cuya resolución agotará la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso de acuerdo con las reglas jurisdiccionales aplicables.
El régimen disciplinario aplicable a las actividades que integran el programa de deporte escolar organizado por el departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 391/2013, de 23 de julio, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de Gobierno Vasco, sobre el régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar.
Artículo 49 Representación en los juegos escolares de Euskadi en el itinerario de iniciación al rendimiento
Representarán al Territorio Histórico de Álava en los mismos, y para las modalidades y/o especialidades deportivas y categorías que se convoquen, aquellas entidades que, habiendo cumplido todas las condiciones exigidas y estando inscritas en los juegos escolares deportivos de Álava dentro del itinerario de iniciación al rendimiento, hayan quedado las mejor clasificadas de entre ellas, independientemente de la totalidad de las entidades participantes.
TÍTULO IV
INSCRIPCIÓN EN LA CAMPAÑA DE DEPORTE ESCOLAR
Artículo 50 Inscripción
Todas las entidades que deseen participar en la campaña de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava deberán realizar la correspondiente inscripción ante el departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava cumpliendo los trámites y obligaciones que a continuación se detallan:
- 1. Inscripción de entidad.
Toda entidad que desee inscribirse en el programa de deporte escolar de Álava por primera vez deberá realizarlo rellenando el anexo III a esta orden foral. Dicho formulario estará disponible para las entidades a través de la aplicación informática de deporte escolar: http://www.araba.eus/DeporteEscolar. Para ello, deberá cumplimentar los datos requeridos y adjuntar la documentación que se solicita en el mismo. En el momento de la inscripción, la entidad deberá conocer y aceptar las estipulaciones que le obligan en calidad de encargada del tratamiento de los datos personales necesarios para la gestión del programa de deporte escolar.
La cumplimentación de los datos en la aplicación no tendrá ninguna validez para formalizar la inscripción si posteriormente no va acompañada de la documentación adicional que se solicita para cada una de las actividades.
Asimismo, cualquier tipo de cambio o rectificación en los datos inicialmente aportados se deberán confirmar a través de la aplicación informática de deporte escolar.
La fecha límite para la presentación de la hoja de inscripción de la entidad no podrá exceder, en ningún caso, de la fecha límite para la inscripción de equipos en aquella o aquellas modalidades deportivas en las que se quiera participar.
Una vez tramitada la inscripción de la entidad, al Servicio de Deporte de la Diputación Foral de Álava activará a dicha entidad para que pueda realizar todos los trámites necesarios de la campaña a través de la aplicación informática de deporte escolar.
- 2. Inscripción de equipos o grupos para cualquier actividad.
Todas las entidades cuya inscripción haya sido aceptada, deberán inscribir los equipos o grupos deportivos en la aplicación informática de deporte escolar.
Las personas participantes (jugadoras y jugadores, entrenadoras y entrenadores, delegadas y delegados o juezas y jueces) que se inscriban por primera vez deberán cumplimentar una hoja de inscripción de participantes y aportar la siguiente documentación:
- 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (obligatorio una vez cumplidos los 14 años).
Si no se dispone de DNI: certificado de nacimiento del Registro Civil, Libro de Familia, u otra documentación que acredite la identidad (certificado de empadronamiento, tarjeta de residencia, etc.).
- 2. Fotografía actualizada.
- 3. Consentimiento sobre protección de datos personales, al que hace referencia el artículo 9 de esta orden foral.
Las entidades participantes introducirán los datos de los formularios de inscripción en la aplicación de deporte escolar, y conservarán dichos formularios adoptando las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias, durante el plazo de tiempo estipulado por al Servicio de Deporte de la Diputación Foral de Álava. Este servicio podrá requerir a la entidad participante la documentación original en cualquier momento.
- 3. Licencias para participar en la campaña de deporte escolar de Álava.
Una vez tramitada la inscripción mediante el anexo IV a esta orden foral, y validadas las inscripciones por el departamento competente en materia deportiva, se procederá a confeccionar la oportuna licencia individualizada.
Las entidades podrán obtener las licencias en formato digital a través de dispositivos electrónicos, o en formato papel mediante su impresión, no siendo en ningún caso facilitadas las mismas por el departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava.
Los/as jugadores/as, entrenadores/as y delegados/as y jueces y juezas deberán estar en posesión de la correspondiente licencia, que les acreditará para tomar parte en la campaña de deporte escolar en vigor. Se expedirá una licencia por cada modalidad deportiva en la que cada participante se haya inscrito.
Esta licencia deberá ser presentada obligatoriamente, tanto en soporte electrónico/digital como en soporte físico/papel, en todo tipo de competición oficial a la que se presente cada deportista.
La entidad responsable deberá informar a padres, madres, tutores o tutoras de los y las deportistas, de cuáles son las características de la entidad y actividad en la que se han inscrito, así como el sistema de cobertura de seguros, y se responsabilizará del adecuado estado de salud del participante para la práctica deportiva específica.
En esta licencia es obligatoria la presencia de la foto de la persona participante.
- 4. Validación de los datos aportados.
Todas las solicitudes y formularios tramitados ante el departamento competente en materia deportiva relativos a la campaña de deporte escolar de Álava deberán estar firmados por la persona interesada.
- 5. Altas y bajas de deportistas y de equipos.
Las altas y bajas de los y las deportistas que participen en cada campaña anual se podrán realizar durante todo el curso escolar y dentro de los equipos que ya hayan sido registrados dentro de la fecha establecida para cada modalidad deportiva.

TÍTULO V
PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS
Artículo 51 Objeto
Al objeto de poder dar cobertura técnica al desarrollo de las actividades a realizar en el programa de deporte escolar, se contará con la colaboración de aquellas entidades sin ánimo de lucro de contrastada experiencia en el ámbito de la organización deportiva, técnica, y formativa.
A tal fin, el departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava y las citadas entidades colaboradoras confeccionarán las oportunas normativas de competición de las diferentes modalidades deportivas.
Se entiende por asistencia técnica a las actividades, la dirección, coordinación y seguimiento de todos los aspectos técnicos de la actividad deportiva.
En el caso de las actividades de competición, de asistencia técnica o de control técnico de las mismas, se considera incluida en la citada colaboración la elaboración de calendarios y jornadas, la designación y control de los arbitrajes, la recogida de actas, la elaboración y difusión de los calendarios y clasificaciones, así como la aplicación del régimen disciplinario deportivo a través del comité de competición.
En el resto de las actividades, la asistencia técnica incluirá el diseño y elaboración de los programas de enseñanza, detección de valores, tecnificación, y la ejecución de los mismos.
Artículo 52 Entidades incluidas
Serán entidades colaboradoras las federaciones deportivas territoriales alavesas y, de no ser posible, los clubes designados por los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava.
Artículo 53 Condiciones de participación en los Juegos escolares de Álava
La entidad colaboradora se compromete a cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, lo dispuesto en la normativa vigente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas u otras entidades deportivas.
Asimismo, las federaciones deportivas implicadas se comprometen a no emitir o tramitar licencias para las categorías prebenjamín, benjamín, alevín e infantil y no homologar, amparar o permitir la organización o participación de actividades no contempladas en el programa de deporte escolar sin la autorización específica y por escrito del departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava.
La entidad colaboradora será responsable del desarrollo técnico de la modalidad deportiva para la que se haya acordado su colaboración. Ésta contará con la aprobación por escrito del departamento competente en materia deportiva.
En particular, la entidad colaboradora se compromete a:
- a) Designar una persona responsable de la asistencia técnica de la modalidad deportiva acordada, la cual asumirá la coordinación de todas las actividades y será la interlocutora permanente con el departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava.
- b) Elaborar los calendarios de competición de conformidad con lo establecido en la sección segunda del Título segundo de la presente resolución. Estos calendarios deberán ser aprobados antes del inicio de la competición.
- c) Programar las jornadas, recibir las actas de las competiciones y elaborar las clasificaciones, así como a facilitar la necesaria información a las personas intervinientes en cada una de las fases de la competición.
Sólo se permitirán alteraciones en la celebración de las competiciones cuando éstas sean derivadas de fuerza mayor y aplicando, en cada caso, lo indicado en la normativa específica elaborada para cada modalidad deportiva.
- d) Realizar el seguimiento de la competición y comunicar las incidencias que se produzcan al Departamento competente en materia deportiva.
- e) Organizar la realización de actividades de competición con la participación de entidades sin ánimo de lucro, y en las condiciones específicas que deban cumplir al respecto.
- f) Designar al personal encargado del arbitraje necesario para el desarrollo de las distintas competiciones. La entidad colaboradora procurará crear las acciones de formación de manera que se constituyan jueces/as-árbitros/as entre miembros de los centros educativos y entidades sin ánimo de lucro participantes en los juegos escolares deportivos de Álava.
Dicho personal velará porque todas las personas participantes en los encuentros deportivos que tengan que dirigir presenten antes del inicio de cada encuentro la licencia correspondiente a la temporada en curso.
- g) Gestionar las actividades que exijan una instalación y/o material singular (atletismo, natación, etc.) en el caso de su organización.
- h) Colaborar con el departamento competente en materia deportiva en lo referido a desplazamientos de conformidad con lo establecido en el título VI de la presente Orden Foral.
- i) Actuar juntamente con el departamento competente en materia deportiva, en todas aquellas pruebas, competiciones y/o actividades relacionadas con la modalidad deportiva en la que colaboren, que puedan organizarse al margen de los juegos escolares deportivos de Álava, tomando las medidas oportunas en los ámbitos de su competencia al objeto de adecuar estas actividades a los contenidos y fines del deporte escolar.
- j) Ejercer la función disciplinaria en primera instancia a través del “comité de competición” específico para el deporte escolar.
La propuesta de sanción se comunicará al departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava y no será efectiva hasta que éste la ratifique.
- k) Inscribir al personal técnico, jueces, juezas, árbitros y árbitras al objeto de incluirlos en el correspondiente programa de deporte escolar, en cumplimiento de lo previsto en artículo 26 del Decreto 125/2008, de 1 de julio sobre Deporte escolar.
Artículo 54 Actividades de tecnificación
Las entidades colaboradoras podrán realizar actividades de tecnificación entre escolares inscritos en la campaña de deporte escolar.
Su financiación vendrá recogida en el oportuno convenio de colaboración a firmar con el departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava.
Artículo 55 Cursos de iniciación
Las entidades colaboradoras serán las encargadas de realizar los cursos de iniciación, dirigidos a escolares no inscritos en la modalidad deportiva a la que pertenezca el curso y a aquellas modalidades deportivas con necesidad de expansión y difusión general.
Estos cursos se formalizarán mediante el oportuno convenio de colaboración a firmar con el departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava, y en los mismos se contemplará su régimen de financiación.
Artículo 56 Documentación a aportar
La entidad interesada deberá manifestar su intención de colaborar en el desarrollo de los juegos escolares deportivos de Álava, actividades de tecnificación y unidades de iniciación a través de un breve proyecto de planificación de cada campaña indicando en él las actividades a realizar y presupuesto de las mismas.
Podrá aportarse además todo tipo de información que se considere de interés para una correcta ejecución del programa de deporte escolar.
Podrán solicitarse otros datos complementarios relativos a la actividad de las personas participantes.
En aquellos proyectos en los que se prevea la necesidad de adquisición de material necesario para la realización de los mismos, se deberá aportar un presupuesto detallado debidamente cumplimentado por la empresa suministradora o casa comercial.
Si las solicitudes formuladas no reunieran los requisitos enunciados, el departamento competente en materia deportiva requerirá a las entidades interesadas para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos perceptivos, procediéndose en caso contrario al archivo de la solicitud al entenderse que desisten de su petición.
Artículo 57 Convenios de colaboración
Todas las estipulaciones contenidas en la colaboración se recogerán en un convenio individual a firmar entre el departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava y cada una de las entidades colaboradoras, al amparo de lo previsto en el artículo 15, punto 5 del Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar.
Los citados convenios deberán ser formalizados antes del inicio de las actividades de cada federación, y en ellos se contemplarán como mínimo los siguientes aspectos:
El compromiso de información y coordinación mutua.
Las funciones a desempeñar por las entidades colaboradoras en el desarrollo de la asistencia técnica.
Los programas deportivos a desarrollar.
Las cuantías de las aportaciones a abonar por la Diputación Foral de Álava como contraprestación a dicha colaboración.
TÍTULO VI
DESPLAZAMIENTOS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículo 58 Desplazamientos para el desarrollo de los encuentros o partidos de los juegos escolares deportivos de Álava a través de medios de locomoción proporcionados por el departamento competente en materia deportiva
Siempre que sea necesario efectuar desplazamientos para el desarrollo de los encuentros o partidos de los juegos escolares deportivos de Álava por parte de aquellas entidades sin ánimo de lucro inscritas en dicha campaña y que estén ubicadas en el citado territorio, se aplicarán las siguientes normas:
- 1. Siempre que exista un número de personas que aconseje la contratación de un autobús, se pondrá a disposición de las mismas este medio de transporte, dentro de los límites presupuestarios establecidos para este fin. El número mínimo de personas necesario para la asignación de transporte será de 10.
Todo grupo o equipo deberá contar, para poder utilizar este servicio, con una persona responsable que cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y en especial los requisitos de:
Estar en posesión de la licencia deportiva escolar de la campaña en curso.
Ser mayor de edad.
En ningún caso podrá hacerse uso del servicio de autobús dispuesto por el departamento competente en materia deportiva, si en el mismo no se encuentra la persona responsable mencionada anteriormente.
- 2. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud (una por cada equipo), presentando el anexo V a esta orden foral a través de la aplicación informática de deporte escolar antes de las 8:00 horas del miércoles anterior a la jornada de competición, y solicitando el correspondiente uso de este medio de locomoción. Cada entidad deberá rellenar los datos que sean solicitados a través de dicho formulario y cerciorarse de la confirmación de todo lo referente a la solicitud realizada (hora salida, lugar, destino...) de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de este mismo artículo.LE0000728000_20220517
Número 2 del artículo 58 redactado por el número Seis del apartado primero de la O Foral 90/2022, 11 abril. Aprobar la modificación de la Orden Foral de la Diputada de Cultura y Deporte 50/2021, 19 febrero, por la que se aprobó la normativa reguladora de los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 16 mayo).Vigencia: 17 mayo 2022
- 3. Una vez publicadas las asignaciones de transporte de cada semana, solo de manera excepcional y justificada se admitirán cambios o anulaciones.
Aquellas entidades que habiendo solicitado autobús para la realización del desplazamiento decidan, sin comunicación previa o en plazo insuficiente, no utilizar el autobús contratado, o no puedan utilizarlo por no disponer de la persona acompañante señalada en el apartado 1 de este artículo, podrán ser excluidas de otros transportes proporcionados por la organización durante toda la temporada en curso.
- 4. Aquellas entidades que, sin comunicación previa, provoquen que no se pueda efectuar la actividad programada, y cuyo equipo visitante haya utilizado el medio de locomoción solicitado, podrán ser excluidas de otros transportes proporcionados por la organización durante toda la temporada en curso.
- 5. Una vez recogidas todas las demandas por parte del departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava, éste realizará la adjudicación de autobuses a los correspondientes equipos. Las adjudicaciones confirmadas se enviarán por correo electrónico tanto a cada entidad como a cada federación. Asimismo, cada entidad podrá consultar esta información en la aplicación informática de deporte escolar.
Artículo 59 Desplazamientos para el desarrollo de los encuentros o partidos de los juegos escolares deportivos de Álava a través de medios de locomoción no proporcionados por la Diputación Foral de Álava
En el caso de que una entidad participante en los juegos deportivos de Álava haya solicitado el servicio de transporte y le sea denegado, bien por el número de personas desplazadas a una localidad o ruta, bien por incompatibilidad de horarios u otras circunstancias, podrá realizar el desplazamiento a través de otros medios de transporte.
Artículo 60 Desplazamientos para la realización de actividades de iniciación, cursos de iniciación, actividades de tecnificación y entrenamientos de equipos o grupos participantes en los juegos deportivos escolares de Álava
Siempre que sea necesario efectuar desplazamientos para la realización de actividades de iniciación, cursos de iniciación, actividades de tecnificación y entrenamientos de equipos o grupos participantes en los juegos deportivos escolares de Álava por parte de aquellas entidades sin ánimo de lucro inscritas en dicha campaña y que estén ubicadas en el citado territorio, se aplicarán las siguientes normas:
- 1. Siempre que exista un número de personas que aconseje la contratación de un autobús, se pondrá a disposición de las personas interesadas este medio de transporte, dentro de los límites presupuestarios establecidos para este fin.
Aquellas entidades que, para desarrollar cualquier actividad incluida en el programa de deporte escolar, incluidos los entrenamientos de equipos o grupos participantes en los juegos deportivos escolares de Álava, precisen realizar desplazamientos con el alumnado de diversas localidades de su entorno, deberán solicitarlo en el impreso modelo debidamente cumplimentado, que se facilitará por departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava.
- 2. Se realizará una única petición para todo el curso escolar.
En dicha solicitud deberá figurar, perfectamente detallado, el recorrido, las localidades donde se ha de parar, el número de personas a recoger y/o dejar en cada una de las localidades, y cuantos datos sean necesarios para la correcta administración de dicha solicitud.
Todo grupo deberá contar, para poder utilizar este servicio, con una persona responsable que cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y en especial los requisitos de:
Estar en posesión de la licencia deportiva escolar de la campaña en curso.
Ser mayor de edad.
En ningún caso podrá hacerse uso de dicho servicio de autobús, dispuesto por el departamento competente en materia deportiva, si en el mismo no se encuentra la persona responsable mencionada.
El departamento competente en materia deportiva no se hará cargo de la factura generada por una contratación que no haya sido solicitada y gestionada desde el mismo.
- 3. Aquellas entidades que, habiendo solicitado autobús para la realización del desplazamiento decidan, sin comunicación previa o en plazo insuficiente, no utilizar el autobús contratado, o no puedan utilizarlo por no disponer de la persona acompañante señalada anteriormente, podrán ser excluidas de otros transportes proporcionados por la organización durante la temporada.
Artículo 61 Desplazamientos excluidos del programa
No serán objeto de tramitación los siguientes desplazamientos:
- a) Los realizados dentro de una misma localidad.
- b) Los realizados entre localidades cuya distancia sea inferior a 7 km.
- c) Los realizados por entidades ubicadas fuera del Territorio Histórico de Álava, aunque cuenten con el permiso del departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava para participar en la campaña de deporte escolar.
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS
SECCIÓN PRIMERA
AUTORIZACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS EN EDAD ESCOLAR NO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DEPORTE ESCOLAR
Artículo 62 Solicitudes
Las solicitudes de autorización para la organización y participación en las competiciones deportivas escolares no incluidas en el programa de deporte escolar, deberán presentarse ante el departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava, completando el anexo VI a esta orden foral.
Si la solicitud no reuniese los requisitos señalados en el artículo 69, o alguno de sus extremos necesitase ser aclarado o justificado, se requerirá a quien la hubiese presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación o aclaración solicitada, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

Artículo 63 Documentación
Quienes deseen obtener las citadas autorizaciones deberán aportar la siguiente documentación:
- a) Solicitud de autorización, debidamente cumplimentada, según modelo que facilite el departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava, o a través de la aplicación informática de deporte escolar para aquellas entidades activadas en la campaña de deporte escolar.
- b) Exposición de las razones que justifican la autorización y especialmente, la adecuación de las actividades a las normas y principios contenidos en la Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco, en el Decreto 125/2008, de 1 de julio, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sobre Deporte Escolar y en el programa de actividades de deporte escolar de cada temporada.
- c) Relación de los y las escolares que van a participar en las competiciones, así como características de la actividad a desarrollar (lugar, fechas, horario, duración, control médico, seguros de asistencia sanitaria, etc.).
- d) Póliza del seguro que cubra la responsabilidad civil. Únicamente será necesaria para la organización de actividades.
- e) Otros datos de interés.
SECCIÓN SEGUNDA
CONCESIÓN DE PERMISOS
Artículo 64 Permisos para la participación en competición oficial de deportistas escolares en una categoría inmediatamente superior a la que le corresponde por su edad
Se podrá participar en la categoría inmediata superior a la correspondiente por edad, previa solicitud por escrito ante el departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava, completando el anexo VI a esta orden foral, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Haber nacido en el último año correspondiente en su categoría.
- b) Tratarse de una modalidad deportiva de equipo.
- c) Que el número de personas inscritas de menor categoría no exceda del 50 por ciento de los/as componentes del equipo y/o grupo.
- d) Que la categoría anterior esté convocada en dicha modalidad deportiva.
- e) Que conste la autorización escrita de la persona responsable legal del o la menor para participar en la categoría superior a la que le corresponde por edad, asumiendo la responsabilidad sobre los riesgos que puedan derivarse de dicha práctica.
- f) Aportar un certificado médico que declare que él o la deportista tiene la aptitud para la práctica deportiva que se indica, en la categoría que solicita.
La participación en una categoría superior, dentro de una modalidad deportiva, no implica la pérdida de la categoría que le corresponde por edad para su participación en otras modalidades deportivas, si bien una vez comenzada la competición, no podrá participar en la categoría que le corresponde por edad en la misma modalidad deportiva.
En las modalidades de fútbol benjamín 2º año y fútbol alevín 2º año no se permite dicha participación en una categoría inmediatamente superior a la que le corresponde por su edad debido a que dichas modalidades son exclusivas para deportistas que han nacido en esos años.

Artículo 65 Permisos para la participación en competición oficial de deportistas escolares en una categoría inmediatamente inferior a la que le corresponde por su edad
Se podrá participar en la categoría inmediata inferior a la correspondiente por edad, previa solicitud por escrito ante el departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava, completando el anexo VI a esta orden foral, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Obligatoriedad de aportar por escrito una breve explicación de las necesidades que hacen requerir la participación de deportistas de categoría superior.
- b) Haber nacido en el año anterior al correspondiente a la categoría en que pretende participar.
- c) Tratarse de una modalidad deportiva de equipo.
- d) Comprometerse por escrito al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- * Prohibición de que la suma de los tiempos de juego de los jugadores autorizados y las jugadoras autorizadas no supere en ningún caso el 50 por ciento de la duración total del encuentro.
- * En el caso de que concurra más de una autorización de participación de jugadores y jugadoras de categoría superior en un mismo equipo, prohibición de que éstos/as puedan jugar a la vez.
Una vez estudiadas las solicitudes, el departamento competente en materia deportiva, autorizará o denegará los cambios solicitados.
En las modalidades de fútbol benjamín 2º año y fútbol alevín 2º año no se permite dicha participación en una categoría inmediatamente inferior a la que le corresponde por su edad debido a que dichas modalidades son exclusivas para deportistas que han nacido en esos años.

Artículo 66 Permisos para la participación de deportistas escolares en equipos de entidades deportivas distintas al centro escolar en el que se encuentran matriculados en caso de inscripción por ambas entidades
En el caso de que un o una deportista quiera ser inscrito o inscrita por una entidad deportiva y por su centro escolar, en una misma modalidad y categoría, será el centro escolar quien tenga la preferencia de inscripción. En estos casos, si el o la deportista va a pertenecer a la entidad deportiva diferente a su centro escolar, la entidad deportiva deberá solicitar al centro escolar el permiso correspondiente y presentarlo en el departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava completando el anexo VI a esta orden foral.

Artículo 67 Participación de entidades deportivas que realicen actividades deportivas en régimen de concentración
Teniendo en cuenta la dispersión de la población en Álava y de los bajos índices de matriculación en algunos centros, el departamento competente en materia deportiva podrá autorizar la participación de grupos o equipos formados por varios centros, siempre que concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.
La solicitud, de conformidad al modelo aprobado como anexo VI a esta orden foral? deberá contar con una explicación de las circunstancias especiales que concurran, siendo considerados en este caso como centros escolares.

Artículo 68 Solicitud de tramitación de licencias federativas
1. Las federaciones deportivas alavesas no podrán tramitar y/o emitir licencias federativas a los y las escolares nacidos con posterioridad al año de nacimiento de la categoría de 2º de infantil de la temporada en curso, excepto, cuando previa solicitud, obtengan la correspondiente autorización expresa del departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava.
2. Las entidades competentes para solicitar el permiso para la tramitación de licencias federativas serán las correspondientes federaciones alavesas o las asociaciones sin ánimo de lucro en las que estén inscritos los y las escolares a federar.
3. La solicitud de autorización tendrá que venir acompañada de la siguiente documentación:
- - Modelo aprobado como anexo VI a esta orden foral, completado.
- - Relación de los y las deportistas (nombre, apellidos y fecha de nacimiento) a federar.
- - Otro tipo de documentación que avale la conveniencia de tramitación de las licencias federadas.

4. Los criterios sobre los que se basará la concesión de autorización serán los siguientes:
Dificultad de realizar una competición de deporte escolar en el Territorio Histórico de Álava o en otros Territorios Históricos.
Proyección deportiva del/ la deportista.
Contribuir a una participación acorde con los principios que orientan el deporte escolar según la normativa a aplicar: Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco, Decreto 125/2008 sobre Deporte Escolar y programas del deporte escolar del Territorio Histórico de Álava.
Compatibilidad entre las competiciones de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava y la participación en competiciones de ámbito superior.
Acuerdos adoptados en la Comisión Vasca de Deporte Escolar.
5. Las licencias federativas tendrán validez para la temporada para la cual se otorgan.
6. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado, debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
7. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Electrónico Común de la Diputación Foral de Álava (https://web.araba.eus/es/-/tr-registro-electronico-comun?inheritRedirect=true&redirect=%2Fc%2Fportal%2Flayout%3Fp_l_id%3D225150%26p_v_l_s_g_id%3D0%26start%3D96), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, estas solicitudes pueden ser tramitadas a través de la aplicación informática de deporte escolar: https://www.araba.eus/DeporteEscolar/Account/Login?ReturnUrl=%2fDeporteEscolar%2f.
8. Una vez concedida la autorización para la tramitación de la licencia federada, los y las deportistas serán dados de baja en la campaña de deporte escolar de esa temporada, en la modalidad deportiva para la que se ha solicitado dicha autorización.
9. Teniendo en cuenta la realidad de algunas modalidades deportivas, el departamento competente en materia deportiva, de manera excepcional, podrá autorizar la simultaneidad de la licencia escolar y la licencia federada.
SECCIÓN TERCERA
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS
Artículo 69 Resolución
1. El conocimiento y resolución de autorizaciones y permisos corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava y tendrá validez para la temporada solicitada.
2. Las solicitudes de autorización a las que hace referencia la sección primera de este título se deberán presentar con una antelación mínima de un mes a la celebración de las actividades en las que se quiera participar, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen una solicitud con menor antelación, resolviéndose, como muy tarde, 5 días antes de la celebración de las citadas actividades.
3. Las solicitudes de los permisos a los que hace referencia la sección segunda del presente título deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración de las actividades en las que se quiera participar, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen una solicitud con menor antelación. Se resolverán de forma previa a la celebración de la actividad, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente en el plazo establecido al efecto.
4. El otorgamiento de las autorizaciones y permisos se condicionará al cumplimiento de los requisitos especificados en las secciones primera y segunda de este título, respectivamente.
5. Cuando se formule la solicitud en forma y plazo ante el departamento competente en materia deportiva y éste no dictase resolución antes de la fecha prevista para la celebración de la actividad, se entenderá que la misma ha sido autorizada.
Artículo 70 Incumplimiento
En el supuesto de que el departamento competente en materia deportiva tuviera conocimiento de que se están realizando competiciones de deporte escolar no incluidas en los programas aprobados sin la debida autorización, procederá a acordar la suspensión inmediata de tales actividades.
Si las competiciones todavía no hubieran tenido lugar, los servicios técnicos del departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava podrán solicitar información sobre la realización de las mismas y, en su caso, autorizar o no dichas actividades.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en la resolución de otorgamiento de autorización podrá dar lugar a su revocación.
Artículo 71 Excepciones para la participación en actividades deportivas para deportistas en edad escolar no incluidas en el programa de deporte escolar
Teniendo en cuenta los criterios para la concesión de autorizaciones en aquellos supuestos en los que hace falta informe previo de la Comisión Vasca de Deporte Escolar, en los casos en los que la competición no sea oficial, sea puntual y no interrumpa el desarrollo de las actividades del programa de deporte escolar (casos varios en los cuales una entidad es invitada a acudir a una prueba/competición no clasificatoria normalmente en etapas vacacionales), no será necesaria realizar dicha solicitud para participar en actividades organizadas en los períodos que anualmente se establezcan mediante normativa específica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Modalidad no presencial
En circunstancias en que la movilidad de las personas esté limitada, o cuando motivos organizativos o logísticos hagan más aconsejable la realización de actividades que no impliquen la agrupación de personas, y siempre que no se vea reducida la calidad de las actividades deportivas, éstas se podrán realizar en modalidad no presencial, en las siguientes condiciones:
- 1. La organización y participación en actividades fuera del programa de deporte escolar en modalidad no - presencial, estará sujeta a los mismos requisitos exigidos para la organización y participación en actividades presenciales.
- 2. La organización y participanción en actividades en el programa de deporte escolar en modalidad no-presencial precisará la previa aprobación de la Diputación Foral de Álava.



Segunda Obligatoriedad de uso de la licencia escolar
Los y las deportistas inscritas en el programa de deporte escolar de Diputación Foral de Álava que participen en actividades organizadas por federaciones deportivas alavesas, u otras entidades, dentro del Territorio Histórico de Álava, tanto dentro como fuera del programa de deporte escolar, lo deberán hacer, obligatoriamente, con la licencia deportiva escolar emitida por la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de lo establecido en el título VII de esta orden foral. Esto obligará a estos deportistas a participar bajo las condiciones reguladas en esta orden foral, así como de conformidad a la normativa anual que regule las condiciones concretas de participación para deportistas en cada temporada.



Tercera Anexos
Se aprueban los siguientes anexos:
- * Anexo I: Oferta de actividades.
- * Anexo II: Programa de multiactividad deportiva.
- * Anexo III: Inscripción de entidades.
- * Anexo IV: Inscripción de participantes.
- * Anexo V: Solicitud de desplazamientos.
- * Anexo VI: Solicitud de autorizaciones/permisos.



DISPOSICIONES FINALES
Primera Delegación
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se delegan en el titular de la Dirección competente en materia de deporte las competencias que la presente Orden Foral atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de deporte referidas a autorizaciones y permisos especiales.
Segunda Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021.
ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI
